Paquete OEA para MIPYMES – Solicitud, elegibilidad & Relajaciones

08 minutos de lectura.

El programa indio de Operador Económico Autorizado («OEA») fue desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas y posteriormente introducido en la India por la Junta Central de Impuestos Indirectos & Aduanas («CBIC») en 2011.

El Programa OEA indio es un programa voluntario administrado por el CBIC. El Programa OEA pretende proporcionar beneficios en forma de procedimientos aduaneros simplificados y despachos de aduana más rápidos a aquellas entidades empresariales que ofrecen un alto grado de garantías de seguridad en cuanto a su papel en la cadena de suministro.

El CBIC, a través de la «Circular No. El «33/2016-Aduana» de 22 de julio de 2016 fusionó los dos regímenes de facilitación, i.e. ACP (Programa de Clientes Acreditados) y OEA, en un Programa OEA combinado de tres niveles. El programa combinado de OEA de tres niveles mejoró el alcance de estos programas y proporcionó más beneficios a las entidades.

El objetivo del Programa OEA de tres niveles es proporcionar a las entidades empresariales una marca de calidad reconocida internacionalmente que indique su papel seguro en la cadena de suministro internacional y garantice que sus procedimientos aduaneros son conformes y eficientes. Así, una entidad con estatus de OEA puede ser considerada un socio comercial fiable y un comerciante seguro.

El 15 de diciembre de 2020, el CBIC, a través de la «Circular No. El programa «54/2020-Aduana» introdujo y promovió el «Paquete OEA liberalizado para MIPYMES». A través del «Paquete OEA liberalizado para MIPYMES», el CBIC animó a todas las MIPYMES elegibles a obtener las ventajas de un despacho aduanero más rápido y los beneficios relacionados.

Características del Programa OEA

  • Inclusión de la entrega directa en puerto de las importaciones para garantizar la gestión de las existencias justo a tiempo por parte de los fabricantes en relación con el despacho desde el muelle hasta el almacén.
  • Incluyendo la entrada directa en el puerto para los contenedores rellenos de fábrica destinados a la exportación por los OEA.
  • Especial atención a las entidades de pequeña y mediana escala, i.e. una entidad que maneja 25 documentos de exportación o importación anualmente.
  • Ofrecer el pago diferido de los derechos mediante la desvinculación del despacho de aduana y el pago de los derechos.
  • Acuerdos de reconocimiento mutuo con diferentes administraciones aduaneras.
  • Dispersión más rápida del importe de la devolución.
  • Agilización de las adjudicaciones y las devoluciones
  • Ampliar la facilitación a las exportaciones además de a las importaciones
  • Aceptación de copias autocertificadas de los certificados de origen PTA/FTA o cualquier otro certificado requerido para el despacho.
  • Examen/inspección in situ basado en la solicitud.
  • Declaraciones sin papel sin documentos de apoyo.
  • Reconocimiento por parte de los organismos gubernamentales asociados y otras partes interesadas.

Quién puede solicitar el estatus de OEA?

Cualquier entidad empresarial que participe en la cadena de suministro internacional y realice actividades relacionadas con las aduanas puede solicitar el estatus de OEA en el marco del Programa OEA, entre otros:

  • Exportadores e importadores.
  • Proveedores logísticos como aerolíneas, transportistas, transitarios, etc.
  • Custodios u operadores de terminales.
  • Agentes de aduanas.
  • Operadores de almacén.
  • Operadores portuarios, transportistas autorizados, estibadores, etc.

Las empresas que no realizan actividades o trabajos relacionados con las aduanas no pueden solicitar el estatuto de OEA. En general, las compañías de seguros, los bancos, los consultores, etc., no son elegibles para el estatus de OEA.

Criterios de elegibilidad para obtener el certificado de OEA

La sección 3 de las directrices del Programa OEA proporcionadas en la circular de la CBIC de 22 de julio de 2016 proporciona los criterios de elegibilidad y las condiciones para la concesión de un certificado OEA. Los criterios de elegibilidad de una entidad comercial para obtener el estatus de OEA son los siguientes

  • La entidad comercial debe estar establecida en la India.
  • La empresa debe participar en actividades relacionadas con las aduanas.
  • La empresa debe haber gestionado un mínimo de 25 documentos aduaneros, es decir.e. o bien facturas de embarque o bien facturas de entrada en el último ejercicio financiero.
  • La empresa debe llevar a cabo la actividad relacionada con las aduanas durante al menos los últimos tres años financieros.
  • La empresa no debe haber sido objeto de una notificación de causa justificada durante los últimos tres años financieros en relación con la falsificación, el fraude, la retirada clandestina de mercancías sujetas a impuestos especiales, el contrabando o los casos en los que el impuesto sobre los servicios se cobra pero no se deposita en el gobierno.
  • La empresa debe ser financieramente solvente durante los tres últimos ejercicios económicos anteriores a la fecha de solicitud del estatus de OEA.
  • La empresa debe disponer de medidas y controles internos adecuados para garantizar la seguridad de la empresa y de su cadena de suministro.
  • La empresa debe tener un sistema de gestión de registros comerciales y de transporte.

Relajación proporcionada a las MIPYMES

Según la circular del 22 de julio de 2016, las mipymes no podían acogerse al Programa OEA debido a varias condiciones. Para apoyar a las MIPYMES contra los desafíos de la pandemia del COVID-19, el CBIC introdujo el «Paquete OEA liberalizado para MIPYMES» para las MIPYMES en línea con el Aatmanirbhar Bharat Abhiyan del Primer Ministro.

El CBIC examinó las dificultades a las que se enfrentan las MIPYMES (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) a la hora de solicitar el certificado OEA y flexibilizó varios requisitos de cumplimiento y seguridad para las MIPYMES en el marco del «Paquete OEA liberalizado para las MIPYMES», que son los siguientes:

  • Se ha relajado la condición de que la empresa debe haber gestionado un mínimo de 25 documentos aduaneros en el último año financiero. Las MIPYMES que manejan diez documentos (cinco documentos cada semestre) son elegibles y pueden solicitar un certificado OEA.
  • La condición de que la empresa realice actividades relacionadas con las aduanas durante los tres últimos ejercicios se ha reducido a los dos últimos ejercicios para que las mipymes obtengan el estatus de OEA.
  • La condición de no haber recibido una notificación de causa durante los últimos tres años financieros en relación con la falsificación, el fraude, la retirada clandestina de productos sujetos a impuestos especiales, etc. durante los últimos tres años financieros se redujo a los últimos dos años financieros para las MIPYME.
  • La condición de que la empresa sea financieramente solvente durante los últimos tres años financieros se ha relajado a los últimos dos años financieros para que las MIPYMES puedan obtener el estatus de OEA.
  • Los diferentes anexos que se deben presentar para la acreditación OEA T1 y OEA T2, i.e. anexo A, B, C, D, E.1 a E.4 han sido suplantados por dos anexos, i.e. Anexos 1 y 2 de las MIPYMES.
  • Los anexos que se deben presentar para la acreditación OEA T2, es decir.e. anexo E.5.1 y E.5.Se ha racionalizado el requisito de 7 para la verificación física con un anexo de MIPYMES anexo 3.
  • El plazo de tramitación de las solicitudes de OEA T1 y T2 de las mipymes se redujo a quince días laborables (normalmente un mes) y tres meses (normalmente seis meses), respectivamente.
  • El beneficio de la relajación en el suministro de una garantía bancaria para los AEOs para MSME AEO T1 y MSME T2 se relajó aún más al 25% desde el 50% y el 10% desde el 25% que se requiere para ser proporcionado por un exportador o importador que no es un titular del certificado AEO, respectivamente.

Descargo de responsabilidad: El material que se ofrece en este documento tiene únicamente fines informativos. No se crea ninguna relación abogado-cliente al acceder o utilizar el sitio o los materiales. La información presentada en este sitio no constituye un asesoramiento legal o profesional y no debe confiarse en ella para tales fines ni utilizarse como sustituto del asesoramiento legal de un abogado autorizado en su estado.

Deja un comentario