En este artículo, explicaremos la ICDS VI y su diferencia con las respectivas normas contables notificadas.
ICDS VI Efectos de las variaciones de los tipos de cambio
La ICDS VI aborda el tratamiento de las transacciones en moneda extranjera y los contratos a plazo en moneda extranjera, así como la conversión de los estados financieros de las operaciones en el extranjero.
Reconocimiento inicial
Una transacción en moneda extranjera se registrará aplicando el cambio
el tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha de la transacción. Un tipo de cambio medio
de una semana o de un mes que se aproxime al tipo de cambio real puede utilizarse, si
el tipo de cambio fluctúa entonces el tipo real en la fecha de la transacción
se utilizará.
Conversión en la moneda de referencia
- Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán a la moneda de presentación al tipo de cambio de cierre.
- Las partidas no monetarias en moneda extranjera se convertirán a la moneda de declaración utilizando el tipo de cambio en la fecha de la transacción.
- Las partidas no monetarias que sean existencias denominadas en moneda extranjera, que se contabilicen al valor neto realizable, se convertirán al tipo de cambio y luego se contabilizarán.
Reconocimiento de la diferencia de cambio
La diferencia de cambio que surja debido a la liquidación o conversión de partidas monetarias al final del año se reconocerá como ingreso o como gasto en ese mismo año. Pero si se debe a partidas no monetarias, no se reconocerá dicha diferencia.
Nota: Los estados financieros de un negocio en el extranjero se convertirán de la misma manera que los anteriores.