Cuestiones y preocupaciones en torno al sistema de facturación electrónica

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En el marco del GST se ha introducido una nueva reforma denominada facturación electrónica. Ha entrado en vigor a partir del 1 de octubre de 2020 para los contribuyentes con una facturación superior a 500 millones de rupias.

Será aplicable a todos los contribuyentes que tengan un volumen de negocios superior a 100 millones de rupias a partir del 1 de enero de 2021. Actualmente, se notificó que también se aplicará a los contribuyentes con un volumen de negocios de más de 50 millones de rupias a partir del 1 de abril de 2021.

Últimas actualizaciones

Actualización a 1 de junio de 2021
El CBIC ha notificado mediante la Notificación del Impuesto Central no.23 del 1 de junio de 2021 que el sistema de facturación electrónica no se aplicará a un departamento gubernamental y a una autoridad local.

Actualización al 8 de marzo de 2021
El CBIC ha notificado que la facturación electrónica será aplicable a partir del 1 de abril de 2021 para las empresas con un volumen de negocios total de más de Rs.50 millones de euros (en cualquier ejercicio financiero a partir del año fiscal 2017-18).

Actualización a 29 de noviembre de 2020
El CBIC emitió una notificación con el fin de renunciar a la sanción impuesta por el incumplimiento de las disposiciones del código QR dinámico para las facturas B2C entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, siempre que la persona registrada elegible cumpla con estas disposiciones a partir del 1 de abril de 2021.

Actualización al 10 de noviembre de 2020
Los contribuyentes que tengan un volumen de negocios agregado superior a Rs.100 millones de euros deberán implantar la facturación electrónica a partir del 1 de enero de 2021.

Actualización a partir del 1 de octubre de 2020
A los contribuyentes aplicables se les ha concedido un período de gracia de 30 días para generar un Número de Referencia de la Factura (IRN). Sin embargo, este período de gracia es válido para las facturas emitidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de octubre de 2020.

Actualización a partir del 30 de septiembre de 2020
Ahora, el volumen de negocios agregado debe comprobarse desde el año fiscal 2017-18 hasta el año fiscal 2019-20, para comprobar la aplicabilidad de la facturación electrónica. Además, la fecha de implementación del Código QR dinámico para las facturas B2C se ha ampliado hasta el 01.12.2020.

A continuación se exponen algunos de los problemas a los que se enfrentarán los contribuyentes al aplicar las nuevas disposiciones de la facturación electrónica:

Cambios cruciales en el sistema ERP e integración

Las empresas deben integrar sus sistemas ERP con el de IRP/GSP/ASP* para permitir un flujo fluido de datos de facturas al IRP y de facturas electrónicas de vuelta al sistema ERP. La GSTN ha liberado APIs para este propósito. Dado que la mayoría de los ERP utilizados por varias empresas pueden ser personalizados, proporciona un margen de maniobra para hacer cambios según el esquema estándar de la factura electrónica.

También es necesario imprimir el código QR (el escaneo del código QR identifica el IRN) en el formato de factura actual. Tenga en cuenta que no es obligatorio integrar los sistemas ERP, ya que el IRP también proporciona una herramienta de generación de facturas electrónicas a granel, que está basada en Excel.

Sin embargo, la no integración de los ERP podría ser un reto para las empresas con grandes volúmenes de facturas.

*IRP = Portal de Registro de Facturas, GSP = GST Suvidha Provider, ASP = Application Suvidha Provider.

Clasificación de las facturas B2B y B2C

La facturación electrónica sólo se aplica a las facturas B2B y no a las B2C. Así, las facturas B2B requieren tanto facturas electrónicas como facturas electrónicas, mientras que las facturas B2C sólo requieren que se generen facturas electrónicas (siempre que se aplique la factura electrónica).

En la mayoría de los casos, el ID del transportista tendrá que ser mencionado en la fuente en los casos en que se requiere la generación de la factura electrónica. Por lo tanto, será necesario clasificar las facturas y automatizarlas en cierta medida, sin lo cual se invierte mucho tiempo y esfuerzo.

Anulación y modificación de las facturas electrónicas

Una factura electrónica no se puede cancelar parcialmente. Incluso para un pequeño cambio, es necesario que se cancele por completo. Se permite la cancelación de las facturas electrónicas en el IRP en un plazo de 24 horas. Después de 24 horas, la cancelación no puede hacerse en el PIR; tiene que hacerse en el portal GST.

Hay que tener en cuenta que no se puede emitir una nueva factura electrónica con el número de factura anterior. Un contribuyente tendrá que revisar el número de factura además de corregir los errores, si los hay, y plantear una nueva factura electrónica en el PIR.

Una disposición alternativa para el almacenamiento de datos

En el PIR, los datos permanecerán sólo 24 horas. Por lo tanto, es necesario establecer un acuerdo alternativo para el archivo, ya que el IRP no proporciona el archivo de datos en este momento. Sin embargo, los datos de la factura electrónica se envían al portal GST y pueden verse en la declaración GSTR-1.

Conciliación de los datos de la factura electrónica en el GSTR-1 y en los portales de la factura electrónica

Un contribuyente tendrá que realizar una conciliación entre los datos de su factura electrónica, los datos de la factura electrónica y su declaración GSTR-1. Aunque los datos de la factura electrónica se transmiten a los portales de e-way bill y GST, el gobierno sigue recomendando que el contribuyente lleve a cabo la conciliación de los datos entre estos 3 portales para arreglar cualquier discrepancia que pueda llevar al contribuyente a ser sancionado. Se puede realizar una conciliación con el apoyo de herramientas o utilidades.

Inaplicabilidad de la facturación electrónica a las transacciones B2C

La mayor cantidad de fraude se produce en las facturas B2C, ya que no hay ITC en juego. Por ahora, la facturación electrónica no es aplicable a las transacciones B2C. Sin embargo, la ley exige a determinadas entidades (a las que es aplicable la facturación electrónica. A partir del 15 de diciembre de 2020, es para los negocios con >Rs.500 de facturación) para generar e imprimir un código QR dinámico para las facturas B2C.

Este requisito ha entrado en vigor a partir del 1 de diciembre de 2020, pero el CBIC emitió una notificación con el fin de renunciar a la sanción impuesta por el incumplimiento de las disposiciones del código QR dinámico entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, siempre que la persona registrada elegible cumpla con estas disposiciones a partir del 1 de abril de 2021.

Cambios en el flujo de trabajo para procesar otros tipos de documentos

Como se mencionó anteriormente, la facturación electrónica se aplica sólo a las facturas B2B. Por lo tanto, debe haber un flujo de trabajo separado para los comprobantes de entrega, las facturas de suministro, los trabajos y otras transacciones similares. Crear un flujo de trabajo diferente para varios tipos de transacciones requiere mucho tiempo y esfuerzo.

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