El contribuyente que cometa una infracción en virtud de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 estará sujeto a una sanción. La sanción es una cantidad adicional que se percibe y es diferente de la cuota del impuesto. La sanción se impone en función de la ley en el momento de cometer la infracción y no en el ejercicio económico para el que se realiza la evaluación. La lista de sanciones impuestas en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 son:
Nº de ranura | Sección No y Descripción | Sanción |
1) | Sección 158BFA – Determinación de los ingresos no declarados para el período de bloque, cuando se inicia una búsqueda en virtud de la sección 132 o los libros de contabilidad, otros documentos o cualquier activo son requisados en virtud de la sección 132A en el caso de cualquier persona | Mínimo-100% del impuesto exigible respecto a los ingresos no declarados Máximo-300% del impuesto exigible respecto a los ingresos no declarados.
La sanción anterior se impondrá únicamente sobre los ingresos determinados por el ITO en exceso del ITR presentado por el asesor u/s 158BC y no se presenta una apelación contra dicha evaluación. |
2) | Artículo 221(1) – Incumplimiento del pago de impuestos | Importe según lo indicado por el funcionario evaluador. Sin embargo, el importe de la sanción no puede exceder el importe del impuesto en mora. |
3) | Artículo 234E – No presentación de la declaración relativa al TDS/TCS en el plazo previsto en el artículo 200(3)/206C(3) | Rs.200 por cada día de incumplimiento |
4) | Artículo 234F – Incumplimiento de la obligación de presentar la declaración en virtud del artículo 139(1) en el plazo establecido | Rs.5.000 si la declaración se presenta antes del 31 de diciembre del año de evaluación.
Rs. 10.000 en cualquier otro caso Nota: si los ingresos no superan las Rs.5 Lakhs entonces la sanción no excederá de Rs.1,000 |
5) | Sección 270A-Sanción por no declarar los ingresos
Sanción por infradeclaración a causa de la declaración errónea de los ingresos |
50% del importe del impuesto a pagar por los ingresos no declarados.
200% del importe del impuesto a pagar sobre los ingresos no declarados |
6) | Sección 271(1)(b)-Insuficiencia en la presentación de declaraciones y en el cumplimiento de avisos
Nota: Aplicable hasta el año fiscal 2016-17 |
Rs.10.000 por cada fallo |
7) | Sección 271(1)(c)-Ocultación de los datos de sus ingresos/beneficios complementarios o suministro de datos inexactos de dichos ingresos/beneficios complementarios
Nota: Aplicable hasta el ejercicio 2016-17 |
Mínimo: 100% del impuesto que se pretende evadir.
Máximo: 300% del impuesto que se pretende evadir |
8) | Sección 271(1((4)- Distribución de beneficios por parte de una empresa registrada que no está de acuerdo con la escritura de asociación y por lo tanto el socio devolvió sus ingresos por debajo de la cantidad real
Nota: Aplicable hasta el año fiscal 2016-17 |
Máximo-150% del impuesto evadido |
9) | Sección 271A – Incumplimiento de la obligación de llevar, mantener o conservar los libros de contabilidad y los documentos exigidos en la Sección 44AA | Rs.25,000 |
10) | Sección 271AA(1)-Sanción con respecto a una transacción internacional/transacción nacional especificada con respecto a:
-No conservar y mantener la información y los documentos exigidos por la sección 92D(1) o 92D(2) |
2% del valor de cada transacción internacional o transacción nacional específica realizada. |
11) | Sección 271AA(2) – No proporcionar la información y el documento a la autoridad prescrita como se requiere en la Sección 92D(4) | Rs.5,00,000 |
12) | Artículo 271AAA(1) – Cuando se haya iniciado una búsqueda en virtud del artículo 132 entre el 1 de junio de 2007 y el 1 de julio de 2012 | 10% de los ingresos no declarados del año anterior especificado |
Sección 271AAA(2) – No se aplicará nada de lo contenido en la subsección (1) | si el sujeto pasivo admite los ingresos no declarados y especifica el modo en que se han obtenido dichos ingresos, justifica el modo en que se han obtenido los ingresos no declarados, paga el impuesto, junto con los intereses, si los hay, con respecto a los ingresos no declarados No se impondrá ninguna sanción en virtud de las disposiciones de la cláusula (c) de la subsección (1) de la sección 271. | |
13) | Sección 271AAB(1)-Cuando la búsqueda se ha iniciado entre el 1 de julio de 2012 y el 15 de diciembre de 2016 | a) A razón del 10% de los ingresos no declarados si: -El contribuyente admite los ingresos no declarados junto con la forma de obtenerlos. -Justifica la forma en que se obtuvieron los ingresos no declarados -Paga el impuesto junto con los intereses y presenta la declaración de la renta para el año anterior especificado declarando los ingresos no revelados en la fecha especificada o antes b) Al tipo de 20% de los ingresos no declarados si: -El sujeto pasivo no admite los ingresos no declarados c) Si no está cubierto por la cláusula (a) o (b) anterior60% de los ingresos no declarados del año anterior especificado |
14) | Sección 271AAB(1A)-Cuando la búsqueda se ha iniciado después del 15 de diciembre de 6201 | a) A la tasa de 30% de los ingresos no declarados si: -El contribuyente admite la renta no declarada junto con la forma de obtenerla. -Justifica la forma en que se obtuvieron los ingresos no declarados -Paga el impuesto junto con los intereses y presenta la declaración de la renta para el año anterior especificado declarando los ingresos no revelados en la fecha especificada o antes b) Al tipo de 60% de los ingresos no declarados si no están cubiertos por las disposiciones de la cláusula (a) |
15) | Sección 271AAC-Resultados de la sección 68,69,69A,69B,69C,69D determinados por el oficial evaluador si no fueron incluidos por el asesor o el impuesto bajo la sección 115BBE no fue pagado
*Sección 68- Créditos en efectivo |
A razón de 10% sobre el impuesto a pagar según la sección 115BBE |
16) | Sección 271AAD- Sanción por entrada falsa, facturas falsas, etc. en los libros de contabilidad | Si cualquier oficial evaluador encuentra- a) Una entrada falsa, o b) La omisión de cualquier entrada que sea relevante para el cálculo de la renta total de un contribuyente. Puede ordenar al contribuyente que pague una multa por un importe igual a la suma de dichas entradas falsas u omitidas. La entrada falsa aquí significa lo siguiente: |
17) | Sección 271B – No haber auditado las cuentas o no haber presentado el informe exigido en la sección 44AB | En el caso de empresas: ½% del volumen de negocios/ingresos brutos.
En el caso de la profesión: ½% de los ingresos brutos |
18) | Sección 271BA – Incumplimiento de la obligación de presentar un informe de un contable por parte de las personas que realicen una transacción internacional o una transacción nacional específica en virtud de la Sección 92E | Rs.1,00,000 |
19) | Sección 271BB-Falta de suscripción de la emisión de capital elegible mencionada en la sección 88A(1) | El 20% de dicho importe |
20) | Sección 271C – No deducción del impuesto en origen | Suma igual al importe del impuesto no pagado o no deducido |
21) | Artículo 271CA – No recaudar el impuesto en origen | Suma igual al importe del impuesto no recaudado |
22) | Artículo 271D – Aceptación de un préstamo o depósito o de una suma específica contraviniendo el artículo 269SS | Suma igual al préstamo o depósito o suma específica tomada |
23) | Sección 271DA-Recibir cualquier suma( Rs. 2 Lakhs o más) contraviniendo las disposiciones de la Sección 269ST | Suma igual al importe del ingreso |
24) | Sección 271E – Incumplimiento de las disposiciones de la sección 269T en relación con el reembolso del préstamo/depósito/anticipo específico | Suma igual al importe del préstamo/depósito/anticipo específico devuelto. |
25) | Sección 271F – Incumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones previstas en la sección 139(1) o en su cláusula antes del final del año de evaluación correspondiente Nota: Aplicable hasta el año fiscal 2017-18 | Rs.5,000 |
26) | Sección 271FA – Incumplimiento de la obligación de presentar una declaración de transacción financiera o cuenta declarable en virtud de la Sección 285BA(1) Incumplimiento de la obligación de presentar la declaración en el plazo especificado en la notificación emitida en virtud de la Sección 285BA(5) | Rs.500 por día de incumplimiento Rs.1.000 por día de incumplimiento |
27) | Sección 271FAA Suministro de declaraciones inexactas de transacciones financieras o cuentas declarables. | Rs.50,000 |
28) | Sección 271FAB – Incumplimiento de la obligación de presentar una declaración/información/documento en el plazo previsto en la sección 9A(5) | Rs.5,00,000 |
29) | Artículo 271FB – No presentación de la declaración de los beneficios complementarios según el artículo 115WD(1) en el plazo establecido | Rs.100 por día de incumplimiento |
30) | Sección 271G – No proporcionar información en virtud de la Sección 92D(3) en relación con una transacción internacional o transacciones nacionales específicas | 2% del valor de la transacción internacional o de la transacción nacional especificada |
31) | Sección 271GA – Incumplimiento por parte de la empresa india de suministrar cualquier información o documento bajo la sección 285A
Sección 285A -Cuando cualquier interés/acción en una entidad registrada fuera de la India obtiene su valor de los activos situados en la India y |
2% del valor de la transacción respecto a la cual se ha producido dicho incumplimiento si dicha transacción tuvo el efecto de transferir directa o indirectamente el derecho de gestión/control en relación con la empresa india.
Rs. 5.00.000 en cualquier otro caso |
30) | Sección 271GB- No presentar el informe/presentar un informe inexacto por parte de la entidad declarante que está obligada a presentar el informe país por país como se requiere en la Sección 286.
Si no se presentan los documentos en un plazo de 30 días a partir de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 286(6). Suministro de información inexacta en el informe que debe presentarse en virtud del artículo 286(2). |
a) Si el retraso es inferior a un mes, la sanción será de 5.00.000 rupias.5.000 por cada día de incumplimiento
b) En caso de retraso de más de un mes, la sanción será de Rs.15.000 por cada día de incumplimiento c) Incumplimiento continuo, incluso después de la notificación en virtud de cualquiera de los apartados (a) o (b) anterior, la pena será de Rs.50.000 euros por cada día de incumplimiento. Rs.5.000 euros por cada día de incumplimiento a partir de la expiración del plazo de presentación del documento. Rs.5,00,000 |
33) | Sección 271H – No presentar las declaraciones de TDS/TCS o suministrar información incorrecta dentro del plazo establecido
Nota: Aplicable a las declaraciones TDS/TCS que se entreguen después del 01-07-2012 |
Mínimo: Rs.10,000 Máximo: Rs.1,00,000 |
34) | Sección 271I – Incumplimiento de la obligación de suministrar la información relacionada con el pago realizado a un no residente, que no es una empresa/empresa extranjera de cualquier suma (aunque no sea imponible en virtud de las disposiciones de esta ley) | Rs.1,00,000 |
35) | Sección 271J-Información incorrecta en los informes/certificados de un contable/banquero mercantil/valorador registrado | Rs. 10.000 por cada uno de estos informes/certificados |
36) | Sección 272A(1) – Toda persona que no responda o se niegue a responder a las preguntas de la autoridad de TI – Firmar las declaraciones que la autoridad de TI le exija -Prestar declaración o presentar los libros en virtud de la citación emitida en virtud del artículo 131(1) -Cumplir con la notificación emitida bajo la Sección 142(1) o 143(2) o 142(2A) |
Rs. 10.000 por cada incumplimiento |
37) | Sección 272A(2)- No entregar la declaración relativa a la propiedad/interés efectivo en los valores para determinar si se soporta el impuesto sobre los mismos como se requiere en la Sección 94(6)
-Proporcionar la notificación de interrupción en un plazo de 15 días en virtud de la sección 176(3) |
Rs.100 por cada día de incumplimiento.
En las secciones relacionadas con el TDS/TCS, el importe de la sanción no superará el importe del impuesto deducible/cobrable. |
38) | Sección 272AA – Incumplimiento de la Sección 133B en la que la autoridad fiscal tiene la facultad de solicitar información | Máximo: Rs.1,000 |
39) | Sección 272B- Incumplimiento de la Sección 139A con respecto a un número de cuenta permanente (PAN) -PAN debe ser citado en los documentos según lo prescrito por la Junta en virtud de la Sección 139(5)(c) -El PAN debe ser facilitado a la persona que deduce el impuesto por la persona que recibe los ingresos El PAN debe ser facilitado a la persona responsable de la recaudación del impuesto por el comprador/licenciatario/arrendatario. Si en cualquiera de las circunstancias el PAN proporcionado es falso o la persona cree que es falso, entonces estará sujeto a una sanción |
Rs.10,000 |
40) | Sección 272BB- No aplicar/citar el número de deducción/recaudación de impuestos Número de deducción fiscal / número de recaudación fiscal citado falsamente o que la persona cree que es falso. |
Rs.10,000 |
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