Sección 186 de la Ley de Sociedades, 2013

08 minutos de lectura.

El artículo 186 de la Ley de Sociedades de 2013 establece los préstamos e inversiones que puede realizar una empresa. Establece que una empresa puede realizar inversiones a través de más de dos capas de sociedades de inversión.
La sección 186 de la Ley de Sociedades, 2013 también establece que una empresa no puede directa o indirectamente:

  • Dar un préstamo a cualquier persona u organismo,
  • Dar cualquier garantía o proporcionar una garantía en relación con un préstamo a cualquier otra persona u organismo corporativo,
  • y adquirir mediante compra, suscripción o de otra manera, los valores de cualquier otra entidad
  • Superar el 60% de su capital social desembolsado, las reservas libres y la cuenta de primas de emisión o el cien por cien. de sus reservas libres y de la cuenta de primas de valores, lo que sea mayor.

Requisito No. 1: Aprobación del Consejo

  • La aprobación del Consejo es necesaria en todos los casos, independientemente del importe del préstamo, la inversión, la garantía o la seguridad.
  • La aprobación del consejo de administración se obtendrá mediante un acuerdo unánime adoptado en una reunión del consejo con el consentimiento de todos los consejeros presentes en la reunión.
  • No es suficiente la resolución por circulación o la resolución del comité de directores.
  • Requisito No.2: Aprobación de los miembros mediante la adopción de una resolución especial

  • Cuando la suma del préstamo, la inversión, el aval o la garantía ya realizados junto con el préstamo, la inversión, el aval o la garantía propuestos superen el límite especificado en el apartado 2 de la sección 186, será necesaria la aprobación previa mediante una resolución especial.
  • El límite según el artículo 186(2) es superior de –
    • 60% del (capital social desembolsado + reservas libres + prima de valores) o
    • 100% de (reservas libres + prima de valores).
  • El contenido de la resolución especial contendrá la cantidad total hasta la que la Junta está autorizada a hacer préstamos, garantías, inversiones o valores. 4. No se requiere la aprobación por medio de la RS, cuando
    • El préstamo es concedido por una empresa a su filial de propiedad total [WOS] o a una empresa conjunta [JVC], o
    • La garantía es dada o la seguridad es proporcionada por una empresa a su WOS o JVC.
    • Cuando la adquisición de valores de su filial al cien por cien sea realizada por una sociedad de cartera, mediante suscripción o de otro modo.
  • Requisito No.3: Aprobación de la institución financiera pública [PFI]

  • La empresa deberá obtener la aprobación previa de la PFI de la que ha tomado un préstamo a plazo.
  • La aprobación del PFI no es necesaria si –
    • La suma de los préstamos, garantías, inversiones o avales ya realizados junto con el préstamo, la inversión, la garantía o el aval que se propone realizar no supera el límite indicado.
    • No hay incumplimiento en el reembolso de las cuotas del préstamo o de los intereses a PFI según los términos y condiciones de dicho préstamo a plazo.
  • Requisito No.4: Tipo de interés

    El tipo de interés aplicable debe
    ser superior al rendimiento vigente de los títulos del Estado más cercanos a la
    período del préstamo.

    Requisito No.5: No debe existir ningún incumplimiento con respecto a los depósitos

  • A
    empresa que ha incumplido el reembolso de cualquier depósito aceptado por ella
    o en el pago de intereses sobre depósitos, no hará ningún préstamo,
    garantía, inversiones o seguridad hasta que dicho incumplimiento subsista.
  • En otras palabras, cuando una empresa no
    reembolsar los depósitos o los intereses correspondientes en la fecha de vencimiento, puede hacer
    préstamo, garantía, inversiones o seguridad sólo después de que el incumplimiento haya sido
    se ha hecho bueno.
  • Requisito No.6: Información en los estados financieros

  • La empresa deberá revelar a los miembros en el estado financiero
    • Los detalles completos de los préstamos concedidos, las inversiones realizadas, la garantía o la seguridad proporcionada, y
    • La finalidad para la que el beneficiario se propone utilizar el préstamo, la garantía o el valor.
  • Inaplicabilidad del artículo 186

    Con respecto a la empresa gubernamental

  • Una empresa gubernamental dedicada a la producción de defensa.
  • Una empresa gubernamental, que no sea una
    Una empresa que cotice en bolsa, en caso de que dicha empresa obtenga la aprobación del Ministerio o
    Departamento de CG que está administrativamente a cargo de la empresa o
    Gobierno del Estado, según el caso.
  • Con respecto a la adquisición de acciones

  • Toda adquisición de acciones asignadas en virtud de derechos de acción.
  • Toda adquisición realizada por una empresa cuya actividad principal sea la adquisición de valores (i.e. sociedad de inversión).
  • Con respecto a los préstamos, garantía o seguridad

  • Una empresa bancaria en el curso ordinario de sus actividades;
  • Una compañía de seguros en el curso ordinario de su negocio;
  • Una empresa de financiación de la vivienda en el curso ordinario de su negocio;
  • Una empresa dedicada a la financiación de empresas o a la provisión de instalaciones de infraestructura.
  • Con respecto a la adquisición de acciones y el préstamo

  • Cualquier adquisición realizada por una sociedad financiera no bancaria cuya actividad principal sea la adquisición de valores.
  • La exención de las NBFC será con respecto a las actividades de inversión y préstamo.
  • Restricciones con respecto a los estratos de las sociedades de inversión

    Registro de préstamos, inversiones, garantías o avales

  • Toda empresa que realiza un préstamo, inversión, garantía o seguridad deberá mantener un registro.
  • El registro deberá contener los datos prescritos y en la forma prescrita.
  • El registro se mantendrá en el domicilio social de la empresa.
  • El registro se abrirá para su inspección en el domicilio social de la empresa.
  • Las copias del registro pueden ser obtenidas por cualquier miembro mediante el pago de las tasas prescritas.
  • Además, los extractos pueden ser retirados del registro por cualquier miembro mediante el pago de las tasas prescritas
  • El registro se llevará en el formulario MBP – 2.
  • El registro se mantendrá a partir de la fecha de su constitución.
  • El registro se conservará de forma permanente.
  • Empresa
    secretario de la empresa o cualquier otra persona autorizada por la Junta es
    que se requiere para mantener el registro bajo su custodia.
  • El registro se mantendrá de forma manual o en modo electrónico.
  • El registro se preparará con efecto a partir de la fecha de su incorporación.
  • Sanción por contravención de la sección 186

    Si una empresa contraviene alguna de las disposiciones de esta sección, la sanción será la siguiente

    Para la empresa

    Multa – Rs mínimas. 25000 y,
    Máximo Rs. 5,00,000

    Para un funcionario en mora

    Encarcelamiento máximo 2 años; y
    Multa Un mínimo de Rs. 25.000 y,
    Mínimo Rs. 1,00,000

    Deja un comentario