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Veamos el capítulo 18 de las normas CGST – Demandas y Recuperación. Este texto está tomado de http://www.cbec.gov.in/resources//htdocs-cbec/gst/cgst-rules-01july2017%20.pdf
Última actualización
21 de diciembre de 2021
El funcionario puede emitir una notificación u/s 74 a múltiples personas por impuestos pagados de menos o por exceso de solicitudes de ITC por fraude. Ahora, se modifica que el funcionario puede confiscar y embargar bienes o vehículos incluso después de concluir los procedimientos contra todas las personas responsables de pagar sanciones específicas o generales.
1 de febrero de 2021
Resultado del presupuesto de la Unión 2021
1. La incautación y confiscación de los bienes y medios de transporte en tránsito son ahora un procedimiento separado de la recuperación del impuesto de la Sección 74.
2. La autoliquidación de impuestos a la que se refiere la sección 75 de la Ley CGST también cubrirá las entregas/ventas externas declaradas en el GSTR-1 en virtud de la sección 37 de la Ley CGST, pero que se han omitido al declarar en el GSTR-3B en virtud de la sección 39.
Notificación y orden para la exigencia de cantidades a pagar en virtud de la Ley
El funcionario competente notificará, junto con el
- (a) notificar conforme a la subsección (1) de la sección 73 o la subsección (1) de la sección 74 o la subsección (2) de la sección 76, un resumen de la misma por vía electrónica en el FORM GST DRC-01,
- (b) declaración según la subsección (3) de la sección 73 o la subsección (3) de la sección 74, un resumen de la misma por vía electrónica en el FORMULARIO GST DRC-02, especificando en él los detalles de la cantidad a pagar.
Cuando, antes de la notificación o declaración, el sujeto pasivo realice el pago del impuesto y los intereses de acuerdo con las disposiciones de la subsección (5) de la sección 73 o, según sea el caso, el impuesto, los intereses y la multa de acuerdo con las disposiciones de la subsección (5) de la sección 74, informará al funcionario correspondiente de dicho pago en el FORMULARIO GST DRC-03 y el funcionario correspondiente emitirá un reconocimiento, aceptando el pago realizado por dicha persona en el FORMULARIO GST DRC-04.
Cuando el sujeto pasivo pague el impuesto y los intereses en virtud de la subsección (8) de la sección 73 o, según el caso, el impuesto, los intereses y la multa en virtud de la subsección (8) de la sección 74, en un plazo de treinta días a partir de la notificación en virtud de la subregla (1), informará al funcionario competente de dicho pago en el FORMULARIO GST DRC-03 y el funcionario competente emitirá una orden en el FORMULARIO GST DRC-05 para concluir el procedimiento en relación con dicha notificación.
La representación a la que se refiere la subsección (9) de la sección 73 o la subsección (9) de la sección 74 o la subsección (3) de la sección 76 se hará en el FORMULARIO GST DRC-06.
Un resumen de la orden emitida en virtud de la subsección (9) de la sección 73 o de la subsección (9) de la sección 74 o de la subsección (3) de la sección 76 se cargará electrónicamente en el FORMULARIO GST DRC-07, especificando en él el importe del impuesto, los intereses y la multa que debe pagar el sujeto pasivo.
La orden a la que se refiere la subregla (5) se considerará como la notificación de recuperación.
Cualquier rectificación de la orden, de acuerdo con las disposiciones de la sección 161, será realizada por el funcionario competente en el FORMULARIO GST DRC-08.
Recuperación mediante deducción de cualquier dinero adeudado
Cuando una persona (en lo sucesivo denominada «el moroso») no pague al Gobierno cualquier cantidad adeudada en virtud de cualquiera de las disposiciones de la Ley o de las normas dictadas en virtud de la misma, el funcionario competente podrá exigir, en el FORMULARIO GST DRC-09, a un funcionario determinado que deduzca la cantidad de cualquier dinero adeudado a dicho moroso de conformidad con las disposiciones de la cláusula (a) de la subsección (1) del artículo 79.
Explicación: A los efectos de la presente norma, se entenderá por «funcionario específico» cualquier funcionario del Gobierno central o de un Gobierno estatal o del Gobierno de un territorio de la Unión o de una autoridad local, o de una Junta o Corporación o de una empresa que sea propiedad o esté controlada, total o parcialmente, por el Gobierno central o por un Gobierno estatal o por el Gobierno de un territorio de la Unión o de una autoridad local.
Recuperación por venta de bienes bajo el control del funcionario adecuado
Cuando cualquier cantidad adeudada por un moroso deba ser recuperada mediante la venta de bienes pertenecientes a dicha persona de acuerdo con las disposiciones de la cláusula (b) de la subsección (1) de la sección 79, el funcionario competente preparará un inventario y estimará el valor de mercado de dichos bienes y procederá a vender sólo la cantidad de bienes que sea necesaria para recuperar la cantidad adeudada junto con los gastos administrativos incurridos en el proceso de recuperación.
Dichos bienes se venderán a través de un proceso de subasta, incluida la subasta electrónica, para lo cual se emitirá un aviso en el FORMULARIO GST DRC-10 indicando claramente los bienes que se venderán y el propósito de la venta.
El último día para la presentación de la oferta o la fecha de la subasta no será anterior a quince días a partir de la fecha de emisión del anuncio mencionado en la subregla (2): Siempre que los bienes sean de naturaleza perecedera o peligrosa o que los gastos de su custodia puedan superar su valor, el funcionario competente podrá venderlos inmediatamente.
El funcionario competente puede especificar la cantidad de depósito de preoferta que se debe proporcionar en la forma especificada por dicho funcionario, para que los licitadores sean elegibles para participar en la subasta, que puede ser devuelto a los licitadores no seleccionados, perdido en caso de que el adjudicatario no haga el pago de la cantidad total, según sea el caso.
El funcionario competente emitirá una notificación al adjudicatario en el FORMULARIO GST DRC-11 exigiéndole que realice el pago en un plazo de quince días a partir de la fecha de la subasta. Tras el pago del importe total de la oferta, el funcionario competente transferirá la posesión de dichos bienes al adjudicatario y emitirá un certificado en el FORMULARIO GST DRC-12.
Cuando el deudor pague el importe de la recuperación, incluidos los gastos incurridos en el proceso de recuperación, antes de que se emita la notificación conforme a la subregla (2), el funcionario competente cancelará el proceso de subasta y liberará los bienes.
El funcionario competente cancelará el proceso y procederá a una nueva subasta cuando no se reciba ninguna oferta o se considere que la subasta no es competitiva debido a la falta de participación adecuada o a las bajas ofertas.
Recuperación de una tercera persona
El funcionario competente podrá notificar a la persona mencionada en la cláusula (c) de la subsección (1) de la sección 79 (en adelante denominada «la tercera persona»), una notificación en el FORMULARIO GST DRC-13 en la que se le ordene depositar la cantidad especificada en la notificación.
Cuando la tercera persona realice el pago de la cantidad especificada en la notificación emitida en virtud de la subregla (1), el funcionario competente emitirá un certificado en el FORMULARIO GST DRC-14 a la tercera persona indicando claramente los detalles de la responsabilidad liberada.
Recuperación mediante la ejecución de un decreto, etc
Cuando se deba pagar alguna cantidad al moroso en la ejecución de un
decreto de un tribunal civil para el pago de dinero o para la venta en el
En caso de ejecución de una hipoteca o carga, el funcionario competente enviará
una solicitud en FORMULARIO
GST DRC- 15 a dicho tribunal y éste, sin perjuicio de la
de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, 1908 (5 de 1908), ejecutar la
y acreditará el producto neto para la liquidación de la deuda
importe recuperable.
Recuperación mediante la venta de bienes muebles o inmuebles
El funcionario competente preparará una lista de los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al moroso, estimará su valor según el precio de mercado vigente y emitirá una orden de embargo o de retención y un aviso de venta en el FORMULARIO GST DRC- 16 que prohíbe cualquier transacción con respecto a dichos bienes muebles e inmuebles que pueda ser necesaria para la recuperación de la cantidad adeudada: Siempre que el embargo de cualquier propiedad en una deuda no garantizada por un instrumento negociable, una acción en una sociedad, u otra propiedad mobiliaria que no esté en posesión del moroso, excepto la propiedad depositada en, o bajo la custodia de cualquier Tribunal, se embargará en la forma prevista en la regla 151.
El funcionario competente enviará una copia de la orden de embargo o incautación a la Autoridad Fiscal o a la Autoridad de Transporte correspondiente o a cualquier otra autoridad que imponga un gravamen sobre dichos bienes muebles o inmuebles, que sólo se eliminará si el funcionario competente da instrucciones por escrito a tal efecto.
Cuando la propiedad sujeta al embargo o a la incautación en virtud de la subregla (1) sea-
- (a) un bien inmueble, la orden de embargo o de secuestro se fijará en dicho bien y permanecerá fijada hasta la confirmación de la venta;
- (b) un bien mueble, el funcionario competente embargará dicho bien de acuerdo con las disposiciones del capítulo XIV de la Ley y la custodia de dicho bien será asumida por el propio funcionario competente o por un funcionario autorizado por él.
La propiedad embargada o secuestrada se venderá mediante subasta, incluida la subasta electrónica, para lo cual se emitirá un aviso en el FORMULARIO GST DRC- 17 indicando claramente la propiedad que se va a vender y el propósito de la venta.
No obstante cualquier cosa contenida en la disposición de este Capítulo, cuando la propiedad a ser vendida es un instrumento negociable o una acción en una corporación, el oficial apropiado puede, en vez de venderlo por subasta pública, vender tal instrumento o una acción a través de un corredor y dicho corredor depositará al Gobierno tanto del producto de tal venta, reducido por su comisión, como pueda ser requerido para la descarga de la cantidad bajo recuperación y pagará la cantidad restante, si hay, al propietario de tal instrumento o acción.
El funcionario competente podrá especificar el importe del depósito previo a la puja que se debe proporcionar en la forma especificada por dicho funcionario, para que los licitadores sean elegibles para participar en la subasta, que puede ser devuelto a los licitadores no seleccionados o, ejecutado en caso de que el adjudicatario no haga el pago de la cantidad total, según sea el caso.
El último día para la presentación de la oferta o la fecha de la subasta no será anterior a quince días a partir de la fecha de emisión del aviso mencionado en la subregla (4): Siempre que los bienes sean de naturaleza perecedera o peligrosa o que los gastos de su custodia puedan superar su valor, el funcionario competente podrá venderlos inmediatamente.
En caso de que se presente una reclamación o una objeción con respecto al embargo o la incautación de un bien, basándose en que dicho bien no es susceptible de ser embargado o incautado, el funcionario competente investigará la reclamación o la objeción y podrá posponer la venta por el tiempo que considere oportuno.
La persona que presente la reclamación o la objeción deberá aportar pruebas que demuestren que, en la fecha de la orden emitida en virtud de la subregla (1), tenía algún interés o estaba en posesión de la propiedad en cuestión bajo embargo o secuestro.
Cuando, tras la investigación, el funcionario competente tenga la certeza de que, por la razón expuesta en la demanda o en la objeción, dichos bienes no estaban, en la citada fecha, en posesión del moroso o de cualquier otra persona en su nombre o que, estando en posesión del moroso en la citada fecha, estaban en su poder, no por cuenta propia o como propiedad propia, sino por cuenta o en fideicomiso de cualquier otra persona, o en parte por cuenta propia y en parte por cuenta de otra persona, el funcionario competente dictará una orden para liberar la propiedad, en su totalidad o en la medida que considere oportuna, del embargo o el secuestro.
Si el funcionario competente está convencido de que la propiedad estaba, en la fecha mencionada, en posesión del moroso como propiedad propia y no por cuenta de otra persona, o estaba en posesión de alguna otra persona en confianza para él, o en la ocupación de un inquilino u otra persona que le pagaba alquiler, el funcionario competente rechazará la reclamación y procederá al proceso de venta mediante subasta.
El funcionario competente emitirá una notificación al adjudicatario en el FORMULARIO GST DRC-11 exigiéndole que realice el pago en un plazo de quince días a partir de la fecha de dicha notificación y, una vez realizado dicho pago, emitirá un certificado en el FORMULARIO GST DRC-12 en el que se especificarán los detalles de la propiedad, la fecha de la transferencia, los detalles del postor y la cantidad pagada y, una vez emitido dicho certificado, se considerará que los derechos, la titularidad y el interés en la propiedad se transfieren a dicho postor: Siempre que la oferta más alta sea realizada por más de una persona y una de ellas sea copropietaria de la propiedad, se considerará que es la adjudicataria.
Cualquier cantidad, incluidos los derechos de timbre, los impuestos o las tasas que deban pagarse con respecto a la transferencia de la propiedad especificada en la subregla (12), será pagada al Gobierno por la persona a la que se transfiera el título de dicha propiedad.
Cuando el deudor pague la cantidad objeto de recuperación, incluidos los gastos incurridos en el proceso de recuperación, antes de la emisión de la notificación en virtud de la subregla (4), el funcionario competente cancelará el proceso de subasta y liberará los bienes.
El funcionario competente cancelará el proceso y procederá a una nueva subasta cuando no se reciba ninguna oferta o se considere que la subasta no es competitiva debido a la falta de participación adecuada o a las bajas ofertas.
Prohibición de oferta o compra por parte del funcionario
Ningún funcionario u otra persona que tenga alguna obligación en relación con
con cualquier venta en virtud de las disposiciones de este capítulo, deberá, ya sea
directamente o indirectamente, ofertar, adquirir o intentar adquirir cualquier
interés en el
propiedad vendida.
Prohibición de venta en días festivos
Ninguna venta en virtud de las reglas bajo la disposición de este capítulo se llevará a cabo en un domingo u otros días festivos generales reconocidos por el Gobierno o en cualquier día que haya sido notificado por el Gobierno para ser un día festivo para la zona en la que la venta va a tener lugar.
Asistencia policial
El funcionario competente podrá solicitar la asistencia del funcionario en-
de la comisaría jurisdiccional que sea necesario en
el
el desempeño de sus funciones y dicho funcionario encargado
número suficiente de agentes de policía para prestar dicha asistencia.
Embargo de deudas y acciones, etc
Una deuda que no esté garantizada por un título negociable, una acción en una sociedad o cualquier otro bien mueble que no esté en posesión del moroso, excepto los bienes depositados o custodiados por cualquier tribunal, será embargada mediante una orden escrita en el FORMULARIO GST DRC-16 que prohíba.-
- (al acreedor de cobrar la deuda y al deudor de efectuar el pago de la misma hasta la recepción de una nueva orden del funcionario competente;
- (b) en el caso de una acción, a la persona a cuyo nombre esté la acción de transferirla o de recibir cualquier dividendo de la misma;
- (c) en el caso de cualquier otro bien mueble, la persona en posesión del mismo de entregar al moroso.
Una copia de dicha orden se fijará en algún lugar visible de la oficina del funcionario competente, y otra copia se enviará, en el caso de la deuda, al deudor, y en el caso de las acciones, a la dirección registrada de la sociedad y en el caso de otros bienes muebles, a la persona en posesión de los mismos.
El deudor, al que se le prohíbe la cláusula (a) de la subregla (1), puede pagar el importe de su deuda al funcionario competente, y dicho pago se considerará pagado al moroso.
Embargo de bienes custodiados por los tribunales o por un funcionario público
Cuando los bienes a embargar estén bajo la custodia de cualquier tribunal o
público, el funcionario competente enviará la orden de embargo a
dicho tribunal o funcionario, solicitando que dicha propiedad, y cualquier interés
o los dividendos que sean pagaderos, podrán ser retenidos hasta que la recuperación de
la cantidad a pagar.
Embargo de intereses en la sociedad
Cuando los bienes a embargar consisten en una participación del moroso, siendo socio, en los bienes de la sociedad, el funcionario competente puede dictar una orden de imputación de la participación de dicho socio en los bienes y beneficios de la sociedad al pago de la cantidad adeudada en virtud del certificado, y puede, mediante la misma orden o una posterior, nombrar a un administrador de la participación de dicho socio en los beneficios, ya declarados o en curso, y de cualquier otro dinero que se le adeude en relación con la sociedad, y dirigir las cuentas y las investigaciones y dictar una orden de venta de dicha participación o cualquier otra orden que las circunstancias del caso requieran.
Los demás socios podrán, en cualquier momento, rescatar los intereses cobrados o, en el caso de que se dirija la venta, comprarlos.
Disposición del producto de la venta de mercancías y bienes muebles o inmuebles
Los importes así obtenidos de la venta de bienes, muebles o inmuebles, para el cobro de las deudas de un moroso deberán,-
en primer lugar, se destinará al coste administrativo del proceso de recuperación;
a continuación, ser consignados contra el importe a recuperar;
a continuación, se consignará contra cualquier otro importe adeudado por el moroso en virtud de la Ley o de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017 o de la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios del Territorio de la Unión de 2017 o de cualquiera de las Leyes estatales del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017 y de las normas dictadas en virtud de las mismas; y
cualquier saldo, sean pagados al moroso.
Recuperación a través de la Autoridad de Recaudación de Tierras
Cuando se deba recuperar un importe de acuerdo con el
las disposiciones de la cláusula (e) de la subsección (1) del artículo 79, el
El funcionario enviará un certificado al Recaudador o al Comisario Adjunto
del distrito o cualquier otro funcionario autorizado en este sentido en FORM
GST DRC-18 para recuperar del interesado, la cantidad especificada en
el certificado como si se tratara de un atraso en el pago de la renta de la tierra.
Recuperación por vía judicial
Cuando una cantidad deba ser recuperada como si fuera una multa impuesta
en virtud del Código de Procedimiento Penal de 1973, el funcionario competente deberá
hacer una
solicitud ante el Magistrado correspondiente de acuerdo con
el
disposiciones de la cláusula (f) de la subsección (1) de la sección 79 en el FORM GST
DRC- 19 para recuperar de la persona interesada, la cantidad especificada
como si se tratara de una multa impuesta por él.
Recuperación de la garantía
Cuando una persona se haya convertido en garante del importe adeudado por el
Si el sujeto pasivo no paga la cantidad mencionada en la subregla (3) en relación con dichos bienes de naturaleza perecedera o peligrosa, el Comisario podrá enajenar dichos bienes y la cantidad obtenida se ajustará a las condiciones de la ley
el moroso.
Pago de impuestos y otros importes a plazos
En una solicitud presentada electrónicamente por un sujeto pasivo, en el FORMULARIO GST DRC- 20, solicitando una prórroga para el pago de los impuestos o de cualquier cantidad debida en virtud de la Ley o para permitir el pago de dichos impuestos o de la cantidad a plazos de conformidad con las disposiciones de la sección 80, el Comisionado solicitará un informe del funcionario jurisdiccional sobre la capacidad financiera del sujeto pasivo para pagar dicha cantidad.
Tras considerar la solicitud del sujeto pasivo y el informe del funcionario jurisdiccional, el Comisario podrá emitir una orden en el FORMULARIO GST DRC- 21 concediendo al sujeto pasivo más tiempo para realizar el pago y/o para pagar la cantidad en los plazos mensuales, que no excedan de veinticuatro, que considere oportunos.
La facilidad mencionada en la subregla (2) no se permitirá cuando-
- (a) el sujeto pasivo ya ha incumplido el pago de cualquier importe en virtud de la Ley o de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017 o de la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios del Territorio de la Unión de 2017 o de cualquiera de la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios del Estado de 2017, cuyo proceso de recuperación está en marcha;
- (pago a plazos en el ejercicio anterior en virtud de la Ley o de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios de 2017 o de la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios del Territorio de la Unión de 2017 o de cualquiera de las Leyes Estatales del Impuesto sobre Bienes y Servicios de 2017;
- (c) el importe para el que se solicita la facilidad de pago a plazos es inferior a veinticinco mil rupias.
Embargo provisional de bienes
Cuando el Comisionado decida embargar cualquier propiedad, incluida la cuenta bancaria, de acuerdo con las disposiciones de la sección 83, dictará una orden en el FORMULARIO GST DRC-22 a tal efecto, mencionando en ella los detalles de la propiedad que se embarga.
El Comisionado enviará una copia de la orden de embargo a la Autoridad de Ingresos o a la Autoridad de Transporte correspondiente o a cualquier otra Autoridad para que imponga un gravamen sobre dichos bienes muebles o inmuebles, el cual será retirado únicamente bajo las instrucciones escritas del Comisionado a tal efecto.
Cuando los bienes embargados sean de naturaleza perecedera o peligrosa, y si el sujeto pasivo paga una cantidad equivalente al precio de mercado de dichos bienes o la cantidad que es o puede llegar a ser pagadera por el sujeto pasivo, lo que sea menor, entonces dichos bienes serán liberados inmediatamente, mediante una orden en el FORMULARIO GST DRC-23, previa prueba de pago.
Cuando el sujeto pasivo no pague la cantidad mencionada en la subregla (3) con respecto a dichos bienes de naturaleza perecedera o peligrosa, el Comisionado podrá disponer de dichos bienes y la cantidad obtenida se deducirá del impuesto, los intereses, la multa, la tasa o cualquier otra cantidad que deba pagar el sujeto pasivo.
Cualquier persona cuya propiedad sea embargada puede, en un plazo de siete días a partir del embargo en virtud de la subregla (1), presentar una objeción en el sentido de que la propiedad embargada era o no era susceptible de ser embargada, y el Comisionado puede, después de dar la oportunidad de ser oído a la persona que presenta la objeción, liberar dicha propiedad mediante una orden en el FORMULARIO GST DRC- 23.
El Comisionado puede, al estar convencido de que la propiedad fue, o ya no es susceptible de ser embargada, liberar dicha propiedad mediante la emisión de una orden en el FORMULARIO GST DRC- 23.
Recuperación de la empresa en liquidación
Cuando la empresa se encuentre en liquidación, tal y como se especifica en la sección 88, el Comisario notificará al liquidador para la recuperación de cualquier cantidad que represente impuestos, intereses, sanciones o cualquier otra cantidad debida en virtud de la Ley en el FORMULARIO GST DRC -24.
Continuación de ciertos procedimientos de recuperación
La orden para la reducción o el aumento de cualquier demanda bajo la sección 84 se emitirá en el FORMULARIO GST DRC- 25.