La logística es la clave del crecimiento de la industria del comercio electrónico y está evolucionando como un diferenciador en términos de rendimiento empresarial y servicio al cliente.
Últimas actualizaciones
29 de agosto de 2021
Desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 18 de agosto de 2021, los contribuyentes no se enfrentarán al bloqueo de las facturas electrónicas por la no presentación de GSTR-1 o GSTR-3B (dos meses o más para el declarante mensual y un trimestre o más para los contribuyentes de QRMP) para marzo de 2021 a mayo de 2021.
4 de agosto de 2021
El bloqueo de las facturas electrónicas debido a la no presentación de GSTR-3B se reanuda a partir del 15 de agosto de 2021.
1 de junio de 2021
1. El portal de la factura electrónica, en sus notas de publicación, ha aclarado que un GSTIN suspendido no puede generar una factura electrónica. Sin embargo, un GSTIN suspendido como destinatario o como transportista puede obtener una e-way bill generada.
2. el modo de transporte ‘Barco’ se ha actualizado a ‘Barco/Carretera cum Barco’ para que el usuario pueda introducir un número de vehículo cuando las mercancías se trasladen inicialmente por carretera y un número de conocimiento de embarque y una fecha para el traslado por barco. Esto ayudará a aprovechar los beneficios de la ODC para el movimiento utilizando buques y facilitar la actualización de los detalles del vehículo como y cuando se mueve en la carretera.
18 de mayo de 2021
El CBIC en la Notificación 15/2021-Central Tax ha notificado que el bloqueo de GSTINs para la generación de e-Way Bill se considera ahora sólo para el GSTIN del proveedor por defecto y no para el GSTIN del destinatario por defecto o del transportista.
Impacto de las normas del Eway Bill en los operadores de comercio electrónico
Mientras que varias empresas de comercio electrónico se han asociado con los proveedores de servicios logísticos para satisfacer sus necesidades comerciales, algunos de los actores han desarrollado capacidades logísticas internas. Mientras que casi el 50% del mercado de la logística es impulsado por los actores de la logística interna, el 50% restante es controlado por los proveedores de servicios de logística de terceros que incluyen proveedores de logística centrada en el comercio electrónico, India Post y proveedores de servicios logísticos tradicionales.
¿Cómo gestionan los minoristas de comercio electrónico sus necesidades logísticas??
Capacidades logísticas internas: Las ramas internas del minorista de comercio electrónico ofrecen grandes volúmenes y algunas de ellas también prestan estos servicios a otras empresas de comercio electrónico.
Proveedores de servicios logísticos tradicionales: Estos proveedores de servicios de terceros han incursionado en las entregas para el sector minorista de comercio electrónico. Estos proveedores de servicios tienen una ventaja debido a su alcance y red establecida, junto con su experiencia y conocimientos en la oferta de servicios de logística en toda la India.
LSPs (proveedores de servicios logísticos) centrados en el comercio electrónico: Teniendo en cuenta el rápido crecimiento del sector del comercio electrónico al por menor, los proveedores de servicios logísticos dedicados a las empresas de comercio electrónico se han establecido en los últimos 3-4 años, y han capturado alrededor del 50% del sector. Estos proveedores de servicios son capaces de lograr esto principalmente debido a su mejor servicio, la gama de ofertas de productos, la inversión en infraestructura tecnológica, la capacidad de reembolsar dinero en efectivo rápidamente y precios competitivos.
Carta de porte – Una breve historia
En la época anterior al impuesto sobre el valor añadido, las cartas de porte eran necesarias para facilitar el suministro de mercancías. Las cartas de porte eran documentos físicos que se obtenían de las autoridades del IVA. Debido a su complicación y a los requisitos de cumplimiento, las cartas de porte causaron impedimentos y obstáculos en el movimiento y el suministro de mercancías a través de los estados. Dada una estructura tan complicada, la industria del transporte terminó gastando alrededor del 30-60% de los recursos y el tiempo en el cumplimiento de los impuestos, el 16% de los cuales se gastó en las colas de los camiones en los puntos de control interestatales para la inspección y el seguimiento.
En India, un camión recorre una media de 85.000 km al año, frente a los 1.50.000-2.00.000 km de los países desarrollados, lo que indica claramente que la industria logística requiere algunas reformas drásticas. Ahora, con la introducción del Impuesto sobre Bienes y Servicios, la necesidad de acuerdos logísticos integrados ha aumentado ya que las empresas de comercio electrónico disminuyen sus almacenes en diferentes estados de la India. Se espera que la factura electrónica resuelva el mayor problema del movimiento interestatal de mercancías sin tener que hacer largas colas en los puestos de control y sin la molestia de la documentación.
Reglas de la factura electrónica
Factura electrónica generada por un expedidor o por el propio destinatario cuando el transporte se realiza mediante un medio de transporte alquilado/propio o por aire/ferrocarril/barco. En caso de que las mercancías sean transportadas por un transportista por carretera, la factura electrónica debe ser generada por dicho transportista. Cuando ni el destinatario ni el expedidor generen la carta de porte y el valor de las mercancías supere las 50.000 INR, la responsabilidad de generar la carta de porte recaerá en el transportista.
Los detalles deben ser proporcionados antes de comenzar el movimiento de las mercancías y la generación de la factura de transporte:
I. Personas registradas responsables del movimiento de mercancías cuando el valor del envío supera las 50.000 INR –
(i) Con respecto al suministro de mercancías; o
(ii) por motivos distintos al suministro de mercancías; o
(iii) debido al suministro interno de bienes de la persona no registrada, debe, antes de comenzar el movimiento, proporcionar información con respecto a dichos bienes electrónicamente, en el portal común en la Parte A del formulario GST INS-01
a) Cuando una persona registrada transporta las mercancías como expedidor o receptor del suministro como destinatario, en transporte propio/contratado, dicha persona registrada puede generar la factura electrónica en el portal común en el formulario GST INS-1 después de proporcionar la información requerida en la parte B del formulario GST INS-01; o
b) Cuando la carta de porte no se genere de acuerdo con la cláusula (a) y las mercancías vayan a ser transportadas por el transportista, la persona registrada debe proporcionar los detalles relativos a dicho transportista en el portal común en la Parte B del formulario GST INS-01 y la carta de porte debe ser generada por el transportista sobre la base de la información proporcionada por dicha persona registrada en la Parte A del GST INS- 01:
Siempre que una persona registrada o un transportista, según sea el caso, a su preferencia, genere y lleve la factura de transporte electrónico, incluso cuando el valor de dicho envío no exceda de 50.000 INR. Además, cuando el movimiento es causado por la persona no registrada en el transporte propio/contratado o a través del transportista, la persona no registrada o dicho transportista podría, a su preferencia, generar la factura de transporte electrónico en el portal común en el formulario GST INS-01.
II. Una vez generada la carta de porte electrónica en el portal común, se pondrá a disposición del proveedor, del transportista y del destinatario un EBN (número de carta de porte electrónica) único en el portal común. III. Un transportista que transporta las mercancías de un medio de transporte a otro en el curso del tránsito debe, antes de la transferencia y cualquier otro movimiento de las mercancías, tiene que generar una nueva factura electrónica en el formulario GST INS-01 en el portal común que proporciona el modo de transporte. IV. En caso de que se transporten varios envíos en un solo medio de transporte, el transportista debe indicar un número de serie de las facturas electrónicas generadas de cada envío en el portal común electrónicamente y también se debe generar una factura electrónica consolidada en el formulario GST INS-02 por dicho transportista en el portal común antes de mover las mercancías:
Siempre que un expedidor no haya generado el formulario GST INS-01 según las normas y el valor de las mercancías que se transportan en el medio de transporte sea superior a 50.000 INR, el transportista debe generar el formulario GST INS-01 basado en la factura de suministro o la factura o el comprobante de entrega, y también generar la factura electrónica consolidada en el portal común en el formulario GST INS-02 antes de mover las mercancías.
V. Los detalles proporcionados en la Parte A del GST INS-01 se pondrán a disposición en el portal común de un proveedor registrado que podría utilizarlo para proporcionar los detalles en GSTR-1:
Siempre que el proveedor no registrado facilite la información en el GST INS-01, el no registrado será informado electrónicamente, en caso de que el correo electrónico o el número de móvil estén disponibles.
VI. Cuando se genere la carta de porte electrónica en virtud de esta norma, pero las mercancías no se transportan o no se transportan de acuerdo con los detalles proporcionados en la carta de porte electrónica, la carta de porte electrónica podría ser cancelada electrónicamente en el portal común, directamente o a través del Centro de Facilitación notificado por el Comisionado, en un plazo de 24 horas desde la generación de la carta de porte electrónica:
Siempre que la factura de transporte electrónico no pueda ser cancelada en caso de que la factura de transporte electrónico haya sido verificada en tránsito según las disposiciones de las normas establecidas.
VII. Una carta de porte electrónico o una carta de porte electrónico consolidada generada en virtud de esta norma será válida durante el período mencionado en la columna (3) de la tabla que figura a continuación, a partir de la fecha pertinente, para la distancia en que las mercancías deben ser transportadas, como se menciona en la columna (2).
Documentos y dispositivos que debe llevar la persona encargada del transporte
I. Una persona que esté a cargo del transporte debe llevar..
i) Una factura o un comprobante de entrega o una factura de suministro, y
ii) Copia de la factura electrónica o del número de factura electrónica, físicamente o asignada a un RFID (dispositivo de identificación por radiofrecuencia) incrustado en el medio de transporte.
II. La persona registrada podría obtener el número de referencia de la factura en el portal común cargando la factura de impuestos en dicho portal que es emitida por él en el GST INV-1, y ofrecer la misma para la verificación por un funcionario adecuado en lugar de la factura de impuestos y dicho número de referencia de la factura sería válido durante 30 días a partir de la fecha de carga
III. Cuando una persona registrada cargue la factura en virtud de la subregla (1), la información contenida en la parte A del formulario GST INS-01 será rellenada automáticamente por el portal común en función de la información proporcionada en el formulario GST INV-1.
IV. El Comisionado podría, mediante notificación, requerir a una clase de transportistas que obtengan el dispositivo único de identificación por radiofrecuencia y dicho dispositivo incrustado en el transporte y asignar la factura de transporte electrónico a dicho RFID antes de mover las mercancías V. Cuando las circunstancias lo requieran, el Comisionado podrá, mediante notificación, pedir a la persona encargada del transporte que lleve consigo los documentos mencionados a continuación en lugar de la carta de porte electrónico:
i.) Una factura fiscal o una factura de entrada o de suministro
ii.) Un comprobante de entrega, cuando las mercancías se mueven de forma distinta a la entrega
Verificación de documentos y transportes
I. El Comisionado o el funcionario facultado por el Comisionado en este nombre puede autorizar a un funcionario adecuado para interceptar cualquier transporte con el fin de verificar la factura electrónica o el número de factura electrónica en forma física para todo el movimiento de mercancías dentro del Estado y entre Estados.
II. El Comisario instalará los lectores RFID en los lugares donde se requiera la verificación del movimiento de mercancías y la verificación del movimiento de vehículos se realizará a través de dichos lectores RFID cuando la factura de transporte electrónico esté mapeada con el RFID.
III. La verificación física de los transportes será realizada por los funcionarios apropiados autorizados por el Comisionado o los funcionarios facultados por el Comisionado en este nombre:
Siempre que se reciba información explícita de evasión de impuestos, el funcionario también podría realizar la verificación física del transporte tras recibir la aprobación necesaria del Comisario o de los funcionarios autorizados para ello.
Inspección y verificación de las mercancías
I. Un informe resumido con respecto a cada inspección de las mercancías en tránsito se registraría en línea por un funcionario adecuado en la Parte A del formulario GST INS – 03 dentro de las 24 horas de la inspección y el informe final en la Parte B del formulario GST INS – 03 se registraría dentro de un período de 3 días de dicha inspección.
II. Cuando la verificación física de las mercancías que se transportan en el medio de transporte se lleva a cabo durante el tránsito en un lugar determinado dentro de un Estado o en otro Estado, no habrá ninguna otra verificación física de nuevo en el Estado, excepto cuando se reciba posteriormente cualquier información específica con respecto a la evasión de impuestos.
Facilidad para cargar información con respecto a la detención del vehículo
Cuando un vehículo es interceptado y retenido durante más de treinta minutos, el transportista puede cargar dicha información en el portal común en el FORMULARIO GST INS- 04.