Recurso del GST ante la Primera Autoridad de Apelación – Un FAQ de ClearTax

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En nuestro artículo anterior, hablamos de los fundamentos de cualquier recurso bajo el GST. En este artículo, continuaremos entendiendo los recursos ante la Primera Autoridad de Apelación a través de algunas preguntas frecuentes.

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Presupuesto de la Unión 2021 Resultado
1 de febrero de 2021:
Con respecto a las órdenes recibidas sobre la detención e incautación de bienes y el transporte, es necesario pagar el 25% de la sanción para hacer una solicitud de recursos en virtud de la sección 107 de la Ley CGST. La fecha de aplicación aún no se ha notificado.

Recurso ante la Primera Autoridad de Apelación

¿Quién puede recurrir ante la primera autoridad de apelación??

La persona descontenta con la orden dictada por un adjudicatario puede recurrir en un plazo de 3 meses (prorrogable hasta 1 mes) a partir de la fecha de la orden en el FORMULARIO GST APL-01.

El Comisario puede recurrir a la Primera Autoridad de Apelación?

Sí. El funcionario examinará el expediente de la orden para comprobar su legalidad o corrección, a petición del recurrente o del Comisario. El Comisario puede entonces ordenar a su funcionario subordinado que se dirija a la Primera Autoridad de Apelación en un plazo de seis meses desde la fecha del auto. Si el funcionario autorizado presenta una solicitud a la Primera Autoridad de Apelación, dicha solicitud será tratada como un recurso presentado contra la orden. La Autoridad de Apelación emitirá un acuse de recibo final, junto con el número de recurso en el FORMULARIO GST APL-02.

¿Se permite el aplazamiento??

La Primera Autoridad de Apelación puede aplazar la vista del recurso si existe una causa suficiente. Las razones se harán constar por escrito, El aplazamiento sólo se permitirá tres veces.

¿Se admite algún motivo adicional??

La Primera Autoridad de Apelación puede permitir que el recurrente se refiera a cualquier motivo de apelación que no haya sido especificado anteriormente en el recurso, sólo si considera que la omisión no ha sido intencionada.

Decisión de la primera autoridad de apelación

La Primera Autoridad de Apelación puede confirmar, modificar o anular la decisión pero no devolverá el caso a la autoridad.

Impacto negativo de la orden Cualquier orden que aumente la tasa/sanción/multa o que confiera bienes de mayor valor o que reduzca el reembolso o el crédito fiscal soportado se aprobará sólo después de una oportunidad razonable de mostrar la causa. Cualquier orden de pago de impuestos no pagados o atrasados o devoluciones erróneas o crédito de impuesto soportado erróneamente se aprobará sólo después de que el recurrente reciba un aviso de causa

Plazo para la decisión

El auto debe dictarse en el plazo de 1 año desde la fecha de presentación del recurso. Si la orden es suspendida por una orden de un tribunal, el período de dicha suspensión se excluirá del período de un año.

Comunicación de la decisión

La Primera Autoridad de Apelación comunicará el auto dictado al recurrente y a la autoridad adjudicadora. También se enviará una copia de la orden a los Comisarios jurisdiccionales de CGST y SGST.

Autoridad revisora

La Autoridad de Revisión puede, por sí misma, o a petición del Comisario de SGST/CGST, examinar las actas de cualquier procedimiento. Examinará los expedientes si considera que alguna decisión de algún funcionario subordinado es-

  • Perjudicial para el interés de los ingresos
  • Ilegal o
  • Improcedente o
  • No se tienen en cuenta ciertos (disponibles o no en el momento de la emisión de la orden) o
  • Se ha hecho una observación por parte de la C&AG

Si lo considera necesario, puede suspender el auto por el tiempo que considere oportuno. Se dará al interesado la oportunidad de ser oído.

El Comisario Jefe o el Comisario pueden mejorar, modificar o anular la orden.

Cuándo no se admite la revisión?

El Comisario Jefe o el Comisario no revisará la orden si-

  • La orden ya fue recurrida
  • No han transcurrido 6 meses desde la fecha del auto (i.e., queda tiempo para recurrir)
  • Han transcurrido más de tres años desde la fecha de la orden
  • La orden ya ha sido llevada a revisión

El Comisario Principal o el Comisario pueden dictar una orden sobre cualquier punto que no se haya planteado en ningún recurso. Dicha orden debe ser dictada antes de un año a partir de la fecha de la orden de apelación o antes de tres años. Si la orden es suspendida por la orden de un Tribunal o Corte, el período de la suspensión será excluido. Si la persona agraviada no está conforme con la decisión de la primera autoridad de apelación, puede recurrir al Tribunal Nacional de Apelación y luego al Tribunal Superior y, finalmente, al Tribunal Supremo.

Pasos de las apelaciones bajo el GST

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