Reglas CGST: Capítulo 15 – Antifraude

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Veamos el capítulo 15 de las normas CGST – Antifraude. Este texto está tomado de http://www.cbec.gov.in/resources//htdocs-cbec/gst/cgst-rules-01july2017%20.pdf

Constitución de la Autoridad

La Autoridad estará formada por,

  • un Presidente que ocupe o haya ocupado un puesto de rango equivalente al de Secretario del Gobierno de la India; y
  • cuatro Miembros Técnicos que sean o hayan sido Comisarios de Impuestos Estatales o Centrales o que hayan ocupado un puesto equivalente en la legislación vigente, que serán nombrados por el Consejo.

Constitución del Comité Permanente y de los Comités de Selección

1. El Consejo puede constituir un Comité Permanente de Lucha contra el Fraude que estará formado por los funcionarios del Gobierno Estatal y del Gobierno Central que sean nombrados por él.

2. Los Gobiernos de los Estados constituirán un Comité de Selección a nivel estatal que estará formado por-

  • un funcionario del Gobierno del Estado, que será nombrado por el Comisario, y
  • un funcionario del Gobierno Central, que será nombrado por el Comisario Jefe. Nombramiento, salario, prestaciones y otras condiciones de servicio del Presidente y de los miembros de la Autoridad
  • El Presidente y los miembros de la Autoridad serán nombrados por el Gobierno Central a partir de las recomendaciones de un Comité de Selección que será constituido a tal efecto por el Consejo.
  • El Presidente percibirá un salario mensual de Rs. 2.25.000 rupias (fijas), así como otras asignaciones y beneficios admisibles para un funcionario del Gobierno Central que ocupe puestos con la misma remuneración: Siempre que se seleccione a un funcionario jubilado como Presidente, se le pagará un salario mensual de 2.25.000 rupias. 2.25.000 rupias menos el importe de la pensión.
  • El Miembro Técnico percibirá un salario mensual de Rs. El Director General Adicional de Salvaguardias de la Junta será el Secretario de la Autoridad, con un sueldo de 2.05.400 euros (fijo) y tendrá derecho a percibir los complementos admisibles para un funcionario del Gobierno de la India que ocupe un puesto del Grupo «A» con la misma remuneración, siempre que se seleccione a un funcionario jubilado como miembro técnico, se le pagará un sueldo mensual de Rs. 2.05.400 euros menos el importe de la pensión.
  • El Presidente ocupará su cargo por un período de dos años a partir de la fecha en que entre en funciones, o hasta que cumpla la edad de sesenta y cinco años, lo que ocurra antes, y podrá ser reelegido, siempre que no sea elegido como Presidente si ha cumplido la edad de sesenta y dos años.
  • El miembro técnico de la Autoridad ocupará su cargo por un período de dos años a partir de la fecha en que entre en funciones, o hasta que cumpla la edad de sesenta y cinco años, lo que ocurra antes, y podrá ser reelegido: siempre que no se seleccione como miembro técnico a una persona que haya cumplido la edad de sesenta y dos años.
  • Secretario de la Autoridad

    El Director General Adicional de Salvaguardias de la Junta será el Secretario de la Autoridad.

    Poder para determinar la metodología y el procedimiento

    La Autoridad podrá determinar la metodología y el procedimiento para determinar si la reducción del tipo impositivo sobre el suministro de bienes o servicios o el beneficio del crédito fiscal soportado ha sido transmitido por la persona registrada al destinatario mediante una reducción proporcional de los precios.

    Deberes de la Autoridad

    Será obligación de la Autoridad,-

    • determinar si cualquier reducción del tipo impositivo sobre cualquier suministro de bienes o servicios o el beneficio del crédito fiscal soportado se ha trasladado al destinatario mediante una reducción proporcional de los precios;
    • para identificar a la persona registrada que no haya transmitido el beneficio de la reducción del tipo impositivo sobre la entrega de bienes o servicios o el beneficio del crédito fiscal soportado al receptor mediante una reducción proporcional de los precios;
    • ordenar, (a) la reducción de los precios; (b) la devolución al beneficiario, una cantidad equivalente al importe no repercutido mediante una reducción proporcional de los precios junto con los intereses al tipo del dieciocho por ciento. desde la fecha de cobro de la cantidad más alta hasta la fecha de la devolución de dicha cantidad o de la recuperación de la cantidad no devuelta, según sea el caso, en caso de que la persona elegible no reclame la devolución de la cantidad o no sea identificable, y el depósito de la misma en el Fondo a que se refiere la sección 57; (c) la imposición de una sanción según lo especificado en la Ley; y (d) la cancelación del registro en virtud de la Ley.

    Examen de la solicitud por el Comité Permanente y el Comité de Selección

  • El Comité Permanente, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de una solicitud por escrito, en la forma y manera que pueda especificar, de una parte interesada o de un Comisario o cualquier otra persona, examinará la exactitud y la adecuación de las pruebas aportadas en la solicitud para determinar si existen pruebas prima facie que apoyen la alegación del solicitante de que el beneficio de la reducción del tipo impositivo sobre cualquier suministro de bienes o servicios o el beneficio de la deducción del impuesto soportado no se ha trasladado al destinatario mediante una reducción proporcional de los precios.
  • Todas las solicitudes de las partes interesadas sobre cuestiones de carácter local serán examinadas en primer lugar por el Comité de Selección a nivel estatal y el Comité de Selección, si está convencido de que el proveedor ha infringido las disposiciones de la sección 171, remitirá la solicitud con sus recomendaciones al Comité Permanente para que éste tome las medidas oportunas.
  • Inicio y desarrollo del procedimiento

  • Cuando el Comité Permanente considere que existen indicios razonables que demuestran que el proveedor no ha repercutido el beneficio de la reducción del tipo impositivo sobre el suministro de bienes o servicios o el beneficio del crédito fiscal soportado al receptor mediante una reducción proporcional de los precios, remitirá el asunto al Director General de Salvaguardias para que realice una investigación detallada.
  • El Director General de Salvaguardias llevará a cabo la investigación y recopilará las pruebas necesarias para determinar si el beneficio de la reducción del tipo impositivo sobre cualquier suministro de bienes o servicios o el beneficio del crédito fiscal soportado se ha trasladado al receptor mediante una reducción proporcional de los precios.
  • El Director General de Salvaguardias, antes de iniciar la investigación, enviará una notificación a las partes interesadas que contenga, entre otras cosas, información sobre lo siguiente: a) la descripción de los productos o servicios respecto de los cuales se ha iniciado el procedimiento; b) un resumen de la exposición de los hechos en los que se basan las alegaciones; y c) el plazo concedido a las partes interesadas y a otras personas que puedan tener información relacionada con el procedimiento para presentar su respuesta.
  • El Director General de Salvaguardias también podrá enviar notificaciones a las demás personas que considere oportunas para una investigación justa del asunto.
  • El Director General de Salvaguardias pondrá a disposición de las demás partes interesadas que participen en el procedimiento las pruebas que le haya presentado una de ellas.
  • El Director General de Salvaguardias completará la investigación dentro de un período de tres meses a partir de la recepción de la referencia del Comité Permanente o dentro de un período ampliado que no exceda de un período adicional de tres meses por razones que se registrarán por escrito según lo permitido por el Comité Permanente y, al término de la investigación, proporcionará a la Autoridad, un informe de sus conclusiones junto con los registros pertinentes.
  • Confidencialidad de la información

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en las sub-reglas (3) y (5) de la regla 129 y la sub-regla (2) de la regla 133, las disposiciones de la sección 11 de la Ley de Derecho a la Información, 2005 (22 de 2005), se aplicarán mutatis mutandis a la divulgación de cualquier información que se proporcione de forma confidencial.
  • El Director General de Salvaguardias podrá exigir a las partes que proporcionen información confidencial que faciliten un resumen no confidencial de la misma y, si, en opinión de la parte que proporciona dicha información, ésta no puede resumirse, dicha parte podrá presentar al Director General de Salvaguardias una declaración de las razones por las que no es posible resumirla.
  • Cooperación con otros organismos o autoridades legales

    Cuando el Director General de Salvaguardias lo considere oportuno, podrá solicitar la opinión de cualquier otro organismo o autoridad legal en el desempeño de sus funciones.

    Poder para citar a personas para que presten declaración y presenten documentos

  • El Director General de Salvaguardias, o un funcionario autorizado por él en este nombre, se considerará el funcionario adecuado para ejercer la facultad de convocar a cualquier persona cuya asistencia considere necesaria para prestar declaración o presentar un documento o cualquier otra cosa en virtud del artículo 70 y tendrá poder en cualquier investigación de la misma manera, como se establece en el caso de un tribunal civil en virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, 1908 (5 de 1908).
  • Cada una de las investigaciones mencionadas en la subregla (1) se considerará un procedimiento judicial en el sentido de las secciones 193 y 228 del Código Penal de la India (45 de 1860).
  • Orden de la Autoridad

  • La Autoridad, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del informe del Director General de Salvaguardias, determinará si una persona registrada ha trasladado el beneficio de la reducción del tipo impositivo sobre la entrega de bienes o servicios o el beneficio del crédito fiscal soportado al destinatario mediante una reducción proporcional de los precios.
  • La Autoridad concederá a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas cuando se reciba una solicitud por escrito de dichas partes.
  • Cuando la Autoridad determine que una persona registrada no ha repercutido el beneficio de la reducción del tipo impositivo sobre la entrega de bienes o la prestación de servicios o el beneficio de la deducción del impuesto soportado al destinatario mediante una reducción proporcional de los precios, la Autoridad podrá ordenar-
    • (a) reducción de los precios;
    • (b) devolver al beneficiario una cantidad equivalente al importe no repercutido mediante una reducción proporcional de los precios, junto con un interés del dieciocho por ciento desde la fecha de recaudación del importe más elevado hasta la fecha de la devolución de dicho importe o la recuperación del importe, incluidos los intereses no devueltos, según el caso, en caso de que la persona con derecho a ello no reclame la devolución del importe o no sea identificable, y depositarlo en el Fondo mencionado en el artículo 57;
    • (c) la imposición de una sanción según lo especificado en la Ley; y
    • (d) la cancelación del registro en virtud de la Ley.

    Decisión que debe ser tomada por la mayoría

    Si los miembros de la Autoridad difieren en su opinión sobre algún punto, éste se decidirá según la opinión de la mayoría.

    Cumplimiento por parte de la persona registrada

    Cualquier orden dictada por la Autoridad en virtud de estas normas deberá ser cumplida inmediatamente por la persona registrada, a falta de lo cual se iniciará una acción para recuperar el importe de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios o la Ley del Impuesto Central sobre Bienes y Servicios o la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios del territorio de la Unión o la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios del Estado respectivo, según sea el caso.

    Seguimiento de la Orden

    La Autoridad podrá exigir a cualquier autoridad del impuesto central, del impuesto estatal o del impuesto del territorio de la Unión que supervise la aplicación de la orden que haya dictado.

    Duración de la Autoridad

    La Autoridad dejará de existir después de la expiración de dos años a partir de la fecha en que el Presidente entre en funciones, a menos que el Consejo recomiende lo contrario.Explicación: A los efectos del presente capítulo, 80

    (a) «Autoridad» significa la Autoridad Nacional de Lucha contra el Fraude constituida en virtud de la regla 122;

    (b) «Comité» significa el Comité Permanente de Lucha contra el Fraude constituido por el Consejo en términos de la subregla (1) de la regla 123 de estas reglas;

    (c) «parte interesada» incluye: a. proveedores de bienes o servicios en el marco del procedimiento; y b. los receptores de bienes o servicios en el marco del procedimiento;

    (d) «Comité de Selección» significa el Comité de Selección a nivel estatal constituido en términos de la subregla (2) de la regla 123 de estas reglas

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