NFRA ( Autoridad Nacional de Información Financiera )

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La Autoridad Nacional de Información Financiera (NFRA) es un organismo constituido en virtud de las disposiciones de la Sección 132 de la Ley de Sociedades, 2013. La constitución de esta autoridad es efectiva desde el 1 de octubre de 2018. El objetivo del Gobierno central a este respecto parece ser:

  • Creación de un organismo regulador separado e independiente que ayude a elaborar y aplicar la legislación en materia de contabilidad & auditoría y
  • Mejora de la confianza de los inversores y del público en la información financiera de una entidad.

Supuestamente, la necesidad de esta autoridad surgió como respuesta a varias estafas corporativas en los últimos tiempos.

Última actualización

Composición de la NFRA

La Ley de Sociedades exige que la NFRA tenga un presidente que será nombrado por el Gobierno Central y un máximo de 15 miembros. El nombramiento de dicho presidente y de los miembros está sujeto a las siguientes calificaciones:

  • Deben tener experiencia en contabilidad, auditoría, finanzas o derecho.
  • Se requiere que hagan una declaración al Gobierno Central de que no hay conflicto de intereses o falta de independencia en su nombramiento.
  • Todos los miembros, incluido el presidente, que trabajen a tiempo completo, no deben estar asociados a ninguna empresa de auditoría (incluidas las empresas de consultoría relacionadas) durante su mandato y los dos años siguientes.

Todavía no se han prescrito las condiciones relativas al nombramiento del presidente y los miembros. Sin embargo, el proyecto de normas de la NFRA esboza la siguiente composición de la autoridad:

  • El Presidente es un censor jurado de cuentas y una persona eminente con experiencia en contabilidad, auditoría, finanzas o derecho;
  • Miembro – Contabilidad;
  • Miembro – Auditoría;
  • Miembro – Ejecución;
  • Un representante de la ACM con un rango no inferior al de Subsecretario o equivalente (de oficio)
  • Un representante del RBI, que será miembro del Consejo del RBI, será nombrado por el RBI;
  • Un representante de la SEBI, que sea el presidente de la SEBI o un miembro a tiempo completo de la SEBI, debe ser nombrado por la SEBI;
  • El Gobierno Central debe nombrar a un presidente de tribunal superior jubilado o a una persona que haya sido juez de un tribunal superior durante más de 5 años,
  • Presidente del Instituto de Contadores Públicos de la India (de oficio)

El Presidente también puede invitar a cualquier otra persona a la reunión para dar su opinión experta.

Función de la NFRA

La NFRA tiene las siguientes responsabilidades

  • Hacer recomendaciones sobre la fundación y el establecimiento de políticas y normas de contabilidad y auditoría;
  • Supervisar y hacer cumplir las normas de contabilidad y las normas de auditoría:
  • Supervisar la calidad del servicio de los profesionales (como auditores, directores financieros, etc.) y sugerir las medidas necesarias para mejorar la calidad del servicio;
  • Realizar otras funciones relacionadas con lo anterior.

Antes de la constitución de esta autoridad, el Gobierno Central prescribirá las normas de contabilidad por recomendación del ICAI. El ICAI prescribiría lo mismo sólo después de consultar con el Comité Consultivo Nacional de Normas de Contabilidad que proporcionará sus recomendaciones.

El ICAI tendrá ahora que consultar con la NFRA y examinar sus recomendaciones a este respecto. Así, el Comité Consultivo Nacional de Normas Contables es sustituido por la NFRA.

Poderes de la NFRA

La NFRA tendrá los siguientes poderes:

  • Investigar los asuntos de mala conducta profesional o de otro tipo cometidos por una clase prescrita de firmas de CA o CAs. Ninguna otra autoridad puede iniciar o continuar un procedimiento cuando la NFRA ha iniciado una investigación. Dicha investigación puede ser iniciada por sí misma o por referencia del Gobierno Central.
  • Los mismos poderes que un Tribunal Civil bajo el Código de Procedimiento Penal, 1908, con respecto a una demanda que implique los siguientes asuntos.
    • Descubrimiento y presentación de libros de contabilidad y otros documentos, en el lugar y el momento que pueda especificar la NFRA
    • Convocar y hacer comparecer a las personas y examinarlas bajo juramento
    • Inspección de libros, registros y otros documentos de cualquier persona en cualquier lugar
    • Emitir comisiones para el examen de testigos o documentos
  • Cuando se demuestre la existencia de una mala conducta profesional o de otro tipo, tendrá la facultad de imponer la siguiente sanción
    • Sanción:
      • Para las personas físicas, una multa de entre Rs. 1.00.000 a 5 veces los honorarios recibidos;
      • Para las empresas una multa de entre Rs. 5.00.000 a 10 veces los honorarios recibidos;
    • Inhabilitación del miembro/firma para ejercer como miembro del ICAI entre 6 meses y 10 años, según se decida

Cualquier persona que no esté satisfecha con la orden de la NFRA puede presentar un recurso ante la Autoridad de Apelación.

Alcance de la NFRA

Como se ha comentado anteriormente, la NFRA tiene la facultad de investigar y también de realizar revisiones de calidad para una determinada clase de empresas prescritas. Aunque el proyecto de normas de la NFRA aún no se ha prescrito, incluiría la siguiente clase de empresas si se aplica tal cual:

  • Empresas que cotizan en la India
  • Empresas no cotizadas cuyo:
    • Valor neto ≥ Rs. 500 millones de rupias; o
    • Capital pagado ≥ Rs. 500 crore; o
    • Volumen de negocios anual ≥ Rs. 1.000 millones de euros (a 31 de marzo del ejercicio anterior); O
    • Empresas cuyos valores cotizan fuera de la India

La NFRA también está facultada para investigar a una determinada clase de entidades o personas (auditores) en relación con asuntos de mala conducta profesional o de otro tipo por parte de un miembro o una empresa de censores de cuentas o auditores. A este respecto, según el proyecto de normas de la NFRA, están cubiertos los auditores o sociedades de auditoría que realicen la auditoría de la siguiente categoría de empresas o sus sucursales (incluso a través de la red/marca a la que pertenece), ya sea directa o indirectamente:

  • Auditoría de ≥ 200 empresas en un año;
  • Auditoría de ≥ 20 empresas cotizadas;
  • Empresa o empresas (cotizadas o no), teniendo:
    • Valor neto ≥ Rs. 500 millones de rupias; o
    • Capital pagado ≥ Rs. 500 crores; o
    • Volumen de negocios anual ≥ Rs. 1000 crores;(A 31 de marzo del año financiero inmediatamente anterior); O
    • Empresa o empresas que cotizan fuera de la India

Nota: La restricción anterior de las empresas no se aplicará cuando :

  • El Gobierno Central o cualquier regulador hace una referencia a la NFRA para llevar a cabo dicha investigación; o
  • La NFRA decide por sí misma llevar a cabo una investigación en interés público.

Conclusión

Por lo tanto, se puede concluir que el ICAI seguirá manteniendo sus poderes de regulación con respecto a las empresas privadas y las empresas públicas que no cotizan en bolsa por debajo del umbral prescrito anteriormente.El Consejo de Revisión de la Calidad también continuará realizando auditorías de calidad con respecto a las sociedades anónimas, las empresas públicas no cotizadas y cualquier otra auditoría de empresas que le sea delegada por la NFRA.

Según las noticias, el presidente del Instituto de Contadores Públicos de la India (ICAI), CA Naveen Gupta, en una declaración a los medios de comunicación mencionó que la nueva normativa para los auditores, i.e, la Autoridad Nacional de Información Financiera ( NFRA ) no es legalmente válida.

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