ICDS IX – Costes por préstamos – ICDS frente a la AS 16 notificada

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En este artículo, explicaremos la ICDS IX y su diferencia con las respectivas normas notificadas.

ICDS IX Costes por intereses

La ICDS IX trata del tratamiento de los costes de los préstamos y otros costes que se producen en relación con el préstamo de fondos. Los costes de los préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo cualificado*, se capitalizarán como coste de dicho activo. *Por activo cualificado se entiende el terreno, el edificio, las instalaciones y la maquinaria, el mobiliario, las existencias, las patentes, los conocimientos técnicos, las licencias, las marcas, los derechos de autor y cualquier otro derecho empresarial o comercial.

Capitalización de los costes por intereses:

  • Los costes de los préstamos deben ser capitalizados en la medida en que se incurra en ellos durante el período de información sobre los fondos prestados, específicamente con el fin de adquirir, construir o producir un activo cualificado
  • La capitalización comenzará a partir de la fecha en que se hayan tomado prestados los fondos, en caso de que éstos se hayan tomado prestados para la adquisición, construcción o producción de un activo cualificado. En el caso de las existencias, comenzará a partir de la fecha en que se haya iniciado la utilización de los fondos prestados
  • La capitalización del coste del préstamo cesará cuando el activo cualificado se ponga en funcionamiento por primera vez. En el caso de las existencias, cesará cuando las actividades necesarias para preparar dichas existencias, para su venta, estén sustancialmente terminadas
  • Cuando la construcción de un activo cualificado se realiza por partes y una parte sustancialmente terminada es susceptible de ser utilizada, la capitalización de los costes por préstamos cesará:
    • En el caso de una parte del activo apto, cuando dicha parte del activo apto se ponga en uso por primera vez
    • En el caso de una parte de las existencias, cuando las actividades necesarias para preparar dicha parte de las existencias, para su venta, estén sustancialmente terminadas

Revelación:

En los estados financieros debe indicarse lo siguiente: i. la política contable adoptada para los costes por préstamos ii. el importe de los costes de los préstamos capitalizados durante el año

Comparación de ICDS IX y AS 16

Sl. No. Base ICDS IX AS 16
1. Activo calificado Los activos cualificados son todos los activos tangibles e intangibles y las existencias que requieren un plazo de 12 meses o más para ponerlos en condiciones de venta Un activo que necesita un periodo de tiempo considerable para estar listo para su uso o venta
2. Ingresos por inversión temporal La ICDS no especifica el tratamiento de los ingresos obtenidos por inversiones temporales realizadas con fondos prestados Si los fondos prestados son inversiones, los ingresos obtenidos se reducirán del coste real del préstamo
3. Inicio de la capitalización La capitalización comenzará a partir de la fecha en que se utilicen los fondos en el caso de las existencias; en caso contrario, a partir de la fecha en que se tomen prestados los fondos La capitalización comenzará cuando se hayan iniciado las actividades para preparar el activo para la venta y se incurra en los costes de los préstamos
4. Suspensión de la capitalización No se menciona ninguna condición para la suspensión de la capitalización La capitalización de los costes de los préstamos debe suspenderse durante los períodos prolongados en los que se interrumpe el desarrollo activo

Para más información sobre estas series, consulte el artículo relacionado sobre ICDS X

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