Veamos el capítulo 6 de las normas CGST – Factura fiscal, notas de crédito y débito. Este texto está tomado de http://www.cbec.gov.in/resources//htdocs-cbec/gst/cgst-rules-01july2017%20.pdf
Factura fiscal
Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 54, la factura fiscal a que se refiere el artículo 31 será expedida por la persona registrada y contendrá los siguientes datos, a saber,-
(a) nombre, dirección y número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios del proveedor;
(b) un número de serie consecutivo que no exceda de dieciséis caracteres, en una o varias series, que contenga caracteres alfabéticos o numéricos o caracteres especiales -guión o raya y barra simbolizados como «-» y «/» respectivamente, y cualquier combinación de los mismos, únicos para un ejercicio económico;
(c) fecha de su emisión;
(d) nombre, dirección y número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios o número de identidad único, si está registrado, del destinatario;
(e) nombre y dirección del destinatario y la dirección de entrega, junto con el nombre del Estado y su código, si dicho destinatario no está registrado y cuando el valor del suministro imponible es de cincuenta mil rupias o más;
(f) nombre y dirección del destinatario y la dirección de entrega, junto con el nombre del Estado y su código, si dicho destinatario no está registrado y cuando el valor de la entrega imponible sea inferior a cincuenta mil rupias y el destinatario solicite que dichos datos consten en la factura fiscal;
(g) Código del Sistema Armonizado de Nomenclatura para productos o servicios;
(h) descripción de los bienes o servicios;
(i) la cantidad en caso de mercancías y la unidad o el código de cantidad único de las mismas;
(j) valor total de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, o de ambos;
(k) valor imponible de la entrega de bienes o de la prestación de servicios, o de ambos, teniendo en cuenta el descuento o la reducción, en su caso;
(l) tipo de impuesto (impuesto central, impuesto estatal, impuesto integrado, impuesto de los territorios de la Unión o cess);
(m) importe del impuesto cargado respecto a los bienes o servicios imponibles (impuesto central, impuesto estatal, impuesto integrado, impuesto del territorio de la Unión o cess);
(n) lugar de la entrega junto con el nombre del Estado, en el caso de una entrega en el curso del comercio interestatal;
(o) dirección de la entrega cuando ésta sea diferente del lugar de la entrega;
(p) si el impuesto es pagadero en régimen de inversión del sujeto pasivo, y
(q) la firma o la firma digital del proveedor o de su representante autorizado:Siempre que la Junta pueda, por recomendación del Consejo, especificar mediante notificación:
(i) el número de dígitos del código del Sistema Armonizado de Nomenclatura para bienes o servicios que una clase de personas registradas deberá mencionar, durante el período que se especifique en dicha notificación; y
(ii) la clase de personas registradas que no estarán obligadas a mencionar el código del Sistema Armonizado de Nomenclatura para bienes o servicios, durante el período que se especifique en dicha notificación: Siempre que, además, cuando se requiera la emisión de una factura en virtud de la cláusula (f) de la subsección (3) de la sección 31, una persona registrada podrá emitir una factura consolidada al final de un mes para los suministros cubiertos por la subsección (4) de la sección 9, cuyo valor agregado exceda de cinco mil rupias en un día de cualquiera o de todos los proveedores: Siempre que, además, en el caso de la exportación de bienes o servicios, la factura lleve la mención «SUMINISTRO DESTINADO A LA EXPORTACIÓN CON PAGO DEL IMPUESTO INTEGRADO» o «SUMINISTRO DESTINADO A LA EXPORTACIÓN CON FIANZA O CARTA DE COMPROMISO SIN PAGO DEL IMPUESTO INTEGRADO», según sea el caso, y deberá, en lugar de los detalles especificados en la cláusula (e) contener los siguientes datos, a saber,-
(i) nombre y dirección del destinatario;
(ii) dirección de entrega; y
(iii) nombre del país de destino : Siempre y cuando una persona registrada no pueda expedir una factura fiscal de conformidad con las disposiciones de la cláusula (b) de la subsección (3) de la sección 31 con sujeción a las siguientes condiciones, a saber,-
(a) el destinatario no sea una persona registrada; y
(b) el destinatario no requiere dicha factura, y emitirá una factura fiscal consolidada por dichas entregas al cierre de cada día respecto de todas ellas.
Plazo de emisión de la factura fiscal
La factura a la que se refiere la regla 46, en el caso de las prestaciones de servicios sujetas al impuesto, deberá expedirse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la prestación del servicio: Siempre que el proveedor de servicios sea un asegurador o una empresa bancaria o una institución financiera, incluida una empresa financiera no bancaria, el plazo para expedir la factura o cualquier documento que la sustituya será de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la prestación de servicios: Siempre que una aseguradora o una empresa bancaria o una institución financiera, incluida una empresa financiera no bancaria, o un operador de telecomunicaciones, o cualquier otra clase de proveedor de servicios que pueda ser notificada por el Gobierno a partir de las recomendaciones del Consejo, que realice prestaciones de servicios imponibles entre personas distintas, tal como se especifica en la sección 25, podrá expedir la factura antes o en el momento en que dicho proveedor la registre en sus libros de contabilidad o antes de la expiración del trimestre durante el cual se haya efectuado la entrega.
Forma de emitir la factura
1. La factura se preparará por triplicado, en el caso de la entrega de bienes, de la siguiente manera, a saber,-
(a) que el ejemplar original esté marcado como ORIGINAL PARA EL DESTINATARIO;
(b) que el duplicado esté marcado como DUPLICADO PARA EL TRANSPORTADOR; y
(c) que el ejemplar triplicado lleve la indicación TRIPLICATE FOR SUPPLIER.
2. La factura se preparará por duplicado, en el caso de la prestación de servicios, de la siguiente manera, a saber,-
(a) que la copia original esté marcada como ORIGINAL PARA EL RECIPIENTE; y
(b) el duplicado marcado como DUPLICADO PARA EL PROVEEDOR.
3. El número de serie de las facturas emitidas durante un período impositivo se facilitará electrónicamente a través del portal común en el FORMULARIO GSTR-1.
Factura de suministro
La factura de suministro a la que se refiere la cláusula (c) de la subsección (3) de la sección 31 será emitida por el proveedor y contendrá los siguientes detalles, a saber,-
(a) nombre, dirección y número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios del proveedor;
(b) un número de serie consecutivo que no exceda de dieciséis caracteres, en una o varias series, que contenga caracteres alfabéticos o numéricos o caracteres especiales -guión o raya y barra simbolizados como «-» y «/» respectivamente, y cualquier combinación de los mismos, único para un ejercicio económico
(c) fecha de su emisión;
(d) nombre, dirección y número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios o número de identidad único, si está registrado, del destinatario;
(e) Código del Sistema Armonizado de Nomenclatura para los bienes o servicios;
(f) la descripción de los bienes o servicios o de ambos;
(g) valor de la entrega de bienes o servicios, o de ambos, teniendo en cuenta el descuento o la reducción, en su caso; y
(h) firma o firma digital del proveedor o de su representante autorizado: Siempre que las disposiciones de la regla 46 se apliquen, mutatis mutandis, a la factura de suministro emitida en virtud de esta regla: Siempre y cuando cualquier factura fiscal o cualquier otro documento similar emitido en virtud de cualquier otra Ley vigente en relación con cualquier entrega no imponible se considerará como una factura de entrega a efectos de la Ley.
Comprobante de recepción
El comprobante de recepción a que se refiere la cláusula (d) de la subsección (3) de la sección 31 deberá contener los siguientes datos, a saber,-
(a) nombre, dirección y número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios del proveedor
(b) un número de serie consecutivo que no exceda de dieciséis caracteres, en una o varias series, que contenga caracteres alfabéticos o numéricos o caracteres especiales -guión o raya y barra simbolizados como «-» y «/», respectivamente- y cualquier combinación de los mismos, único para un ejercicio económico;
(c) la fecha de su emisión;
(d) nombre, dirección y número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios o número de identidad único, si está registrado, del destinatario;
(e) descripción de los bienes o servicios;
(f) el importe del anticipo obtenido;
(g) tipo de impuesto (impuesto central, impuesto estatal, impuesto integrado, impuesto del territorio de la Unión o cess);
(h) importe del impuesto aplicado a los bienes o servicios imponibles (impuesto central, impuesto estatal, impuesto integrado, impuesto del territorio de la Unión o cess);
(i) el lugar de la entrega junto con el nombre del Estado y su código, en caso de una entrega en el curso del comercio interestatal;
(j) si el impuesto es pagadero en base a la inversión del sujeto pasivo; y
(k) firma o firma digital del proveedor o de su representante autorizado:Siempre que en el momento de la recepción del anticipo, –
(i) el tipo de impuesto no es determinable, el impuesto se pagará al tipo del dieciocho por ciento.;
(ii) la naturaleza de la entrega no es determinable, la misma será tratada como una entrega interestatal.
Comprobante de reembolso
El comprobante de reembolso mencionado en la cláusula (e) de la subsección (3) de la sección 31 deberá contener los siguientes datos, a saber-
(a) nombre, dirección y número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios del proveedor;
(b) un número de serie consecutivo que no exceda de dieciséis caracteres, en una o varias series, que contenga caracteres alfabéticos o numéricos o caracteres especiales -guión o guión y barra- simbolizados como «-» y «/», respectivamente, y cualquier combinación de ellos, únicos para un ejercicio;
(c) fecha de su emisión;
(d) nombre, dirección y número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios o número de identidad único, si está registrado, del destinatario
(e) número y fecha del comprobante de recepción emitido de acuerdo con las disposiciones de la regla 50;
(f) descripción de los bienes o servicios respecto de los cuales se efectúa la devolución;
(g) el importe del reembolso efectuado;
(h) tipo de impuesto (impuesto central, impuesto estatal, impuesto integrado, impuesto del territorio de la Unión o cess);
(i) importe del impuesto pagado con respecto a dichos bienes o servicios (impuesto central, impuesto estatal, impuesto integrado, impuesto del territorio de la Unión o cess);
(j) si el impuesto es pagadero en régimen de autoliquidación; y
(k) firma o firma digital del proveedor o de su representante autorizado.
Comprobante de pago
El comprobante de pago a que se refiere la cláusula (g) de la subsección (3) de la sección 31 contendrá los siguientes datos, a saber-
(a) nombre, dirección y número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios del proveedor, si está registrado;
(b) un número de serie consecutivo que no exceda de dieciséis caracteres, en una o varias series, que contenga caracteres alfabéticos o numéricos o caracteres especiales -guión o raya y barra simbolizados como «-» y «/» respectivamente, y cualquier combinación de los mismos, únicos para un ejercicio;
(c) fecha de su emisión;
(d) nombre, dirección y número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios del destinatario;
(e) descripción de los bienes o servicios;
(f) importe pagado;
(g) tipo de impuesto (impuesto central, impuesto estatal, impuesto integrado, impuesto del territorio de la Unión o cess);
(h) importe del impuesto a pagar con respecto a los bienes o servicios imponibles (impuesto central, impuesto estatal, impuesto integrado, impuesto del territorio de la Unión o cess);
(i) lugar de la entrega junto con el nombre del Estado y su código, en caso de una entrega en el curso del comercio interestatal; y
(j) firma o firma digital del proveedor o de su representante autorizado.
Factura fiscal revisada y notas de crédito o débito
1. La factura fiscal revisada a la que se refiere el artículo 31 y las notas de crédito o débito a las que se refiere el artículo 34 deberán contener las siguientes indicaciones, a saber-
(a) la palabra «Factura revisada», siempre que sea aplicable, indicada de forma destacada;
(b) nombre, dirección y número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios del proveedor;
(c) naturaleza del documento;
(d) un número de serie consecutivo que no exceda de dieciséis caracteres, en una o varias series, que contenga caracteres alfabéticos o numéricos o caracteres especiales -guión o raya y barra simbolizados como «-» y «/» respectivamente, y cualquier combinación de los mismos, únicos para un ejercicio;
(e) fecha de emisión del documento;
(f) el nombre, la dirección y el número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios o el número de identidad único, si está registrado, del destinatario;
(g) nombre y dirección del destinatario y la dirección de entrega, junto con el nombre del Estado y su código, si dicho destinatario no está registrado;
(h) número de serie y fecha de la correspondiente factura fiscal o, en su caso, factura de suministro;
(i) valor de la entrega de bienes o prestación de servicios sujeta a impuestos, tipo de impuesto y el importe del impuesto acreditado o, según el caso, cargado al destinatario; y
(j) firma o firma digital del proveedor o de su representante autorizado.
2. Toda persona registrada a la que se le haya concedido el registro con efecto a partir de una fecha anterior a la fecha de expedición del certificado de registro, podrá expedir facturas fiscales revisadas con respecto a las entregas imponibles efectuadas durante el período que comienza con la fecha efectiva de registro hasta la fecha de expedición del certificado de registro: Siempre que la persona registrada pueda expedir una factura fiscal revisada consolidada respecto de todas las entregas imponibles realizadas a un destinatario que no esté registrado conforme a la Ley durante dicho período: Siempre que, además, en el caso de las entregas interestatales, cuando el valor de una entrega no exceda de dos lakh y cincuenta mil rupias, se podrá emitir una factura revisada consolidada por separado respecto de todos los destinatarios situados en un Estado, que no estén registrados conforme a la Ley.
3. Toda factura o nota de débito emitida en virtud de un impuesto pagadero de conformidad con las disposiciones del artículo 74 o del artículo 129 o del artículo 130 deberá contener de forma destacada la mención «CRÉDITO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO ADMISIBLE».
Factura del impuesto en casos especiales
1. Una factura del Distribuidor de Servicios de Insumos o, en su caso, una nota de crédito del Distribuidor de Servicios de Insumos emitida por un Distribuidor de Servicios de Insumos contendrá los siguientes datos-
(a) nombre, dirección y número de identificación del Impuesto sobre Bienes y Servicios del Distribuidor de Servicios Interno;
(b) un número de serie consecutivo que no exceda de dieciséis caracteres, en una o varias series, que contenga caracteres alfabéticos o numéricos o caracteres especiales -guión o raya- simbolizados como «-«, «/» respectivamente, y cualquier combinación de los mismos, únicos para un ejercicio;
(c) fecha de su emisión;
(d) nombre, dirección y número de identificación del Impuesto sobre Bienes y Servicios del beneficiario al que se distribuye el crédito;
(e) importe del crédito distribuido; y
(f) la firma o la firma digital del Distribuidor de Servicios de Insumos o de su representante autorizado: Siempre que, cuando el Distribuidor de Servicios de Insumos sea una oficina de una empresa bancaria o una institución financiera, incluida una empresa financiera no bancaria, una factura fiscal incluirá cualquier documento en su lugar, cualquiera que sea su denominación, numerado o no, pero que contenga la información mencionada anteriormente.
2. Cuando el proveedor del servicio imponible sea una aseguradora o una empresa bancaria o una institución financiera, incluida una empresa financiera no bancaria, dicho proveedor deberá emitir una factura fiscal o cualquier otro documento que la sustituya, cualquiera que sea su denominación, ya sea emitido o puesto a disposición, física o electrónicamente, esté o no numerado en serie, y contenga o no la dirección del destinatario del servicio imponible, pero que contenga otros datos mencionados en la regla 46.
3. Cuando el proveedor del servicio sujeto a impuestos sea una agencia de transporte de mercancías que preste servicios en relación con el transporte de mercancías por carretera en un vagón de mercancías, dicho proveedor deberá expedir una factura fiscal o cualquier otro documento que la sustituya, cualquiera que sea su denominación, que contenga el peso bruto del envío, el nombre del expedidor y del destinatario, el número de registro del transporte de mercancías en el que se transportan las mercancías, los detalles de las mercancías transportadas, los detalles del lugar de origen y destino, el número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios de la persona responsable del pago del impuesto, ya sea como remitente, destinatario o agencia de transporte de mercancías, y también conteniendo otra información mencionada en la regla 46.
4. Cuando el proveedor del servicio imponible preste un servicio de transporte de pasajeros, la factura fiscal incluirá el billete en cualquier forma, sea cual sea su denominación, esté o no numerado y contenga o no la dirección del destinatario del servicio, pero contenga otros datos mencionados en la regla 46.
5. Las disposiciones de la subregla (2) o de la subregla (4) se aplicarán, mutatis mutandis, a los documentos expedidos en virtud de la regla 49 o la regla 50 o la regla 51 o la regla 52 o la regla 53.
Transporte de mercancías sin emisión de factura
1.A efectos de-
(a) entrega de gas licuado cuando no se conozca la cantidad en el momento de la salida del establecimiento del proveedor,
(b) transporte de bienes para trabajos,
(c) el transporte de bienes por motivos distintos de la entrega, o
(d) los demás suministros que pueda notificar la Junta, el expedidor podrá expedir un albarán de entrega, con una numeración de serie que no exceda de dieciséis caracteres, en una o varias series, en lugar de la factura en el momento de la retirada de las mercancías para su transporte, que contenga los siguientes datos, a saber-
(i) la fecha y el número del comprobante de entrega;
(ii) nombre, dirección y número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios del expedidor, si está registrado;
(iii) el nombre, la dirección y el número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios o el número de identidad único del destinatario, si está registrado;
(iv) Código del Sistema Armonizado de Nomenclatura y descripción de las mercancías;
(v) la cantidad (provisional, cuando no se conozca la cantidad exacta suministrada);
(vi) valor imponible;
(vii) el tipo impositivo y el importe del impuesto – impuesto central, impuesto estatal, impuesto integrado, impuesto del territorio de la Unión o cess, cuando el transporte sea para el suministro al destinatario;
(viii) lugar de suministro, en caso de movimiento interestatal; y
(ix) firma.
2. El comprobante de entrega se preparará por triplicado, en caso de suministro de bienes, de la siguiente manera
(a) el ejemplar original se marcará como ORIGINAL PARA EL CONSIGNATARIO;
(b) el duplicado se marcará como DUPLICADO PARA EL TRANSPORTADOR; y
(c) la copia por triplicado se marcará como TRIPLICATE FOR CONSIGNER.
3. Cuando los bienes se transporten en un comprobante de entrega en lugar de una factura, se declarará la misma como se especifica en la regla 138.
4. Cuando los bienes transportados se destinen a la entrega al destinatario, pero la factura fiscal no haya podido expedirse en el momento de la retirada de los bienes para su entrega, el proveedor deberá expedir una factura fiscal después de la entrega de los bienes.
5. Cuando los bienes se transporten en estado semidesmontado o totalmente desmontado –
(a) el proveedor deberá emitir la factura completa antes de la expedición del primer envío;
(b) el proveedor emitirá un albarán de entrega para cada uno de los envíos posteriores, indicando la referencia de la factura;
(c) cada envío deberá ir acompañado de copias del correspondiente albarán de entrega junto con una copia debidamente certificada de la factura; y
(d) el original de la factura se enviará junto con el último envío.