Venta de un inmueble – Sección 50B del impuesto sobre la renta

08 minutos de lectura.

Hacer negocios en el mundo actual ha evolucionado de tal manera que no basta con que nos concentremos y enfoquemos sólo en un área. La mayoría de las entidades medianas y grandes se han vuelto tan polifacéticas que operan múltiples negocios en diferentes áreas de la industria.

Así, una misma entidad podría tener segmentos o empresas separadas con su propio conjunto de activos y pasivos, cada uno de ellos centrado en un negocio diferente. Por lo tanto, cuando surja la necesidad, es posible que la entidad venda un segmento o la empresa en su conjunto. Esto se denomina «slump sale».

La venta a precio reducido en el impuesto sobre la renta

Una venta forzosa a efectos del impuesto sobre la renta sería aquella en la que se vende una empresa sin tener en cuenta los valores individuales de los activos o pasivos contenidos en ella. Es importante señalar que la determinación de los valores individuales puede ser relevante sólo para determinar el impuesto de timbre o cualquier otro impuesto similar.

Efecto fiscal en una venta forzosa

La ganancia o pérdida resultante de una venta forzosa será una ganancia/pérdida de capital según la Ley del Impuesto sobre la Renta. El cálculo se ha prescrito como sigue:

Particulares Rs.
Valor total de la contraprestación xxx
(-) Gastos en relación con la transmisión xxx
Contraprestación neta xxx
(-) Coste de adquisición/ Valor neto xxx
Ganancia o (pérdida) de capital XXX

La ganancia o pérdida de capital, tal como se ha calculado anteriormente, será a largo o a corto plazo, en función del período de tenencia de la empresa.

Si la empresa es se mantiene durante más de 36 meses, la ganancia o pérdida de capital resultante será a largo plazo y si es así mantenida durante menos de 36 meses, la ganancia o pérdida patrimonial resultante será a corto plazo.

Además, habrá no hay beneficio de indexación disponible en el cómputo de la plusvalía.

Patrimonio neto: Para calcular el patrimonio neto de la entidad, hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

  • El valor del patrimonio neto no debe tener en cuenta ningún cambio en el valor del activo o del pasivo resultante de la revalorización de dicho activo o pasivo.
  • En el caso de los activos depreciables según la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará el valor escriturado de dichos activos según la Ley.
  • En el caso de los activos en los que se ha permitido una deducción del 100% en virtud de la sección 35AD (negocios específicos), el valor de dichos activos no se considerará.
  • En el caso de cualquier otro activo, se considerará el valor que aparece en los libros de contabilidad.
  • Tras considerar los puntos anteriores, si el patrimonio neto resultante es negativo, el coste de adquisición se considerará nulo a efectos del cálculo de la plusvalía.

Tipos impositivos: Los tipos impositivos aplicables a la plusvalía en una venta forzosa son los siguientes:

  • Ganancia de capital a corto plazo: Tipos impositivos normales
  • Ganancia de capital a largo plazo: 20%

Formalidad de la declaración: La empresa debe presentar un informe de un censor jurado de cuentas según el formulario 3CEA.

La fiscalidad en el marco del GST: La base impositiva de la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios gira en torno al «suministro». Una venta forzosa también sería un suministro y, por lo tanto, entraría en el ámbito del GST. La entrega tendría el carácter de ‘transmisión como empresa en funcionamiento‘ y dicha transferencia atrae tipo nulo de GST.

El traspaso como empresa en funcionamiento significaría, a grandes rasgos, que el negocio actual en su totalidad será llevado a cabo por una persona diferente o que hay un cambio en la propiedad del negocio.

Venta de bloques frente a. Venta detallada

Para apreciar realmente el beneficio de transmitir una empresa mediante una venta forzosa, veamos la alternativa, i.e. Venta desglosada. En este caso, cada activo se valorará y venderá por separado, teniendo cada uno su propia consideración. El mismo puede ser analizado de la siguiente manera:

Activos amortizables: Suponiendo que, dado que se traspasa toda una empresa, se venden todos los activos de un bloque concreto. En tal caso, el siguiente importe se gravará como ganancia/(pérdida) de capital a corto plazo:

Contraprestación neta de la venta – VAD del bloque = Ganancia / (Pérdida) de capital

Independientemente del periodo de tenencia, los activos amortizables siempre darán lugar a una ganancia o pérdida a corto plazo. Como ya se ha mencionado anteriormente, una ganancia de capital a corto plazo se gravaría con los tipos normales aplicables a la empresa (por ejemplo, el 30%).

Sin embargo, si esos activos amortizables se venden en el marco de una venta forzosa, pueden generar un impuesto sobre las plusvalías a largo plazo a un tipo inferior del 20% si la empresa en su conjunto se ha mantenido durante más de 3 años.

Otros activos: Al igual que en el caso anterior, cuando se transfieren otros activos de capital a corto plazo, el impuesto sobre las ganancias de capital se atrae a las tasas aplicables a la empresa. Será ventajoso transferir la misma a través de una venta forzosa cuando la empresa se mantiene durante más de 3 años, lo que atraería la ganancia de capital a largo plazo imponible al 20%.

No obstante, en el caso de la transmisión de la empresa (que no sea una venta forzosa), la ganancia obtenida en la transmisión de dichos activos no depreciables se gravará como beneficios empresariales (en la rúbrica «beneficios y ganancias de la empresa o la profesión»). Dichos beneficios empresariales tributarán a los tipos normales aplicables a la empresa.

En el caso de una empresa con pérdidas que ha arrastrado pérdidas comerciales, la transferencia de negocios utilizando la metodología de venta detallada podría ser más preferible, ya que los beneficios empresariales resultantes pueden ser compensados con las pérdidas comerciales arrastradas, reduciendo así su responsabilidad fiscal

Caso práctico

Resumen del caso: El evaluado se dedicaba a la fabricación de componentes de chapa metálica. La empresa estuvo en manos del asesor durante más de 6 años. Transfirió todo su negocio de una sola vez con todos sus activos y pasivos a otra empresa por una contraprestación.

El sujeto pasivo, en su declaración de la renta, trató dicha venta como una venta forzosa de la empresa en funcionamiento y pagó impuestos sobre dichas ganancias de capital a largo plazo. El funcionario evaluador opinó que, dado que la transferencia implicaba la venta de activos depreciables, estaba cubierta por la sección 50(2) (STCG en la transferencia de activos depreciables) y el impuesto sobre las ganancias de capital a corto plazo debe pagarse por ello.

El Tribunal Supremo finalmente opinó que la Sección 50(2) (STCG en la transferencia de activos depreciables) puede aplicarse a un caso en el que el contribuyente transfiere uno o más bloques de activos que fueron utilizados por el contribuyente en el funcionamiento de su negocio, pero cuando todo el negocio con sus activos y pasivos es vendido por el contribuyente como una empresa en funcionamiento, la ganancia de dicha transferencia no puede ser considerada como una ganancia de capital a corto plazo. El caso anterior cubre una de las consideraciones básicas de los impuestos directos en una venta forzosa.

Sin embargo, también hay una resolución anticipada por el AAR, Karnataka en el caso de Rajashri Foods (P) Ltd. donde se pueden extraer las siguientes conclusiones desde la perspectiva de los impuestos indirectos (GST): La venta forzosa equivale a un «suministro» en virtud de la Ley CGST; y Dicho suministro sería un suministro sin valor nominal.

Otros asuntos

Una venta forzosa puede tener múltiples implicaciones además de las ya comentadas. Los siguientes puntos son dignos de mención:

  • Cuando una persona recibe una propiedad a cambio de una contraprestación inadecuada, la diferencia entre el valor justo de mercado (FMV) y la contraprestación real pagada por dicha propiedad se someterá a imposición en la rúbrica «Ingresos de otras fuentes», siempre que se cumplan determinadas condiciones.
  • Sin embargo, cuando se transmite toda una empresa en el marco de una venta forzosa (incluidos los bienes inmuebles), esta disposición no se aplica. No es necesario que se transfieran todos los activos para que se produzca una venta forzosa.
  • Sin embargo, los activos que se transfieren deben ser capaces de formar una empresa por sí mismos. La contrapartida de una venta forzosa tiene que ser en efectivo – si la contrapartida es en forma de acciones, bonos, obligaciones, etc., la transacción se llamará «intercambio» y no una venta.

Deja un comentario