La incursión de empresas internacionales en el mercado indio implica más fuentes de recaudación de impuestos en el país. Sin embargo, a medida que los negocios crecen, también debería hacerlo la capacidad del departamento de Hacienda para resolver disputas.
El proyecto de ley de finanzas de 2009 introdujo una opción adicional para ayudar en los litigios relacionados con los precios de transferencia, llamada Panel de Resolución de Disputas (DRP). El DRP es un mecanismo alternativo de resolución de litigios (ADR) para resolver las disputas relacionadas con los precios de transferencia en las transacciones internacionales. Este Panel se ha creado con el fin de proporcionar una rápida resolución de los casos de manera justa y equitativa.
La incursión de empresas internacionales en el mercado indio implica más fuentes de recaudación de impuestos en el país. Sin embargo, a medida que las empresas crecen, también deberían hacerlo las capacidades del departamento de Hacienda para resolver disputas. El proyecto de ley de finanzas de 2009 introdujo una opción adicional para ayudar en los litigios relacionados con los precios de transferencia llamada Panel de Resolución de Disputas (DRP).
El DRP es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos (ADR) para resolver las disputas relacionadas con los precios de transferencia en las transacciones internacionales. Este panel se ha creado con el fin de proporcionar una rápida resolución de los casos de una manera justa y equitativa.
El asesor elegible
Los asesores que pueden optar por la resolución en el marco del Panel de Resolución de Disputas son las empresas extranjeras y aquellos asesores contra los que se ha dictado una orden desfavorable por un Oficial de Precios de Transferencia.
Sede del Panel de Resolución de Disputas
El panel tendrá su sede en Delhi, Mumbai y Bengaluru con jurisdicción según lo prescrito.
Constitución del Panel de Resolución de Disputas
El Panel de Resolución de Disputas es un organismo constituido por la Junta Central de Impuestos Directos (CBDT) y es un órgano colegiado formado por tres Comisarios de Impuestos sobre la Renta.
Cuándo se puede solicitar una resolución en el marco del PRD?
El funcionario evaluador debe enviar un proyecto de orden de evaluación al evaluado cuando tenga intención de dictar una orden desfavorable para el evaluado. El asesor elegible entonces se le da un plazo de 30 días dentro del cual tiene que decidir si acepta la orden o se opone a la misma.
Si el asesor decide objetar a la orden, puede presentar sus objeciones ante el Oficial Evaluador o el DRP. Si las objeciones se presentan ante el DRP, éste estudiará el caso, dará al evaluador la oportunidad de ser escuchado y luego dirigirá al Oficial Evaluador basándose en su evaluación. Las instrucciones dadas por el DRP son vinculantes para el funcionario evaluador.
Cuestiones que debe considerar el DRP
El DRP puede hacer cualquier investigación en relación con la evaluación y también ordenar a cualquier autoridad del impuesto sobre la renta que haga una investigación y envíe los resultados. El Panel debe considerar lo siguiente antes de llegar a una conclusión o emitir instrucciones:
- Proyecto de orden
- Objeciones presentadas por el contribuyente
- Pruebas aportadas por el contribuyente
- Informe de cualquier autoridad (como la oferta de evaluación, el oficial de precios de transferencia o el oficial de valoración)
- Registros relacionados con el borrador de la orden
- Pruebas recogidas
- Resultado de las consultas realizadas.
El plazo para dar las instrucciones y pasar una orden
El DRP debe dar instrucciones al funcionario encargado de la evaluación dentro de los siguientes plazos 9 meses a partir del final del mes en el que el sujeto pasivo recibe la orden de giro. Una vez que el funcionario evaluador reciba dichas instrucciones, tendrá que completar su evaluación de acuerdo con dichas instrucciones en el plazo de 1 mes a partir del final del mes en el que recibe dichas instrucciones.
No se le dará la oportunidad de ser escuchado al asesor durante este tiempo. Si el contribuyente no presenta ninguna objeción contra el proyecto de orden en el plazo establecido de 30 días o si acepta el proyecto de orden, el funcionario encargado de la evaluación debe completar su evaluación en el plazo siguiente 1 mes a partir del final del mes en el que finaliza el plazo de 30 días o en el que el sujeto pasivo acepta el borrador de la orden, según corresponda.