Venta de un inmueble en construcción: Cómo calcular la plusvalía?

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Una inversión inmobiliaria implica muchas reflexiones no sólo en el sentido financiero sino también en el emocional. Al fin y al cabo, es una de esas decisiones que se toman después de dedicar mucho tiempo, reflexión y dinero.

Introducción

La plusvalía por la venta de un inmueble es uno de los aspectos del Impuesto sobre la Renta que siempre suscita debate. La mayoría de las veces ha habido diferencias de opinión, lo que ha dado lugar a diferentes sentencias judiciales en distintos casos. En definitiva, es un asunto complicado.

Sección 54

Esta sección de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere a las exenciones aplicadas a la venta de viviendas. La plusvalía obtenida por esta venta puede reinvertirse en la compra o construcción de hasta otras dos viviendas. La exención de dos viviendas se introdujo en el Presupuesto 2019, antes de lo cual la exención se limitaba a 1 vivienda.

El objetivo principal de permitir las exenciones u/s 54 es animar a los particulares a comprar o construir viviendas. Sin embargo, una de las condiciones de esta sección es que si la casa comprada mediante plusvalía se va a construir o está en construcción, ésta debe estar terminada dentro de los 3 años siguientes a la realización de la inversión. Esto es aplicable tanto a un piso en construcción en el momento de la compra como a una casa que se va a construir en una parcela comprada.

Período de mantenimiento de un inmueble en construcción

El periodo de tenencia es un componente esencial en el cálculo del impuesto sobre las plusvalías. Dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta presentaba ciertas ambigüedades en cuanto al cálculo del periodo de tenencia para la venta de propiedades en construcción, recientemente se ha aclarado esta cuestión gracias a una decisión adoptada por el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta de Mumbai. El caso al que se hace referencia aquí es Assistant Commissioner of Income Tax vs Keyur Hemant Shah, 2 de abril de 2019.

Hechos del caso

  • El asesor, Keyur Hemant Shah, había vendido un apartamento el 4 de abril de 2012.
  • Tras calcular el coste de adquisición indexado, se llegó al LTCG.
  • A raíz de esto, se reclamó la deducción u/s 54F de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se redujo aún más el LTCG.
  • El funcionario opinó que el piso fue adquirido por Shah mediante un acuerdo de venta registrado en marzo de 2010.
  • Por lo tanto, su período de tenencia fue inferior a 36 meses.
  • Por lo tanto, las ganancias resultantes deben ser tratadas como ganancias de capital a corto plazo.
  • Shah se defendió alegando que el piso se compró mediante una carta de adjudicación
    con fecha de 26 de febrero de 2008, tras lo cual se realizó un pago sustancial antes del 24 de julio de 2008.
  • Por lo tanto, el período de tenencia resultante ascendería a más de 36 meses,
    haciendo que sea una ganancia de capital a largo plazo.

Sentencia del Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta El Tribunal Superior de Bombay en el caso PCIT Vs. Vembu Vaidyanathan [ITA No. 1459 de 2016], sostuvo en enero de 2019 que la fecha de adjudicación se trataría como la fecha de adquisición. El ITAT reiteró los mismos principios.

Ejemplo:- Chethan reserva un piso el 5 de junio de 2016 y paga el importe de la reserva en la misma fecha. El constructor emite una carta de adjudicación en la misma fecha. Chethan y el constructor firman un acuerdo de venta el 7 de julio de 2016. Chethan vende la propiedad en construcción al Sr. Darwin el 25 de agosto de 2019. El periodo de tenencia se calcula en base a la fecha de la carta de adjudicación, que en este caso es el 5 de junio de 2016.

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