Impacto de la facturación electrónica en los operadores de comercio electrónico

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La facturación electrónica se está implementando en la India de forma gradual. Comenzó a partir del 1 de octubre de 2020 para los contribuyentes con una facturación superior a Rs.500 millones de euros. Más tarde, la facturación electrónica se hizo aplicable para las empresas con un volumen de negocios superior a Rs.100 crore y Rs.50 millones de euros a partir del 1 de enero de 2021 y del 1 de abril de 2021, respectivamente.

Últimas actualizaciones sobre la facturación electrónica

30 de junio de 2021
El CBIC ha emitido una notificación para eximir de la sanción impuesta por el incumplimiento de las disposiciones sobre códigos QR dinámicos para las facturas B2C entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

1 de junio de 2021
El CBIC ha notificado mediante la Notificación del Impuesto Central no.23 del 1 de junio de 2021 que el sistema de facturación electrónica no se aplicará a un departamento gubernamental y a una autoridad local.

30 de marzo de 2021

El CBIC ha emitido una notificación que pretende eximir de la sanción impuesta por el incumplimiento de las disposiciones del código QR dinámico para las facturas B2C entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, siempre que dicha persona cumpla con las disposiciones de dicha notificación a partir del 1 de julio de 2021.

Resumen de la aplicabilidad del TCS bajo el GST y la responsabilidad de los operadores de comercio electrónico

El impuesto recaudado en origen (TCS) en el marco del GST es el impuesto recaudado por los operadores de comercio electrónico sobre el valor neto de los suministros imponibles realizados a través de él por otros proveedores, cuando la contraprestación de estos suministros es recogida por el operador de comercio electrónico.

La sección 52 de la Ley CGST exige a todos los operadores de comercio electrónico, que no actúen como agentes, que recauden el TCS sobre todas las sumas cobradas por él en nombre del proveedor de bienes o servicios. El TCS del 1% se cobra al proveedor sobre el valor neto imponible del suministro.

Directrices para que los operadores de comercio electrónico integren sus sistemas ERP con el sistema Sandbox

El sistema de facturación electrónica está a disposición de los operadores de comercio electrónico (OCE) para informar de las facturas al Portal de Registro de Facturas (IRP), que fueron generadas por ellos en nombre de sus proveedores.

Los operadores de comercio electrónico deberán seguir el procedimiento que se indica a continuación para integrar su sistema ERP con el sandbox del IRP:

  • Seleccione la opción «operador de comercio electrónico» en el módulo de registro e introduzca el tipo de GSTIN como «TCS» para registrarse en el portal sandbox. Actualización de la OTP recibida en el número de móvil registrado.
  • Se pueden generar las credenciales API que se mencionan a continuación:
    • ID de cliente
    • Secreto de cliente
    • Nombre de usuario y contraseña
  • Inicie sesión en la herramienta de caja de arena. Preparar la carga útil para la generación del IRN y probarla en esta herramienta.
  • La carga útil deberá contener el GSTIN del vendedor, el GSTIN del comprador, el GSTIN del operador de comercio electrónico, junto con los demás detalles.
  • Para utilizar funciones como ‘Cancelar IRN/ EWB’,’ Generar EWB por IRN’ u ‘Obtener nuevo IRN’, proporcione el ‘GSTIN del proveedor’ junto con otros parámetros requeridos.

Pasos para la integración con el sistema de producción

Los operadores de comercio electrónico deberán seguir el procedimiento mencionado a continuación para integrar su sistema ERP con el sistema de producción del PIR:

  • Inicie sesión en el IRP y haga clic en la pestaña «Registro de API».
  • La solicitud de inclusión en la lista blanca de IPs puede ser enviada junto con un informe de prueba resumido. Se permite un máximo de cuatro IPs estáticas indias.
  • Tras examinar la solicitud, el equipo de la red incluirá las IP en la lista blanca.
  • A continuación, se pueden generar las credenciales de la API, como el ID del cliente, el secreto del cliente, el nombre de usuario y la contraseña.
  • El nombre de usuario y la contraseña para los otros GSTINs bajo el mismo PAN también se pueden crear seleccionando el GSTIN anterior.
  • Utilizando estas credenciales, se puede preparar la carga útil para la generación de IRN, y se pueden generar los IRN.
  • Como se ha mencionado anteriormente, la carga útil deberá contener el GSTIN del vendedor, el GSTIN del comprador, el GSTIN del operador de comercio electrónico, junto con los demás detalles.

Puntos a tener en cuenta por los proveedores o minoristas electrónicos en la facturación electrónica

  • Los operadores de comercio electrónico registrados en el GST pueden generar IRNs y facturas electrónicas en nombre del proveedor de bienes (así como cancelar estos IRNs / facturas electrónicas en nombre del proveedor).
  • El proveedor que vende productos a través de la plataforma en línea del operador de comercio electrónico debe tener un volumen de negocios superior a Rs.50 millones de euros. Tanto el proveedor como el operador de comercio electrónico pueden generar IRNs.
  • Si el operador de comercio electrónico está vendiendo bienes bajo su marca, entonces en este caso, el operador de comercio electrónico actúa como un proveedor. Por lo tanto, si el volumen de negocios del operador de comercio electrónico es superior a Rs.50 millones de euros, entonces se debe generar una factura electrónica para dichas transacciones.
  • Si el operador de comercio electrónico está emitiendo facturas a los proveedores por utilizar su plataforma en línea, y el volumen de negocios del operador de comercio electrónico es superior a Rs.50 crore, entonces los IRNs deben ser generados también.

¿Cuál es el alcance del acceso al IRN generado por los operadores y proveedores de comercio electrónico??

La siguiente tabla ilustra el alcance del acceso:

IRN generado/cancelado por Acceso del operador de comercio electrónico Acceso por proveedor
Operador de comercio electrónico
Proveedor No

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