Indian AS 101 – Adopción por primera vez de las normas contables indias

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Las normas de contabilidad son emitidas por el ICAI de vez en cuando para garantizar la exactitud y la fiabilidad de los estados financieros. Hoy en día las fronteras de los países no son una barrera para las empresas o las inversiones. Por lo tanto, la India se está moviendo hacia la convergencia de las normas de contabilidad con las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), conocidas como Indian AS. Esta convergencia se lleva a cabo de forma gradual.

Cuando una entidad adopta las normas de contabilidad indias por primera vez, la presentación de los estados financieros reflejará todos los cambios según las normas convergentes. Por lo tanto, el consejo ha emitido esta norma para garantizar una aplicación fluida.

Cuál es el objetivo de esta norma?

El objetivo de esta norma es garantizar que los primeros estados financieros Ind AS y los estados intermedios de la empresa contengan información transparente y comparable, que el coste no supere los beneficios y que los estados proporcionen un punto de partida adecuado para la contabilización de acuerdo con la norma de contabilidad india.

A qué estado se aplica esta norma?

Esta norma se aplica a los primeros estados financieros Ind AS y a cada informe financiero intermedio, si lo hay. Sin embargo, esta norma no se aplica a los cambios en las políticas contables de una organización que ya aplica las Normas Internacionales de Contabilidad, ya que dichos cambios están sujetos a los requisitos de la Norma Internacional de Contabilidad 8 o a los requisitos transitorios específicos de otras Normas Internacionales de Contabilidad.

  • Implementación de Ind AS
  • Selección de políticas contables
  • Preparación del balance de apertura de Ind AS
  • Presentación y revelación en los estados financieros e informes financieros intermedios de una entidad en Ind AS

Veamos algunos de estos pasos en detalle:

Selección de políticas contables

La entidad debe utilizar las mismas políticas contables en su balance de apertura según Ind AS y a lo largo de todos los periodos que se presentan en el primer Ind AS. Estas políticas contables deben cumplir con todas las Ind AS en vigor durante el período de presentación de informes de la primera Ind AS, excepto lo establecido en la Ind AS 101.

Las políticas contables que se utilizan en la preparación del balance de apertura de Ind AS pueden diferir de las utilizadas por la entidad al utilizar los PCGA anteriores en la misma fecha. Los ajustes resultantes surgen de eventos y transacciones anteriores a la fecha del Balance de Apertura de Ind AS y por lo tanto deben ser ajustados en las ganancias retenidas.

Preparación del balance de apertura Ind AS

En la fecha de transición a Ind AS, una entidad deberá preparar y presentar un balance de apertura Ind AS. Este es el punto de partida para su contabilidad según Ind AS, sujeto a los requisitos de Ind AS. Salvo en el caso de las restricciones establecidas en las normas contables, una entidad debe reconocer todos los activos y pasivos en su balance de apertura con arreglo a las normas contables internacionales:

  • Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por Ind AS
  • Dar de baja elementos como activos y pasivos si Ind AS no permite tal reconocimiento.
  • si la Ind AS requiere que un determinado activo, pasivo o componente del patrimonio neto se reconozca de forma diferente a su reconocimiento anterior según los PCGA, entonces reclasifíquelo.
  • aplicar Ind AS en la medición de todos los activos y pasivos reconocidos.

Presentación y divulgación

Esta NC no prevé excepciones a los requisitos de presentación y revelación de otras NC. La NC establece dos tipos de exenciones del requisito de que una entidad aplique cada NC en la preparación del balance de apertura de la NC.

Prohibir la aplicación retroactiva de algunos aspectos de las Ind AS Conceder exenciones a algunos requisitos de las Ind AS

Las excepciones a la aplicación retrospectiva de otras Ind AS son: –

Dar de baja los activos y pasivos financieros

Una entidad puede dar de baja los activos y pasivos según la norma AS 109, de forma prospectiva desde la fecha de transición a la Ind AS. Sin embargo, puede darse de baja con carácter retroactivo, siempre que la información requerida para darla de baja según la norma Ind AS 109 se haya obtenido en el momento de contabilizar inicialmente esas operaciones.

Contabilidad de coberturas

Tal y como exige la norma Ind AS 109, en la fecha de transición a Ind AS la entidad valorará todos los derivados a su valor razonable y eliminará todas las pérdidas y ganancias diferidas que surjan de los derivados a causa de los PCGA anteriores y los reconocerá como activos y pasivos.

Según la norma Ind AS 109, si una cobertura contable no cumple los requisitos para ser contabilizada, no debe reconocerse en la apertura de Ind AS. –

Noparticipaciones mayoritarias

Los siguientes requisitos de la norma Ind AS 110 se aplicarán de forma prospectiva desde la fecha de transición a la norma Ind AS por una entidad que adopta por primera vez las normas:

(a) que el resultado global total se atribuya a los propietarios de la dominante y a las participaciones no dominantes, incluso si esto da lugar a que las participaciones no dominantes tengan un saldo deficitario;

(b) para contabilizar los cambios en la participación de la dominante en una dependiente que no den lugar a una pérdida de control, y

(c) para la contabilización de la pérdida de control sobre una filial, y de los activos no corrientes mantenidos para la venta y las actividades interrumpidas.

No obstante, si una entidad que adopta por primera vez la norma opta por aplicar la norma Ind AS 103 de forma retroactiva a las combinaciones de negocios anteriores, también aplicará la norma Ind 110.

Clasificación y valoración del activo financiero

La entidad evaluará si un activo financiero cumple las condiciones especificadas en la norma Ind AS 109, en la fecha de transición de los PCGA anteriores a la norma Ind AS. Si es impracticable evaluar el elemento del valor temporal del dinero de acuerdo con la NC 109 y/o si el valor razonable de la característica de pago anticipado es insignificante según la NC 109 sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en la fecha de transición a la NC, la entidad evaluará las características de los flujos de efectivo contractuales de ese activo financiero sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en la fecha de transición y, en consecuencia, lo revelará sin tener en cuenta los requisitos de la NC 109.

Si es impracticable* para una entidad aplicar retrospectivamente el método del interés efectivo en Ind AS 109, el valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en el momento de la transición será el nuevo importe bruto en libros de ese activo financiero o el nuevo coste amortizado de ese pasivo financiero.

*impracticable según la definición de Ind AS 8

Deterioro de los activos financieros

En el momento de la transición, la entidad determinará el riesgo de crédito, en la fecha en que dichos instrumentos fueron reconocidos inicialmente. Para determinar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de crédito, si la entidad tiene que incurrir en costes o esfuerzos indebidos, reconocerá una provisión para pérdidas por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas a lo largo de la vida en cada fecha de presentación hasta que ese instrumento financiero tenga un riesgo de crédito bajo en una fecha de presentación.

Para determinar la reserva para pérdidas en instrumentos financieros antes de la fecha de aplicación inicial, la entidad considerará la información que sea relevante para determinar o aproximar el riesgo de crédito en el reconocimiento inicial.

Derivados implícitos

Evalúa si un derivado implícito debe separarse del contrato principal y contabilizarse como un derivado sobre la base de las condiciones en la fecha posterior de la que existió por primera vez se convirtió en una parte del contrato y la fecha una reevaluación como se requiere por Ind AS 109.

Préstamos gubernamentales

Una entidad que adopta por primera vez la norma deberá clasificar todos los préstamos públicos recibidos como un pasivo financiero o un instrumento de capital según la norma Ind AS 32. La excepción es un préstamo tomado a un tipo de interés inferior al del mercado. Asimismo, aplicará los requisitos de la norma Ind AS 109 y la norma Ind AS 20 de forma prospectiva a los préstamos públicos existentes en la fecha de transición.

Sin embargo, no se impide que una entidad aplique los requisitos de forma retrospectiva siempre que la información necesaria para ello esté disponible en el momento de la contabilización. La norma también define otras exenciones disponibles y en detalle los requisitos de divulgación.

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