08 minutos de lectura.
Veamos el capítulo 17 de las reglas del CGST – Inspección, Búsqueda y Confiscación. Este texto ha sido extraído de http://www.cbec.gov.in/resources//htdocs-cbec/gst/cgst-rules-01july2017%20.pdf
Inspección, registro e incautación
Cuando el funcionario competente con rango no inferior a Comisario Conjunto tenga razones para creer que un lugar de negocios o cualquier otro lugar debe ser visitado con fines de inspección o registro o, en su caso, incautación de conformidad con las disposiciones de la sección 67, emitirá una autorización en el formulario GST INS-01 autorizando a cualquier otro funcionario subordinado a él para llevar a cabo la inspección o el registro o, en su caso, la incautación de bienes, documentos, libros o cosas susceptibles de confiscación.
Cuando cualquier bien, documento, libro o cosa sea susceptible de ser incautado en virtud de la subsección (2) de la sección 67, el funcionario competente o un funcionario autorizado emitirá una orden de incautación en el FORMULARIO GST INS-02.
El funcionario competente o un funcionario autorizado puede confiar al propietario o al custodio de los bienes, de cuya custodia se han incautado dichos bienes o cosas, la custodia de los mismos para su mantenimiento seguro y dicha persona no podrá retirar, separarse o tratar de otro modo los bienes o cosas, salvo con el permiso previo de dicho funcionario.
Cuando no sea posible embargar dichos bienes, el funcionario competente o el funcionario autorizado podrá notificar al propietario o al custodio de los bienes, una orden de prohibición en el FORMULARIO GST INS-03 de que no podrá retirar, separarse o tratar los bienes de otra manera, excepto con el permiso previo de dicho funcionario.
El funcionario que incauta los bienes, documentos, libros o cosas preparará un inventario de dichos bienes o documentos o libros o cosas que contenga, entre otras cosas, la descripción, la cantidad o la unidad, la marca, el modelo, en su caso, y lo hará firmar por la persona a la que se le incautan dichos bienes o documentos o libros o cosas.
Fianza y garantía para la liberación de los bienes incautados
Los bienes incautados pueden ser liberados de forma provisional mediante la ejecución de una fianza por el valor de los bienes en el formulario GST INS-04 y el suministro de una garantía en forma de garantía bancaria equivalente al importe del impuesto aplicable, los intereses y la sanción a pagar .Explicación: A los efectos de las normas en virtud de las disposiciones de este capítulo, el «impuesto aplicable» incluirá el impuesto central y el impuesto estatal o el impuesto central y el impuesto del territorio de la Unión, según sea el caso, y el cess, si lo hay, pagadero en virtud de la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios (Compensación a los Estados), 2017 (15 de 2017).
En caso de que la persona a la que se le hayan entregado los bienes de forma provisional no presente los bienes en la fecha y el lugar indicados por el funcionario competente, la garantía se retendrá y se ajustará al impuesto, los intereses y la sanción y la multa, en su caso, a pagar con respecto a dichos bienes.
Procedimiento en relación con los bienes incautados
Cuando los bienes o las cosas incautadas sean de naturaleza perecedera o peligrosa, y si el sujeto pasivo paga un importe equivalente al precio de mercado de dichos bienes o cosas o el importe del impuesto, los intereses y la sanción que sea o pueda ser pagadera por el sujeto pasivo, lo que sea menor, dichos bienes o, en su caso, las cosas se liberarán inmediatamente, mediante una orden en el FORMULARIO GST INS-05, previa prueba del pago.
Cuando el sujeto pasivo no pague la cantidad mencionada en la subregla (1) con respecto a dichos bienes o cosas, el Comisario podrá enajenar dichos bienes o cosas y la cantidad obtenida se deducirá del impuesto, los intereses, la multa o cualquier otra cantidad pagadera con respecto a dichos bienes o cosas.