La Ley de Marcas, 1999, establece el registro de una marca en la India. El propietario de la marca tiene que solicitar al Registrador de Marcas («Registrar») la obtención del registro de la marca. Una vez recibida la solicitud de registro, el Registrador anunciará la marca en la revista de marcas.
Cualquier persona puede presentar una oposición al registro de la marca publicada en el Diario de Marcas. La oposición debe presentarse en el Registro de Marcas, donde se ha presentado la solicitud de registro de la marca. Cuando el registro de marcas recibe cualquier tipo de oposición a la marca, llevará a cabo una audiencia para decidir el asunto.
La Ley de Marcas, 1999, y el Reglamento de Marcas, 2017, establece el proceso de oposición de marcas.
Iniciación de la oposición de marca
El artículo 21 de la Ley de Marcas de 1999 establece que cualquier persona puede presentar una notificación de oposición al Registrador. Esto incluye a las empresas, los particulares, los fideicomisos y las sociedades de personas. Así, cualquier tercero perjudicado puede plantear una oposición al registro de la marca.
Motivos de oposición a la marca
Los motivos por los que una persona puede presentar una oposición al registro de la marca son
- La marca es idéntica o similar a una marca registrada ya existente.
- La marca es de naturaleza descriptiva.
- La marca carece de carácter distintivo.
- La marca es habitual en el lenguaje actual o en las prácticas comerciales establecidas.
- La solicitud de registro de la marca se realiza con mala fe.
- La marca está prohibida por la ley o es contraria a la ley.
- La marca puede causar confusión o engañar al público.
- La marca contiene asuntos que pueden herir los sentimientos religiosos de algún sector o clase de personas.
- La marca está prohibida según la Ley de Emblemas y Nombres de 1950.
Proceso de oposición a la marca
El proceso de oposición a la marca es el siguiente:
Aviso de oposición a la marca
Cualquier persona puede presentar una oposición a la marca ante el Registrador en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la solicitud de registro en la revista de marcas, mediante una notificación en el formulario TM-O y el pago de las tasas.
La notificación debe contener los datos de la solicitud (solicitud de registro de la marca), los datos de la parte contraria y los motivos de la oposición. El Registrador debe entregar la copia del escrito de oposición al solicitante (persona que presentó la solicitud de registro de la marca) en el plazo de tres meses desde la recepción del escrito de oposición.
Contestación a la notificación de oposición a la marca
El solicitante debe presentar su escrito de contestación al escrito de oposición ante el Registrador en el formulario TM-O en el plazo de dos meses desde la recepción de la copia del escrito de oposición exponiendo sus hechos. El Registrador notificará la copia de la declaración de oposición a la parte contraria en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la declaración de oposición.
Supongamos que el solicitante no presenta el escrito de contestación dentro de los dos meses siguientes a la recepción del escrito de oposición. En ese caso, el Registrador considerará que la solicitud de registro de la marca está abandonada y, por lo tanto, no procederá a registrar la marca.
Pruebas a favor y en contra de la oposición de la marca
La parte opositora deberá aportar pruebas que apoyen su notificación de oposición al Registrador en un plazo inferior a dos meses a partir de la obtención de la copia de la declaración de oposición presentada por el solicitante. La parte opositora también debe enviar todas las copias de las pruebas al solicitante.
Una vez recibida la copia de las pruebas por la parte contraria, el solicitante debe presentar sus pruebas en apoyo de la solicitud de registro de la marca en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la copia de las pruebas de la parte contraria. El solicitante debe enviar sus pruebas tanto al Registrador como a la parte contraria.
La parte contraria puede presentar más pruebas en el plazo de un mes a partir de la recepción de las copias de las pruebas del solicitante. La parte contraria debe presentar más pruebas tanto al Registrador como al solicitante.
Audiencia y decisión sobre la oposición de la marca
El Registrador, tras la recepción de las pruebas de ambas partes y de las pruebas adicionales de la parte contraria, notificará a ambas partes la primera fecha de la audiencia. Si la parte opositora no está presente en la fecha de la audiencia, la oposición será desestimada y el Registrador registrará la marca.
Si el solicitante no está presente en la fecha de la audiencia, la solicitud de registro se considerará abandonada y se desestimará. El Registrador examinará las alegaciones escritas presentadas por ambas partes en el procedimiento.
Después de escuchar a ambas partes y considerar las pruebas presentadas por ellas, el Registrador decidirá si procede al registro de la marca o rechaza la solicitud de registro de la marca. La decisión del Registrador se comunicará a ambas partes por escrito en la dirección que hayan facilitado.
Conclusión del proceso de oposición a la marca
Cuando el Registrador decida a favor del solicitante, la marca será registrada y emitirá el certificado de registro de marca. Si el Registrador decide a favor de la parte contraria, la solicitud de registro de la marca será rechazada.
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