ICDS VIII – Valores – ICDS frente a la NC 13 notificada

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En este artículo, explicaremos la ICDS VIII y su diferencia con las respectivas NSA notificadas.

ICDS VIII Valores

La ICDS VIII se ocupa de los valores mantenidos como existencias en el comercio y de los valores mantenidos por un banco oficial o por instituciones financieras públicas.

Reconocimiento de valores

  • Los valores adquiridos se contabilizan por su coste real, que incluye su precio de compra y los gastos de adquisición, como corretaje, tasas, impuestos, derechos o cánones
  • Cuando un valor se adquiere a cambio de otros valores/activos, el valor razonable del valor así adquirido será su coste real
  • Cuando los intereses no pagados se hayan devengado antes de la adquisición de un valor que devenga intereses y se incluyan en el precio pagado por el valor, la percepción posterior de los intereses se distribuirá entre los períodos anterior y posterior a la adquisición; la parte de los intereses anterior a la adquisición se deducirá del coste real
  • Los valores mantenidos en el mercado se valoran al coste real reconocido inicialmente o al valor neto realizable al final del año anterior, si éste es menor. Esta comparación entre el coste real reconocido inicialmente y el valor neto realizable se hará por categorías, como acciones, títulos de deuda y títulos convertibles
  • El valor de los valores mantenidos como existencias de una empresa al comienzo del ejercicio anterior será:
  • i. en caso de nuevas actividades, el coste de los valores disponibles, si los hay, el día de inicio de la actividad

    ii. en cualquier otro caso, el valor de los valores de la empresa al cierre del año inmediatamente anterior.

    6. Las acciones no cotizadas se valorarán al coste real reconocido inicialmente.

    Comparación entre la ICDS VIII y la NC 13

    Sl. No. Base ICDS VIII NA 13
    1. Cobertura La ICDS VIII sólo cubre los valores La norma AS 13 cubre las inversiones en valores, propiedades, etc
    2. Clasificación La clasificación de los valores se realiza por categorías: acciones, títulos de deuda y valores convertibles La clasificación de las inversiones se realiza en las categorías de acciones, obligaciones, bonos, títulos del Estado y propiedades de inversión
    3. Comercio de acciones El comercio de existencias está cubierto por las ICDS Las existencias están fuera del ámbito de aplicación de la norma AS13
    4. Valoración Los valores deben valorarse al coste o al valor neto realizable, el que sea menor Las inversiones a largo plazo se valoran al coste y las inversiones corrientes se valoran al coste o al valor razonable, el que sea menor
    5. Acciones no cotizadas Las acciones no cotizadas se valorarán al coste real reconocido inicialmente La valoración de las acciones que no cotizan en bolsa no está cubierta por la NC 13

    Para más información sobre estas series, consulte nuestro próximo artículo sobre ICDS IX.

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