Normas CGST: Capítulo 9 – Pago del Impuesto

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Veamos el capítulo 9 de las normas CGST – Pago del impuesto. Este texto ha sido extraído de
http://www.cbec.gov.in/resources//htdocs-cbec/gst/cgst-rules-01july2017%20.pdf

Registro Electrónico de Responsabilidad

(1) El registro electrónico de responsabilidad especificado en la subsección (7) de la sección 49 se mantendrá en el FORMULARIO GST PMT-01 para cada persona responsable

para el pago de impuestos, intereses, sanciones, tasas o cualquier otro importe en el portal común y todos los importes a pagar por él se cargarán en dicho registro.

(2) El registro de responsabilidad electrónica de la persona será cargado por-

(a) el importe del impuesto, de los intereses, de la tasa de demora o de cualquier otro importe exigible según la declaración presentada por dicho sujeto;

(b) el importe del impuesto, los intereses, las sanciones o cualquier otro importe pagadero determinado por un funcionario competente en el marco de cualquier procedimiento en virtud de la Ley o comprobado por dicha persona;

(c) el importe del impuesto y de los intereses a pagar como resultado de la falta de correspondencia en virtud de la sección 42 o de la sección 43 o de la sección 50; o

(d) cualquier cantidad de interés que pueda acumularse de vez en cuando.

(3) Sujeto a las disposiciones de la sección 49, el pago de cada obligación de una persona registrada según su declaración se hará cargando el libro de crédito electrónico mantenido según la regla 86 o el libro de caja electrónico mantenido según la regla 87 y la obligación electrónica

el registro se acreditará en consecuencia.

(4) El importe deducido en virtud de la sección 51, o el importe recaudado en virtud de la sección 52, o el importe a pagar sobre la base de la inversión del sujeto pasivo, o el importe a pagar en virtud de la sección 10, cualquier importe a pagar en concepto de intereses, sanciones, tasas o cualquier otro importe en virtud de la Ley se pagará cargando el libro de caja electrónico mantenido según la regla 87 y la responsabilidad electrónica

el registro se acreditará en consecuencia.

(5) Cualquier importe de la demanda cargado en el registro electrónico de obligaciones se reducirá en la medida de la exención concedida por la autoridad de apelación o el Tribunal de Apelación o el tribunal y el registro electrónico de obligaciones fiscales se acreditará en consecuencia.

(6) El importe de la sanción impuesta o susceptible de ser impuesta se reducirá parcial o totalmente, según sea el caso, si el sujeto pasivo realiza el pago del impuesto, los intereses y la sanción especificados en la notificación de causa o la orden de requerimiento, y el registro electrónico de obligaciones se acreditará en consecuencia.

(7) Una persona registrada, al notar cualquier discrepancia en su libro de obligaciones electrónico, lo comunicará al funcionario que ejerce la jurisdicción en la materia, a través del portal común en el FORMULARIO GST PMT-04.

Libro de crédito electrónico

(1) El libro de crédito electrónico se llevará en el FORMULARIO GST PMT-02 para cada persona registrada con derecho a crédito de impuesto soportado en virtud de la Ley el

el portal común y cada solicitud de crédito de impuesto soportado en virtud de la Ley se acreditará en dicho libro.

(2) El libro de crédito electrónico se cargará en la medida de la descarga de cualquier responsabilidad de acuerdo con las disposiciones de la sección 49.

(3) Cuando una persona registrada haya solicitado el reembolso de cualquier cantidad no utilizada del libro de crédito electrónico de acuerdo con las disposiciones de la sección 54, la cantidad en la medida de la reclamación se cargará en dicho libro.

(4) Si la devolución así presentada es rechazada, total o parcialmente, el importe cargado en virtud de la subregla (3), en la medida del rechazo, será acreditado de nuevo en el libro de crédito electrónico por el funcionario competente mediante una orden emitida en el FORMULARIO GST PMT-03.

(5) Salvo lo dispuesto en las disposiciones del presente capítulo, en ningún caso se efectuará una anotación directa en el libro de crédito electrónico.

(6) Una persona registrada, al notar cualquier discrepancia en su libro de crédito electrónico, lo comunicará al funcionario que ejerce la jurisdicción en la materia, a través del portal común en el FORMULARIO GST PMT-04.

Explicación: A los efectos de esta norma, se aclara que un reembolso se considerará rechazado si el recurso es finalmente rechazado o si el solicitante se compromete con el funcionario competente a no presentar un recurso.

Libro de caja electrónico

(1) El libro de caja electrónico en virtud de la subsección (1) de la sección 49 se mantendrá en el FORMULARIO GST PMT-05 para cada persona, obligada a pagar el impuesto,

interés, penalización, tasa de retraso o cualquier otra cantidad, en el portal común para acreditar la cantidad depositada y cargar el pago de la misma hacia el impuesto, interés, penalización, tasa o cualquier otra cantidad.

(2) Cualquier persona, o una persona en su nombre, generará un cheque en el FORMULARIO GST PMT-06 en el portal común e introducirá los detalles de la cantidad a depositar por él en concepto de impuestos, intereses, sanciones, tasas o cualquier otra cantidad.

(3) El depósito en virtud de la subregla (2) se hará a través de cualquiera de los siguientes modos, a saber-

(i) Banca por Internet a través de bancos autorizados;

(ii) Tarjeta de crédito o tarjeta de débito a través del banco autorizado;

(iii) Transferencia electrónica nacional de fondos o liquidación bruta en tiempo real de cualquier banco; o

(iv) El pago en ventanilla a través de bancos autorizados para los depósitos de hasta diez mil rupias por challan por período fiscal, en efectivo, cheque o giro a la vista:

Siempre que la restricción para el depósito de hasta diez mil rupias por challan en el caso de un pago en ventanilla no se aplicará al depósito que se haga por – (a) un funcionario de la administración pública o cualquier otro funcionario de la administración pública

(a) Los departamentos gubernamentales o cualquier otro depósito que deban realizar las personas que el Comisario notifique en este sentido;

(b) El funcionario competente o cualquier otro funcionario autorizado para recuperar las deudas pendientes de cualquier persona, registrada o no, incluida la recuperación realizada mediante el embargo o la venta de bienes muebles o inmuebles;

(c) El funcionario competente o cualquier otro funcionario autorizado para los importes recaudados en efectivo, cheque o giro a la vista durante cualquier investigación o actividad de ejecución o cualquier depósito ad hoc:

Siempre que, además, el cheque en el FORMULARIO GST PMT-06 generado en el

El portal común será válido durante un periodo de quince días.

Explicación: A los efectos de esta subregla, se aclara que para realizar el pago de cualquier cantidad indicada en el challan, la comisión, en su caso, a pagar con respecto a dicho pago correrá a cargo de la persona que lo realice.

(4) Cualquier pago que deba realizar una persona que no esté registrada en virtud de la Ley, se realizará sobre la base de un número de identificación temporal generado a través del portal común.

(5) Cuando el pago se realice mediante la modalidad de Transferencia Electrónica Nacional de Fondos o de Liquidación Bruta en Tiempo Real desde cualquier banco, el formulario de mandato se generará junto con el challan en el portal común y el mismo se presentará al banco desde el que se realiza el

el pago debe realizarse:

Siempre que el formulario de mandato sea válido durante un período de quince días a partir de la fecha de generación del challan.

(6) Una vez acreditado el importe en la cuenta gubernamental correspondiente mantenida en el banco autorizado, el banco recaudador generará un número de identificación de impugnación que se indicará en la impugnación.

(7) Una vez recibido el número de identificación del challan por parte del banco recaudador, dicho importe se acreditará en el libro de caja electrónico de la persona en cuyo nombre se ha realizado el depósito y el portal común pondrá a disposición un recibo a tal efecto.

(8) Cuando la cuenta bancaria del interesado, o de la persona que efectúa el ingreso en su nombre, se cargue pero no se genere un número de identificación del challan, o se genere pero no se comunique al portal común, dicho interesado podrá representar electrónicamente en el FORM

GST PMT-07 a través del portal común al banco o puerta electrónica a través de la cual se inició el depósito.

(9) Toda cantidad deducida en virtud del artículo 51 o recaudada en virtud del artículo 52 y reclamada en el FORMULARIO GSTR-02 por el sujeto pasivo registrado del que se dedujo o, en su caso, se recaudó dicha cantidad, se abonará en su libro de caja electrónico de conformidad con lo dispuesto en la norma 87.

(10) Cuando una persona haya reclamado el reembolso de cualquier importe del libro de caja electrónico, dicho importe se cargará en el libro de caja electrónico.

(11) Si el reembolso solicitado es rechazado, ya sea total o parcialmente, el importe cargado en virtud de la subregla (10), en la medida del rechazo, será acreditado en el libro de caja electrónico por el funcionario correspondiente mediante una orden en el formulario GST PMT-03.

(12) Una persona registrada, al notar cualquier discrepancia en su libro de caja electrónico, lo comunicará al funcionario que ejerce la jurisdicción en la materia, a través del portal común en el formulario GST PMT-04.

Explicación 1: La devolución se considerará rechazada si el recurso es finalmente rechazado.

Explicación 2: A efectos de esta norma, se aclara que un reembolso se considerará rechazado si el recurso es finalmente rechazado o si el solicitante se compromete con el funcionario competente a no presentar un recurso.

Número de identificación de cada transacción

(1) Se generará un número de identificación único en el portal común para cada débito o crédito a la caja electrónica o crédito

libro de contabilidad, según sea el caso.

(2) El número de identificación único relativo a la descarga de cualquier responsabilidad se indicará en la entrada correspondiente del registro electrónico de responsabilidad.

(3) Se generará un número de identificación único en el portal común para cada crédito en el registro electrónico de responsabilidad por razones distintas a las contempladas en la subregla (2).

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