Ley de Sociedades de 2013 – Anexo III & Enmiendas

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El Ministerio de Asuntos Corporativos (MCA) ha modificado el Anexo III de la Ley de Empresas de 2013, el 11 de octubre de 2018. El Anexo III de la Ley de Sociedades de 2013, proporciona el formato de los estados financieros de las empresas que cumplen con las Normas de Contabilidad (AS) y Ind AS bajo su División I y División II, respectivamente. Ahora el Anexo III se aplicará a las NBFC cubiertas por Ind AS.
La MCA también ha modificado la actual División I (Indian GAAP) y la División II (Ind AS).

Los cambios en el Anexo III de Ind AS exigen que las empresas que preparan los estados financieros de Ind AS presenten información adicional. El resto de la información notificada se refiere a los créditos comerciales, los préstamos por cobrar y los créditos comerciales, y también cumple con los requisitos de información de la Ley de Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de 2006.

La modificación más destacada es la inserción de la División III, que prescribe el formato para la preparación de los estados financieros de las empresas financieras no bancarias (NBFC) a las que se aplica Ind AS.

Enmienda a la División I

Las enmiendas a la División I son cambios menores y se refieren sobre todo a las palabras utilizadas en el Balance de una empresa que cumple con las AS, como la sustitución de la palabra «Activos fijos» en «Activos no corrientes» por «Propiedad, planta y equipo».

Modificación de la División II

Para las empresas que cumplen con Ind AS, se han realizado varias modificaciones. Las siguientes son las modificaciones que se introducen para las empresas que cumplen con Ind AS respecto a la preparación y presentación de sus estados financieros:

  • Las deudas comerciales en el epígrafe «Patrimonio neto y pasivo» revelarán las deudas comerciales con las micro y pequeñas empresas y con las empresas que no sean micro y pequeñas empresas en el balance.
  • «Patrimonio neto» – En las notas de los estados financieros debe figurar una descripción de cada reserva que aparezca en el epígrafe «Patrimonio neto» del balance. La descripción puede incluir la finalidad de cada reserva, la razón del movimiento de las reservas durante el año, etc.
  • Los créditos comerciales no corrientes y corrientes se clasificarán además en: a) Créditos comerciales considerados buenos – Garantizados. b) Créditos comerciales considerados buenos – No garantizados. c) Los créditos comerciales que tienen un aumento del riesgo de crédito que es significativo. d) Créditos comerciales – Deterioro del crédito.
    La clasificación anterior de los créditos comerciales no corrientes y corrientes era la siguiente: a) Garantizado, considerado bueno b) No garantizado, considerado bueno c) Dudoso
  • Los préstamos no corrientes y corrientes se clasificarán además como sigue: a) Préstamos considerados buenos – Garantizados. b) Préstamos por cobrar considerados buenos – sin garantía. c) Préstamos por cobrar que tienen un aumento significativo del riesgo de crédito. d) Préstamos por cobrar – Crédito deteriorado.
    La clasificación anterior de los créditos comerciales no corrientes y corrientes era la siguiente: a) Garantizados, considerados buenos b) No garantizados, considerados buenos c) Dudosos
  • a) El importe del principal y los intereses pendientes de pago al final del ejercicio. b) El importe de los intereses pagados de conformidad con la Sección 16 de la Ley de Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, 2006 (27 de 2006), junto con el importe pagado al proveedor más allá del día señalado durante cada ejercicio contable. c) El importe de los intereses vencidos y pagaderos por el período de retraso en el pago (que se ha pagado pero más allá del día señalado durante el año), pero sin añadir los intereses definidos en la Ley de Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de 2006. d) El importe de los intereses devengados y pendientes de pago al final de cada ejercicio contable. e) El importe de los intereses adicionales que siguen siendo debidos y pagaderos incluso en los años siguientes, hasta que dichos intereses se paguen a la pequeña empresa, para la desautorización de un gasto deducible en virtud de la Sección 23 de la Ley de Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de 2006.

Modificación de la División III

Estados financieros para una NBFC cuyos estados financieros se elaboran de conformidad con las Reglas de las Empresas (Normas de Contabilidad de la India), 2015.
NBFC que debe cumplir con las AS indias – Instrucciones generales

  • Cada NBFC en las Reglas de las Empresas (Normas de Contabilidad de la India) (Enmienda), 2016 que son empresas a las que se aplican las Normas de Contabilidad de la India, preparará los estados financieros de acuerdo con este Anexo o con los cambios que puedan ser necesarios en determinadas circunstancias.
  • Cuando el cumplimiento de la Ley y todas las regulaciones, directrices, circulares emitidas por el regulador de vez en cuando aplicable a las NBFC, requieren cualquier cambio en el tratamiento o la revelación, incluyendo los cambios en los estados financieros o estados parte de ella, el mismo se hará. Los requisitos de este anexo se modificarán. La única excepción es la opción de presentar los activos y pasivos de acuerdo con la clasificación corriente y no corriente según las normas Ind AS pertinentes.
  • Los requisitos de divulgación que se especifican aquí son adicionales a los requisitos de divulgación especificados en las Normas de Contabilidad de la India y tales revelaciones se harán en las notas de las cuentas o por medio de declaraciones adicionales, a menos que y hasta que se requiera que se revele en la cara de los estados financieros. Lo mismo se aplica a las divulgaciones que deben hacerse en virtud de la Ley de Sociedades de 2013.
  • En las notas se incluirá, además de lo que se presenta en los estados financieros, lo siguiente: a) Desagregaciones o descripciones narrativas de las partidas reconocidas en dichos estados. b) Información sobre las partidas que no reúnen las condiciones para ser reconocidas en dichos estados. c) Cada partida del Balance, del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Pérdidas y Ganancias deberá tener una referencia cruzada con cualquier información relacionada en las Notas. En la preparación de las notas, debe haber un equilibrio entre el exceso de detalles que no puedan agobiar a los usuarios de los estados financieros y la pérdida de información importante debido a la agregación.
  • El redondeo de las cifras que aparecen en los estados financieros será el siguiente en función de los ingresos totales de la NBFC:
Ingresos totales en rupias Redondeo
Menos de Rs.100 crore A los cientos, miles, lakhs o millones más cercanos, o sus decimales.
Rs.100 crore o más A los cientos, miles, lakhs o millones más cercanos, o sus decimales

La unidad de medida debe utilizarse de manera uniforme en los estados financieros.

  • Los estados financieros deben mostrar los importes correspondientes a todas las partidas mostradas en el periodo de información anterior a efectos de comparación, excepto en el caso de que los estados financieros se preparen por primera vez después de la incorporación.
  • Los estados financieros deben revelar todas las partidas «importantes». El término «material» se refiere a todas las partidas que pueden afectar, individual o colectivamente, a las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. La materialidad depende del tamaño o de la naturaleza de la partida, o de ambos, y se juzga en función de las circunstancias.
  • Los términos utilizados en el anexo tendrán el mismo significado que el asignado por las Normas de Contabilidad de la India.
  • Cuando cualquier ley y todas las regulaciones, directrices y circulares emitidas por el regulador de vez en cuando aplicables a las NBFC requieran que se hagan revelaciones específicas en los estados financieros independientes, las mismas deben hacerse además de las revelaciones en este Anexo.
  • Las NBFC que preparan los estados según este Anexo pueden cambiar el orden de presentación de las partidas en el anverso de los estados financieros o el orden de las partidas en el orden de liquidez, si es apropiado con respecto a las operaciones de la NBFC.

El anexo establece los requisitos mínimos de divulgación en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del período, el Balance, el Estado de Pérdidas y Ganancias del período y las Notas. El Estado de Flujo de Efectivo se preparará de acuerdo con la Norma de Contabilidad India correspondiente.

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