Plan de Protección de la Propiedad Intelectual de las Empresas de nueva creación (SIPP) – Requisitos, facilitadores & Procedimiento

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El gobierno puso en marcha en 2016 el plan de protección de la propiedad intelectual de las startups para facilitarles la presentación de solicitudes de diseños, patentes y marcas a través de facilitadores registrados. El régimen SIPP estaba inicialmente en vigor hasta el 31.03.2017. Se ha prorrogado por tres años, hasta el 31.03.2020 y prorrogada por otros tres años, i.e. de 01.04.2020 a 31.03.2023.

La oficina del Controlador General de Patentes, Diseños y Marcas (CGPDTM) aplica el sistema SIPP. El CGPDTM facilita a las empresas emergentes la presentación y tramitación de sus solicitudes de diseños, patentes y marcas.

Los facilitadores registrados bajo este esquema ayudarán a las startups a presentar sus solicitudes de Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) en las Oficinas de Propiedad Intelectual (PI) correspondientes pagando únicamente las tasas reglamentarias. La oficina del CGPDTM reembolsará los gastos profesionales de los facilitadores.

Objetivo del SIPP

El esquema SIPP tiene como objetivo promover la adopción y el conocimiento de los derechos de propiedad intelectual entre las nuevas empresas. Se inclina por orientar y nutrir las tecnologías innovadoras y emergentes y ayuda a las nuevas empresas a proteger y comercializar sus innovaciones proporcionándoles acceso a recursos y servicios de PI de alta calidad. Fomenta y facilita la presentación de las solicitudes de DPI por parte de las startups, promoviendo así la creatividad y la innovación entre ellas.

Criterios de elegibilidad para el SIPP

Cualquier startup que cumpla las siguientes condiciones puede presentar una solicitud para sus DPI a través de facilitadores bajo este esquema:

  • Una entidad registrada o constituida en la India durante un máximo de siete años. Sin embargo, para las startups del sector de la biotecnología, el periodo será de hasta diez años.
  • Las empresas de nueva creación que tengan un volumen de negocios anual de hasta Rs.25 millones de euros en un año financiero.
  • Startups que trabajan en el desarrollo, despliegue, innovación o comercialización de nuevos procesos, productos o servicios impulsados por la propiedad intelectual o la tecnología.

Sin embargo, las entidades formadas por la reconstrucción o escisión de una empresa ya existente no pueden acogerse a este régimen. Las empresas de nueva creación deben tener un certificado de reconocimiento emitido por el Departamento de Política y Promoción Industrial (DIPP). Sin embargo, no necesitan obtener un certificado de empresa elegible emitido por la Junta Interministerial de Certificación.

Facilitadores en el marco del SIPP

El CGPDTM designará a los facilitadores para la aplicación efectiva del sistema SIPP. El CGPDTM regula las funciones y la conducta de los facilitadores autorizados. Las siguientes entidades pueden ser un facilitador:

  • Agentes de marcas registrados en el CGPDTM.
  • Agentes de patentes registrados en el CGPDTM.
  • Cualquier abogado definido en la Ley de Abogados de 1961, con derecho a ejercer la abogacía según las normas establecidas por el Consejo de Abogados de la India y que participe activamente en la presentación y resolución de solicitudes de marcas.
  • Una organización gubernamental, agencia, departamento o empresa del sector público central (CPSU) como TIFAC, NRDC, BIRAC, MeitY, CSIR, etc.

Sin embargo, la solicitud de PI debe ser firmada por una persona autorizada para ello según la Ley y el Reglamento correspondientes.

Funciones y obligaciones de los facilitadores

Las siguientes son las funciones de los facilitadores según lo decidido por el CGPDTM:

  • Proporcionar asesoramiento general sobre los distintos DPI a las empresas emergentes de forma gratuita.
  • Proporcionar información sobre la protección y promoción de los DPI a las nuevas empresas de otros países de forma gratuita.
  • Asistir en la disposición y presentación de las solicitudes de DPI relacionadas con diseños, patentes y marcas bajo las respectivas leyes en las oficinas nacionales de PI bajo el CGPDTM.
  • Redacción de especificaciones de patentes completas y provisionales para las invenciones de las startups.
  • Presentar y preparar las respuestas a los informes de examen y otras notificaciones, consultas o cartas de la Oficina de Propiedad Intelectual.
  • Comparecer en nombre de las startups en las audiencias programadas.
  • Impugnación de las oposiciones presentadas por otras partes, en su caso.
  • Garantizar la disposición final de las solicitudes de DPI.

Tasas de los facilitadores para la presentación de solicitudes

La siguiente estructura de honorarios se aplica a los facilitadores empanados para las solicitudes de patentes, marcas o diseños presentados por ellos en nombre de una startup:

Etapa de pago Patente (INR) Marca (INR) Diseño (INR)
En el momento de presentar la solicitud 10,000 2,000 2,000
En el momento de la disposición final de la solicitud (sin oposición) 10,000 2,000 2,000
En el momento de la resolución final de la solicitud (con cualquier oposición) 15,000 4,000 4,000

El facilitador no cobrará ninguna cantidad a las empresas de nueva creación o a los empresarios por presentar la solicitud de DPI. Sin embargo, la propia startup deberá pagar las tasas legales por cada diseño, patente o marca que aplique bajo este esquema.

El facilitador puede reclamar las tasas a la Oficina de Propiedad Intelectual según la fase de finalización del trabajo. Una auto-declaración de la startup en cuestión de que no han obtenido fondos en virtud de cualquier otro plan de gobierno para pagar el facilitador, agente de marcas o agente de patentes para la presentación y tramitación de su solicitud de propiedad intelectual debe acompañar a la factura de la reclamación de los honorarios por un facilitador.

Si la solicitud se abandona o se retira antes de su tramitación, el facilitador recibirá las tasas sólo por la presentación de la solicitud y no por su tramitación. Para solicitar el reembolso de las tasas, el facilitador debe presentar una factura a la Oficina de Propiedad Intelectual correspondiente con el número de registro obtenido del DIPP para la empresa emergente cuya solicitud de propiedad intelectual ha sido presentada por él.

Procedimiento para la presentación de la solicitud de DPI por parte de las startups en el marco del SIPP

El procedimiento para la presentación de solicitudes de diseños, patentes o marcas por parte de las empresas emergentes en el marco del SIPP a través de los facilitadores se menciona a continuación.

Procedimiento de presentación de la solicitud de patente por parte de una empresa emergente en el marco del SIPP

Las empresas de nueva creación que deseen presentar una solicitud de patente en el marco de este sistema pueden seleccionar un facilitador de la lista de facilitadores disponible en el sitio web oficial del CGPDTM. Las empresas de nueva creación pueden ponerse en contacto directamente con el facilitador para preparar y presentar la solicitud en el marco del SIPP.

El facilitador presentará una especificación de patente en la respectiva Oficina de Patentes en nombre de la startup según los procedimientos prescritos en la Ley y el Reglamento de Patentes tras evaluar la patentabilidad de la invención.

Después de presentar la especificación de la patente en la respectiva Oficina de Patentes, el facilitador supervisará la solicitud y realizará los pasos posteriores del procedimiento, preparará la respuesta a cualquier consulta de la Oficina de Patentes y asistirá a las audiencias.

Procedimiento para la presentación de una solicitud de dibujos y modelos por parte de una empresa emergente en el marco del SIPP

Las empresas que deseen presentar una solicitud de diseño en el marco de este sistema pueden seleccionar un facilitador de la lista de facilitadores disponible en el sitio web oficial del CGPDTM. Las startups pueden contactar directamente con el facilitador para preparar y presentar la solicitud bajo el esquema SIPP. 

El facilitador presentará la solicitud de diseño a la Oficina de Diseños en nombre de la startup según los procedimientos prescritos en la Ley y el Reglamento de Diseños. El facilitador supervisará la solicitud y preparará una respuesta a cualquier consulta de la Oficina de Diseños.

Procedimiento para la presentación de la solicitud de marca por parte de una startup en el marco del SIPP

Las startups que deseen presentar una solicitud de marca bajo este esquema pueden seleccionar un facilitador de la lista de facilitadores disponibles en el sitio web oficial de CGPDTM. Las empresas pueden contactar directamente con el facilitador para preparar y presentar la solicitud bajo el esquema SIPP.

El facilitador presentará la solicitud de marca en el respectivo Registro de Marcas en nombre de la startup según los procedimientos prescritos en la Ley y el Reglamento de Marcas. El facilitador supervisará la solicitud, preparará una respuesta a cualquier consulta de la Oficina de Marcas y asistirá a las audiencias.

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