Registro del RNI – Proceso, certificado & Formulario

08 minutos de lectura.

En la India, la publicación de periódicos, revistas y libros está regulada por la Ley de Registro de Prensa y Libros de 1867. La ley prevé la creación de la Oficina del Registrador de Periódicos de la India (RNI), un órgano estatutario que fue creado mediante la modificación de la Ley de Prensa y Registro de Libros (PRB) de 1867.

El RNI se encarga de –

  • Recopilación y mantenimiento de un registro de periódicos.
  • Emisión del Certificado de Registro a los periódicos (Registro RNI)
  • Verificación de las solicitudes de circulación y otras funciones no reglamentarias.

El registro del RNI

Para establecer un periódico o publicación periódica o impresa en la India, es necesario que los propietarios obtengan un registro RNI del Registro de Periódicos. Nuestro Ministerio de Información y Radiodifusión controla y establece normas para el Registro de Periódicos de la India (RNI) en virtud de la Ley de Prensa y Registro de Libros de 1867 (PRB). Se requiere la aprobación del RNI para iniciar un negocio de Periódicos, Revistas, Periódicos, etc.

Proceso de registro

El proceso de registro de una publicación/periódico se ha dividido en los siguientes pasos: Verificación del título El primer paso, y el más importante, para el registro de un periódico es la verificación del título. El objetivo de esta práctica es garantizar la disponibilidad del título y evitar conflictos en el futuro. El Magistrado de Distrito (DM) verifica estos datos y, en consecuencia, da su aprobación. Se requiere una solicitud para la verificación del título, que contiene:

  • El nombre del periódico
  • El nombre del propietario
  • El idioma de circulación
  • Periodicidad
  • El área de publicación propuesta

Esta información debe ser presentada al Magistrado del Distrito correspondiente. El DM verifica estas credenciales y remite la solicitud al RNI. Posteriormente, el RNI emite una carta de verificación del título para notificar al Magistrado del Distrito y al editor sobre la disponibilidad del título. El editor debe presentar una declaración ante el magistrado del distrito para comenzar a publicar el periódico.También puede obtener la verificación del título del RNI en línea.

Autenticación de la declaración

Después de obtener la carta de verificación del título del RNI, debe presentarse a la autoridad correspondiente (DM/DC/SDM/DCP/JCP/CMM, etc.).), junto con una declaración debidamente cumplimentada (Formulario-I) para su autentificación. En caso de que el editor y el impresor sean personas diferentes, se requieren declaraciones separadas del editor y del impresor. En caso de que el lugar de publicación y la imprenta estén en distritos diferentes, se requieren declaraciones separadas de ambos distritos.El editor puede presentar la declaración desde el distrito o lugar de publicación, y el impresor puede presentarla desde el distrito de la imprenta.

Publicación de la primera emisión

La Ley de PRB de 1867 establece que la primera edición debe realizarse en un plazo de 42 días a partir de la autentificación de la declaración, en caso de que la periodicidad sea diaria o semanal. Si la periodicidad es quincenal o superior, el primer número debe salir en los 90 días siguientes a la autentificación de la declaración.
En caso de que el lugar de publicación y la imprenta se encuentren en distritos diferentes, se considerará la fecha de autentificación de la declaración del lugar de publicación presentada por el editor para calcular los 42/90 días para el comienzo del primer número. En caso de retraso en la publicación del primer número, deberá presentarse una declaración revisada.
La publicación debe ser impresa en la prensa mencionada en la declaración. Sólo debe contener noticias, opiniones, artículos, etc. En el caso de las publicaciones bilingües o multilingües, las noticias, opiniones, artículos, etc. deben publicarse en los idiomas mencionados.

Lista de documentos necesarios para el registro final

A continuación figura la lista de documentos necesarios para el registro de un periódico/publicación:

  • Una copia de la carta de verificación del título emitida por el RNI.
  • Declaración (Formulario-1) presentada por el editor y debidamente autenticada por DM/DC/SDM/JCP/CMM.
  • Un acuerdo por escrito entre el propietario de la publicación periódica. En caso de que el propietario de la publicación periódica y el propietario de la imprenta no sean el mismo, el acuerdo presentado debe llevar las dos firmas.
  • Un ejemplar del primer número, es decir.e. volumen 1, número 1. Al presentar el primer número, por favor, asegúrese de que:
    • El primer número de la publicación periódica se publica en un plazo de 42 días a partir de la fecha de autentificación de la declaración.  
    • El primer número tiene el Volumen 1, Número 1 claramente impreso en la portada.
    • El número lleva el título impreso, los números de página y la fecha completa de su publicación.
    • El título o la cabecera se presenta en un tipo de letra/tamaño de letra uniforme. Cualquier variación no debe superar el 25%.
    • El diario/periódico publicado contiene noticias, opiniones o comentarios públicos.
    • El periódico debe publicarse únicamente en las lenguas verificadas por el RNI.
    • Uso de símbolos, gráficos, emoticonos, etc. en lugar de una sílaba/letra en el título debe evitarse.
    • La línea de impresión de cada ejemplar debe llevar la información correcta y completa.

Una copia firmada de la autorización del contrato de impresión por escrito del propietario o propietarios, autorizando a la persona (por su nombre) a hacer y suscribir la declaración como editor/impresor, en el caso de que el editor o impresor que haga la declaración no sea el propietario del mismo.

Certificado de registro

El Certificado de Registro es emitido por el Registrador de Prensa una vez:

  • El magistrado emite una copia de la declaración, y
  • Se publica el primer número de la revista.

Deja un comentario