ICDS IV : Reconocimiento de ingresos – Comparación de la ICDS con la AS 9 notificada

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Puede leer ICDS I, ICDS II e ICDS III en nuestros anteriores escritos. En este artículo, abordaremos la ICDS IV y su comparación con la correspondiente AS.

ICDS IV Reconocimiento de ingresos

La ICDS IV trata de la base para el reconocimiento de los ingresos que se obtienen por la realización de actividades empresariales como la venta de bienes, la prestación de servicios, el uso de los recursos de la entidad por parte de otras personas que producen intereses, el canon o cualquier otra forma de ingreso.

  • En el caso de la venta de bienes, los ingresos se reconocerán cuando el vendedor de bienes haya transferido la propiedad/título de los bienes a cambio de un precio al comprador, junto con los riesgos y beneficios significativos vinculados a los bienes, y el vendedor no retenga el control efectivo de los bienes transferidos. El reconocimiento se basará en la certeza razonable del cobro de los ingresos.
  • Los ingresos de las transacciones de servicios se reconocerán por el método del porcentaje de realización. Según este método, los ingresos procedentes de las transacciones de servicios se equiparan con los costes de las transacciones de servicios en los que se ha incurrido para llegar a la fase de finalización, lo que da lugar a la determinación de los ingresos, los gastos y los beneficios que pueden atribuirse a la proporción de trabajo realizado. Si los servicios se prestan de forma concurrente, los ingresos se reconocerán de forma lineal, por ejemplo, mensual o trimestralmente.
  • Los ingresos procedentes de los contratos de servicios con una duración no superior a 90 días pueden reconocerse cuando la prestación de servicios en virtud de ese contrato se haya completado o esté sustancialmente terminada.
  • En caso de utilización de recursos de la entidad:
    • Los intereses o cualquier otro ingreso que surja se devengarán y reconocerán en función del tiempo determinado por el importe pendiente y el tipo aplicable
    • Los intereses por la devolución de cualquier impuesto, derecho o tasa se considerarán como ingresos del año anterior en el que se recibieron dichos intereses
    • El descuento o la prima de los títulos de deuda se trata como si se hubiera devengado durante el periodo hasta el vencimiento

Divulgación

A los efectos de esta ICDS, es necesario hacer las siguientes revelaciones:

  • La operación de venta de bienes, importe no reconocido como ingreso por falta de certeza razonable
  • Importe de los ingresos procedentes de la prestación de servicios, reconocidos como ingresos en el período de referencia
  • El método utilizado para determinar el grado de realización del servicio
  • Para las operaciones de servicios en curso al final del año:
    • Importe de los costes incurridos y beneficios reconocidos al final del año
    • El importe de los anticipos recibidos
    • El importe de las retenciones (importe facturado por el trabajo realizado pero aún no recibido a satisfacción de las condiciones especificadas en el contrato)

Comparación de ICDS IV y AS 9

Sl. No. Base ICDS IV AS 9
1. Método de reconocimiento Tres métodos: porcentaje de realización, línea recta y reconocimiento cuando el contrato de servicios se ha completado o se ha completado sustancialmente en el caso de un contrato de servicios de menos de 90 días. Dos métodos: el método del contrato de servicio completo y el método de la realización proporcional
2. Reconocimiento de los intereses o de la devolución de cualquier impuesto Los intereses por la devolución de cualquier impuesto, derecho o tasa se considerarán como ingresos del año anterior en el que se reciban dichos intereses. Los intereses o cualquier otro ingreso que surja se devengarán y reconocerán en función del tiempo.
3. Exclusión La ICDS IV no se ocupa del reconocimiento de los ingresos, que sí se trata en otras ICDS. No contempla específicamente los ingresos de las compañías de seguros. Una de las exclusiones de la norma AS 9 es que no aborda el reconocimiento de los ingresos de las compañías de seguros derivados de los contratos de seguros

Para más información sobre estas series, consulte nuestro próximo artículo sobre ICDS V.

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