Cualquier persona capacitada para revisar y verificar los datos contables y reconocida como Contador Público (CA) en virtud de la Ley de Contadores Públicos de 1949 se considera un auditor. Toda empresa debe nombrar a un auditor según las disposiciones de la Ley de Sociedades, 2013.
Propósito para el nombramiento del auditor
El propósito de los auditores en la empresa es proteger los intereses de los accionistas. El auditor está obligado por ley a examinar las cuentas llevadas por los administradores y a informarles de la verdadera situación financiera de la empresa. El auditor da su opinión independiente a los propietarios o accionistas de la empresa para proteger y mantener la empresa en una condición financiera segura.
Nombramiento de un auditor para diferentes tipos de empresas
Datos | No gubernamental Empresa | Cotizado/especificado Empresa | Empresa gubernamental |
Solicitud del primer auditor después de la constitución | Nombrado por el Consejo de Administración. Debe hacerse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de registro. El nombramiento también puede ser realizado por los miembros en la Asamblea General Extraordinaria dentro de los 90 días de la información. | Nombrado por el Consejo de Administración. Debe hacerse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de registro. El nombramiento también puede ser realizado por los miembros en la Asamblea General Extraordinaria dentro de los 90 días de la información. | Nombrado por el Contralor y Auditor General de la India. Esto tiene que hacerse en un plazo de 60 días a partir de la fecha de registro. El nombramiento también puede ser realizado por el Consejo de Administración dentro de los 30 días siguientes a la incorporación. Los miembros también pueden nombrar en una Asamblea General Extraordinaria dentro de los 60 días de la información. |
El auditor en la primera Junta General de Accionistas con el consentimiento por escrito y un certificado del auditor. | El nombramiento lo hacen los miembros Ocupará el cargo hasta el final de la 6ª Asamblea General Anual (AGM). El nombramiento se hará de acuerdo con las condiciones establecidas por el auditor. | El nombramiento lo hacen los miembros por un plazo máximo de 5/10 años consecutivos. El período de enfriamiento de 5 años antes del siguiente nombramiento estará allí. | El nombramiento lo realiza el Contralor y Auditor General de la India. Debe ser nombrado en un plazo de 180 días a partir del 1 de abril. |
Nombramiento del auditor posterior | El nombramiento lo hacen los socios y ocupará el cargo hasta la conclusión de la 6ª junta. | El nombramiento lo hacen los socios por un plazo máximo de 5/10 años consecutivos. | El nombramiento lo realiza el Contralor y Auditor General de la India en un plazo de 180 días a partir del 1 de abril. |
Vacante ocasional por dimisión y otros motivos | El nombramiento lo hacen los socios en un plazo de 3 meses a partir de las recomendaciones de la Junta Directiva y ocupará el cargo hasta la siguiente Junta General de Accionistas. | El nombramiento se realiza por los miembros dentro de los 3 meses siguientes a las recomendaciones de la Junta y ocupará el cargo hasta la siguiente Junta General de Accionistas. | El nombramiento lo realiza el Interventor y Auditor General en un plazo de 30 días. |
Nombramiento de un auditor que no sea el que se retira mediante una notificación especial
Cuando se proponga el nombramiento de una persona distinta del auditor saliente, o cuando se proponga que el auditor saliente no sea nombrado de nuevo, se debe presentar una notificación especial en virtud de la Sección 115 de la Ley de Sociedades, 2013, proponiendo que dicha resolución se presente en la próxima junta general anual.
En caso de que el auditor saliente haya completado un mandato consecutivo de cinco años o, según el caso, de diez años, se puede evitar este aviso especial. A efectos de la convocatoria especial, los puntos relevantes son los siguientes:
- Si el auditor hace una representación por escrito a la empresa y solicita una notificación a los miembros, la empresa deberá-
- Indicar el hecho de la representación en cualquier notificación relativa a la resolución
- La copia de la representación debe ser enviada a los socios por la sociedad a los que se les envía la convocatoria, ya sea antes o después de la recepción de la representación.
- Si la copia de la representación no se envía, se debe presentar una copia en el Registro.
- Al recibir la notificación especial para el cese del auditor, la empresa debe enviar una copia de la misma al auditor saliente.
- Dicha representación debe ser de una extensión razonable y no demasiado larga.
- El aviso especial no debe ser recibido por la sociedad demasiado tarde para su difusión entre los socios.
- El auditor puede exigir a la empresa que lea la representación en la junta si no se ha notificado a los miembros por ser demasiado tarde o por incumplimiento de la empresa.
Si el Tribunal tiene la certeza de que el auditor abusa de sus derechos, basándose en una solicitud de la empresa o de cualquier otra persona agraviada, entonces
- la copia de la representación puede no ser enviada, y
- la representación no necesita ser leída en la junta.
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