Introducción
La liquidación es un proceso en el que se pone fin a la empresa. Además, los activos y bienes de la empresa se redistribuyen entre los acreedores y propietarios. La liquidación también se denomina liquidación o disolución, aunque la disolución se refiere técnicamente a la última fase de la liquidación.
La liquidación puede ser obligatoria o voluntaria. El término liquidación también se utiliza para describir que una empresa que busca está dispuesta a desprenderse de algunos de sus activos. Por ejemplo, una cadena minorista puede querer cerrar algunas de sus tiendas.
Insolvencia & Código de quiebra (IBC)
El primer y principal paso en un proceso de resolución de insolvencia empresarial es hacer todos los intentos posibles para restaurar la entidad empresarial y volver a ponerla en marcha. Por lo general, se consigue preparando un «plan de resolución» y aplicándolo.
Pero si eso no funciona, el proceso que sigue es la liquidación. Lo interesante es recordar que en ningún caso el preámbulo del CIB hace referencia a la liquidación, que sólo se utiliza como último recurso si no hay un plan de resolución o los planes de resolución propuestos no están a la altura.
Además, en el proceso de liquidación, el liquidador puede vender la empresa deudora como negocio en marcha.
Orden de liquidación
La orden de liquidación puede ser dictada por la Autoridad Adjudicadora (AA) en los siguientes supuestos:
- Cuando no se recibe un plan de resolución antes del tiempo previsto
- Cuando la Autoridad Adjudicadora (NCLT) rechaza el plan de resolución presentado
- Cuando el Comité de Acreedores (CoC) aprueba liquidar la empresa deudora
- Cuando el deudor corporativo contradice un plan de resolución aprobado
Liquidador
Después de que la autoridad adjudicadora dicte una orden de liquidación, el profesional de la resolución que fue designado para el proceso de resolución de la insolvencia de la empresa puede actuar como liquidador. También puede ser sustituido por la Autoridad Adjudicadora en el marco del CIB. El liquidador debe ser elegible según el código, y debe desempeñar sus funciones hasta la finalización de la liquidación.