¿Puede una persona no registrada reclamar un crédito de IVA en el marco del GST??

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La respuesta es: Sí! Al igual que en el caso de los impuestos especiales, las personas no registradas pueden reclamar el crédito de IVA disponible registrándose en GST. El crédito tanto del IVA como del impuesto de entrada estará disponible.

Cuánto ITC puede reclamar?

Si se dispone de la prueba del pago del IVA

El contribuyente puede tomar la totalidad del crédito de IVA soportado sobre los bienes almacenados y utilizados en productos semiacabados o acabados (almacenados) en el día señalado (1 de julio de 2017). Para ello deberá cumplir las siguientes condiciones

  • El contribuyente debe demostrar que los bienes se utilizarán para realizar entregas imponibles, i.e., el las ventas finales deben ser imponibles.
  • El persona registrada debe ser elegible para el crédito de impuesto soportado en dichos insumos (i.e., no opta por la tasa de composición)
  • La persona registrada debe tener facturas que demuestren que ha pagado el IVA soportado.
  • Las facturas no deben ser con más de 12 meses de antigüedad en la fecha inmediatamente anterior al día señalado (i.e., el 30 de junio de 2017. Las facturas no pueden ser anteriores al 1 de julio de 2016).

Si no se dispone del justificante de pago del IVA

Una persona registrada (anteriormente no registrada en el IVA), que tenga bienes que fueron gravados sólo en el primer punto en el estado y las ventas posteriores de los cuales no fueron gravados, se le permitirá aprovechar el crédito de impuesto soportado en las existencias en el día señalado (1 de julio de 2017).

El crédito se permitirá al tipo de40% del SGST

aplicable después de la fecha señalada (1 de julio de 2017). El ITC del 60% será aplicable si el tipo total del GST es del 18% o superior. Si se paga el IGST por la venta de dichos bienes, se puede obtener un 30% de ITC si el tipo del IGST es del 18% o superior y del 20% para los demás casos.

Este importe será se acredita en el libro de contabilidad electrónico del contribuyente sólo después del pago del SGST repercutido en la venta de dichos bienes. Esto se disponible durante seis períodos impositivos a partir de la fecha señalada (i.e., hasta el 31 de diciembre de 2017 que son 6 meses desde el 1 de julio de 2017). Para ello deberá cumplir las siguientes condiciones

  • Estos bienes deben no estarán exentos del IVA vigente.
  • La persona registrada debe tener el documento para la adquisición de estos bienes (e.g. debe poseer impugnaciones).
  • Una persona registrada que se acoja a este esquema debe por separado presentar los datos de las existencias en mano el 1 de julio.
  • La persona registrada debe dar detalles de las ventas de dichas mercancías en el FORMULARIO GST TRAN-1 al final de cada mes durante el funcionamiento del régimen.
  • El importe del crédito permitido se acreditará en el libro de crédito electrónico mantenido en el FORMULARIO GST PMT-2 en el Portal Común.
  • El existencias de bienes sobre las que se aprovecha el crédito debe ser fácilmente identificable por la persona registrada y debe ser almacenado en consecuencia.

El importe del crédito especificado en la solicitud en el FORMULARIO GST TRAN-1 se acreditará en el libro de crédito electrónico del solicitante mantenido en el FORMULARIO GST PMT-2 en el portal común.

NOTA: Este esquema está disponible sólo si no hay prueba de pago de los insumos. Si no hay ninguna prueba sobre los bienes (e.g., si no hay comprobantes ni notas de recepción de mercancías, este régimen del 40% no estará disponible.

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