De acuerdo con el artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todo contribuyente que tenga ingresos imponibles bajo los epígrafes «Beneficios y ganancias de la actividad empresarial o profesional» o «Ingresos de otras fuentes» tiene que calcular sus ingresos imponibles de acuerdo con el sistema de contabilidad de caja o mercantil.
Además, la sección establece que el Gobierno Central puede notificar de vez en cuando si debe ser seguido por cualquier clase de contribuyente o en cualquier clase de ingresos.
Aspectos clave de la ICDS
- Es aplicable a todos los contribuyentes (empresas/no empresas o residentes/no residentes) independientemente del volumen de negocios o de los ingresos.
- No tendrá ningún impacto en el impuesto mínimo alternativo (MAT) para los asesores corporativos, ya que se basará en los beneficios contables que se determinarán según la actual AS aplicable. Sólo será aplicable para el cómputo de la renta imputable en el epígrafe «Beneficios y ganancias de la actividad empresarial o profesional» o «Rentas de otras fuentes».
- Sólo es aplicable en el cómputo de la renta y no para el mantenimiento de los libros. En caso de conflicto, la Ley del Impuesto sobre la Renta prevalecerá sobre la ICDS.
- Las autoridades del impuesto sobre la renta están facultadas para evaluar los ingresos sobre la base del mejor criterio en caso de incumplimiento de las ICDS.
- Todas las ICDS (excepto la VII relativa a los valores) contienen disposiciones transitorias que, en general, prevén el reconocimiento de los contratos y las transacciones pendientes a 1 de abril de 2015 de conformidad con ellas, tras tener en cuenta los ingresos/gastos/pérdidas ya incurridos en el pasado. No hay «derechos adquiridos» para los contratos u operaciones pendientes a 31 de marzo de 2015.
- No proporciona ninguna explicación o ilustración como AS. Sólo establece los principios que deben adoptarse para computar los ingresos.
- Los ingresos o gastos sobre los que no hay ICDS seguirán rigiéndose por las AS existentes.
Lista de ICDS notificadas bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta
I – Políticas contables
II – Valoración de las existencias
III – Contratos de construcción
IV – Reconocimiento de ingresos
V – Inmovilizado material
VI – Efectos de las variaciones de los tipos de cambio
VII – Subvenciones públicas
VIII – Valores
IX – Costes de financiación
X – Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes
A continuación figura la lista de las ICDS y las correspondientes NC notificadas:
Algunas ICDS cuyos borradores se han distribuido pero no se han notificado
1. Hechos ocurridos después del final del año anterior
2. Gasto del período anterior
3. Arrendamientos
4. Activo intangible
Las ICDS se han derivado de las AS existentes con desviaciones específicas. Sin embargo, en la ICDS no se ofrecen explicaciones ni ejemplos, como en la norma AS.