En este artículo, explicaremos la ICDS VIII y su diferencia con las respectivas NSA notificadas.
ICDS VIII Valores
La ICDS VIII se ocupa de los valores mantenidos como existencias en el comercio y de los valores mantenidos por un banco oficial o por instituciones financieras públicas.
Reconocimiento de valores
i. en caso de nuevas actividades, el coste de los valores disponibles, si los hay, el día de inicio de la actividad
ii. en cualquier otro caso, el valor de los valores de la empresa al cierre del año inmediatamente anterior.
6. Las acciones no cotizadas se valorarán al coste real reconocido inicialmente.
Comparación entre la ICDS VIII y la NC 13
Sl. No. | Base | ICDS VIII | NA 13 |
1. | Cobertura | La ICDS VIII sólo cubre los valores | La norma AS 13 cubre las inversiones en valores, propiedades, etc |
2. | Clasificación | La clasificación de los valores se realiza por categorías: acciones, títulos de deuda y valores convertibles | La clasificación de las inversiones se realiza en las categorías de acciones, obligaciones, bonos, títulos del Estado y propiedades de inversión |
3. | Comercio de acciones | El comercio de existencias está cubierto por las ICDS | Las existencias están fuera del ámbito de aplicación de la norma AS13 |
4. | Valoración | Los valores deben valorarse al coste o al valor neto realizable, el que sea menor | Las inversiones a largo plazo se valoran al coste y las inversiones corrientes se valoran al coste o al valor razonable, el que sea menor |
5. | Acciones no cotizadas | Las acciones no cotizadas se valorarán al coste real reconocido inicialmente | La valoración de las acciones que no cotizan en bolsa no está cubierta por la NC 13 |
Para más información sobre estas series, consulte nuestro próximo artículo sobre ICDS IX.