El objetivo de la SRE 2400 es desarrollar normas y ofrecer orientaciones sobre las responsabilidades profesionales de un profesional cuando, no siendo el auditor de la entidad, asume un encargo de revisión de los estados financieros, y la SRE 2400 también prescribe el contenido y la forma de un informe que el profesional emite tras dicha revisión
Un objetivo del encargo de revisión
El objetivo principal de la revisión de los estados financieros es permitir al profesional informar de si, basándose en los procedimientos que no proporcionan toda la evidencia requerida en la auditoría, le ha llamado la atención algo que le haga creer que los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos materiales, de acuerdo con el marco de información financiera pertinente.
Principios generales de un encargo de revisión
Un profesional debe respetar el Código de Ética emitido por el ICAI (Instituto de Contadores Públicos de la India). Los principios éticos que rigen las responsabilidades profesionales del profesional son
- Integridad
- Confidencialidad
- Independencia
- Competencia profesional junto con la debida diligencia
- Objetividad
- Comportamiento profesional
- Normas técnicas
El profesional ejerciente debe llevar a cabo una revisión de acuerdo con esta SRE. El profesional ejerciente debe planificar y ejecutar su revisión con escepticismo profesional como parte de su actitud para reconocer las circunstancias que puedan existir y que provoquen que los estados financieros presenten errores materiales. Para expresar la garantía negativa en su informe de revisión, un profesional debe encontrar pruebas apropiadas, razonables y adecuadas, principalmente a través de procedimientos analíticos y de investigación para extraer conclusiones específicas.
El alcance de una revisión
En este caso, el alcance implica los procedimientos de revisión que se consideran necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de dicha revisión. Los procedimientos y métodos necesarios para llevar a cabo la revisión de los estados financieros deben ser determinados por el profesional ejerciente teniendo en cuenta los requisitos del SRE, la normativa aplicable, la legislación, los organismos profesionales y, cuando proceda, los términos de dicho encargo de revisión y los requisitos de información.
Condiciones de contratación
El cliente y el profesional ejerciente deben dar su consentimiento a los términos del encargo. Dichos términos acordados deben constar en la carta de encargo o en otros formularios similares adecuados. Cuestiones que deben incluirse en la carta de encargo:
- El objetivo del encargo
- Responsabilidades de la dirección de los estados financieros
- El alcance de dicha revisión, incluida la referencia a la SRE 2400
- Acceso ilimitado a la documentación, los registros y otra información que se solicita con respecto a la revisión
- El contenido y la forma previstos del informe que se emitirá, junto con la identidad del destinatario de dicho informe
- El hecho de que dicho encargo no debe basarse en la revelación de actos ilegales, errores o cualquier otra falta
- Además, debe incluir una declaración de que la auditoría no se realiza y la opinión de auditoría no se expresaría o proporcionaría. Para enfatizar y evitar confusiones, el profesional ejerciente también puede considerar señalar que dichos encargos de revisión no satisfacen los requisitos legales o de terceros para una auditoría
Planificación
El profesional debe planificar su trabajo de forma que la ejecución del encargo sea eficaz. Al planificar la revisión de los estados financieros, el profesional ejerciente debe obtener o actualizar su conocimiento de la empresa en cuestión, lo que incluye la comprensión de la organización de la entidad, sus características operativas, sus sistemas contables y la naturaleza de sus ingresos, gastos, activos y pasivos.
Trabajo realizado por otros
Cuando un profesional ejerciente utiliza el trabajo realizado por otro(s) profesional(es) o experto(s), debe estar convencido de que el trabajo es aceptable para los fines de dicha revisión.
Documentación
El profesional ejerciente debe documentar los asuntos que son cruciales para proporcionar la evidencia que ayude a su informe de revisión, y la evidencia de que dicha revisión se llevó a cabo de acuerdo con esta SRE.
Procedimientos y pruebas
Un profesional ejerciente debe utilizar su juicio para determinar la naturaleza particular, el momento y el alcance de los procedimientos de revisión. El profesional ejerciente se guiará por las siguientes cuestiones:
- Un profesional debe emplear las mismas consideraciones con respecto a la importancia relativa que en el caso de emitir una opinión de auditoría sobre los estados financieros
- El profesional ejerciente debe interrogar e investigar acerca de los acontecimientos posteriores a la fecha de los estados financieros que puedan requerir ajustes o revelaciones en los estados financieros
- En caso de que el profesional ejerciente tenga motivos para creer que la información sujeta a revisión puede contener errores materiales, deberá realizar procedimientos más extensos, según se requiera, para expresar la garantía negativa o para confirmar que es necesario el informe modificado
Conclusiones e informes
Un informe de revisión debe tener una expresión de seguridad negativa redactada de forma clara e inequívoca. El profesional ejerciente debe evaluar y revisar sus conclusiones extraídas de la evidencia obtenida como base para expresar la garantía negativa. En función del trabajo realizado, el profesional ejerciente debe evaluar si la información obtenida durante su revisión indica que los estados financieros no ofrecen una imagen fiel según el marco de información financiera pertinente. Un informe sobre la revisión de los estados financieros define el alcance del encargo para permitir al lector de dichos estados financieros comprender la naturaleza del trabajo realizado y aclarar que la auditoría no se ha llevado a cabo y, por lo tanto, no se expresa ni se proporciona la opinión de auditoría.
Un informe de revisión debe:
- Indicar que no hay nada que haya llamado la atención del profesional ejerciente sobre la base de dicha revisión que le haga creer que los estados financieros no ofrecen la imagen fiel según el marco de información financiera pertinente; o
- En caso de que haya asuntos que llamen la atención del profesional ejerciente, indicar los asuntos que perjudican la imagen fiel según el marco de información financiera pertinente, lo que incluye, a menos que no sea práctico, una cuantificación del posible impacto en los estados financieros, y
- Expresar la calificación de la garantía negativa proporcionada; o
- Cuando el impacto de dicho asunto es tan generalizado y material para los estados financieros que el profesional ejerciente determina que la calificación no es adecuada para revelar la naturaleza incompleta o engañosa de los estados financieros, proporcionar una declaración adversa de que dichos estados financieros no proporcionan una imagen fiel según el marco de información financiera pertinente; o
- En caso de que haya una limitación importante con respecto al alcance, indique dicha limitación y, si es así, el coste real:
- Expresar la salvedad de la garantía negativa proporcionada con respecto a posibles ajustes de los estados financieros que podrían haberse considerado cruciales si no hubiera existido dicha limitación del alcance
- Cuando el posible impacto de dicha limitación es tan generalizado y significativo que el profesional ejerciente determina que no puede ofrecerse ningún nivel de aseguramiento, no ofrecer ningún aseguramientoEl profesional ejerciente debe fechar su informe de revisión a partir de la fecha de conclusión de dicha revisión, que incluye la ejecución de procedimientos que se refieren a los hechos ocurridos hasta la fecha del informe. Sin embargo, dado que la responsabilidad del profesional ejerciente es informar sobre los estados financieros preparados y presentados por su dirección, un profesional ejerciente no debe fechar su informe de revisión antes de la fecha en que dichos estados financieros fueron acordados y aprobados por su dirección.