Plan de albergues para mujeres trabajadoras

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El Gobierno Central puso en marcha el plan de albergues para mujeres trabajadoras, diseñado para satisfacer las necesidades de alojamiento de las mujeres desamparadas o que trabajan. El objetivo principal del programa de albergues para mujeres trabajadoras es la capacitación de las mujeres.

El gobierno lanzó el plan de albergues para mujeres trabajadoras con el fin de promover la disponibilidad de un alojamiento fiable y conveniente para las mujeres trabajadoras que abandonan sus hogares debido a compromisos profesionales. El gobierno proporciona una subvención para construir nuevos edificios o ampliar los existentes para mejorar las instalaciones de los albergues en las ciudades y las zonas rurales en el marco de este plan.

Objetivos del plan de albergues para mujeres trabajadoras

  • Promover un alojamiento seguro y conveniente para las mujeres trabajadoras y servicios de guardería para sus hijos.
  • Facilitar servicios de alojamiento en zonas rurales, urbanas o semiurbanas donde existan oportunidades de empleo para las mujeres.
  • Ayudar a los proyectos de creación de nuevos edificios de albergues, edificios de albergues en locales alquilados y ampliación de edificios de albergues existentes.
  • Poner los albergues a disposición de todas las mujeres trabajadoras sin ningún tipo de discriminación.
  • Proporcionar alojamiento a las mujeres en formación para el empleo.

Beneficiarios del plan de albergues para mujeres trabajadoras

Las siguientes categorías de mujeres trabajadoras y sus hijos pueden alojarse en los albergues establecidos en el marco de este plan:

  • Mujeres trabajadoras, incluidas las viudas, las solteras, las separadas, las divorciadas o las casadas pero cuyo marido o familia inmediata no reside en la misma ciudad o zona. Se puede dar preferencia a las mujeres de sectores desfavorecidos de la sociedad. También debe haber una disposición para reservar asientos para los beneficiarios con discapacidades físicas.
  • Las mujeres que reciben formación para los puestos de trabajo proporcionados, el período de formación total es más de un año. Sin embargo, estas mujeres pueden alojarse en los albergues si hay una vacante disponible después de alojar a las mujeres trabajadoras. El número de mujeres en formación para el empleo no debe ser superior al 30% de la capacidad total del albergue.
  • Se proporcionará alojamiento a los niños de hasta cinco años y a las niñas de hasta 18 años que acompañen a las madres trabajadoras en los albergues con sus madres. Las madres trabajadoras también pueden aprovechar los servicios de guardería que ofrece el plan.

Agencias/organizaciones que pueden acogerse al plan de albergues para mujeres trabajadoras

Las siguientes agencias u organizaciones (agencias ejecutoras) pueden solicitar ayuda en el marco del plan para establecer nuevos albergues o ampliar las instalaciones de los albergues existentes:

  • Agencias del gobierno estatal, incluidas las Corporaciones de Financiación de la Mujer, las Corporaciones de Desarrollo de la Mujer, etc.
  • Organismos municipales urbanos, incluidas las juntas de acantonamiento.
  • Instituciones del Panchayati Raj.
  • Grupos de Autoayuda.
  • Colegios o universidades reconocidas.
  • Organizaciones de la sociedad civil que tengan un historial de trabajo en los ámbitos del bienestar de la mujer, el bienestar social o la educación de las mujeres y que estén registradas en virtud de la Ley de Registro de Sociedades de la India, 1860 o cualquier ley estatal pertinente.
  • Fideicomisos públicos registrados bajo cualquier ley e instituciones cooperativas.
  • Empresas o asociaciones como ASSOCHAM, CII, FICCI, etc., con la condición de que otras mujeres trabajadoras se alojen en el albergue además de sus empleadas.
  • El Ministerio de Desarrollo de la Mujer y el Niño y los gobiernos estatales pueden construir albergues por su cuenta y alquilarlos a organizaciones que tengan suficiente experiencia para gestionar su funcionamiento según las normas del plan.

Normas del plan de albergues para mujeres trabajadoras

Límite de ingresos

Mujeres trabajadoras cuyos ingresos brutos consolidados no superen las Rs.50.000 euros al mes en las ciudades metropolitanas o Rs.En cualquier otra ciudad o zona rural, las mujeres que tengan 35.000 euros al mes tienen derecho a un albergue en el marco de este programa. Cuando los ingresos de una mujer trabajadora que resida en un albergue superen los límites de ingresos prescritos, se le exigirá que abandone el albergue en un plazo de seis meses después de superar los límites de ingresos.

Cargos de alquiler

Las agencias u organizaciones elegibles que proporcionan instalaciones de albergue pueden cobrar un alquiler mensual por las habitaciones a las mujeres trabajadoras. La tarifa de las habitaciones dependerá del tipo de habitación que hayan elegido las mujeres. El alquiler mensual de las habitaciones en el marco del régimen es el siguiente:

  • Para las habitaciones individuales – Gastos de alquiler que no superen el 15% de la remuneración bruta de la mujer trabajadora.
  • Para una habitación doble – Los gastos de alquiler no superan el 10% de la remuneración bruta de la mujer trabajadora.
  • En el caso de los dormitorios, los gastos de alquiler no deben superar el 7½% de la remuneración bruta de la mujer trabajadora.
  • En el caso de la guardería infantil, los gastos no deben exceder el 5% de la remuneración bruta de la madre o el gasto real, lo que sea menor.

El alquiler de las mujeres en formación para el empleo no debe superar el alquiler que se cobra a las mujeres trabajadoras.

Periodo de estancia

Una mujer trabajadora no puede permanecer en un albergue subvencionado por este plan durante más de tres años. En circunstancias excepcionales, la administración del distrito puede permitir que una mujer trabajadora permanezca en un albergue más allá de los tres años después de registrar las razones para dicha extensión por otros seis meses a la vez. Sin embargo, la estancia total de una mujer con prórrogas no debe superar los cinco años.

Procedimiento de solicitud en el marco del programa de albergues para mujeres trabajadoras

Las agencias u organizaciones elegibles (agencias ejecutoras) pueden solicitar subvenciones para establecer instalaciones de albergue o ampliar las instalaciones de albergue siguiendo los siguientes procedimientos:

  • El Gobierno del Estado respectivo invitará a presentar solicitudes a los organismos u organizaciones que reúnan los requisitos necesarios.
  • Las agencias u organizaciones elegibles deben rellenar la solicitud en el formulario prescrito y presentarla al departamento de desarrollo de la mujer y el niño del estado en cuestión.
  • La solicitud para la construcción de un albergue en terrenos públicos debe ir acompañada de los documentos requeridos (como se indica a continuación).
  • El gobierno estatal correspondiente presentará las solicitudes que cumplan las normas del plan ante un Comité de Aprobación de Proyectos (PSC) para decidir la concesión de las subvenciones a los organismos elegibles.

Documentos requeridos en el marco del plan de albergues para mujeres trabajadoras

Las agencias u organizaciones elegibles deben presentar los siguientes documentos junto con la solicitud para este plan:

  • Folleto de la asociación, organización, institución o agencia de voluntariado con una breve descripción de sus actividades y objetivos.
  • Copia de los informes anuales y del balance de los últimos tres años.
  • Cuentas auditadas, incluyendo la declaración de ingresos y gastos, el informe de los auditores y la declaración de pago certificada por los auditores de CA / gobierno.
  • Copia del plano del edificio y del terreno para la construcción del albergue de mujeres trabajadoras propuesto según las normas de este plan y certificado por un arquitecto registrado.
  • Copia del certificado de permiso de construcción y de la aprobación de la autoridad local que indique que se ha permitido la construcción del albergue.
  • Estimación detallada del coste de la construcción del edificio del albergue, certificada por el PWD (Departamento de Obras Públicas) o por cualquier otra autoridad competente, así como las fuentes de las que procederá la subvención de los fondos restantes.
  • Copia documental de la parcela sobre la que se propone construir el edificio, en el caso de terrenos públicos.
  • Escritura de arrendamiento del terreno propuesto para la construcción del edificio del albergue para mujeres trabajadoras, firmada entre el arrendatario y la autoridad gobernante.
  • La escritura de arrendamiento debe tener la condición de que el terreno debe utilizarse para construir el albergue de mujeres trabajadoras.

Los organismos de ejecución que soliciten ayuda financiera para los albergues en locales alquilados deberán presentar los siguientes documentos adicionales:

  • Copia del contrato de alquiler con el propietario.
  • Una vez aprobado el proyecto, el organismo ejecutor deberá presentar un nuevo contrato de alquiler certificado por la autoridad correspondiente.
  • Plano detallado del edificio y los cálculos financieros de los locales alquilados certificados por el colector del distrito o el PWD estatal.

Ayuda financiera en el marco del plan de albergues para mujeres trabajadoras

La ayuda financiera (coste de la construcción del edificio del albergue) se repartirá en una proporción específica entre el Gobierno Central, el Gobierno Estatal/UT (que no sean los estados del noreste y del Himalaya), y los organismos de ejecución.

La proporción de gastos compartidos entre el Gobierno Central, el Gobierno Estatal/UT (excepto los estados del noreste y del Himalaya) y los organismos de ejecución es de 60:15:25 para la construcción de edificios de albergues para mujeres trabajadoras. La proporción de gastos compartidos entre el gobierno central, el gobierno estatal/UT y los organismos de ejecución para los estados del noreste y el Himalaya es de 65:10:25.

Para la ayuda financiera a los albergues que funcionan en los locales alquilados, el importe del alquiler será evaluado por el PWD estatal o el colector del distrito. El alquiler se utilizará para la limpieza, el servicio de seguridad, el mantenimiento del albergue, el establecimiento de oficinas, los gastos de agua y electricidad y cualquier otra instalación que no sea un comedor.

Las subvenciones para la sustitución de elementos como los calentadores de agua solares, los géiseres y las lavadoras también se concederán cada cinco años, siempre que el albergue se haya mantenido adecuadamente durante los cinco años anteriores.

Liberación de subvenciones en el marco del programa de albergues para mujeres trabajadoras

El gobierno del estado/UT liberará la subvención para la construcción en tres plazos en la proporción de 50:40:10 a los organismos de ejecución. También concederá una subvención única para la compra de instalaciones y mobiliario con el tercer tramo del 10% del coste de construcción del albergue. Los tres tramos se liberarán de la siguiente manera:

  • Primer plazo – Se libera con la aprobación del proyecto.
  • Segundo tramo – Se libera cuando los organismos de ejecución han gastado el tramo anterior junto con su parte proporcional del coste de construcción del edificio del albergue.
  • Tercer tramo – Liberación del 10% del importe y de las subvenciones únicas al finalizar la construcción del edificio del albergue.

El proyecto se revisará o supervisará cada dos años, y si el gobierno estatal/UT aprueba la continuación, se revisará en el siguiente bloque de dos años.

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