«Muchas manos hacen un trabajo ligero» es un proverbio con el que la mayoría de nosotros estamos sin duda familiarizados. Idealmente, esto significa la unión de personas por una causa. No sería del todo erróneo especular que el Sistema de Inversión Colectiva nació teniendo en cuenta principios de naturaleza similar. En palabras sencillas, un esquema de inversión colectiva es cuando un grupo de personas se unen y juntan su dinero en un activo. Los rendimientos obtenidos del activo se dividen entre el grupo en función de la proporción de su inversión.
Sistema de Inversión Colectiva
La sección 11AA (2) de la Ley de la Junta de Valores de la India (SEBI), 1992, establece que cualquier plan o acuerdo realizado u ofrecido por cualquier empresa en virtud del cual las contribuciones o los pagos realizados por los inversores se agrupan con el objetivo de recibir ingresos, beneficios, productos o bienes y se gestiona en nombre de los inversores se llama un Sistema de Inversión Colectiva. El CIS es un acuerdo o esquema que debe satisfacer las siguientes condiciones:
- Los particulares ponen en común su dinero para invertir en un activo o activos concretos.
- El objetivo – Obtener rendimientos del dinero así invertido.
- Los rendimientos obtenidos se dividen entre los inversores en función del acuerdo firmado por ellos en el momento de realizar la inversión.
- El control de las operaciones del plan y su gestión no está en manos de los inversores.
Se considera una Institución de Inversión Colectiva
La Ordenanza de la SEBI, 2013, declaró que cualquier plan o acuerdo que no esté registrado en la SEBI, en virtud del cual haya una agrupación de fondos en la que el corpus ascienda a cien crore de rupias o más, se considerará un Plan de Inversión Colectiva.
Lo que no constituye un Sistema de Inversión Colectiva?
ningún plan o acuerdo:
- Ser un contrato de seguro y al que se aplica la Ley de Seguros.
- En virtud de la cual los depósitos son aceptados por las NBFC (Sociedades Financieras No Bancarias).
- Realizado por una Sociedad Cooperativa o una Sociedad registrada según la Ley de Sociedades.
- En virtud del cual las aportaciones realizadas tienen el carácter de suscripción a un fondo de inversión.
- Que prevea un plan, un plan de pensiones o un plan de seguros establecido en virtud de la Ley sobre el Fondo de Previsión de los Empleados y Disposiciones Diversas de 1952.
- Se trata de una empresa de inversión colectiva, tal y como se define en la sección 2 (d) de la Ley de Fondos Colectivos de 1982.
- En virtud de la cual se aceptan los depósitos en virtud de la Sección 73 a 76 de la Ley de Sociedades, 2013.
Participantes de la Institución de Inversión Colectiva
Sociedad Gestora de Inversiones Colectivas
- Empresa constituida con arreglo a la Ley de Sociedades de 2013 (o anteriormente, la Ley de Sociedades de 1956).
- Empresa registrada según el Reglamento de la SEBI (Planes de Inversión Colectiva) de 1999.
- El único objetivo es organizar, explotar y gestionar una Institución de Inversión Colectiva.
Fiduciario
De acuerdo con el Reglamento de Sistemas de Inversión Colectiva de 1999, es imprescindible que la IIC se constituya en forma de fideicomiso. El administrador observa las normas y reglamentos establecidos y trabaja en beneficio de los titulares de las participaciones, salvaguarda los activos y se asegura de que se cumpla en todo momento. Es la Sociedad Gestora de Inversiones Colectivas la que nombra al fiduciario que custodia los bienes de la IIC.
Gestor de fondos
Como su nombre indica, el gestor del fondo es el que gestiona los fondos de la IIC y supervisa y gestiona todas las decisiones de inversión de la IIC. El gestor del fondo también realiza las siguientes funciones:-
- Precio de la unidad del plan.
- Valoración del plan.
- Gestionar la cartera del esquema.
Accionista
También conocidos como partícipes, son las personas que invierten su dinero en el plan. Como resultado, tienen derecho a recibir los rendimientos generados por su inversión, así como el derecho al activo en la medida de su participación y sobre la base del acuerdo firmado en el momento de entrar en el esquema.
Requisitos para el registro de la Sociedad de Gestión de Inversiones Colectivas
- Registro como empresa en virtud de la Ley de Sociedades de 1956.
- Uno de los principales objetivos de la empresa en su Escritura de Constitución debe ser la gestión y el funcionamiento del Plan de Inversión Colectiva.
- El patrimonio neto tiene que ser de al menos cinco millones de rupias. Sin embargo, el patrimonio neto tiene que ser de al menos 3 millones de rupias en el momento de hacer la solicitud, que no debe ser inferior a cinco millones de rupias dentro de los 3 años siguientes a la fecha de aprobación del registro.
- Existe una infraestructura adecuada para llevar a cabo el funcionamiento del plan de seguro colectivo de acuerdo con las disposiciones aplicables.
- Las personas que ocupen el cargo de director sean personas íntegras, honestas y de prestigio, que posean una gran experiencia en las áreas pertinentes y, lo que es más importante, que no hayan sido condenadas por ningún delito que implique depravación moral o cualquier otro delito o cualquier violación de la ley.
- Al menos la mitad de los administradores de la Sociedad Gestora de Inversiones Colectivas deben ser administradores independientes.
- Ningún individuo, relacionado directa o indirectamente, ha sido rechazado en el pasado por la SEBI.
La solicitud de registro en la SEBI debe presentarse en el formulario A con los documentos necesarios y las tasas prescritas.
Elegibilidad para el nombramiento como fideicomisario
- Cualquier persona que esté registrada en la Junta como fideicomisario de obligaciones según el Reglamento de la SEBI (fideicomisario de obligaciones), 1993, puede ser elegida fideicomisario de la CEI.
- El formulario C será presentado por la Sociedad de Gestión de Inversiones Colectivas a la Junta con respecto a los fideicomisarios así designados.
- La persona que se designe como administrador no puede estar asociada directa o indirectamente con las personas que poseen el control de la empresa.
Aprobación y rechazo de la solicitud de registro
Si la Junta considera que la solicitud está completa en todos los aspectos y que el solicitante cumple con los criterios de elegibilidad, se le notificará al solicitante el pago de las tasas. Una vez pagadas las tasas y debidamente recibidas, la Junta concederá el Certificado de Registro.
Si la Junta considera que la solicitud no cumple los criterios, puede rechazarla. Sin embargo, antes de rechazar la solicitud, se puede dar un plazo de un mes al solicitante para que solucione todas las discrepancias de la solicitud. Una vez que la Junta considere que la solicitud está completa, podrá examinarla para su aprobación.
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