GSTR-9C es una declaración de conciliación que debe ser presentada por un contribuyente bajo el GST después de obtener la auditoría GST realizada por un contador o coste contabilizado. Se certifica ya sea por el auditor GST o por un contador público o contador de costos después de una debida verificación de las declaraciones anuales GST en GSTR-9 con los estados financieros.
Últimas actualizaciones
29 de diciembre de 2021
La fecha de vencimiento para presentar GSTR-9 & GSTR-9C autocertificado para el año fiscal 2020-21 se ha ampliado hasta el 28 de febrero de 2022.
31 de julio de 2021
El CBIC ha eximido a los contribuyentes registrados en el GST con un volumen de negocios anual agregado de hasta Rs.2 millones de euros en el año fiscal 20-21 por la presentación del formulario GSTR-9.
30 de julio de 2021
El CBIC ha notificado cambios en las secciones 35(5) y 44 de la Ley CGST. El requisito de obtener una auditoría GST y la certificación realizada por un CA/CMA ahora se elimina. Los contribuyentes con un volumen de negocios superior a Rs.5 millones de euros en el ejercicio anterior deben presentar el formulario GSTR-9C sobre la base de la autocertificación. Este cambio es aplicable a partir del año fiscal 20-21. Además, el formulario GSTR-9C se modificará para permitir la autocertificación del contribuyente.
28 de mayo de 2021
Según el resultado de la 43ª reunión del Consejo del GST, el GSTR-9 seguirá siendo opcional para los contribuyentes con un volumen de negocios de hasta Rs.2 crore, mientras que el GSTR-9C puede ser autocertificado por los contribuyentes con un volumen de negocios inferior o igual a Rs.5 crore a partir del año fiscal 2020-21.
9 de marzo de 2021
El formulario GSTR-9A se ha desactivado a partir del ejercicio 2019-20 para los contribuyentes de composición debido a la introducción de GSTR-4 (declaración anual). Sin embargo, el GSTR-9A es opcional y se puede presentar para los ejercicios 2017-18 y 2018-19.
28 de febrero de 2021
Fecha límite para presentar el GSTR-9 & GSTR-9C para el año fiscal 2019-20 se ha ampliado hasta el 31 de marzo de 2021.
Qué es el formulario GSTR-9C?
GSTR-9C es una declaración de conciliación entre el GSTR-9 anual de un año financiero y los estados financieros auditados del contribuyente. Todo contribuyente registrado cuyo volumen de negocios supere las Rs.2 crore durante un año financiero se requiere que sus libros sean auditados por un Contador Público/Contador de Costos. Esto asegura la correcta autoliquidación de impuestos por parte de un contribuyente. La declaración de conciliación debe ser preparada por un contable/contable de costes y posteriormente presentada por un contribuyente en línea o a través de un centro de facilitación junto con una copia de los estados financieros auditados y la declaración GSTR-9.
Cuáles son las secciones que hay que rellenar en el formulario GSTR-9C?
GSTR-9C se divide en dos partes:
Parte A es la declaración de conciliación que se subdivide a su vez en cinco subpartes:
Parte I: Datos básicos
Los detalles básicos como el GSTIN, FY, el nombre legal y el nombre comercial deben ser reportados aquí. Un contribuyente también debe informar si está sujeto a una auditoría en virtud de cualquier otra ley.
Parte II: Conciliación del volumen de negocios declarado en los estados financieros auditados y el declarado en la declaración anual
Esta parte consta de cuatro tablas –
Tabla 5: Conciliación del volumen de negocios bruto
Tabla | Nombre | Detalles |
A | Volumen de negocios (incluidas las exportaciones) según los estados financieros auditados para el Estado / UT | El volumen de negocios (incluyendo las exportaciones) según los estados financieros auditados debe ser reportado aquí. El mismo debe ser derivado y reportado a nivel de GSTIN, y no a nivel de PAN. |
B | Ingresos no facturados al principio del ejercicio financiero | Todo ingreso no facturado al principio del ejercicio por el que se deba pagar el impuesto sobre el valor añadido durante el año en curso se añadirá al volumen de negocios consignado en A. |
C | Anticipos no ajustados al final del ejercicio financiero | Los anticipos al final del año fiscal, por los que se ha pagado el GST pero no se han reconocido los ingresos, se añadirán al volumen de negocios declarado en A. |
D | Suministro estimado según el anexo I | Cualquier suministro considerado bajo el Anexo I de la Ley CGST se añadirá al volumen de negocios reportado bajo A, siempre que el mismo no haya sido ya incluido en el volumen de negocios reportado en los estados financieros auditados. |
E | Notas de crédito emitidas después del cierre del ejercicio pero reflejadas en la declaración anual | Todas las notas de crédito emitidas después del final del ejercicio pero reflejadas en la declaración anual se reducirán del volumen de negocios declarado en A. |
F | Los descuentos comerciales contabilizados en el estado financiero anual auditado, pero que no son admisibles en el marco del GST | Todos los descuentos comerciales que se hayan contabilizado en el estado financiero anual auditado, sobre los que se haya aplicado el impuesto sobre el valor añadido, se añadirán al volumen de negocios consignado en A |
G | Volumen de negocios de abril de 2017 a junio de 2017 | El volumen de negocios anterior al impuesto sobre el valor añadido (GST) correspondiente al período comprendido entre abril y junio de 2017 se reducirá del volumen de negocios consignado en A. |
H | Ingresos no facturados al final del ejercicio | Todos los ingresos no facturados registrados durante el ejercicio, que se hayan devengado pero no estén sujetos al impuesto sobre el valor añadido en el mismo ejercicio, se reducirán del volumen de negocios consignado en A. |
I | Anticipos no ajustados al inicio del ejercicio | Todos los anticipos al inicio del ejercicio, sobre los que no se ha pagado el IVA, pero que se han reconocido como ingresos en los estados financieros auditados, se reducirán del volumen de negocios declarado en A. |
J | Las notas de crédito contabilizadas en el estado financiero anual auditado, pero que no están permitidas por el GST | Todas las notas de crédito que se hayan contabilizado en los estados financieros anuales auditados, pero que no sean admisibles en virtud de la Ley CGST, se añadirán al volumen de negocios declarado en A. |
K | Ajustes a cuenta del suministro de bienes por parte de las unidades SEZ a las unidades DTA | Los ajustes por el suministro de bienes por parte de las unidades SEZ a las unidades DTA (cuando las unidades DTA hayan presentado facturas de entrada) se reducirán del volumen de negocios declarado en A. |
L | Volumen de negocios para el periodo en régimen de composición | El volumen de negocios del período en el marco del régimen de compensación (para los contribuyentes que hayan optado por no participar durante el año), se reducirá del volumen de negocios consignado en A. |
M | Ajustes en el volumen de negocios en virtud de la sección 15 y sus normas | Cualquier diferencia entre el volumen de negocios declarado en la declaración anual y los estados financieros anuales auditados, debido a los principios de valoración en virtud de la sección 15 de la Ley CGST, debe añadirse/reducirse del volumen de negocios declarado en A. |
N | Ajustes del volumen de negocios debidos a las fluctuaciones de los tipos de cambio | Cualquier ajuste en el volumen de negocios debido a las fluctuaciones de las divisas debe añadirse/reducirse del volumen de negocios declarado en A. |
O | Ajustes del volumen de negocios por motivos no enumerados anteriormente | Cualquier otro ajuste en el volumen de negocios por razones no enumeradas anteriormente debe ser añadido/reducido del volumen de negocios reportado bajo A |
P | Volumen de negocios anual después de los ajustes anteriores | Se autocompletará en función de las adiciones y reducciones anteriores. |
Q | Volumen de negocios declarado en la declaración anual (GSTR-9) | El volumen de negocios declarado en el GSTR-9 debe declararse aquí. |
R | Volumen de negocios no conciliado (Q – P) | Será la diferencia entre P y Q. |
Tabla 6: El contribuyente puede indicar aquí las razones de la no conciliación entre el volumen de negocios declarado en la declaración anual y los estados financieros anuales auditados.
Cuadro 7: Conciliación del volumen de negocios imponible
Tabla | Nombre | Detalles |
A | Volumen de negocios anual después de los ajustes (a partir de 5P) | Se rellenará automáticamente a partir del cuadro 5P anterior. |
B | Valor de los suministros exentos, sin calificación, sin IVA, sin volumen de negocios | El valor de los suministros exentos, sin calificación, sin GST, y el volumen de negocios sin suministro debe ser reportado aquí (neto de las notas de crédito / débito y las modificaciones, en su caso). |
C | Suministros con tasa cero sin pago de impuestos | El valor de los suministros con tasa cero (incluidos los suministros a zonas económicas especiales) y por los que no se ha pagado ningún impuesto debe indicarse aquí (neto de notas de crédito/débito y modificaciones, si las hay). |
D | Suministros por los que el beneficiario debe pagar el impuesto sobre la base de la inversión del sujeto pasivo | El valor de los suministros por los que el beneficiario debe pagar el impuesto en virtud de la inversión del sujeto pasivo debe indicarse aquí (neto de notas de crédito/débito y modificaciones, si las hubiera). |
E | Volumen de negocios imponible según los ajustes anteriores (A-B-C-D) | Es (A-B-C-D). |
F | Volumen de negocios imponible según la responsabilidad declarada en la declaración anual (GSTR9) | El volumen de negocios imponible con respecto a la obligación que figura en la declaración anual GSTR-9 (cuadros 4N a 4G y cuadros 10-11). |
G | Volumen de negocios imponible no conciliado (F-E) | Será la diferencia entre F y E. |
Cuadro 8: El contribuyente puede proporcionar aquí las razones del volumen de negocios imponible no conciliado en la Tabla 7G.
Parte III: Conciliación de los impuestos pagados
Esta parte consta de tres cuadros –
Cuadro 9: Conciliación de los impuestos pagados
Tabla | Nombre | Detalles |
A-O | Tipos de impuestos | En las tablas A-O, hay que informar de los valores imponibles, el impuesto central, el estatal, el integrado y el valor del cess para cada tipo impositivo (5%, 12%, 18%, 28%, 3%), .25% y .10%). Si el impuesto se paga en el marco de la inversión del sujeto pasivo, debe indicarse como una partida separada en las líneas marcadas como RC. También deben comunicarse los intereses, las tasas de demora y las sanciones. |
P | Cantidad total a pagar según las tablas anteriores | Es una suma total de A a O. |
Q | Importe total pagado según lo declarado en la declaración anual (GSTR 9) | El importe de los impuestos pagados según lo declarado en el GSTR-9 debe indicarse aquí. |
R | Pago del importe no conciliado | Es una diferencia entre P y Q |
Tabla 10: El contribuyente puede indicar aquí los motivos de cualquier importe de impuesto no conciliado en el cuadro 9R.
Cuadro 11: Cualquier cantidad que se deba pagar por las razones especificadas en las tablas 6, 8 y 10 anteriores se comunicará aquí.
Parte IV: Conciliación del ITC
Esta parte consta de cinco tablas –
Cuadro 12: Conciliación del crédito fiscal neto soportado
Tabla | Nombre | Detalles |
A | ITC utilizado según los estados financieros anuales auditados para el Estado/ UT | El ITC utilizado según los estados financieros auditados para el debe ser reportado aquí. En caso de múltiples GSTIN bajo el mismo PAN, una entidad debe derivar internamente en ITC para GSTIN individuales para la presentación de informes. |
B | ITC contabilizado en ejercicios anteriores reclamado en el ejercicio actual | Cualquier ITC reservado en el año fiscal anterior, pero utilizado en el año fiscal actual debe ser reportado aquí. Para e.g., cualquier crédito transitorio de años anteriores que se comunique en el año en curso debe consignarse aquí. |
C | ITC reservado en el ejercicio financiero actual para ser reclamado en ejercicios financieros posteriores | Cualquier ITC anotado en el ejercicio en curso pero no acreditado en el libro de ITC debe informarse aquí. |
D | ITC utilizado según los estados financieros auditados o los libros contables | Es una suma total de A, B y C anteriores. |
E | ITC solicitado en la declaración anual (GSTR9) | El ITC neto declarado en la Tabla 7J de GSTR-9 debe ser reportado aquí. |
F | ITC no reconciliado | Es una diferencia de 12D y 12E anterior. |
Tabla 13: Los motivos del ITC no conciliado en el cuadro 12F deben indicarse aquí.
Tabla 14: Conciliación del ITC declarado en GSTR-9 con el ITC utilizado en los gastos según el estado financiero auditado o los libros.
A-Q | Gastos | En estas tablas se mencionan varias subpartidas de gastos generales. El contribuyente tiene que declarar el ITC respectivo en cada epígrafe. También puede añadir/eliminar cualquier partida de gastos según corresponda. |
R | Importe total del ITC elegible utilizado | Es una suma total de A-Q arriba. |
S | ITC declarado en la declaración anual (GSTR9) | El ITC neto declarado en la Tabla 7J de GSTR-9 debe ser reportado aquí. |
T | ITC no reconciliado | Es una diferencia de 14R y 14S anterior. |
Tabla 15: Se especificarán aquí las razones de la no conciliación entre el ITC utilizado en los distintos gastos declarados en el cuadro 14R y el ITC declarado en el cuadro 14S.
Tabla 16: Aquí se debe informar de cualquier importe que se deba pagar por los motivos especificados en los cuadros 13 y 15.
Parte V: Recomendación del auditor sobre la responsabilidad adicional por la falta de conciliación
Esta parte consiste en las recomendaciones del auditor. Las recomendaciones pueden ser respecto:
Nota: Hacia el final del formulario de declaración GSTR-9C, los contribuyentes tienen la opción de realizar el pago de cualquier responsabilidad adicional declarada en el formulario, a través del FORM DRC-03. Un contribuyente tiene que seleccionar ‘Estado de Conciliación’ del menú desplegable proporcionado en el FORMULARIO DRC-03. Dicha responsabilidad puede pagarse únicamente a través del libro de caja electrónico.
Parte B es para la certificación. El formulario GSTR-9C debe ser certificado por un contable colegiado o un contable de costes. Debe autenticar la declaración a través de un DSC o mediante el uso de un mecanismo de firma basado en Aadhaar.