Normas CGST: Capítulo 17 – Inspección, búsqueda y confiscación

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Veamos el capítulo 17 de las reglas del CGST – Inspección, Búsqueda y Confiscación. Este texto ha sido extraído de http://www.cbec.gov.in/resources//htdocs-cbec/gst/cgst-rules-01july2017%20.pdf

Inspección, registro e incautación

  • Cuando el funcionario competente con rango no inferior a Comisario Conjunto tenga razones para creer que un lugar de negocios o cualquier otro lugar debe ser visitado con fines de inspección o registro o, en su caso, incautación de conformidad con las disposiciones de la sección 67, emitirá una autorización en el formulario GST INS-01 autorizando a cualquier otro funcionario subordinado a él para llevar a cabo la inspección o el registro o, en su caso, la incautación de bienes, documentos, libros o cosas susceptibles de confiscación.
  • Cuando cualquier bien, documento, libro o cosa sea susceptible de ser incautado en virtud de la subsección (2) de la sección 67, el funcionario competente o un funcionario autorizado emitirá una orden de incautación en el FORMULARIO GST INS-02.
  • El funcionario competente o un funcionario autorizado puede confiar al propietario o al custodio de los bienes, de cuya custodia se han incautado dichos bienes o cosas, la custodia de los mismos para su mantenimiento seguro y dicha persona no podrá retirar, separarse o tratar de otro modo los bienes o cosas, salvo con el permiso previo de dicho funcionario.
  • Cuando no sea posible embargar dichos bienes, el funcionario competente o el funcionario autorizado podrá notificar al propietario o al custodio de los bienes, una orden de prohibición en el FORMULARIO GST INS-03 de que no podrá retirar, separarse o tratar los bienes de otra manera, excepto con el permiso previo de dicho funcionario.
  • El funcionario que incauta los bienes, documentos, libros o cosas preparará un inventario de dichos bienes o documentos o libros o cosas que contenga, entre otras cosas, la descripción, la cantidad o la unidad, la marca, el modelo, en su caso, y lo hará firmar por la persona a la que se le incautan dichos bienes o documentos o libros o cosas.
  • Fianza y garantía para la liberación de los bienes incautados

  • Los bienes incautados pueden ser liberados de forma provisional mediante la ejecución de una fianza por el valor de los bienes en el formulario GST INS-04 y el suministro de una garantía en forma de garantía bancaria equivalente al importe del impuesto aplicable, los intereses y la sanción a pagar .Explicación: A los efectos de las normas en virtud de las disposiciones de este capítulo, el «impuesto aplicable» incluirá el impuesto central y el impuesto estatal o el impuesto central y el impuesto del territorio de la Unión, según sea el caso, y el cess, si lo hay, pagadero en virtud de la Ley del Impuesto sobre Bienes y Servicios (Compensación a los Estados), 2017 (15 de 2017).
  • En caso de que la persona a la que se le hayan entregado los bienes de forma provisional no presente los bienes en la fecha y el lugar indicados por el funcionario competente, la garantía se retendrá y se ajustará al impuesto, los intereses y la sanción y la multa, en su caso, a pagar con respecto a dichos bienes.
  • Procedimiento en relación con los bienes incautados

  • Cuando los bienes o las cosas incautadas sean de naturaleza perecedera o peligrosa, y si el sujeto pasivo paga un importe equivalente al precio de mercado de dichos bienes o cosas o el importe del impuesto, los intereses y la sanción que sea o pueda ser pagadera por el sujeto pasivo, lo que sea menor, dichos bienes o, en su caso, las cosas se liberarán inmediatamente, mediante una orden en el FORMULARIO GST INS-05, previa prueba del pago.
  • Cuando el sujeto pasivo no pague la cantidad mencionada en la subregla (1) con respecto a dichos bienes o cosas, el Comisario podrá enajenar dichos bienes o cosas y la cantidad obtenida se deducirá del impuesto, los intereses, la multa o cualquier otra cantidad pagadera con respecto a dichos bienes o cosas.
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