Con la introducción de los tipos del GST de frutas y verduras, es evidente que para permitir un mejor flujo de estos sistemas de la cadena de suministro, las frutas y verduras frescas han sido exentas con frutas y verduras más procesadas y congeladas gravadas.
Los códigos HSN pertinentes son 0602, 0709, 0805, 0810, etc.
Artículos clasificados como sin valor nominal bajo el GST
Los siguientes artículos están exentos del GST
- Hortalizas, raíces y tubérculos frescos o refrigerados como patatas, tomates, cebollas, ajos, coles, coliflores, zanahorias, remolachas, etc. han quedado exentos del GST.
- Frutas frescas como el coco, las manzanas, las cerezas, los melocotones, los plátanos, las piñas, las guayabas, los mangos, los cítricos como las naranjas, las mandarinas, los pomelos, etc. están exentos del GST.
- Frutos secos frescos como almendras, avellanas o avellanas, nueces, castañas, pistachos, nueces de macadamia, nueces de cola y nueces de areca.
- Hortalizas y frutas congeladas, ya sean crudas o cocidas en agua o con adición de azúcar o edulcorantes.
- Hortalizas, frutas y frutos secos conservados provisionalmente pero no aptos para su consumo inmediato en ese estado.
- Verduras secas y tamarindo seco.
Las frutas y hortalizas frescas y/o refrigeradas han quedado exentas de impuestos en el marco del GST, lo que está en consonancia con las antiguas leyes sobre el IVA aplicadas en diferentes estados. Por lo tanto, los productos frescos sin procesar comprados directamente al agricultor, al distribuidor o al minorista estarán exentos.
Artículos gravados al 5%
- Jari booti y flores secas como hierbas, plantas secas, cortezas y raíces.
- Otras hortalizas congeladas o secas.
- Nueces de areca secas, sin cáscara o peladas.
Los artículos gravados al 12%
- Frutas secas frescas o secas, sin cáscara o peladas.
- Los zumos de frutas y verduras.
Las frutas secas se han gravado con un tipo del 12%, mientras que antes se gravaban con un tipo del 5%, lo que ha provocado un aumento de los precios de las compras de frutas secas.
Artículos gravados al 18%
- Frutas, verduras, frutos secos y otras plantas conservadas con vinagre o ácido acético o azúcar.
- Tomates, setas u otras verduras conservadas por otros medios.
- Mermelada de frutas, jaleas, pastas o puré de frutos secos.
En este caso, los bienes gravados con un tipo del 18%, que antes estaban gravados con un tipo del 5% en virtud de diversas leyes sobre el IVA, suponen de nuevo una subida de precios para los consumidores finales.
Para resumir los tipos del GST aplicados a las frutas y hortalizas en algunas condiciones, las frutas y hortalizas frescas y no procesadas han quedado exentas, lo que supone un impacto positivo del GST para la industria agrícola.
Sin embargo, se han introducido tipos más altos, del 12% y el 18%, para los frutos secos y los preparados de frutas y verduras, que antes estaban gravados con un tipo del 5%, lo que ha tenido un impacto negativo en las empresas de bienes de consumo. El tipo general del GST afecta principalmente a los consumidores finales, ya que los bienes que antes estaban gravados con un tipo del 5% pasarán a estarlo con un 12% o un 18%, lo que provocará un aumento de los precios y una disminución del consumo.
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