Reglas CGST: Capítulo 10 – Reembolso

08 minutos de lectura.

Veamos el capítulo 10 de las normas CGST – Devolución. Este texto está tomado de http://www.cbec.gov.in/resources//htdocs-cbec/gst/cgst-rules-01july2017%20.pdf

Solicitud de devolución de impuestos, intereses, sanciones, tasas o cualquier otro importe

1. Cualquier persona, excepto las personas cubiertas por la notificación emitida en virtud de la sección 55, que reclame la devolución de cualquier impuesto, interés, penalización, tasas o cualquier otra cantidad pagada por él, que no sea la devolución del impuesto integrado pagado sobre los bienes exportados fuera de la India, puede presentar una solicitud electrónicamente en el formulario GST RFD-01 a través del portal común, ya sea directamente o a través de un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado: Siempre que cualquier solicitud de reembolso relativa al saldo en el libro de caja electrónico de conformidad con las disposiciones de la subsección (6) de la sección 49 se puede hacer a través de la declaración presentada para el período fiscal correspondiente en el formulario GSTR-3 o el formulario GSTR-4 o el formulario GSTR-7, según sea el caso: Siempre que, además, con respecto a los suministros a una unidad de la Zona Económica Especial o un promotor de la Zona Económica Especial, la solicitud de reembolso será presentada por el –

  • el proveedor de mercancías después de que dichas mercancías hayan sido admitidas en su totalidad en la Zona Económica Especial para operaciones autorizadas, con el visto bueno del funcionario especificado de la Zona
  • el proveedor de servicios junto con las pruebas relativas a la recepción de los servicios para las operaciones autorizadas, avaladas por el funcionario especificado de la Zona:
  • Siempre y cuando se trate de suministros considerados como exportaciones, la solicitud será presentada por el destinatario de los suministros considerados como exportaciones:

    Siempre que, además, la devolución de cualquier importe, una vez ajustado el impuesto a pagar por el solicitante a partir del impuesto anticipado depositado por él en virtud de la sección 27 en el momento del registro, se solicite en la última declaración que deba presentar.

    2. La solicitud en virtud de la subregla (1) deberá ir acompañada de cualquiera de las siguientes pruebas documentales en el Anexo 1 en el formulario GST RFD-01, según corresponda, para establecer que se debe un reembolso al solicitante, a saber-

  • el número de referencia de la orden y una copia de la orden dictada por el funcionario competente o por una autoridad de apelación o un tribunal de apelación que haya dado lugar a dicha devolución o el número de referencia del pago del importe especificado en la subsección (6) de la sección 107 y en la subsección (8) de la sección 112 reclamado como devolución;
  • una declaración que contenga el número y la fecha de los conocimientos de embarque o de exportación y el número y la fecha de las correspondientes facturas de exportación, en caso de que la restitución sea a cuenta de la exportación de mercancías;
  • una declaración que contenga el número y la fecha de las facturas y los correspondientes Certificados de Realización Bancaria o Certificados de Remesas Extranjeras, según sea el caso, en un caso en el que la devolución sea a cuenta de la exportación de servicios;
  • una declaración que contenga el número y la fecha de las facturas según lo dispuesto en la regla 46, junto con las pruebas relativas al refrendo especificado en la segunda salvedad de la 58 subregla (1) en el caso del suministro de bienes realizado a una unidad de la Zona Económica Especial o a un promotor de la Zona Económica Especial;
  • una declaración que contenga el número y la fecha de las facturas, las pruebas relativas a la anotación especificada en la segunda salvedad de la subregla (1) y los detalles del pago, junto con la prueba del mismo, efectuado por el beneficiario al proveedor para las operaciones autorizadas, tal como se definen en la Ley de la Zona Económica Especial de 2005, en un caso en que la devolución se produce a causa de la prestación de servicios realizada a una unidad de la Zona Económica Especial o a un promotor de la Zona Económica Especial;
  • una declaración en la que conste que la unidad de la Zona Económica Especial o el promotor de la Zona Económica Especial no ha utilizado el crédito fiscal soportado por el impuesto pagado por el proveedor de bienes o servicios, o por ambos, en el caso de que la devolución se refiera a una entrega de bienes o una prestación de servicios realizada a una unidad de la Zona Económica Especial o a un promotor de la Zona Económica Especial
  • una declaración que contenga el número y la fecha de las facturas, junto con otras pruebas que puedan notificarse en este sentido, en caso de que la restitución sea a cuenta de las transacciones asimiladas a exportaciones;
  • una declaración que contenga el número y la fecha de las facturas recibidas y emitidas durante un período impositivo en caso de que la solicitud se refiera a la devolución de cualquier crédito fiscal no utilizado en virtud de la subsección 3. de la sección 54 cuando el crédito se haya acumulado debido a que el tipo impositivo sobre los insumos sea superior al tipo impositivo sobre las entregas de productos, que no sean entregas sin valor o totalmente exentas;
  • el número de referencia de la orden de evaluación definitiva y una copia de dicha orden en el caso de que la devolución se produzca por la finalización de la evaluación provisional
  • una declaración en la que se indiquen los detalles de las transacciones consideradas como entregas intraestatales pero que posteriormente se consideren entregas interestatales;
  • una declaración en la que se indiquen los detalles del importe de la solicitud por exceso de pago del impuesto;
  • una declaración en la que conste que la incidencia del impuesto, los intereses o cualquier otra cantidad reclamada como devolución no se ha repercutido a ninguna otra persona, en un caso en el que el importe de la devolución reclamada no supere los dos lakh de rupias:Siempre que no se requiera la presentación de una declaración respecto a los casos cubiertos por la cláusula (a) o la cláusula (b) o la cláusula (c) o la cláusula (d) o la cláusula (f) de la subsección (8) de la sección 54
  • un Certificado en el Anexo 2 del FORMULARIO GST RFD-01 emitido por un censor jurado de cuentas o un contable de costes a efectos de que la incidencia del impuesto, los intereses o cualquier otra cantidad reclamada como devolución no ha sido repercutida a ninguna otra persona, en un caso en el que la cantidad de la devolución reclamada exceda de dos lakh de rupias:Siempre que no se requiera la presentación de un certificado respecto a los casos cubiertos por la cláusula (a) o la cláusula (b) o la cláusula (c) o la cláusula (d) o la cláusula (f) de la subsección (8) de la sección 54;
  • Explicación: A los efectos de esta norma:

    (i) en el caso de las devoluciones a las que se refiere la cláusula (c) de la subsección (8) de la sección 54, la expresión «factura» significa la factura que se ajusta a las disposiciones contenidas en la sección 31;

    (ii) cuando el importe del impuesto se haya recuperado del destinatario, se considerará que la incidencia del impuesto se ha repercutido en el consumidor final.

    3. Cuando la solicitud se refiera a la devolución del crédito del impuesto soportado, el solicitante deberá cargar en el libro de crédito electrónico un importe igual a la devolución solicitada.

    4. En el caso de la entrega de bienes o servicios con tasa cero, o ambos, sin pago de impuestos en virtud de una fianza o carta de compromiso, de conformidad con las disposiciones de la subsección (3) de la sección 16 de la Ley del Impuesto Integrado sobre Bienes y Servicios, 2017 (13 de 2017), la devolución del crédito fiscal soportado se concederá de acuerdo con la siguiente fórmula -Importe de la devolución = (Volumen de negocios de la entrega de bienes con tasa cero + Volumen de negocios de la entrega de servicios con tasa cero) x ITC neto ÷ Volumen de negocios total ajustado

    Donde,- (A) «Importe de la devolución» significa la devolución máxima admisible;

    (B) Por «ITC neto» se entiende el crédito de impuesto soportado utilizado sobre los insumos y los servicios soportados durante el período correspondiente;

    (C) «Volumen de negocios de las entregas de bienes con tipo cero» significa el valor de las entregas de bienes con tipo cero realizadas durante el período correspondiente sin pago de impuestos en virtud de una fianza o carta de compromiso;

    (D) «Volumen de negocios de la prestación de servicios de tipo cero» significa el valor de la prestación de servicios de tipo cero realizada sin el pago del impuesto en virtud de una fianza o carta de compromiso, calculado de la siguiente manera, a saber: – La prestación de servicios de tipo cero es la suma de los pagos recibidos durante el período pertinente para la prestación de servicios de tipo cero y la prestación de servicios de tipo cero cuando se ha completado el suministro para el que se había recibido el pago por adelantado en cualquier período anterior al período pertinente, menos los anticipos recibidos para la prestación de servicios de tipo cero para los que la prestación de servicios no se ha completado durante el período pertinente;

    (E) «Volumen de negocios total ajustado» significa el volumen de negocios en un Estado o territorio de la Unión, tal y como se define en la subsección (112) de la sección 2, excluyendo el valor de las entregas exentas que no sean de tipo cero, durante el período correspondiente;

    (F) «Periodo relevante» significa el periodo para el que se ha presentado la solicitud.

    5. En el caso de la devolución a causa de la estructura de derechos invertidos, la devolución del crédito fiscal soportado se concederá de acuerdo con la siguiente fórmula: Importe máximo de devolución = {(Volumen de negocios de la entrega de bienes invertida) x ITC neto ÷ Volumen de negocios total ajustado} – impuesto pagadero por dicha entrega de bienes invertida

    Explicación: A los efectos de esta subregla, las expresiones «ITC neto» y «volumen de negocios total ajustado» tendrán el mismo significado que se les asigna en la subregla (4).

    Acuse de recibo

  • Cuando la solicitud se refiera a una solicitud de reembolso del libro de caja electrónico, se pondrá a disposición del solicitante un acuse de recibo en el FORMULARIO GST RFD-02 a través del portal común por vía electrónica, indicando claramente la fecha de presentación de la solicitud de reembolso y el período de tiempo especificado en la subsección (7) de la sección 54 se contará a partir de dicha fecha de presentación.
  • La solicitud de reembolso, que no sea la solicitud de reembolso del libro de caja electrónico, se remitirá al funcionario competente que, en un plazo de quince días a partir de la presentación de dicha solicitud, examinará la solicitud para comprobar si está completa y, si la solicitud se considera completa en términos de la subregla (2), (3) y (4) de la regla 89, se pondrá a disposición del solicitante un acuse de recibo en el FORMULARIO GST RFD-02 a través del portal común por vía electrónica, en el que se indicará claramente la fecha de presentación de la solicitud de devolución y el plazo especificado en la subsección (7) de la sección 54 se contará a partir de dicha fecha de presentación.
  • Cuando se detecten deficiencias, el funcionario competente comunicará las deficiencias al solicitante en el FORMULARIO GST RFD-03 a través del portal común por vía electrónica, exigiéndole que presente una nueva solicitud de devolución tras la rectificación de dichas deficiencias.
  • Cuando las deficiencias se hayan comunicado en el FORMULARIO GST RFD-03 en virtud de las Reglas del Impuesto sobre Bienes y Servicios del Estado, 2017, se considerará que las mismas también se han comunicado en virtud de esta regla junto con las deficiencias comunicadas en virtud de la subregla (3).
  • Concesión de la devolución provisional

  • El reembolso provisional de acuerdo con las disposiciones de la subsección (6) de la sección 54 se concederá con la condición de que la persona que reclama el reembolso, durante cualquier período de cinco años inmediatamente anteriores al período fiscal al que se refiere la solicitud de reembolso, no haya sido procesada por ningún delito en virtud de la Ley o en virtud de una ley existente en la que el importe del impuesto evadido supere las doscientas cincuenta rupias.
  • El funcionario competente, después de examinar la solicitud y las pruebas presentadas en apoyo de la misma, y si está convencido de que la cantidad solicitada como reembolso en virtud de la subregla (1) es debida al solicitante de conformidad con las disposiciones de la subsección (6) de la sección 54, emitirá una orden en el formulario GST RFD-04, sancionando la cantidad de reembolso debida a dicho solicitante de forma provisional en un plazo no superior a siete días a partir de la fecha del reconocimiento en virtud de la subregla (1) o la subregla (2) de la regla 90.
  • El funcionario competente emitirá un aviso de pago en el FORMULARIO GST RFD-05 por el importe sancionado en virtud de la subregla (2) y el mismo se acreditará electrónicamente en cualquiera de las cuentas bancarias del solicitante mencionadas en sus datos de registro y según lo especificado en la solicitud de reembolso.
  • Orden de autorización de la devolución

  • Cuando, al examinar la solicitud, el funcionario competente esté convencido de que se debe y es pagadero un reembolso en virtud de la subsección (5) de la sección 54, emitirá una orden en el FORMULARIO GST RFD-06 sancionando la cantidad de reembolso a la que tiene derecho el solicitante, mencionando en ella la cantidad, si la hay, que se le ha reembolsado de forma provisional en virtud de la subsección (6) de la sección 54, la cantidad ajustada contra cualquier demanda pendiente en virtud de la Ley o de cualquier ley existente y la cantidad restante reembolsable: En los casos en los que el importe de la devolución se ajuste completamente contra cualquier demanda pendiente en virtud de la Ley o de cualquier ley existente, se emitirá una orden con los detalles del ajuste en la parte A del formulario GST RFD-07.
  • Cuando el funcionario competente o el Comisario considere que el importe de la devolución debe ser retenido en virtud de las disposiciones de la subsección (10) o, en su caso, de la subsección (11) de la sección 54, dictará una orden en la Parte B del FORMULARIO GST RFD-07 en la que informará de los motivos de la retención de dicha devolución.
  • Cuando el funcionario competente considere, por razones que se harán constar por escrito, que la totalidad o una parte del importe reclamado como devolución no es admisible o no es pagadero al solicitante, emitirá una notificación en el FORMULARIO GST RFD-08 al solicitante, pidiéndole que presente una respuesta en el FORMULARIO GST RFD-09 en un plazo de quince días a partir de la recepción de dicha notificación y después de considerar la respuesta, emitirá una orden en el FORMULARIO GST RFD-06 sancionando el importe de la devolución en su totalidad o en parte, o rechazando dicha solicitud de devolución y dicha orden se pondrá a disposición del solicitante por vía electrónica y las disposiciones de la subregla (1) se aplicarán, mutatis mutandis, en la medida en que se permita la devolución: Siempre que no se rechace ninguna solicitud de devolución sin dar al solicitante la oportunidad de ser oído.
  • Cuando el funcionario competente esté convencido de que el importe reembolsable en virtud de la subregla (1) o la subregla (2) es pagadero al solicitante en virtud de la subsección (8) de la sección 54, emitirá una orden en el FORMULARIO GST RFD-06 y emitirá un aviso de pago en el FORMULARIO GST RFD-05 por el importe del reembolso y el mismo se acreditará electrónicamente en cualquiera de las cuentas bancarias del solicitante mencionadas en sus datos de registro y como se especifica en la solicitud de reembolso.
  • Cuando el funcionario competente esté convencido de que el importe reembolsable en virtud de la subregla (1) o la subregla (2) no es pagadero al solicitante en virtud de la subsección (8) de la sección 54, emitirá una orden en el FORMULARIO GST RFD-06 y emitirá un aviso en el FORMULARIO GST RFD-05, para que el importe del reembolso se acredite al Fondo de Bienestar del Consumidor.
  • Abono del importe de la solicitud de devolución rechazada

  • Cuando se hayan comunicado deficiencias en virtud de la subregla (3) de la regla 90, el importe cargado en virtud de la subregla (3) de la regla 89 se volverá a acreditar en el libro de crédito electrónico.
  • Cuando un importe solicitado como reembolso sea rechazado en virtud de la norma 92, ya sea total o parcialmente, el importe cargado, en la medida del rechazo, se volverá a acreditar en el libro de crédito electrónico mediante una orden emitida en el FORMULARIO GST PMT-03.
  • Explicación: A los efectos de esta norma, se considerará que la devolución ha sido rechazada si el recurso es finalmente rechazado o si el solicitante se compromete por escrito ante el funcionario competente a no presentar un recurso.

    Orden de sanción de los intereses de demora de las devoluciones

    En caso de que haya intereses debidos y pagaderos al solicitante en virtud de la sección 56, el funcionario competente emitirá una orden junto con un aviso de pago en el FORMULARIO GST RFD-05, especificando en él el importe de la devolución que se ha retrasado, el período de retraso por el que se deben pagar los intereses y el importe de los mismos, y dicho importe de los intereses se abonará electrónicamente en cualquiera de las cuentas bancarias del solicitante mencionadas en sus datos de registro y como se especifica en la solicitud de devolución.

    Devolución del impuesto a determinadas personas

  • Cualquier persona con derecho a reclamar la devolución del impuesto pagado por él en sus suministros internos de acuerdo con la notificación emitida en la sección 55 deberá solicitar el reembolso en el FORMULARIO GST RFD-10 una vez en cada trimestre dentro de los 18 meses a partir de la última fecha del trimestre, electrónicamente en el portal común, ya sea directamente o a través de un Centro de Facilitación notificado por el Comisionado, junto con una declaración de los suministros internos de bienes o servicios o ambos en el FORMULARIO GSTR-11, preparado sobre la base de la declaración de los suministros externos proporcionados por los proveedores correspondientes en el FORMULARIO GSTR-1.
  • Se emitirá un acuse de recibo de la solicitud de devolución en el FORMULARIO GST RFD-02.
  • La devolución del impuesto pagado por el solicitante estará disponible si-(a) las entregas de bienes o servicios o ambos fueron recibidos de una persona registrada contra una factura de impuestos y el precio del suministro cubierto por una sola factura de impuestos es superior a cinco mil rupias, excluyendo los impuestos pagados, en su caso;(b) el nombre y el número de identificación del impuesto sobre bienes y servicios o el número de identidad único del solicitante se menciona en la factura de impuestos; y(c) se cumplen las demás restricciones o condiciones que se pueden especificar en la notificación.
  • Las disposiciones de la regla 92 se aplicarán, mutatis mutandis, para la sanción y el pago de la devolución en virtud de esta regla.
  • Cuando una disposición expresa en un tratado u otro acuerdo internacional, en el que el Presidente o el Gobierno de la India es parte, es incompatible con las disposiciones de este capítulo, dicho tratado o acuerdo internacional prevalecerá.
  • Devolución del Impuesto Integrado pagado por las mercancías exportadas fuera de la India

  • La factura de embarque presentada por un exportador se considerará como una solicitud de reembolso del impuesto integrado pagado por las mercancías exportadas fuera de la India y dicha solicitud se considerará presentada sólo cuando: -(a) la persona a cargo del transporte de las mercancías de exportación presente debidamente un manifiesto de exportación o un informe de exportación que incluya el número y la fecha de las facturas de embarque o de exportación; y (b) el solicitante haya presentado una declaración válida en el FORMULARIO GSTR-3 o FORMULARIO GSTR-3B, según sea el caso;
  • Los detalles de las facturas de exportación pertinentes contenidas en el formulario GSTR-1 serán transmitidos electrónicamente por el portal común al sistema designado por las aduanas y dicho sistema transmitirá electrónicamente al portal común, una confirmación de que las mercancías cubiertas por dichas facturas han sido exportadas fuera de la India.
  • Una vez recibida la información relativa a la presentación de una declaración válida en el formulario GSTR-3 o en el formulario GSTR-3B, según sea el caso, desde el portal común, el sistema designado por las aduanas procesará la solicitud de reembolso y se acreditará electrónicamente un importe igual al impuesto integrado pagado con respecto a cada conocimiento de embarque o factura de exportación en la cuenta bancaria del solicitante mencionada en sus datos de registro y según lo indicado a las autoridades aduaneras.
  • La solicitud de reembolso será retenida cuando: (a) se haya recibido una solicitud del Comisario jurisdiccional del impuesto central, del impuesto estatal o del impuesto del territorio de la Unión para retener el pago del reembolso debido a la persona que solicita el reembolso de acuerdo con las disposiciones de la subsección (10) o la subsección (11) de la sección 54; o (b) el funcionario de aduanas determina que las mercancías fueron exportadas en violación de las disposiciones de la Ley de Aduanas de 1962.
  • Cuando se retenga el reembolso de acuerdo con las disposiciones de la cláusula (a) de la subregla (4), el funcionario adecuado del impuesto integrado en la estación de aduanas informará al solicitante y al Comisario jurisdiccional del impuesto central, del impuesto estatal o del impuesto del territorio de la Unión, según sea el caso, y se transmitirá una copia de dicha notificación al portal común.
  • Tras la transmisión de la información conforme a la subregla (5), el funcionario competente del impuesto central o del impuesto estatal o del impuesto del territorio de la Unión, según sea el caso, dictará una orden en la parte B del FORMULARIO GST RFD-07.
  • Cuando el solicitante tenga derecho a la devolución del importe retenido en virtud de la cláusula (a) de la subregla (4), el funcionario jurisdiccional del impuesto central, del impuesto estatal o del impuesto del territorio de la Unión, según sea el caso, procederá a la devolución del importe tras dictar una orden en el FORMULARIO GST RFD-06.
  • El Gobierno Central podrá pagar el reembolso del impuesto integrado al Gobierno de Bután sobre las exportaciones a Bután para la clase de bienes que pueda ser notificada en este nombre y cuando dicho reembolso se pague al Gobierno de Bután, no se pagará al exportador ningún reembolso del impuesto integrado.
  • Devolución del impuesto integrado pagado por la exportación de bienes o servicios en virtud de una fianza o carta de compromiso

  • Cualquier persona registrada que se acoja a la opción de suministrar bienes o servicios para la exportación sin el pago del impuesto integrado deberá proporcionar, antes de la exportación, una fianza o una carta de compromiso en el formulario GST RFD-11 al Comisionado jurisdiccional, comprometiéndose a pagar el impuesto adeudado junto con los intereses especificados en la subsección (1) de la sección 50 en un plazo de -(a) quince días después de la expiración de tres meses a partir de la fecha de emisión de la factura para la exportación, si los bienes no se exportan fuera de la India; o (b) quince días después de la expiración de un año, o cualquier otro período que pueda ser permitido por el Comisario, a partir de la fecha de emisión de la factura para la exportación, si el pago de tales servicios no es recibido por el exportador en divisas convertibles.
  • Los detalles de las facturas de exportación contenidas en el FORMULARIO GSTR-1 proporcionado en el portal común se transmitirán electrónicamente al sistema designado por las aduanas y una confirmación de que las mercancías cubiertas por dichas facturas han sido exportadas fuera de la India se transmitirá electrónicamente al portal común desde dicho sistema.
  • Cuando las mercancías no sean exportadas dentro del tiempo especificado en la subregla (1) y la persona registrada no pague la cantidad mencionada en dicha subregla, la exportación permitida bajo fianza o Carta de Compromiso será retirada inmediatamente y dicha cantidad será recuperada de la persona registrada de acuerdo con las disposiciones de la sección 79.
  • La exportación permitida bajo fianza o carta de compromiso retirada en términos de la subregla (3) será restaurada inmediatamente cuando la persona registrada pague la cantidad debida.
  • La Junta, por medio de una notificación, puede especificar las condiciones y salvaguardas bajo las cuales se puede presentar una Carta de Compromiso en lugar de una fianza.
  • Las disposiciones de la sub-regla (1) se aplicarán, mutatis mutandis, con respecto al suministro de bienes o servicios con tasa cero o ambos a un promotor de la Zona Económica Especial o una unidad de la Zona Económica Especial sin el pago del impuesto integrado.
  • Fondo para el bienestar de los consumidores

  • Todos los créditos al Fondo de Bienestar del Consumidor se harán bajo la subregla (5) de la regla 92.
  • Cualquier cantidad, que haya sido acreditada en el Fondo, ordenada u ordenada como pagadera a cualquier demandante por órdenes del funcionario apropiado, autoridad de apelación o Tribunal de Apelación o tribunal, será pagada del Fondo.
  • Cualquier utilización de la cantidad del Fondo de Bienestar de los Consumidores bajo la sub-sección (1) de la sección 58 se hará cargando la cuenta del Fondo de Bienestar de los Consumidores y acreditando la cuenta a la que se transfiere la cantidad para su utilización.
  • El Gobierno, mediante una orden, constituirá un Comité Permanente con un presidente, un vicepresidente, un secretario y los demás miembros que considere oportunos, y el Comité hará recomendaciones para la utilización adecuada del dinero acreditado en el Fondo de Bienestar del Consumidor para el bienestar de los consumidores.
  • El Comité se reunirá cuando sea necesario, pero no menos de una vez cada tres meses.
  • Cualquier agencia u organización que se dedique a actividades de bienestar de los consumidores durante un período de tres años registrado bajo las disposiciones de la Ley de Empresas, 2013 (18 de 2013) o bajo cualquier otra ley en vigor, incluyendo las cooperativas de consumidores a nivel de aldea o mandal o samiti, especialmente las mujeres, las castas y tribus desfavorecidas, o cualquier industria como se define en la Ley de Conflictos Industriales, 1947 (14 de 1947) recomendada por la Oficina de Estándares de la India que se dedique durante un período de cinco años a una actividad de investigación viable y útil que haya hecho, o pueda hacer, una contribución significativa en la formulación de la marca estándar de los productos de consumo masivo, el Gobierno Central o el Gobierno del Estado puede hacer una solicitud de subvención del Fondo de Bienestar del Consumidor:Siempre que un consumidor pueda solicitar el reembolso de los gastos legales en los que haya incurrido como demandante en un litigio de consumo, después de su resolución definitiva.
  • Todas las solicitudes de subvención del Fondo de Bienestar del Consumidor serán hechas por el Secretario Miembro solicitante, pero el Comité no considerará una solicitud, a menos que haya sido investigada en detalles materiales y recomendada para su consideración en consecuencia, por el Secretario Miembro.
  • El Comité estará facultado para
    • exigir a cualquier solicitante que presente ante él, o ante un funcionario del Gobierno debidamente autorizado, los libros, cuentas, documentos, instrumentos o productos que estén bajo la custodia y el control del solicitante, que puedan ser necesarios para la correcta evaluación de la solicitud;
    • exigir a cualquier solicitante que permita la entrada y la inspección de cualquier local, desde el que se declare que se llevan a cabo actividades para el bienestar de los consumidores, a un funcionario debidamente autorizado del Gobierno Central o, según el caso, del Gobierno Estatal;
    • para que se auditen las cuentas de los solicitantes, con el fin de garantizar la correcta utilización de la subvención;
    • exigir a cualquier solicitante, en caso de incumplimiento o de supresión de información material por su parte, que devuelva en una suma global la subvención sancionada al Comité, y que se someta a un proceso judicial en virtud de la Ley;
    • recuperar cualquier suma adeudada por cualquier solicitante de acuerdo con las disposiciones de la Ley;
    • para exigir a cualquier solicitante, o clase de solicitantes, que presente un informe periódico, indicando la correcta utilización de la subvención;
    • rechazar una solicitud presentada por inconsistencia de los hechos, o inexactitud en los datos materiales;
    • recomendar una ayuda financiera mínima, en forma de subvención a un solicitante, teniendo en cuenta su situación financiera, y la importancia y la utilidad de la naturaleza de la actividad que se persigue, después de asegurarse de que la ayuda financiera proporcionada no será mal utilizada;
    • Identificar los sectores beneficiosos y seguros en los que se puede invertir con el Fondo de Bienestar del Consumidor y hacer las recomendaciones correspondientes;
    • flexibilizar las condiciones requeridas para el período de participación en actividades de bienestar del consumidor de un solicitante;
    • elaborar directrices para la gestión, administración y auditoría del Fondo de Bienestar del Consumidor.
  • El Consejo Central de Protección del Consumidor y la Oficina de Normas Indias recomendarán al Consejo de Impuestos sobre Bienes y Servicios, las directrices generales para considerar los proyectos o propuestas con el fin de incurrir en gastos del Fondo de Bienestar del Consumidor.
  • Deja un comentario