Reglas CGST: Capítulo 8 – Declaraciones

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Veamos el capítulo 8 de las normas CGST – Devoluciones. Este texto está tomado de http://www.cbec.gov.in/resources//htdocs-cbec/gst/cgst-rules-01july2017%20.pdf

Forma y manera de facilitar los detalles de los suministros al exterior

(1) Toda persona registrada, que no sea una persona a la que se refiere la sección 14 de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017, que esté obligada a proporcionar los detalles de las entregas de bienes o servicios al exterior, o ambos, en virtud de la sección 37, deberá proporcionar dichos detalles en el FORMULARIO GSTR-1 electrónicamente a través del portal común, ya sea directamente o a través de un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado.

(2) Los detalles de las entregas de bienes o prestaciones de servicios al exterior, o de ambos, que se presenten en el formulario GSTR-1 deberán incluir el –

(a) detalles de todas las facturas –
(i) suministros interestatales e intraestatales realizados a las personas registradas
(4) Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 56, los datos de las entregas de bienes y servicios al exterior incluirán

(b) datos consolidados de todos los –
(i) las entregas intraestatales realizadas a personas no registradas para cada tipo de impuesto; y
(ii) Las entregas interestatales con un valor de factura de hasta dos mil quinientas rupias realizadas a personas no registradas para cada tipo de impuesto;

(c) las notas de débito y crédito, en su caso, emitidas durante el mes para las facturas emitidas anteriormente.

(3) Los detalles de los suministros externos proporcionados por el proveedor se pondrán a disposición de las personas registradas (destinatarios) en la parte A del formulario GSTR-2A, en el formulario GSTR-4A y en el formulario GSTR-6A a través del portal común después de la fecha de presentación del formulario GSTR-1.

(4) Los detalles de los suministros entrantes añadidos, corregidos o suprimidos por el destinatario en su formulario GSTR-2 en virtud de la sección 38 o el formulario GSTR-4 o el formulario GSTR-6 en virtud de la sección 39 se pondrán a disposición del proveedor electrónicamente en el formulario GSTR-1A a través del portal común y dicho proveedor podrá aceptar o rechazar las modificaciones realizadas por el destinatario y el formulario GSTR-1 presentado anteriormente por el proveedor se modificará en la medida de las modificaciones aceptadas por él.

Forma y manera de proporcionar los detalles de los suministros entrantes

(1) Toda persona registrada, que no sea una persona a la que se refiere la sección 14 de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017, que esté obligada a proporcionar los detalles de las entregas de bienes o servicios entrantes, o ambos, recibidos durante un período impositivo en virtud de la subsección

(2) de la sección 38 deberá, sobre la base de los detalles contenidos en la Parte A, la Parte B y la Parte C del FORMULARIO GSTR-2A, preparar los detalles que se especifican en la subsección (1) de dicha sección y presentarlos en el FORMULARIO GSTR-2 electrónicamente a través del portal común, ya sea directamente o desde un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado, después de incluir en él los detalles de las demás entregas entrantes, si las hubiera, que deban presentarse en virtud de la subsección (2) de la sección 38. (2) Toda persona registrada deberá proporcionar los detalles, en su caso, requeridos en la subsección (5) de la sección 38 por vía electrónica en el FORM GSTR-2.

(3) La persona registrada deberá especificar los suministros entrantes respecto a los cuales no es elegible, ya sea total o parcialmente, para el crédito del impuesto soportado en el FORMULARIO GSTR-2 cuando dicha elegibilidad pueda determinarse a nivel de la factura.

(4) La persona registrada declarará en el FORMULARIO GSTR-2 la cantidad de crédito de impuesto soportado no elegible en las entregas entrantes que esté relacionada con entregas no sujetas a impuestos o con fines distintos a los comerciales y que no pueda determinarse a nivel de factura. (4A) Los detalles de las facturas presentadas por un sujeto pasivo no residente en su declaración en el formulario GSTR-5 con arreglo a la regla 63 se pondrán a disposición del receptor del crédito en la parte A del formulario GSTR 2A por vía electrónica a través del portal común y dicho receptor podrá incluirlos en el formulario GSTR-2.

(5) Los detalles de las facturas presentadas por un Distribuidor de Servicios Intermedios en su declaración en el FORMULARIO GSTR-6 conforme a la regla 65 se pondrán a disposición del receptor del crédito en la Parte B del FORMULARIO GSTR 2A electrónicamente a través del portal común y dicho receptor podrá incluirlos en el FORMULARIO GSTR-2.

(6) Los detalles del impuesto deducido en la fuente proporcionados por el deduciente en virtud de la subsección (3) de la sección 39 en el FORMULARIO GSTR-7 se pondrán a disposición del deducido en la parte C del FORMULARIO GSTR-2A electrónicamente a través del portal común y dicho deducido podrá incluirlos en el FORMULARIO GSTR-2.

(7) Los detalles de los impuestos recaudados en origen facilitados por un operador de comercio electrónico en virtud de la sección 52 en el formulario GSTR-8 se pondrán a disposición de la persona interesada en la parte C del formulario GSTR 2A por vía electrónica a través del portal común y dicha persona podrá incluirlos en el formulario GSTR-2.

(8) Los detalles de las entregas entrantes de bienes o servicios, o de ambos, facilitados en el formulario GSTR-2 incluirán la –
(a) detalles de la factura de todos los suministros interestatales e intraestatales recibidos de personas registradas o no registradas;
(b) importación de bienes y servicios realizada; y
(c) notas de débito y crédito, en su caso, recibidas del proveedor.

Forma y modo de presentación de la declaración mensual

(1) Toda persona registrada que no sea una persona a la que se refiere la sección 14 de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017 o un distribuidor de servicios de entrada o un sujeto pasivo no residente o una persona que paga el impuesto en virtud de la sección 10 o la sección 51 o, según sea el caso, en virtud de la sección 52, presentará una declaración especificada en la subsección (1) de la sección 39 en el FORM GSTR-3 electrónicamente a través del portal común, ya sea directamente o a través de un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado.

(2) La parte A de la declaración en virtud de la subregla (1) se generará electrónicamente sobre la base de la información proporcionada a través del FORM GSTR-1, FORM GSTR-2 y sobre la base de otras obligaciones de los períodos fiscales anteriores.

(3) Toda persona registrada que presente la declaración conforme a la subregla (1) deberá, sin perjuicio de las disposiciones de la sección 49, descargar su responsabilidad en cuanto a impuestos, intereses, sanciones, tasas o cualquier otra cantidad pagadera en virtud de la Ley o de las disposiciones de este capítulo, cargando el libro de caja electrónico o el libro de crédito electrónico e incluir los detalles en la parte B de la declaración en el FORMULARIO GSTR-3.

(4) Una persona registrada que solicite la devolución de cualquier saldo en el libro de caja electrónico de acuerdo con las disposiciones de la subsección (6) de la sección 49, puede solicitar dicha devolución en la parte B de la declaración en el FORMULARIO GSTR-3 y dicha declaración se considerará como una solicitud presentada en virtud de la sección 54.

(5) Cuando el plazo para la presentación de los detalles en el formulario GSTR-1 en virtud de la sección 37 y en el formulario GSTR-2 en virtud de la sección 38 se ha ampliado y las circunstancias lo justifican, la declaración en el formulario GSTR-3B, en lugar del formulario GSTR-3, puede ser presentada en la forma y con sujeción a las condiciones que pueda notificar el Comisionado.

Formulario y forma de presentación de la declaración trimestral por el proveedor de la composición

(1) Toda persona registrada que pague el impuesto en virtud de la sección 10 deberá, sobre la base de los detalles contenidos en el formulario GSTR-4A, y cuando sea necesario, después de añadir, corregir o eliminar los detalles, presentar la declaración trimestral en el formulario GSTR-4 electrónicamente a través del portal común, ya sea directamente o a través de un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado.

(2) Toda persona registrada que presente la declaración en virtud de la subregla (1) se liberará de su responsabilidad por el impuesto, los intereses, las sanciones, las tasas o cualquier otra cantidad pagadera en virtud de la Ley o de las disposiciones de este capítulo mediante el cargo en el libro de caja electrónico.

(3) La declaración presentada en virtud de la subregla (1) incluirá –
(a) las entregas internas interestatales e intraestatales recibidas de personas registradas y no registradas, en función de las facturas; y
(b) detalles consolidados de las entregas al exterior realizadas.

(4) Una persona inscrita que haya optado por pagar el impuesto en virtud de la sección 10 desde el comienzo de un ejercicio financiero deberá, cuando se le exija, proporcionar los detalles de las entregas entrantes y salientes y la declaración en virtud de las reglas 59, 60 y 61 en relación con el período durante el cual la persona estaba obligada a proporcionar dichos detalles y declaraciones hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración correspondiente al mes de septiembre del ejercicio financiero siguiente o la presentación de la declaración anual del ejercicio financiero anterior, lo que ocurra primero.

Explicación: A efectos de la presente subregla, se declara que la persona no podrá beneficiarse del crédito fiscal soportado al recibir facturas o notas de débito del proveedor durante el período anterior a su opción por el régimen de compensación.

(5) Una persona registrada que opte por retirarse del régimen de compensación por iniciativa propia o cuando la opción se retire a instancias del funcionario competente, deberá, cuando se le requiera, proporcionar los detalles relativos al período anterior a su opción por el pago de impuestos en virtud de la sección 9 en el FORMULARIO GSTR-4 hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración correspondiente al trimestre que finaliza en septiembre del ejercicio financiero siguiente o la presentación de la declaración anual del ejercicio financiero anterior, lo que ocurra primero.

Formulario y forma de presentación de la declaración del sujeto pasivo no residente Persona

4. Todo sujeto pasivo no residente registrado deberá presentar una declaración en el FORMULARIO GSTR-5 electrónicamente a través del portal común, ya sea directamente o a través de un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado, incluyendo en él los detalles de las prestaciones de salida y de entrada, y deberá pagar el impuesto, los intereses, las sanciones, las tasas o cualquier otro importe exigible en virtud de la Ley o de las disposiciones del presente capítulo en un plazo de veinte días a partir de la finalización de un período fiscal o en un plazo de siete días a partir del último día del período de validez del registro, lo que ocurra primero.

Forma y modo de presentación de la declaración por parte de los proveedores en línea Servicios de información y acceso a bases de datos o de recuperación

Toda persona registrada que proporcione información en línea y acceso a la base de datos o servicios de recuperación desde un lugar fuera de la India a una persona en la India que no sea una persona registrada deberá presentar la declaración en el formulario GSTR-5A en o antes del vigésimo día del mes siguiente al mes natural o parte del mismo.

Forma y modo de presentación de la declaración de un servicio de entrada Distribuidor

Todos los distribuidores de servicios de insumos, sobre la base de los detalles contenidos en el formulario GSTR-6A, y cuando sea necesario, después de añadir, corregir o eliminar los detalles, presentarán electrónicamente la declaración en el formulario GSTR-6, que contiene los detalles de las facturas de impuestos en las que se ha recibido el crédito y las emitidas en virtud de la sección 20, a través del portal común, ya sea directamente o desde un centro de facilitación notificado por el Comisionado.

Forma y modo de presentación de la declaración de una persona obligada a deducir Impuesto en origen

(1) Toda persona registrada que esté obligada a deducir el impuesto en la fuente en virtud de la sección 51 (en lo sucesivo, en esta norma se denominará deducible) deberá presentar una declaración en el FORMULARIO GSTR-7 por vía electrónica a través del portal común, ya sea directamente o desde un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado.

(2) Los datos facilitados por el deduciente en virtud de la subregla (1) se pondrán a disposición de cada uno de los proveedores por vía electrónica en la parte C del FORM GSTR-2A y del FORM-GSTR- 4A en el portal común tras la fecha de vencimiento de la presentación del FORM GSTR-7.

(3) El certificado a que se refiere la subsección (3) de la sección 51 se pondrá a disposición del beneficiario de la deducción por vía electrónica en el portal común en el FORMULARIO GSTR-7A sobre la base de la declaración presentada en virtud de la subregla (1).

Forma y modo de presentación de la declaración de suministros a través de un Operador de comercio electrónico

(1) Todo operador de comercio electrónico que deba recaudar el impuesto en origen en virtud de la sección 52 deberá presentar una declaración en el FORMULARIO GSTR-8 por vía electrónica en el portal común, ya sea directamente o desde un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado, que contenga los detalles de las entregas efectuadas a través de dicho operador y el importe del impuesto recaudado según lo dispuesto en la subsección (1) de la sección 52.

(2) Los datos facilitados por el operador en virtud de la subregla (1) se pondrán a disposición de cada uno de los proveedores por vía electrónica en la parte C del formulario GSTR-2A en el portal común después de la fecha de presentación del formulario GSTR-8.

Aviso a los no declarantes

Se emitirá una notificación en el FORMULARIO GSTR-3A, por vía electrónica, a una persona registrada que no presente la declaración conforme a la sección 39 o la sección 44
o la sección 45 o la sección 52.

Cotejo de la solicitud de crédito fiscal soportado

Los siguientes datos relativos a la solicitud de crédito de impuesto soportado en las entregas internas, incluidas las importaciones, permitidas provisionalmente en virtud de la sección 41, se cotejarán en virtud de la sección 42 después de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración en el FORMULARIO GSTR-3-

(a) Número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios del proveedor;
(b) Número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios del beneficiario;
(c) número de factura o nota de cargo;
(d) la fecha de la factura o de la nota de adeudo; y
(e) el importe del impuesto: Siempre que el plazo de presentación del FORMULARIO GSTR-1 especificado en la sección 37 y del FORMULARIO GSTR-2 especificado en la sección 38 se haya ampliado, la fecha de cotejo relativa a la solicitud de crédito fiscal soportado también se ampliará en consecuencia: Siempre y cuando el Comisionado pueda, por recomendación del Consejo, mediante orden, ampliar la fecha de cotejo relativa a la solicitud de crédito fiscal soportado hasta la fecha que se especifique en la misma.

Explicación: A los efectos de esta norma, se declara que

(i) La solicitud de crédito de impuesto soportado con respecto a las facturas y notas de débito en el FORM GSTR-2 que fueron aceptadas por el destinatario sobre la base del FORM GSTR-2A sin modificación, se considerará cotejada si el proveedor correspondiente ha presentado una declaración válida;

(ii) La solicitud de crédito de impuesto soportado se considerará aceptada cuando el importe del crédito de impuesto soportado solicitado sea igual o inferior al impuesto repercutido pagado en dicha factura fiscal o nota de cargo por el proveedor correspondiente.

Aceptación final del crédito de impuesto soportado y comunicación del mismo

(1) La aceptación final de la solicitud de crédito de impuesto soportado con respecto a cualquier período fiscal, especificado en la sub-sección (2) de la sección 42, se pondrá a disposición electrónicamente a la persona registrada que hace dicha solicitud en el FORMULARIO GST MIS-1 a través del portal común.

(2) La solicitud de crédito del impuesto soportado con respecto a cualquier período impositivo que haya sido comunicada como no coincidente, pero que resulte coincidente tras la rectificación por parte del proveedor o del destinatario, se aceptará finalmente y se pondrá a disposición de la persona que presente dicha solicitud por vía electrónica en el FORMULARIO GST MIS-1 a través del portal común.

Comunicación y rectificación de la discrepancia en la reclamación del impuesto soportado Acreditación y anulación de la solicitud de IVA soportado Ccredit

(1) Cualquier discrepancia en la solicitud de crédito del impuesto soportado con respecto a cualquier período impositivo, especificado en la subsección (3) de la sección 42, y los detalles del impuesto repercutido que debe añadirse en virtud de la subsección (5) de dicha sección a causa de la continuación de dicha discrepancia, se pondrán a disposición del destinatario que realice dicha solicitud electrónicamente en el FORM GST MIS-1 y del proveedor electrónicamente en el FORM GST MIS-2 a través del portal común en o antes de la última fecha del mes en el que se haya realizado la conciliación.

(2) El proveedor al que se le comunique cualquier discrepancia en virtud de la subregla (1) podrá realizar las rectificaciones oportunas en la declaración de las entregas al exterior que debe presentar para el mes en el que se comunique la discrepancia.

(3) El destinatario al que se le comunique cualquier discrepancia en virtud de la subregla (1) podrá realizar las rectificaciones oportunas en la declaración de las entregas entrantes que se presente para el mes en el que se comunique la discrepancia.

(4) Cuando la discrepancia no se rectifique con arreglo a la subregla (2) o a la subregla (3), se añadirá un importe en la medida de la discrepancia a la deuda tributaria resultante del beneficiario en su declaración que se presentará en el FORMULARIO GSTR-3 para el mes siguiente al mes en que se ponga a disposición la discrepancia.

Explicación: A los efectos de esta norma, se declara que –
(i) La rectificación por parte de un proveedor significa añadir o corregir los detalles de una entrega a domicilio en su declaración válida para que coincidan con los detalles de la correspondiente entrega a domicilio declarada por el destinatario;
(ii) Por rectificación del destinatario se entiende la supresión o corrección de los datos de una entrega interna para que coincidan con los datos de la correspondiente entrega externa declarada por el proveedor.

Reclamación de crédito fiscal soportado en la misma factura más de una vez

La duplicación de las solicitudes de crédito del impuesto soportado en los detalles de las entregas entrantes se comunicará a la persona registrada en el FORM GST MIS-1 electrónicamente a través del portal común.

Cotejo de la solicitud de reducción de la cuota del impuesto repercutido

Los siguientes datos relativos a la solicitud de reducción de la cuota del impuesto repercutido se cotejarán con arreglo a la sección 43 después de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración en el FORMULARIO GSTR-3, a saber-

(a) Número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios del proveedor;
(b) Número de Identificación Fiscal de Bienes y Servicios del destinatario;
(c) número de nota de crédito;
(d) fecha de la nota de crédito; y
(e) el importe del impuesto: Siempre que el plazo de presentación del formulario GSTR-1 con arreglo a la sección 37 y del formulario GSTR-2 con arreglo a la sección 38 se haya ampliado, la fecha de correspondencia de la solicitud de reducción de la deuda tributaria resultante se ampliará en consecuencia: Siempre que el Comisario pueda, por recomendación del Consejo, prorrogar mediante una orden la fecha de cotejo relativa a la solicitud de reducción de la deuda tributaria resultante hasta la fecha que se especifique en la misma.

Explicación.- A los efectos de esta norma, se declara que –
(i) la solicitud de reducción de la cuota del impuesto repercutido debida a la emisión de notas de crédito en el FORM GSTR-1 que hayan sido aceptadas por el destinatario correspondiente en el FORM GSTR-2 sin modificación, se considerarán coincidentes si dicho destinatario ha presentado una declaración válida.
(ii) la solicitud de reducción de la cuota del impuesto repercutido se considerará compensada cuando el importe de la cuota del impuesto repercutido después de tener en cuenta la reducción solicitada sea igual o superior a la solicitud de crédito del impuesto soportado después de tener en cuenta la reducción admitida y descargada en dicha nota de crédito por el beneficiario correspondiente en su declaración válida.

Aceptación final de la reducción de la deuda tributaria de salida y comunicación En este sentido

(1) La aceptación definitiva de la solicitud de reducción de la cuota del impuesto repercutido con respecto a cualquier período impositivo, especificado en la subsección (2) de la sección 43, se pondrá a disposición de la persona que presente dicha solicitud por vía electrónica en el FORMULARIO GST MIS-1 a través del portal común.

(2) La solicitud de reducción de la deuda tributaria en relación con cualquier período impositivo que se haya comunicado como erróneo pero que resulte coincidente tras la rectificación por parte del proveedor o destinatario se aceptará finalmente y se pondrá a disposición de la persona que presente dicha solicitud por vía electrónica en el FORMULARIO GST MIS-1 a través del portal común.Comunicación y rectificación de la discrepancia en la reducción de la cuota del impuesto repercutido y anulación de la solicitud de reducción.-

(1) Cualquier discrepancia en la solicitud de reducción de la deuda tributaria, especificada en la subsección (3) de la sección 43, y los detalles de la deuda tributaria a añadir en virtud de la subsección (5) de dicha sección a causa de la continuación de dicha discrepancia, se pondrán a disposición de la persona registrada que realice dicha solicitud electrónicamente en el FORM GST MIS- 1 y del destinatario electrónicamente en el FORM GST MIS-2 a través del portal común en o antes de la última fecha del mes en el que se haya llevado a cabo la conciliación.

(2) El proveedor al que se le comunique cualquier discrepancia en virtud de la subregla (1) podrá efectuar las rectificaciones oportunas en el estado de las entregas al exterior que deba presentarse para el mes en que se comunique la discrepancia.

(3) El destinatario al que se le comunique cualquier discrepancia en virtud de la subregla (1) podrá realizar las rectificaciones oportunas en la declaración de suministros entrantes que debe presentarse para el mes en el que se comunique la discrepancia.

(4) En caso de que la discrepancia no se rectifique en virtud de la subregla (2) o la subregla (3), se añadirá a la cuota del impuesto repercutido del proveedor un importe equivalente al de la discrepancia, que se cargará en el registro electrónico de la cuota y se indicará en su declaración en el formulario GSTR-3 correspondiente al mes siguiente al que se haya puesto a disposición la discrepancia.

Explicación: A los efectos de esta norma, se declara que –
(i) la rectificación por parte de un proveedor significa la supresión o la corrección de los detalles de una entrega a domicilio en su declaración válida para que coincidan con los detalles de la correspondiente entrega a domicilio declarada por el destinatario;
(ii) la rectificación por parte del destinatario significa añadir o corregir los detalles de una entrega interna para que coincidan con los detalles de la correspondiente entrega externa declarada por el proveedor.

Solicitud de reducción de la cuota del impuesto repercutido más de una vez

La duplicación de las solicitudes de reducción de la cuota del impuesto repercutido en los detalles de las entregas al exterior se comunicará a la persona registrada en el FORM GST MIS-1 electrónicamente a través del portal común. Devolución de los intereses pagados por la reclamación de las anulaciones.-

Los intereses a devolver según la subsección (9) de la sección 42 o la subsección (9) de la sección 43 serán reclamados por la persona registrada en su declaración en el FORMULARIO GSTR-3 y se acreditarán en su libro de caja electrónico en el FORMULARIO GST PMT-05 y la cantidad acreditada estará disponible para el pago de cualquier obligación futura en relación con los intereses o el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del importe en virtud de la sección 54.

Cotejo de los datos facilitados por el operador de comercio electrónico con el Detalles proporcionados por el proveedor

Los siguientes datos relativos a las entregas realizadas a través de un operador de comercio electrónico, declarados en el formulario GSTR-8, se cotejarán con los datos correspondientes declarados por el proveedor en el formulario GSTR-1,

(a) Estado del lugar de suministro; y

(b) la base imponible neta: Siempre que el plazo de presentación del formulario GSTR-1 con arreglo a la sección 37 se haya ampliado, la fecha de cotejo de los detalles mencionados se ampliará en consecuencia. Siempre y cuando el Comisario pueda, por recomendación del Consejo, prorrogar mediante orden la fecha de casación hasta la fecha que se especifique en la misma.

Comunicación y rectificación de la discrepancia en los datos facilitados por el operador de comercio electrónico y el proveedor

(1) Cualquier discrepancia entre los datos facilitados por el operador y los declarados por el proveedor se pondrá a disposición del proveedor por vía electrónica en el FORM GST MIS-3 y del operador de comercio electrónico por vía electrónica en el FORM GST MIS-4 en el portal común en la última fecha del mes en el que se haya realizado el cotejo.

(2) El proveedor al que se le comunique cualquier discrepancia en virtud de la subregla (1) podrá realizar las rectificaciones oportunas en la declaración de las entregas al exterior que debe presentar para el mes en el que se comunique la discrepancia.

(3) El operador al que se le comunique cualquier discrepancia en virtud de la subregla (1) podrá efectuar las rectificaciones oportunas en la declaración que se presente para el mes en que se comunique la discrepancia.

(4) En caso de que la discrepancia no se rectifique conforme a la subregla (2) o la subregla (3), se añadirá un importe en la medida de la discrepancia a la deuda tributaria del proveedor en su declaración en el FORMULARIO GSTR-3 para el mes posterior al mes en el que se faciliten los detalles de la discrepancia, y dicha adición a la deuda tributaria y los intereses pagaderos por la misma se pondrán a disposición del proveedor electrónicamente en el portal común en el FORMULARIO GST MIS-3.

Declaración anual

(1) Toda persona registrada, que no sea un Distribuidor de Servicios de Insumos, una persona que pague impuestos en virtud de la sección 51 o 52, un sujeto pasivo ocasional y un sujeto pasivo no residente, deberá presentar una declaración anual, tal como se especifica en la subsección (1) de la sección 44, electrónicamente en el FORMULARIO GSTR-9 a través del portal común, ya sea directamente o a través de un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado: Siempre que una persona que pague impuestos en virtud de la sección 10 presente la declaración anual en el FORMULARIO GSTR-9A.

(2) Todo operador de comercio electrónico que esté obligado a recaudar el impuesto en origen en virtud de la sección 52 deberá presentar la declaración anual a la que se refiere la subsección (5) de dicha sección en el FORMULARIO GSTR -9B.

(3) Toda persona registrada cuyo volumen de negocios agregado durante un año financiero supere los dos millones de rupias deberá auditar sus cuentas según lo especificado en la subsección (5) de la sección 35 y deberá presentar una copia de las cuentas anuales auditadas y un estado de conciliación, debidamente certificado, en el FORMULARIO GSTR-9C, electrónicamente a través del portal común, ya sea directamente o a través de un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado.

Declaración final.- 1. Toda persona registrada que deba presentar una declaración final en virtud del artículo 45, deberá presentar dicha declaración electrónicamente en el FORMULARIO GSTR-10 a través del portal común, ya sea directamente o a través de un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado.

Datos de las entradas de personas con Número Único de Identidad

(1) Toda persona a la que se le haya concedido un Número de Identidad Único y que solicite la devolución de los impuestos pagados por sus entregas internas, deberá presentar los detalles de dichas entregas de bienes o servicios imponibles, o de ambos, electrónicamente en el FORMULARIO GSTR-11, junto con la solicitud de dicha solicitud de devolución, a través del portal común, ya sea directamente o a través de un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado.

(2) Toda persona a la que se le haya expedido un Número de Identidad Único para fines distintos de la devolución de los impuestos pagados deberá facilitar los detalles de las entregas internas de bienes o servicios imponibles, o de ambos, según requiera el funcionario competente, en el FORMULARIO GSTR-11.

Disposiciones relativas a un profesional del impuesto sobre bienes y servicios

(1) Una solicitud en el FORMULARIO GST PCT-01 puede ser hecha electrónicamente a través del portal común, ya sea directamente o a través de un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado para la inscripción como profesional del impuesto sobre bienes y servicios por cualquier persona que,

(i) es un ciudadano de la India;
(ii) es una persona en su sano juicio;
(iii) no ha sido declarado insolvente; (iv) no ha sido condenado por un tribunal competente; y cumple alguna de las siguientes condiciones, a saber-

(a) que es un funcionario jubilado del Departamento de Impuestos Comerciales de cualquier Gobierno Estatal o de la Junta Central de Impuestos Especiales y Aduanas, Departamento de Ingresos, Gobierno de la India, que, durante su servicio bajo el Gobierno, había trabajado en un puesto no inferior al rango de un funcionario de grupo B durante un período no inferior a dos años, o

(b) que se haya inscrito como profesional del impuesto sobre las ventas o preparador de declaraciones fiscales en virtud de la legislación vigente durante un período no inferior a cinco años

(c) que ha pasado,
(i) un título de grado o de postgrado o su examen equivalente con un título en Comercio, Derecho, Banca, incluyendo Auditoría Superior, o Administración de Empresas o Gestión de Empresas de cualquier Universidad de la India establecida por cualquier ley en vigor; o
(ii) un examen de grado de cualquier Universidad extranjera reconocida por cualquier Universidad india como equivalente al examen de grado mencionado en la subcláusula (i); o (iii) cualquier otro examen notificado por el Gobierno, por recomendación del Consejo, para este propósito; o (iv) ha aprobado cualquiera de los siguientes exámenes, a saber-
(a) el examen final del Instituto de Contadores Públicos de la India; o
(b) el examen final del Instituto de Contables de Costes de la India; o
(c) examen final del Instituto de Secretarios de Empresa de la India.

(2) Al recibir la solicitud mencionada en la subregla (1), el funcionario autorizado en este nombre, después de hacer la investigación que considere necesaria, inscribirá al solicitante como profesional del impuesto sobre bienes y servicios y emitirá un certificado a tal efecto en el FORMULARIO GST PCT-02 o rechazará su solicitud si se comprueba que el solicitante no está calificado para ser inscrito como profesional del impuesto sobre bienes y servicios.

(3) La inscripción realizada en virtud de la subregla (2) será válida hasta que se cancele: Siempre que ninguna persona inscrita como profesional del impuesto sobre bienes y servicios sea elegible para permanecer inscrita a menos que apruebe el examen realizado en los períodos y por la autoridad que pueda ser notificada por el Comisionado sobre las recomendaciones del Consejo: Además, ninguna persona a la que se apliquen las disposiciones de la cláusula (b) de la subsección (1) podrá seguir inscrita a menos que apruebe dicho examen en un período de un año a partir de la fecha designada.

(4) Si cualquier profesional del impuesto sobre bienes y servicios es declarado culpable de mala conducta en relación con cualquier procedimiento en virtud de la Ley, el funcionario autorizado puede, después de darle un aviso para mostrar la causa en el FORMULARIO GST PCT-03 por dicha mala conducta y después de darle una oportunidad razonable de ser escuchado, por orden en el FORMULARIO GST PCT -04 ordenar que en lo sucesivo sea descalificado en virtud de la sección 48 para funcionar como profesional del impuesto sobre bienes y servicios.

(5) Cualquier persona contra la que se emita una orden bajo la sub-regla (4) puede, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emisión de dicha orden, apelar al Comisionado contra dicha orden.

(6) Cualquier persona registrada puede, a su elección, autorizar a un profesional del impuesto sobre bienes y servicios en el portal común en el FORMULARIO GST PCT-05 o, en cualquier momento, retirar dicha autorización en el FORMULARIO GST PCT-05 y el profesional del impuesto sobre bienes y servicios así autorizado podrá realizar las tareas indicadas en dicha autorización durante el período de autorización.

(7) Cuando el profesional del impuesto sobre bienes y servicios autorizado por una persona inscrita haya presentado una declaración obligatoria, se solicitará una confirmación a la persona inscrita por correo electrónico o SMS y la declaración presentada por el profesional del impuesto sobre bienes y servicios se pondrá a disposición de la persona inscrita en el portal común: Siempre que la persona registrada no responda a la solicitud de confirmación hasta la última fecha de presentación de dicha declaración, se considerará que ha confirmado la declaración presentada por el profesional del impuesto sobre bienes y servicios.

(8) Un profesional del impuesto sobre bienes y servicios puede llevar a cabo cualquiera o todas las siguientes actividades en nombre de una persona registrada, si está autorizado por ella a-
(a) proporcionar los detalles de las entregas y recepciones;
(b) presentar la declaración mensual, trimestral, anual o final;
(c) realizar el depósito para su acreditación en el libro de caja electrónico;
(d) presentar una solicitud de devolución; y
(e) presentar una solicitud de modificación o cancelación del registro: Siempre que cualquier solicitud relativa a una solicitud de reembolso o una solicitud de modificación o cancelación del registro haya sido presentada por el profesional del impuesto sobre bienes y servicios autorizado por la persona registrada, se pedirá una confirmación a la persona registrada y la solicitud presentada por dicho profesional se pondrá a disposición de la persona registrada en el portal común y no se seguirá adelante con dicha solicitud hasta que la persona registrada dé su consentimiento a la misma.

(9) Toda persona registrada que opte por presentar su declaración a través de un profesional del impuesto sobre bienes y servicios deberá-
(a) dar su consentimiento en el FORMULARIO GST PCT-05 a cualquier profesional del impuesto sobre bienes y servicios para preparar y presentar su declaración; y
(b) antes de confirmar la presentación de cualquier declaración preparada por el profesional del impuesto sobre bienes y servicios, se asegurará de que los hechos mencionados en la declaración son verdaderos y correctos.

(10) El profesional del impuesto sobre bienes y servicios deberá-
(a) preparar las declaraciones con la debida diligencia; y
(b) estampar su firma digital en las declaraciones preparadas por él o verificar electrónicamente utilizando sus credenciales.

(11) Un profesional del impuesto sobre bienes y servicios inscrito en cualquier otro Estado o territorio de la Unión será considerado como inscrito en el Estado o territorio de la Unión a los efectos especificados en la subregla (8).

Condiciones para la comparecencia

(1) Ninguna persona podrá asistir ante cualquier autoridad como profesional del impuesto sobre bienes y servicios en relación con cualquier procedimiento en virtud de la Ley en nombre de cualquier persona registrada o no registrada, a menos que se haya inscrito en virtud de la regla 83.

(2) Un profesional del impuesto sobre bienes y servicios que asista en nombre de una persona registrada o no registrada en cualquier procedimiento en virtud de la Ley ante cualquier autoridad deberá presentar ante dicha autoridad, si se le requiere, una copia de la autorización otorgada por dicha persona en el FORMULARIO GST PCT-05.

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