Resolución del Consejo de Administración para ampliar el ejercicio económico a 15 meses

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La Ley de Sociedades, 2013 (Ley), Sección 2 (41), define «ejercicio económico» de la siguiente manera,
«En relación con cualquier empresa u organismo corporativo, significa el período que finaliza el 31 de marzo de cada año, y si se ha constituido el 1 de enero de un año o después, el período que finaliza el 31 de marzo del año siguiente, con respecto al cual se elaboran los estados financieros de la empresa u organismo corporativo»:
A condición de que en una solicitud presentada por una empresa u organismo corporativo, que es una sociedad de cartera o una filial de una empresa constituida fuera de la India y está obligado a seguir un ejercicio financiero diferente para la consolidación de sus cuentas fuera de la India, el Tribunal puede, si está satisfecho, permitir cualquier período como su ejercicio financiero, sea o no un año:
Siempre y cuando una empresa o entidad corporativa, existente en la entrada en vigor de esta Ley, deberá, en un plazo de dos años a partir de dicha entrada, alinear su año financiero de acuerdo con las disposiciones de esta cláusula;»
Este artículo no otorga a la Junta de Derecho de Sociedades (CLB) ni al Registro de Sociedades (ROC) ningún poder determinado o expreso para la ampliación del año financiero. La primera disposición de esta sección arroja luz sobre cuándo el CLB tiene la facultad de permitir que cualquier período sea el año financiero. Pero esto es con respecto a sólo si una filial de una sociedad de cartera extranjera se requiere para cumplir con un año financiero diferente para el mantenimiento de sus cuentas fuera de la India.
Por lo tanto, ahora se puede entender que cualquier empresa que es puramente india no tiene que pedir permiso a la CLB o el respectivo ROC para ampliar su año financiero. Esto nos lleva a cuándo puede la empresa ampliar su año financiero.

Junta general anual y prórroga

De acuerdo con el artículo 129 (2) de la Ley, en cada junta general anual de una empresa, el Consejo de Administración de la misma debe presentar los estados financieros del ejercicio.
Esto significa que el año financiero depende de los intervalos en los que se realizan las asambleas generales anuales para presentar los estados financieros de ese año financiero y finalizar sus cuentas. Esto nos lleva a la normativa que regula la frecuencia con la que debe celebrarse una junta general anual.

Según el artículo 96 (1) de la Ley, debe celebrarse una junta general anual, i.e. cada 12 meses. Pero este período puede ser ampliado en 3 meses hasta un total de 15 meses desde la junta general anual anterior por medio de una resolución del consejo. Este período puede ser, con el permiso del ROC, en el ejercicio de sus poderes en virtud del artículo 210 (4) y en virtud de la segunda disposición del artículo 166 (1), ampliado por otros 3 meses. Por lo tanto, la empresa puede ampliar efectivamente su año financiero a 15 meses sin la necesidad de obtener el permiso del CLB o del ROC.

Ejemplo: La empresa «X» está atrapada en una posición en la que no puede finalizar sus libros de cuentas para el año financiero de 2018-19 antes del 31 de marzo. Para garantizar que los estados financieros se presenten en la junta general anual, la empresa puede ampliar su ejercicio financiero hasta 15 meses, i.e. en tres meses más para finalizar sus libros de cuentas sin el permiso previo de ninguna autoridad.
Todo lo que tienen que hacer es celebrar una reunión del consejo de administración y aprobar una resolución del consejo a tal efecto.

¿Cuándo se puede tomar la decisión??

Hasta 2013 no había una respuesta definitiva a esta cuestión, y se aceptaba de forma generalizada que dicha decisión debía tomarse antes del cierre del ejercicio o, al menos, antes de que finalizara el periodo adicional de 3 meses. Pero en un caso juzgado por el Tribunal Superior de Delhi, el Honorable Tribunal sostuvo que, dado que ninguna disposición establece de forma clara o definitiva el plazo máximo para tomar una decisión, corresponde a la propia empresa elegir cuándo hacerlo. Puede aprobar la resolución en cualquier momento, aunque el plazo no puede extenderse más allá de tres meses sin contar con la aprobación previa del ROC.

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