SA 710 Información comparativa – Cifras correspondientes y estados financieros comparativos

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La norma SA 710 trata de las responsabilidades de un auditor con respecto a la información comparativa en la auditoría de los estados financieros.

Introducción

Cuando la auditoría de los estados financieros del período anterior ha sido ejecutada por un auditor predecesor o los estados financieros no fueron auditados, también son aplicables las orientaciones y los requisitos de la norma SA 5103 relativos a los saldos de apertura.

Naturaleza de la información comparativa

La naturaleza de la información comparativa que se presenta en los estados financieros de la entidad se rige por los requisitos del marco de información financiera pertinente. Los dos enfoques de las responsabilidades de información de un auditor con respecto a la información comparativa incluyen:

  • Cifras correspondientes
  • Estados financieros comparativos

El enfoque que debe adoptar un auditor suele estar estipulado por la normativa o la ley, aunque también puede estar prescrito en las condiciones de contratación. Las principales diferencias de información de auditoría entre los enfoques son:

  • En el caso de las cifras correspondientes, sólo se remite al período actual para la opinión del auditor sobre los estados financieros; mientras que.
  • En el caso de los estados financieros comparativos, se hace referencia a cada período para el que se presentan dichos estados financieros a efectos de la opinión del auditor.

Objetivos

Los objetivos del auditor son: i) Obtener pruebas de auditoría suficientes y adecuadas sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros se ha presentado, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con los requisitos de información comparativa del marco de información financiera aplicable ii) Informar de acuerdo con las responsabilidades de información del auditor.

Procedimientos de auditoría

El auditor debe considerar si los estados financieros incluyen la información comparativa exigida por el marco de información financiera pertinente y si la información exigida se clasifica adecuadamente. Para ello, el auditor debe evaluar si

  • La información comparativa concuerda con los importes y otros datos facilitados en el período anterior.
  • Las políticas contables que se reflejan en la información comparativa están en consonancia con las que se aplican actualmente o, en caso de que se hayan producido cambios en las políticas contables, si éstas se presentan y revelan de forma adecuada y apropiada.
  • Las políticas contables que se reflejan en la información comparativa están en consonancia con las que se aplican actualmente o, en caso de que se hayan producido cambios en las políticas contables, si se presentan y revelan adecuadamente.

Informe de auditoría

Cifras correspondientes

Cuando se presentan las cifras correspondientes, la opinión de un auditor no debe referirse a las cifras correspondientes, salvo en las siguientes circunstancias:

  • En caso de que el informe del auditor sobre el estado financiero del período anterior, emitido previamente, incluya una denegación de opinión, una opinión con reservas o una opinión adversa y asuntos que requieran modificación y que estén sin resolver.
  • En caso de que un auditor obtenga pruebas de auditoría de que existen incorrecciones materiales en los estados financieros del período anterior en los que previamente se emitió una opinión sin modificaciones.
  • En caso de que los estados financieros del período anterior no hayan sido auditados.

Por las circunstancias mencionadas en el punto (1) anterior, el auditor debe modificar su opinión de auditoría sobre los estados financieros del período actual. En el párrafo de la base de la modificación de su informe de auditoría, el auditor debe

a) Hacer referencia al período actual, así como a las cifras correspondientes, en la descripción del asunto que requiere modificación, cuando los efectos o los probables efectos de dicho asunto sobre las cifras del período actual sean importantes.

O

b) En otros casos, el auditor debe explicar que su opinión de auditoría ha sido modificada debido a los efectos o probables efectos de una cuestión no resuelta sobre la comparabilidad de las cifras del período actual y las cifras correspondientes.

I. Los estados financieros de períodos anteriores auditados por un auditor anterior  

En caso de que la auditoría de los estados financieros del período anterior haya sido realizada por un auditor anterior y la ley o el reglamento permitan al auditor remitirse al informe del auditor anterior sobre las cifras correspondientes y el auditor decida hacerlo, deberá indicar en el párrafo Otros asuntos de su informe de auditoría

a) Que la auditoría de los estados financieros del período anterior haya sido realizada por un auditor predecesor

b) El tipo de opinión expresada por el auditor anterior y, en caso de que se haya modificado, las razones de ello

c) La fecha de dicho informe

II. Estados financieros de períodos anteriores no auditados 

 En el caso de que no se hayan auditado los estados financieros del periodo anterior, el auditor debe indicar en su informe de auditoría que las cifras correspondientes no están auditadas. Sin embargo, esta afirmación no exime al auditor de su obligación de obtener pruebas de auditoría suficientes y adecuadas de que los saldos iniciales están libres de incorrecciones significativas que afecten a los estados financieros del período actual.

Estados financieros comparativos

Cuando se presenten los estados financieros comparativos, cada período para el que se presenten dichos estados financieros y se exprese la opinión de auditoría debe remitirse a la opinión del auditor. Cuando se informa sobre los estados financieros de un período anterior en relación con la auditoría del período actual, si la opinión del auditor sobre los estados financieros del período anterior difiere de la opinión expresada por el auditor anteriormente, el auditor debe revelar las razones aplicables para dicha opinión diferente en el párrafo de Otros Asuntos según la Norma SA 7068.

I. Estados financieros del período anterior auditados por un auditor predecesor 

En caso de que la auditoría de los estados financieros del período anterior haya sido realizada por un auditor predecesor, junto con la expresión de la opinión sobre los estados financieros del período actual, el auditor debe mencionar en el párrafo de Otros Asuntos:

a) Que la auditoría de los estados financieros del período anterior fue realizada por un auditor predecesor

b) El tipo de opinión que fue expresada por dicho auditor predecesor y, en caso de que la opinión fuera modificada, las razones de la misma

c) La fecha de dicho informe, a menos que el informe del auditor predecesor sobre los estados financieros del período anterior se revise con los estados financieros.

II. Estados financieros del período anterior no auditados

En caso de que no se haya realizado la auditoría de los estados financieros del periodo anterior, el auditor deberá mencionar en el párrafo de Otros Asuntos que dichos estados financieros comparativos no están auditados. Sin embargo, esta afirmación no exime al auditor de su obligación de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que los saldos iniciales están libres de incorrecciones significativas que afecten a los estados financieros del período actual.

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