El Presidente de la India dio su asentimiento el 29 de agosto de 2018 para hacer enmiendas a las siguientes leyes del GST:
- La Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios (Enmienda) de 2018
- La ley de impuestos integrados sobre bienes y servicios (enmienda) de 2018
- La Ley del impuesto sobre bienes y servicios del territorio de la Unión (enmienda) de 2018
- La Ley de Enmienda del Impuesto sobre Bienes y Servicios (Compensación a los Estados) de 2018.
El consejo de GST en su 31ª reunión del Consejo de GST celebrada el 22 de diciembre de 2018, ha anunciado a través del comunicado de prensa que la fecha efectiva de aplicabilidad de las enmiendas en la Ley GST (s) 2018 será a partir del 1 de febrero de 2019 .
Últimas actualizaciones de la ley GST
- El CBIC ha notificado (en el marco del CGST & IGST) que todos los cambios en la Ley GST como se cubre en este artículo serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2019
- Aplicable a partir del 1 de febrero de 2019, 01/2019 Notificación del tipo impositivo central & 01/2019 La Notificación de la Tasa de Impuestos Integrados establece que la disposición de RCM bajo la Sección 9(4) – compra de bienes de un proveedor no registrado será ahora aplicable a todos los suministros intraestatales (independientemente del límite diario por proveedor de Rs 5000 que se notificó anteriormente). Además, la Sec 9(4) se ha modificado para referirse sólo a los bienes y servicios especificados según lo notificado por el Gobierno y no a todos los suministros. Pero la lista está aún por notificar, después de lo cual esta disposición Sec 9(4) se aplicará a todos esos suministros notificados
- Las Reglas del GST se han modificado para estar en línea con los cambios introducidos en la Ley. Echa un vistazo a las enmiendas 03/2019 CT, 05/2019 CT, 06/2019 CT, 02/2019 IT & 03/2019 TI
Cambios en la Ley Central del GST 2017
A continuación se presentan los cambios en las secciones relevantes de la Ley CGST 2017 reemplazándola por la Ley Central de Enmienda del GST 2018:
- Cambios en las definiciones
- Alcance del suministro
- Imposición y recaudación
- Esquema de composición
- Momento de la entrega de los bienes
- Momento del suministro de bienes
- Condiciones para la obtención del crédito del impuesto soportado
- Prorrateo del crédito y créditos bloqueados
- Distribución del crédito por el distribuidor de servicios de entrada
- Personas obligadas a registrarse
- Registro obligatorio
- Procedimiento de registro
- Cancelación del registro
- Notas de crédito y débito
- Cuentas y otros registros
- Procedimiento para la presentación de la declaración y el aprovechamiento del crédito fiscal soportado
- Pago de impuestos, intereses, sanciones y otros importes
- Utilización del crédito del impuesto soportado sujeto a ciertas condiciones
- Orden de utilización del crédito fiscal soportado
- Recaudación de impuestos en origen
- Devolución del impuesto
- Recuperación del impuesto
- Recursos ante la Autoridad de Apelación
- Recursos ante el Tribunal de Apelación
- Detención, incautación y liberación de bienes y medios de transporte en tránsito
- Disposiciones transitorias para el crédito de impuesto soportado
- Procedimiento de trabajo
- Anexo II
- Anexo III
Definiciones de la Ley CGST 2017
Sección 2(4). Autoridad Adjudicadora: Nueva definición: «Autoridad adjudicadora» significa cualquier autoridad, designada o autorizada para dictar cualquier orden o decisión en virtud de esta Ley, pero no incluye la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas, la Autoridad de Revisión, la Autoridad de Resolución Anticipada, la Autoridad de Apelación de Resolución Anticipada, la Autoridad de Apelación, el Tribunal de Apelación y la Autoridad mencionada en
sub-sección (2) de la sección 171″ Definición anterior: «Autoridad adjudicadora» significa cualquier autoridad, designada o autorizada para dictar cualquier orden o decisión en virtud de esta Ley, pero no incluye la Junta Central de Impuestos Especiales y Aduanas, la Autoridad de Revisión, la Autoridad de Resolución Anticipada, la Autoridad de Apelación de Resolución Anticipada, la Autoridad de Apelación y el Tribunal de Apelación;
Sección 2(17) (h). Definiciones de la Ley CGST de 2017: negocio Nueva definición: actividades de un club de carreras, incluso a través de un totalizador o una licencia de corredor de apuestas, o actividades de un corredor de apuestas con licencia en dicho club; y Definición anterior: servicios prestados por un club de carreras a través de un totalizador o una licencia de corredor de apuestas en dicho club; y
Sección 2(18). Definiciones de la Ley CGST 2017: vertical de negocios Esta definición se ha eliminado en su totalidad. Definición anterior: «vertical de negocios» significa un componente distinguible de una empresa que se dedica al suministro de bienes o servicios individuales o un grupo de bienes o servicios relacionados que está sujeto a riesgos y rendimientos que son diferentes de los de los otros verticales de negocios.
Sección 2(35). Definiciones de la Ley CGST 2017: contable de costes Nueva definición: «contable de costes» significa un contable de costes como se define en la cláusula (b) de la subsección (1) de la sección 2 de la Ley de Contables de Costes y Obras, 1959. Definición anterior: «Contable de costes» significa un contable de costes como se define en la cláusula (c) de la subsección (1) de la sección 2 de la Ley de Contables de Costes y Obras, 1959.
Sección 2(69) (f). Definiciones de la Ley CGST 2017: autoridad local Nueva definición: una Junta de Desarrollo constituida en virtud del artículo 371 y del artículo 371J de la Constitución; Definición anterior: una Junta de Desarrollo constituida en virtud del artículo 371 de la Constitución;
Sección 2(102). Definiciones de la Ley CGST 2017: servicios Nueva definición: «servicios» significa cualquier cosa que no sean bienes, dinero y valores, pero incluye las actividades relacionadas con el uso de dinero o su conversión en efectivo o por cualquier otro modo, de una forma, moneda o denominación, a otra forma, moneda o denominación por la que se cobra una contraprestación separada; Explicación.
-Para despejar dudas, se aclara que la expresión «servicios» incluye la facilitación u organización de transacciones de valores; Definición anterior: «servicios» significa cualquier cosa que no sean bienes, dinero y valores, pero incluye las actividades relacionadas con el uso de dinero o su conversión en efectivo o por cualquier otro modo, de una forma, moneda o denominación, a otra forma, moneda o denominación por la que se cobra una contraprestación separada;
Sección 7. Alcance de la prestación:
Modificado en relación con el «Alcance del suministro» para aclarar el alcance del suministro (1) (b) Cláusula sustituida: importación de servicios a cambio de una contraprestación, ya sea en el curso o en el desarrollo de la actividad empresarial y;
Cláusula anterior: importación de servicios a cambio de una contraprestación, sea o no en el curso o desarrollo de la actividad empresarial; (1)(c) Cláusula sustituida: las actividades especificadas en el Anexo I, realizadas o acordadas sin contraprestación;
[Nota: Se omite la palabra «y» después de la palabra «contraprestación» y siempre se considera que se ha omitido]
Cláusula anterior: las actividades especificadas en el anexo I, realizadas o acordadas sin contraprestación; y (1)(d) Esta cláusula se ha suprimido en su totalidad. Cláusula anterior: las actividades que deben asimilarse a las entregas de bienes o a las prestaciones de servicios contempladas en el anexo II.
(1A) recién insertado después del subapartado (1) de la Sección 7: «cuando determinadas actividades o transacciones constituyan una entrega de acuerdo con las disposiciones del subapartado (1), serán tratadas como entrega de bienes o prestación de servicios como se menciona en el Anexo II» (3) Subapartado sustituido: Sujeto a las disposiciones de las subsecciones (1), (1A) y (2), el Gobierno puede, por recomendación del Consejo, especificar, mediante notificación, las transacciones que deben ser tratadas como-
(a) una entrega de bienes y no como una prestación de servicios; o
(b) una prestación de servicios y no como una entrega de bienes.
Subsección anterior: (3) Sujeto a las disposiciones de las subsecciones (1) y (2), el Gobierno puede, por recomendación del Consejo, especificar, mediante notificación, las transacciones que deben ser tratadas como..
(a) una entrega de bienes y no como una prestación de servicios; o
(b) una prestación de servicios y no como una entrega de bienes.
Artículo 9. Exacción y recaudación:
Modificado para restringir la recaudación del impuesto sobre la base de la inversión del sujeto pasivo en virtud del artículo 9(4) en la recepción de determinadas categorías de bienes o servicios, o ambos, por parte de las clases notificadas de personas registradas de proveedores no registrados, según las recomendaciones del Consejo. En contra de la disposición anterior que era aplicable a todas las compras al proveedor no registrado.
Sección 10. Tasa de composición:
Se modifica para elevar el umbral legal del volumen de negocios para que un contribuyente pueda acogerse al régimen de compensación de 1 crore de rupias a 1 rupia.5 crores, y permitir a los contribuyentes de la composición la prestación de servicios (distintos de los servicios de restauración), por un valor no superior al diez por ciento. del volumen de negocios en el ejercicio anterior, o cinco lakh de rupias, lo que sea mayor.
Sección 12. Momento de la entrega de los bienes:
Modificado y dicha modificación es de naturaleza de redacción. 12(2)(a) Cláusula sustituida: la fecha de emisión de la factura por parte del proveedor o la última fecha en la que se le exige, en virtud de la sección 31, que emita la factura con respecto al suministro; o [Nota: Se omite la palabra «en virtud de la subsección (1) de»] Cláusula anterior: la fecha de emisión de la factura por parte del proveedor o la última fecha en la que se le exige, en virtud de la subsección (1) de la sección 31, que emita la factura con respecto al suministro; o
Sección 13. Momento de la prestación de servicios:
Se modifica y dicha modificación tiene carácter de redacción. Cláusulas sustituidas: (a) la fecha de expedición de la factura por el proveedor, si la factura se expide dentro del plazo establecido en el artículo 31 o la fecha de recepción del pago, si ésta es anterior; o
(b) la fecha de prestación del servicio, si la factura no se emite en el plazo establecido en la sección 31 o la fecha de recepción del pago, lo que sea anterior; o
[Nota: La palabra «bajo la subsección (2) de» se omite en ambas cláusulas]
Cláusulas anteriores:
(a) la fecha de emisión de la factura por parte del proveedor, si la factura se emite dentro del periodo prescrito en la subsección (2) de la sección 31 o la fecha de recepción del pago, la que sea anterior; o
(b) la fecha de prestación del servicio, si la factura no se emite en el plazo establecido en la subsección (2) de la sección 31 o la fecha de recepción del pago, la que sea anterior; o
Artículo 16. Requisitos y condiciones para obtener el crédito fiscal soportado:
Modificado con el fin de prever el crédito de impuesto soportado en los casos del modelo «Bill- to-ship-to» en el caso de la prestación de servicios. La citada Enmienda pretende además incluir las disposiciones relativas al nuevo formato de declaración, tal y como se especifica en la nueva sección 43A propuesta, para hacer uso del crédito fiscal soportado.
Sección 17. Reparto de créditos y créditos bloqueados:
Modificado con el fin de ampliar el alcance de la elegibilidad del crédito fiscal soportado. Nueva explicación insertada en el apartado 3 del artículo 17: «Explicación.-A efectos de esta subsección, la expresión «valor de la prestación exenta» no incluirá el valor de las actividades u operaciones especificadas en el anexo III, salvo las especificadas en el apartado 5 de dicho anexo.El artículo 17(5) se modifica como sigue:
Cláusula (a) y (b) sustituidas por (a), (aa), (ab) y (b):
Cláusulas sustituidas:
(a) los vehículos de motor para el transporte de personas con una capacidad de asiento homologada no superior a trece personas (incluido el conductor), excepto cuando se utilicen para realizar las siguientes entregas sujetas al impuesto, a saber:- A) una nueva entrega de dichos vehículos de motor; o
(B) transporte de pasajeros; o
(C) impartir formación sobre la conducción de dichos vehículos de motor;
(aa) los buques y las aeronaves, excepto cuando se utilizan
(i) para la realización de las siguientes entregas imponibles, a saber:-
(A) la entrega posterior de dichos buques o aeronaves; o
(B) transporte de pasajeros; o
(C) la impartición de formación sobre la navegación de dichas embarcaciones; o
(D) la impartición de formación sobre el pilotaje de dichas aeronaves;
(ii) para el transporte de mercancías; (ab) los servicios de seguros generales, de revisión, de reparación y de mantenimiento en la medida en que estén relacionados con los vehículos de motor, los buques o las aeronaves mencionados en la cláusula (a) o en la cláusula (aa): Siempre que el crédito de impuesto soportado con respecto a dichos servicios esté disponible-
(i) cuando los vehículos de motor, los buques o las aeronaves a los que se hace referencia en la cláusula (a) o en la cláusula (aa) se utilicen para los fines especificados en las mismas;
(ii) cuando lo reciba un sujeto pasivo contratado-
(I) En la fabricación de dichos vehículos de motor, buques o aeronaves; o
(II) En la prestación de servicios de seguros generales respecto de dichos vehículos de motor, buques o aeronaves asegurados por él;
(b) las siguientes entregas de bienes o prestaciones de servicios, o ambas-
(i) alimentos y bebidas, servicios de restauración al aire libre, tratamientos de belleza, servicios sanitarios, cirugía estética y plástica, arrendamiento financiero, alquiler o arrendamiento de vehículos de motor, embarcaciones o aeronaves a los que se hace referencia en la cláusula (a) o en la cláusula (aa), excepto cuando se utilicen para los fines especificados en las mismas, seguros de vida y seguros de salud: Siempre que la deducción del impuesto soportado en relación con dichos bienes o servicios, o con ambos, pueda obtenerse cuando una entrega interna de dichos bienes o servicios, o de ambos, sea utilizada por una persona inscrita para realizar una entrega externa imponible de la misma categoría de bienes o servicios, o de ambos, o como elemento de una entrega compuesta o mixta imponible;
(ii) la pertenencia a un club, centro de salud y fitness; y
(iii) los beneficios de viaje concedidos a los empleados en vacaciones, como las vacaciones o la concesión de viajes a casa: Siempre que el crédito de impuesto soportado con respecto a dichos bienes o servicios, o ambos, esté disponible, cuando sea obligatorio para un empleador proporcionar los mismos a sus empleados en virtud de cualquier ley en vigor.». Anteriormente cláusula (a) y (b):
(a) vehículos de motor y otros medios de transporte, excepto cuando se utilizan
(i) para la realización de las siguientes entregas sujetas a impuestos, a saber:- (A) la entrega posterior de dichos vehículos o medios de transporte; o
(B) transporte de pasajeros; o
(C) la impartición de formación sobre la conducción, el vuelo, la navegación de dichos vehículos o medios de transporte; (ii) para el transporte de mercancías;
(b) el siguiente suministro de bienes o servicios, o ambos
(i) alimentos y bebidas, servicios de restauración al aire libre, tratamientos de belleza, servicios de salud, cirugía estética y plástica, excepto cuando una entrega de bienes o servicios entrantes, o ambos, de una categoría determinada sea utilizada por una persona registrada para realizar una entrega de bienes o servicios salientes de la misma categoría, o de ambas, o como elemento de una entrega compuesta o mixta sujeta a impuestos; ii) la pertenencia a un club, centro de salud y gimnasio;
(iii) alquiler de vehículos, seguros de vida y seguros de salud, excepto cuando
(A) el Gobierno notifica los servicios que es obligatorio que un empleador proporcione a sus empleados en virtud de cualquier ley en vigor; o
(B) dicha entrega de bienes o servicios entrantes, o ambos, de una categoría determinada, es utilizada por una persona registrada para realizar una entrega de bienes o servicios de la misma categoría o de ambas, o como parte de una entrega compuesta o mixta sujeta a impuestos; y
(iv) beneficios de viaje otorgados a los empleados en vacaciones, como permisos o concesiones de viaje a casa;
Sección 20. La forma de distribución del crédito por parte del distribuidor de servicios de insumos:
Se modifica para excluir del valor del volumen de negocios a efectos de la distribución del crédito el importe del impuesto recaudado con arreglo a la entrada 92A de la lista I del séptimo anexo de la Constitución. Sustituida la cláusula (c) de la explicación: el término »volumen de negocios», en relación con cualquier persona registrada que se dedique a la entrega de bienes imponibles, así como de bienes no imponibles en virtud de esta Ley, significa el valor del volumen de negocios, reducido por el importe de cualquier derecho o impuesto recaudado en virtud de las entradas 84 y 92A de la Lista I del Séptimo Anexo de la Constitución y las entradas 51 y 54 de la Lista II de dicho Anexo. Anteriormente, la cláusula (c) de la explicación: el término »volumen de negocios», en relación con cualquier persona registrada que se dedique a la entrega de bienes imponibles, así como de bienes no imponibles en virtud de esta Ley, significa el valor del volumen de negocios, reducido por el importe de cualquier derecho o impuesto recaudado en virtud de la entrada 84 de la Lista I del Séptimo Anexo de la Constitución y las entradas 51 y 54 de la Lista II de dicho Anexo.
Sección 22. Personas obligadas a registrarse:
Se modifica para aumentar el umbral de volumen de negocios para el registro en los Estados de categoría especial de Arunachal Pradesh, Assam, Himachal Pradesh, Meghalaya, Sikkim y Uttarakhand de diez lakh rupias a veinte lakh rupias.
Artículo 24. Registro obligatorio en determinados casos:
Se modifica para establecer la obligatoriedad del registro sólo para aquellos operadores de comercio electrónico que estén obligados a recaudar el impuesto en origen en virtud del artículo 52 de la Ley. Sustitución de la cláusula (x) todo operador de comercio electrónico que esté obligado a recaudar el impuesto en origen en virtud del artículo 52 Cláusula anterior (x) todo operador de comercio electrónico
Sección 25. Procedimiento de registro:
Modificado también para permitir a las personas que tienen múltiples lugares de negocio en un Estado o territorio de la Unión para obtener un registro separado para cada lugar de negocio, y para insertar las disposiciones para el registro separado para una persona que tiene una unidad (s) en una Zona Económica Especial o ser un promotor de la Zona Económica Especial, distinto de sus otras unidades situadas fuera de la Zona Económica Especial. Se ha insertado una segunda salvedad en el apartado (1): «Siempre y cuando una persona que tiene una unidad, tal como se define en la Ley de Zonas Económicas Especiales, 2005, en una Zona Económica Especial o siendo un desarrollador de la Zona Económica Especial tendrá que solicitar un registro por separado, a diferencia de su lugar de negocios ubicado fuera de la Zona Económica Especial en el mismo Estado o territorio de la Unión.Proviso a la sección 25
(2): Se sustituye la salvedad: Siempre que una persona que tenga varios centros de actividad en un Estado o territorio de la Unión pueda obtener un registro separado para cada uno de esos centros de actividad, con arreglo a las condiciones que se establezcan.
Proviso anterior: Siempre y cuando una persona que tiene múltiples verticales de negocio en un Estado o territorio de la Unión se puede conceder un registro por separado para cada vertical de negocio, con sujeción a las condiciones que se prescriban.
Sección 29. Cancelación del registro:
Modificado para prever la suspensión temporal del registro mientras se tramita la cancelación del mismo. en el encabezamiento marginal después de la palabra «Cancelación», se insertarán las palabras «o suspensión»; en la subsección (1), después de la cláusula (c), se insertará la siguiente salvedad, a saber:- «Siempre que durante la pendencia de los procedimientos relativos a la cancelación del registro presentado por la persona registrada, el registro puede ser suspendido por el período y en la forma que se prescriba.»;
en la subsección (2), después de la salvedad, se insertará la siguiente salvedad, a saber:- «Siempre que, además, durante la pendencia de los procedimientos relativos a la cancelación del registro, el funcionario correspondiente pueda suspender el registro durante el período y de la manera que se prescriba».».
Artículo 34. Notas de crédito y débito:
Modificado para permitir a las personas registradas emitir notas de crédito o débito consolidadas con respecto a múltiples facturas emitidas en un año financiero, sustituyendo la subsección (1) y (3), en palabras:
«Cuando una factura fiscal tenga» o «una nota de crédito» o «una nota de débito» por «Cuando una o más facturas fiscales tengan» o «una o más notas de crédito por entregas realizadas en un ejercicio» o «una o más notas de débito por entregas realizadas en un ejercicio», respectivamente.
Artículo 35. Cuentas y otros registros:
Modificado para establecer que cualquier Departamento del Gobierno Central o Estatal o autoridad local que esté sujeto a la auditoría del Contralor y Auditor General de la India no necesita hacer que sus libros de contabilidad sean auditados por cualquier Contador Público o Contador de Costos. Se ha insertado una nueva salvedad: «Siempre que nada de lo contenido en esta subsección se aplique a cualquier departamento del Gobierno Central o de un Gobierno Estatal o de una autoridad local, cuyos libros de cuentas estén sujetos a la auditoría del Contralor y Auditor General de la India o de un auditor designado para la auditoría de las cuentas de las autoridades locales en virtud de cualquier ley en vigor».». Artículo 39. Presentación de declaraciones: Modificado para establecer el procedimiento de presentación trimestral de declaraciones con pago mensual de impuestos.
Sustitución de la subsección (1): Toda persona registrada, que no sea un distribuidor de servicios de entrada o un sujeto pasivo no residente o una persona que pague impuestos en virtud de las disposiciones de la sección 10 o de la sección 51 o de la sección 52, deberá presentar, por cada mes natural o parte del mismo, en la forma, el modo y el plazo que se prescriban, una declaración, por vía electrónica, de las entregas de bienes o servicios entrantes y salientes o de ambos, del crédito del impuesto soportado, del impuesto a pagar, del impuesto pagado y de los demás datos que se prescriban. el vigésimo día del mes siguiente a dicho mes natural o parte del mismo, o antes.
Se ha insertado una nueva cláusula en la subsección (1): «Siempre que el Gobierno pueda, por recomendación del Consejo, notificar determinadas clases de personas registradas que deberán presentar la declaración para cada trimestre o parte del mismo, con sujeción a las condiciones y salvaguardias que se especifiquen en el mismo.»;
Se ha insertado una nueva salvedad en el apartado (7): «Siempre que el Gobierno pueda, siguiendo las recomendaciones del Consejo, notificar a determinadas clases de personas registradas que pagarán al Gobierno el impuesto debido o parte del mismo según la declaración en o antes de la última fecha en la que debe presentar dicha declaración, sujeto a las condiciones y salvaguardias que se especifiquen en la misma.»;
Se ha sustituido la subsección (9) y su salvedad: Sujeto a las disposiciones de las secciones 37 y 38, si cualquier persona registrada después de proporcionar una declaración bajo la subsección (1) o subsección (2) o subsección (3) o subsección (4) o subsección (5) descubre cualquier omisión o datos incorrectos en la misma, que no sea como resultado de un escrutinio, auditoría, inspección o actividad de aplicación por parte de las autoridades fiscales, deberá rectificar dicha omisión o datos incorrectos en la forma y manera que se prescriba, sujeto al pago de intereses en virtud de esta Ley: Siempre y cuando no se permita la rectificación de ninguna omisión o dato incorrecto después de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración correspondiente al mes de septiembre o al segundo trimestre siguiente al final del ejercicio financiero al que pertenecen dichos datos, o la fecha real de presentación de la declaración anual correspondiente, lo que ocurra primero.
Sección 43A: Procedimiento para la presentación de la declaración y el aprovechamiento del crédito fiscal soportado.
Sección añadida: «43A.
(1) Sin perjuicio de lo dispuesto en la subsección (2) de la sección 16, la sección 37 o la sección 38, toda persona registrada deberá verificar, validar, modificar o eliminar los detalles de los suministros proporcionados por los proveedores en las declaraciones presentadas en virtud de la subsección (1) de la sección 39.
(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, el artículo 42 o el artículo 43, el procedimiento para la utilización del crédito fiscal soportado por el beneficiario y su verificación será el que se prescriba.
(3) El procedimiento para suministrar los detalles de las entregas a domicilio por parte del proveedor en el portal común, a efectos de obtener el crédito fiscal soportado por el destinatario, será el que se prescriba.
(4) El procedimiento para aprovechar el crédito del impuesto soportado con respecto a las entregas externas no proporcionadas en virtud de la subsección (3) será el que se prescriba y dicho procedimiento podrá incluir el importe máximo del crédito del impuesto soportado que puede ser aprovechado, sin exceder del veinte por ciento. del crédito de impuesto soportado disponible, sobre la base de los detalles proporcionados por los proveedores en virtud de dicha subsección.
(5) El importe del impuesto especificado en las entregas a domicilio para las que el proveedor ha proporcionado los detalles en virtud de la subsección (3) se considerará como el impuesto a pagar por él en virtud de las disposiciones de la Ley.
(6) El proveedor y el destinatario de una entrega estarán obligados conjunta y solidariamente a pagar el impuesto o a abonar el crédito de impuesto soportado, según sea el caso, en relación con las entregas a domicilio para las que se hayan proporcionado los detalles en virtud de la subsección (3) o la subsección (4), pero no se haya presentado la declaración correspondiente.
(7) A los efectos de la subsección (6), la recuperación se realizará de la manera que se prescriba y dicho procedimiento podrá prever la no recuperación de un importe de impuesto o crédito de impuesto soportado indebidamente utilizado que no exceda de mil rupias.
(8) El procedimiento, las salvaguardias y el umbral de la cuantía del impuesto en relación con las entregas al exterior, cuyos detalles pueden ser proporcionados en virtud de la subsección (3) por una persona registrada,-
(i) dentro de los seis meses de tomar el registro;
(ii) que haya incurrido en mora en el pago del impuesto y cuando dicha mora haya continuado durante más de dos meses a partir de la fecha de vencimiento del pago de dicha cantidad impagada, será la que se prescriba.».
Sección 48. Profesionales del impuesto sobre bienes y servicios: Modificado para permitir a los profesionales del impuesto sobre bienes y servicios realizar otras funciones como la presentación de la solicitud de reembolso, la presentación de la solicitud de cancelación del registro, etc. Sustituido el subapartado (2) mediante la inserción de palabras resaltadas: Una persona registrada puede autorizar a un profesional autorizado del impuesto sobre bienes y servicios para que proporcione los detalles de los suministros de salida en virtud de la sección 37, los detalles de los suministros de entrada en virtud de la sección 38 y la declaración en virtud de la sección 39 o de la sección 44 o de la sección 45 y para que realice otras funciones de la manera que se prescriba.
Sección 49. Pago del impuesto, de los intereses, de la multa y de otros importes
Modificado para establecer que el crédito del impuesto estatal o del impuesto del territorio de la Unión puede utilizarse para el pago del impuesto integrado únicamente cuando el saldo del crédito del impuesto soportado a cuenta del impuesto central no esté disponible para el pago del impuesto integrado.
Subsección reemplazada (2): El crédito del impuesto soportado, tal y como se ha autoliquidado en la declaración de una persona registrada, se acreditará en su libro de crédito electrónico, de acuerdo con la sección 41 o la sección 43A, que se mantendrá de la manera que se prescriba.
Se han insertado nuevas disposiciones debajo de la cláusula (c) y (d) «Siempre y cuando el crédito fiscal soportado a cuenta del impuesto estatal/del impuesto del territorio de la Unión se utilice para el pago del impuesto integrado sólo cuando el saldo del crédito fiscal soportado a cuenta del impuesto central no esté disponible para el pago del impuesto integrado;»
Sección 49A : Utilización del crédito del impuesto soportado sujeta a ciertas condiciones:
Se inserta de nuevo: Esta sección pretende especificar que un contribuyente podrá utilizar el crédito fiscal a cuenta del impuesto central, el impuesto estatal o el impuesto del territorio de la Unión sólo después de agotar todo el crédito a cuenta del impuesto integrado del que dispone para el pago del impuesto integrado, el impuesto central, el impuesto estatal o el impuesto del territorio de la Unión.
Artículo 49B: Orden de utilización del crédito fiscal soportado:
Se inserta de nuevo: Esta sección tiene por objeto facultar al Gobierno para prescribir cualquier orden específico de utilización del crédito fiscal soportado de cualquiera de los impuestos para el pago de cualquier impuesto.
Sección 52: Recaudación del impuesto en origen:
Modificado para dar la referencia de la sección 39 de la Ley CGST 2017 Presentación de declaraciones Sustituida la subsección (9): Cuando los detalles de los suministros externos proporcionados por el operador en virtud de la subsección (4) no coinciden con los detalles correspondientes proporcionados por el proveedor en virtud de la sección 37 o la sección 39, la discrepancia se comunicará a ambas personas de la manera y en el plazo que se prescriba.
Artículo 54. Devolución del impuesto:
Modificado para establecer que el principio de enriquecimiento injusto se aplicará en caso de una solicitud de reembolso derivada de las entregas de bienes o servicios o ambos realizados a un promotor o unidad de la Zona Económica Especial, y para permitir la recepción del pago en rupias indias, cuando se permita, por el Banco de la Reserva de la India en caso de exportación de servicios.
Sustitución de la cláusula (a) de la subsección (8) de la Sección 54: «reembolso del impuesto pagado por la exportación de bienes o servicios, o por ambos, o por los insumos o servicios utilizados en la realización de dichas exportaciones;»
[Nota: se ha sustituido la palabra «entregas a tipo cero» por «exportaciones»] Sustituido el punto 1 de la cláusula (c) al punto (2)-Fecha relevante de la explicación como sigue «En el caso de los servicios exportados fuera de la India en los que se puede obtener un reembolso del impuesto pagado con respecto a los propios servicios o, según el caso, los insumos o servicios de entrada utilizados en dichos servicios, la fecha de…»
(i) la recepción de un pago en divisas convertibles o en rupias indias siempre que lo permita el Banco de la Reserva de la India, cuando la prestación de servicios se haya completado antes de la recepción de dicho pago; o
(ii) emisión de la factura, cuando el pago de los servicios se haya recibido por adelantado antes de la fecha de emisión de la factura;»
Se ha sustituido la cláusula (e) al punto (2)-La fecha relevante de la explicación es la siguiente: En el caso de la devolución del crédito fiscal no utilizado en virtud de la cláusula (ii) de la primera disposición de la subsección (3), la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración en virtud de la sección 39 para el período en el que se produce dicha solicitud de devolución;
Sección 79. Recuperación del impuesto:
Modificado para permitir la recuperación de distintas personas registradas en diferentes Estados o territorios de la Unión con el fin de garantizar una rápida recuperación de otros establecimientos de la persona registrada, insertando la siguiente explicación:
«Explicación.–A los efectos de esta sección, la palabra persona incluirá a las «personas distintas» a las que se refiere la subsección (4) o, en su caso, la subsección (5) de la sección 25.’.
Artículo 107. Recursos ante la Autoridad de Apelación:
Autoridad modificada», con el fin de especificar veinticinco crore de rupias como el límite superior del importe del depósito previo pagadero para la presentación del recurso ante la Autoridad de Apelación.
Sección 112. Recursos ante el Tribunal de Apelación:
Modificado para especificar cincuenta crore de rupias como límite superior de la cantidad de depósito previo pagadero para la presentación de un recurso ante el Tribunal de Apelación.
Artículo 129. Detención, incautación y liberación de bienes y medios de transporte en tránsito:
Modificado para aumentar el plazo en el que se debe iniciar el procedimiento. Sustitución del subapartado (6) del artículo 129:
Cuando la persona que transporta cualquier mercancía o el propietario de la misma no pague el importe del impuesto y la sanción según lo dispuesto en la subsección (1) en un plazo de catorce días a partir de dicha detención o incautación, se iniciarán otros procedimientos de conformidad con lo dispuesto en la sección 130.
Artículo 140. Disposiciones transitorias para el crédito del impuesto soportado:
Modificado con el fin de aclarar, con efecto retroactivo desde el 1 de julio de 2017, que las cesiones y el impuesto adicional sobre el consumo (sobre los artículos textiles y de confección) recaudados en virtud de las leyes anteriores al Impuesto sobre Bienes y Servicios no formarán parte del crédito fiscal transitorio soportado en el marco del impuesto sobre bienes y servicios.
Artículo 143. Procedimiento de trabajo:
Modificado para facultar al Comisario a ampliar el plazo de devolución de los insumos y los bienes de equipo enviados por encargo, hasta un período de un año y dos años, respectivamente. Segunda salvedad recién insertada en la sección 143(1)(b): «Siempre que el período de un año y tres años pueda, si se demuestra una causa suficiente, ser ampliado por el Comisionado por un período adicional que no exceda de un año y dos años, respectivamente».».
En el ANEXO I. de la Ley CGST de 2017 «Las actividades se considerarán como suministro aunque se realicen sin contraprestación». : Modificado El párrafo 4 sustituido es el siguiente Importación de servicios por parte de un sujeto pasivo desde una persona vinculada o desde cualquiera de sus otros establecimientos fuera de la India, en el curso o desarrollo de la actividad empresarial.
SCHEDULE II of CGST Act 2017:
Se ha modificado el título del Anexo II de la Ley principal, que pasa de ser «Actividades que se asimilan a una entrega de bienes o una prestación de servicios» a «Actividades o transacciones que se asimilan a una entrega de bienes o una prestación de servicios».
ANEXO III de la Ley CGST de 2017:
«Actividades u operaciones que no se considerarán ni entrega de bienes ni prestación de servicios».
Párrafos recién insertados después del 6:
7. Entrega de bienes desde un lugar del territorio no fiscal a otro lugar del territorio no fiscal sin que dichos bienes entren en la India.
8. (a) Suministro de bienes almacenados a cualquier persona antes del despacho para el consumo en el hogar;
(b) Entrega de bienes por parte del consignatario a cualquier otra persona, mediante el endoso de los documentos de propiedad de los bienes, después de que los bienes hayan sido enviados desde el puerto de origen situado fuera de la India, pero antes del despacho para el consumo interno.»;
Explicación 2 insertada de nuevo: «Explicación 2.–A los efectos del apartado 8, la expresión «mercancías almacenadas» tendrá el mismo significado que se le asigna en la Ley de Aduanas de 1962.’.
Cambios en la Ley IGST 2017
A continuación se presentan los Cambios en las Secciones Relevantes de la Ley IGST 2017 sustituyéndola por la Ley Integrada de Enmienda del GST 2018: Sección 2(6).
Definiciones. «Exportación de servicios Sección 2(16). Definiciones. «destinatario en línea no imponible»
Sección 5. Imposición y recaudación: Se modifica para facultar al Gobierno Central a notificar a las clases de personas registradas para que paguen el impuesto sobre la base de la inversión del sujeto pasivo con respecto a la recepción de suministros de ciertas categorías específicas de bienes o servicios o ambos de proveedores no registrados;
Sección 8. Entrega intraestatal. Se omiten las palabras «ser una empresa vertical».
Sección 12. Lugar de prestación de servicios cuando la ubicación del proveedor y del destinatario está en la India: Se ha modificado para establecer que si el transporte de mercancías es a un lugar fuera de la India, el lugar de suministro será el lugar de destino de dichas mercancías;
Sección 13. Lugar de prestación de servicios cuando la ubicación del proveedor o la ubicación del destinatario está fuera de la India: Las disposiciones de la sección 13(1)(3)(a) se modifican y no se aplicarán en el caso de los servicios prestados respecto a los bienes que se importan temporalmente a la India para su reparación o para cualquier otro tratamiento o proceso y se exportan después de dichas reparaciones o tratamiento o proceso sin que se les dé ningún uso en la India, salvo el necesario para dichas reparaciones o tratamiento o proceso;
Sección 17. Prorrateo del impuesto y liquidación de los fondos: Se modifica para hacer una disposición para la liquidación del saldo en la cuenta fiscal integrada por igual entre el Gobierno Central y los Gobiernos de los Estados o los territorios de la Unión, según sea el caso, sobre una base ad hoc y se ajustará contra el importe prorrateado en virtud de dichas subsecciones.
Sección 20. Aplicación de las disposiciones de la Ley Central del Impuesto sobre Bienes y Servicios. Se ha modificado para especificar el importe de la fianza previa a la presentación de recursos: a) ante la Autoridad de Apelación, con un límite de cincuenta millones de rupias; b) ante el Tribunal de Apelación, con un límite de cien millones de rupias.