La venta forzosa en el GST: Visión general, aplicabilidad del GST y resoluciones anticipadas

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La ley del GST no define la venta forzosa. Simplemente significa «transferencia de un negocio como empresa en marcha» para cubrir todas las transacciones de transferencia de negocios.

¿Qué es una venta forzosa??

La venta forzosa es uno de los métodos de reestructuración empresarial. En este método, ciertos activos y pasivos se venden juntos a cambio de una suma global sin determinar los valores individuales de los activos y pasivos vendidos.

¿La venta forzosa está sujeta al GST??

En el marco del GST, el suministro incluye la entrega de todo tipo de bienes y servicios, tales como la venta, la transferencia, el arrendamiento, la licencia, el trueque o la enajenación realizados a título oneroso por una persona a otra en el curso de la actividad empresarial. Es una definición inclusiva. Por lo tanto, el ámbito de aplicación va más allá del desarrollo de la actividad empresarial. Por lo tanto, a partir de la definición anterior, podemos decir que la venta rápida se considera como un suministro bajo el GST.

Anexo II de la Ley CGST: Se refiere a las actividades que se tratan como un suministro de bienes o servicios. La cláusula 4 dice que la transferencia de activos empresariales se considera una entrega de bienes.

Sin embargo, de acuerdo con la cláusula 4(c) la transferencia de un negocio como un todo y como una empresa en marcha no se considera como un suministro de bienes.

Notificación.12/2017- Impuesto central (tasa): Según esta notificación, los servicios por medio de la transferencia de la empresa en marcha en su totalidad o en parte están exentos del GST.

A través de esta notificación, la Agencia Tributaria ha aclarado que la transferencia de un negocio como empresa en marcha está exenta del GST. Sin embargo, el término empresa en funcionamiento no se define en ninguna parte del GST.

La notificación dice que la actividad de transferencia de negocios como una empresa en marcha se considera como suministro de servicios y el mismo está exento de GST. Del mismo modo, el Anexo II de la Ley CSGT excluye la transferencia de un negocio como negocio en marcha como la entrega de bienes, pero incluye la transferencia de activos empresariales como la entrega de bienes.

De lo anterior, podemos interpretar que

  • Transferencia de activos de la empresa – Considerado como el suministro de bienes.
  • Transferencia de negocios- Se considera como el suministro de servicios
  • Transferencia de negocios como empresa en marcha – Se considera como el suministro de servicios y está exento de GST según la notificación anterior.

Resolución anticipada con respecto a una venta forzosa bajo el GST

Autoridad de Karnataka para la resolución anticipada en el caso de M/s Rajshri Foods Private Limited

Hechos: El solicitante tenía tres unidades de fabricación y tenía la intención de vender una de ellas junto con activos fijos como terrenos, edificios, instalaciones y maquinaria, activos corrientes y pasivos por una contraprestación a tanto alzado. Se plantearon las siguientes preguntas:

  • Si la transacción se considerará como suministro de bienes o suministro de servicios o ambos?
  • Si la transacción está cubierta por la notificación no. 12/2017-Impuesto central?

Análisis:

  • Aquí una de las unidades se vende en su totalidad. La transacción implica la transferencia de todos los activos así como los pasivos al comprador y dicha unidad es totalmente funcional. Se transfiere la totalidad de la empresa y no sólo los activos empresariales específicos. Teniendo en cuenta el Anexo II, cláusula 4(c) la transferencia de todo el negocio no se considera como un suministro de bienes.
  • La Notificación 12/2017 dice que la transacción de transmisión de empresa en funcionamiento se considera como prestación de servicios y el tipo impositivo NULO es aplicable a la misma.

Sentencia:

  • La cesión de un negocio en su totalidad para una de las unidades del solicitante con carácter de empresa en funcionamiento se considera prestación de servicios.
  • Está cubierta por la notificación no.12/2017- Impuesto central (tipo) sujeto a la condición de que sea una empresa en funcionamiento.

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