Las empresas pueden decidir pagar una compensación por la pérdida del cargo al personal clave de la dirección (KMP) cuando cesa sus servicios. Se entiende por indemnización por pérdida del cargo el pago que hace una empresa a su alto ejecutivo, gerente o director que se ve obligado a retirarse antes de la expiración de su contrato de servicio debido a una fusión, una adquisición o cualquier otra razón. El artículo 202 de la Ley de Sociedades de 2013 («Ley») contiene disposiciones relativas a la indemnización por la pérdida del cargo de un KMP.
Elegibilidad para recibir la compensación por la pérdida de la oficina
De acuerdo con la Sección 202 de la Ley, una empresa puede pagar por la pérdida del cargo a los siguientes KMPs:
- Un director gerente.
- Un director a tiempo completo.
- Un gerente.
Una empresa puede indemnizar por la pérdida de su cargo o por su jubilación sólo a los directores generales mencionados anteriormente y no a ningún otro director. La empresa no puede pagar una indemnización por la pérdida del cargo o la consideración de la jubilación del cargo a los KMP que se retiran voluntariamente. Además, la empresa puede pagar una indemnización en virtud del artículo 202 de la Ley sólo cuando decida cesar al KMP por razones relacionadas con el negocio, como una fusión o una adquisición.
Según la Ley, se entiende por gestor a la persona que gestiona la totalidad o la práctica totalidad de los asuntos de la empresa bajo el control, la supervisión y la dirección del Consejo de Administración. Un administrador incluye a un director o a cualquier otra persona que ocupe un puesto de administrador, sea cual sea su denominación, ya sea en virtud de un contrato de servicios o no.
La Ley define al director a tiempo completo como un director que trabaja a tiempo completo en una empresa. Un director gerente es un director al que se le confían los poderes sustanciales de la gestión de los asuntos de la empresa en virtud de uno de los siguientes casos:
- Los estatutos de una empresa.
- Un acuerdo con la empresa.
- Una resolución aprobada en la junta general de la empresa.
- Encargado por el Consejo de Administración.
Quién no puede recibir una compensación por la pérdida del cargo?
Según la Ley, una empresa no puede hacer un pago o dar una compensación por la pérdida del cargo en los siguientes casos
- Cuando el director renuncie a su cargo debido a la reconstrucción de la empresa o a la fusión con otra persona jurídica y sea nombrado director a tiempo completo, director general, gerente u otro funcionario de la empresa reconstruida o de la persona jurídica fusionada.
- Cuando el director renuncie a su cargo por razones distintas a la reconstrucción de la empresa o su amalgama.
- Cuando la empresa esté en proceso de liquidación por incumplimiento o negligencia del administrador, ya sea por orden del Tribunal o voluntariamente.
- Cuando el director es culpable de abuso de confianza o fraude en relación con la negligencia grave o la mala gestión de la dirección de los asuntos de la empresa o los asuntos de cualquier filial o sociedad de cartera.
- Cuando el administrador haya instigado o participado indirecta o directamente en el cese de su cargo.
- Cuando el cargo de consejero quede vacante por los motivos indicados a continuación:
- El director se ausenta de todas las reuniones del Consejo de Administración celebradas durante un año, ya sea sin pedir permiso al Consejo o con él.
- El director actúa contraviniendo el artículo 184 de la Ley en relación con la celebración de acuerdos o contratos en los que está indirecta o directamente interesado.
- El director no revela su interés en cualquier acuerdo o contrato en el que esté indirecta o directamente interesado.
- El director queda inhabilitado por orden de un tribunal o del Tribunal.
- El director es condenado por un tribunal a una pena de prisión no inferior a seis meses, ya sea por vileza moral o de otro tipo.
- El administrador está inhabilitado en virtud de la Ley para actuar como administrador.
El director será inhabilitado bajo la Ley para actuar como director en ciertas circunstancias y no tendrá derecho a obtener una compensación de la empresa por la pérdida del cargo debido a la inhabilitación. Las circunstancias en las que el director está inhabilitado para ser nombrado director son las siguientes:
- El director no está en su sano juicio y es declarado insano por un tribunal competente.
- El director ha solicitado ser declarado insolvente, y la solicitud está pendiente.
- El director es un insolvente no liberado.
- Que el administrador no haya pagado los dividendos correspondientes a las acciones de la sociedad de las que es titular, ya sea conjuntamente o en solitario, y que hayan transcurrido seis meses desde el último día fijado para el pago de los dividendos.
- El director es condenado por el delito de transacciones con partes relacionadas según la Sección 188 de la Ley en cualquier momento durante los cinco años anteriores.
- El administrador no haya cumplido con el artículo 152(3) de la Ley.
Además, la Regla 17 de las Reglas de las Compañías (Reunión de la Junta y su Poder), 2014 establece que una compañía no hará el pago como compensación por la pérdida del cargo a un KMP en los siguientes casos:
- La empresa no devuelve los depósitos públicos o el pago de sus intereses.
- La sociedad incumple la amortización de las obligaciones o el pago de sus intereses.
- La empresa incumple el pago de cualquier obligación (garantizada o no) a pagar a cualquier institución financiera pública, banco u otra institución financiera.
- La empresa incumple el pago de cualquier cuota de IVA, impuesto sobre la renta, impuesto sobre servicios, impuesto especial o cualquier otro impuesto/derecho pagadero al Gobierno Central o Estatal, a la autoridad estatutaria o a la autoridad local.
- La empresa tiene cuotas legales pendientes que no han sido pagadas a sus trabajadores o empleados.
- La empresa no ha pagado los dividendos de las acciones preferentes o no ha amortizado las acciones preferentes en las fechas previstas.
Límite de pago de la indemnización por pérdida del cargo
La ley establece que el pago efectuado al KMP elegible como compensación por la pérdida del cargo no debe exceder la remuneración que el KMP habría ganado si estuviera en el cargo por el período restante, o tres años, lo que sea más corto. Por lo tanto, la compensación por la pérdida del cargo hecha al KMP no excederá la remuneración que él/ella habría ganado durante el siguiente período, lo que sea más corto:
- La duración del mandato restante.
- Tres años.
La indemnización por cese de funciones se calcula sobre la base de la retribución media percibida por el KMP durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó en su cargo o cuando lo haya ejercido durante un periodo inferior a tres años.
La sociedad no efectuará el pago de la indemnización por pérdida del cargo al director al iniciarse la liquidación de la sociedad, y los activos de la sociedad después de deducir los gastos no son suficientes para reembolsar a los accionistas, incluidas las primas aportadas por ellos.
Procedimiento para el pago de la compensación por la pérdida del cargo
De acuerdo con la Regla 17 de las Reglas de las Compañías (Reunión de la Junta y su Poder), 2014, el director de una compañía recibirá cualquier pago como compensación sólo después de aprobar una resolución en una junta general aprobando el pago de dicha cantidad. La resolución debe revelar los siguientes detalles:
- El nombre del director.
- La cantidad que se propone pagar.
- El acontecimiento por el que se debe pagar la indemnización.
- Fecha de la reunión del consejo de administración que recomienda el pago.
- La base del importe de pago determinado.
- La justificación o el motivo del pago.
- La forma de pago, i.e. pagadero en efectivo o en otra modalidad.
- Las fuentes de pago.
- Cualquier otro dato que el Consejo considere oportuno.
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