Normas CGST: Capítulo 14 – Disposiciones transitorias

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Veamos el capítulo 14 de las normas CGST – Disposiciones transitorias. Este texto está tomado de http://www.cbec.gov.in/resources//htdocs-cbec/gst/cgst-rules-01july2017%20.pdf

Crédito de impuestos o derechos arrastrados en virtud de cualquier ley existente o sobre las mercancías almacenadas en el día señalado

(1) Toda persona registrada con derecho a obtener crédito de impuesto soportado en virtud de la sección 140 deberá, en el plazo de noventa días a partir del día señalado, presentar una declaración electrónica en el FORMULARIO GST TRAN-1, debidamente firmada, en el portal común, especificando en ella, por separado, el importe del crédito de impuesto soportado de los derechos e impuestos elegibles, tal como se define en la Explicación 2 de la sección 140, al que tiene derecho en virtud de las disposiciones de dicha sección:

Siempre que el Comisionado pueda, por recomendación del Consejo, prorrogar el plazo de noventa días por un período adicional no superior a noventa días.
Siempre que, además, cuando los insumos se hayan recibido de una unidad orientada a la exportación o de una unidad situada en el Parque Tecnológico de Hardware Electrónico, el crédito se permitirá en la medida prevista en la subregla (7) de la regla 3 de las Reglas de Crédito CENVAT, 2004.

(2) Toda declaración en virtud de la subregla (1) deberá-

(a) en el caso de una reclamación en virtud de la subsección (2) de la sección 140, especifique por separado los siguientes datos con respecto a cada artículo de bienes de capital en el día señalado-

  • El importe de los impuestos o derechos aprovechados o utilizados en concepto de crédito fiscal soportado en virtud de cada una de las leyes existentes hasta el día señalado; y
  • El importe de los impuestos o derechos que aún deben aprovecharse o utilizarse en concepto de crédito fiscal soportado en virtud de cada una de las leyes vigentes hasta el día señalado;

(b) en el caso de una solicitud en virtud de la subsección (3) o de la cláusula (b) de la subsección (4) o de la subsección (6) o de la subsección (8) de la sección 140, especificar por separado los detalles de las existencias en el día señalado;

(c) en el caso de una solicitud en virtud de la subsección (5) de la sección 140, proporcionar los siguientes detalles, a saber

  • el nombre del proveedor, el número de serie y la fecha de emisión de la factura por parte del proveedor o de cualquier documento en base al cual el crédito del impuesto soportado era admisible en virtud de la legislación vigente;
  • la descripción y el valor de los bienes o servicios;
  • la cantidad, en el caso de las mercancías, y el código de unidad o de cantidad de la misma;
  • el importe de los impuestos y derechos admisibles o, en su caso, el impuesto sobre el valor añadido [o el impuesto de entrada] cobrado por el proveedor en relación con los bienes o servicios; y
  • la fecha en la que la recepción de los bienes o servicios se inscribe en los libros de contabilidad del destinatario.

(3) El importe del crédito especificado en la solicitud del FORM GST TRAN-1 se acreditará en el libro de crédito electrónico del solicitante mantenido en el FORM GST PMT-2 en el portal común.

(4) (a) (i) Una persona registrada que no estaba registrada en virtud de la legislación vigente, de conformidad con la salvedad a la subsección (3) de la sección 140, se le permitirá hacer uso del crédito de impuesto soportado sobre los productos (sobre los que el impuesto especial central o, según sea el caso, los derechos adicionales de aduanas en virtud de la subsección (1) de la sección 3 de la Ley de Aranceles de Aduanas, 1975, es exigible) que se encuentran en stock en el día señalado con respecto a los cuales no está en posesión de ningún documento que acredite el pago del impuesto especial central.

(ii) El crédito de impuesto soportado a que se refiere el inciso (i) se autorizará a un tipo del sesenta por ciento. sobre estos bienes que atraen el impuesto central al tipo del nueve por ciento. o más y el cuarenta por ciento para otros bienes del impuesto central aplicable a la entrega de dichos bienes después de la fecha designada y se acreditará después de que se haya pagado el impuesto central pagadero por dicha entrega: Siempre que se pague el impuesto integrado sobre dichos bienes, el importe del crédito se concederá al tipo del treinta por ciento. y el veinte por ciento. respectivamente de dicho impuesto;

(iii) El régimen estará disponible durante seis períodos impositivos a partir de la fecha designada.

(b) El crédito del impuesto central se utilizará siempre que se cumplan las siguientes condiciones, a saber-

(i) dichos bienes no estaban incondicionalmente exentos de la totalidad del impuesto especial especificado en el Primer Anexo de la Ley del Arancel de Impuestos Especiales Centrales de 1985 o no tenían una calificación nula en dicho Anexo;

(ii) que el documento de adquisición de dichos bienes esté disponible en la persona registrada;

(iii) la persona registrada que se acoja a este régimen y que haya proporcionado los detalles de las existencias que posee de conformidad con las disposiciones de la cláusula (b) de la subregla (2), presente una declaración en el FORMULARIO GST TRAN 2 al final de cada uno de los seis períodos fiscales durante los cuales el régimen está en funcionamiento, indicando en él, los detalles de los suministros de dichos bienes efectuados durante el período fiscal;

(iv) el importe del crédito permitido se acreditará en el libro de crédito electrónico del solicitante mantenido en el FORMULARIO GST PMT-2 en el portal común; y

(v) las existencias de mercancías sobre las que se hace uso del crédito están almacenadas de forma que puedan ser fácilmente identificadas por la persona registrada.

Declaración que debe hacerse en virtud de la cláusula (c) de la subsección (11) de la sección 142

Toda persona a la que se aplique la disposición de la cláusula (c) de la subsección (11) de la sección 142, deberá presentar en un plazo de noventa días a partir del día señalado, una declaración electrónica en el FORMULARIO GST TRAN-1 en la que se indique la proporción de la entrega por la que se ha pagado el Impuesto sobre el Valor Añadido o el impuesto sobre los servicios antes del día señalado, pero la entrega se ha realizado después del día señalado, y el crédito fiscal a la entrada admisible sobre el mismo.

Declaración de existencias en poder de un empresario y trabajador

Toda persona a la que se apliquen las disposiciones de la sección 141 deberá, en un plazo de noventa días a partir del día señalado, presentar una declaración electrónica en el FORMULARIO GST TRAN-1, especificando en ella las existencias de insumos, productos semiacabados o productos acabados, según corresponda, que tenga en el día señalado.

Detalles de las mercancías enviadas sobre la base de la aprobación

Toda persona que haya enviado mercancías con aprobación en virtud de la legislación vigente y a la que se aplique la subsección (12) de la sección 142 deberá, en un plazo de noventa días a partir del día señalado, presentar los detalles de dichas mercancías enviadas con aprobación en el FORMULARIO GST TRAN-1.

Recuperación de créditos indebidamente utilizados

La cantidad acreditada en virtud de la subregla (3) de la regla 117 puede ser verificada y se iniciarán procedimientos en virtud de la sección 73 o, según sea el caso, de la sección 74 con respecto a cualquier crédito indebidamente utilizado, ya sea total o parcialmente.

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