FORMULARIO GST ANX-1 – Anexo de suministros entrantes y salientes

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Bajo el nuevo sistema de declaración GST, habrá una declaración principal llamada GST RET-1 y 2 anexos i.e. GST ANX-1 y GST ANX-2. La declaración tendrá que ser presentada mensualmente, excepto para los pequeños contribuyentes. Los pequeños contribuyentes (contribuyentes con un volumen de negocios de hasta 5 millones de rupias) pueden optar por la presentación trimestral de las declaraciones también.

Última actualización

14 de marzo de 2020*
El nuevo sistema de declaración GST se implementará a partir de octubre de 2020.
El actual sistema de presentación de declaraciones (GSTR-1, 2A & 3B) continuará hasta septiembre de 2020.
*Sujeto a la notificación del CBIC

Qué es el FORMULARIO GST ANX-1?

El FORMULARIO GST ANX-1 es un anexo a la declaración principal GST RET-1 introducido bajo el nuevo sistema de presentación de declaraciones simplificadas bajo GST. Este anexo contendrá los detalles de todas las entregas a domicilio, las entregas a domicilio sujetas a inversión del sujeto pasivo y las importaciones de bienes y servicios. Los detalles de este anexo tendrán que ser reportados por factura (excepto para los suministros B2C) basado en la facilidad de carga continua que estará disponible en el portal GST. La información puede realizarse en tiempo real y estará disponible para que el destinatario de los suministros tome las medidas necesarias en su FORM GST ANX-2.

¿Cuáles son los contenidos del FORM GST ANX-1??

  • GSTIN: El contribuyente debe introducir el GSTIN.
  • Detalles de la base: Los detalles básicos como el nombre comercial, el nombre legal, etc. se rellenará automáticamente en base al GSTIN.
  • Detalles de las entregas a domicilio, las entregas a domicilio con inversión del sujeto pasivo y las importaciones de bienes y servicios: Los detalles se introducirán de la siguiente manera-
  • Tabla No. Nombre de la tabla Instrucciones Notas
    3A Suministros realizados a consumidores y personas no registradas (neto de notas de débito/crédito) Todas las entregas realizadas a consumidores y personas no registradas (i.e. B2C) deben informarse aquí.

    • Los suministros deben declararse de forma resumida en función del tipo impositivo y netos de notas de débito/crédito. 
    • Los códigos HSN no deben ser reportados aquí.
    3B Suministros efectuados a personas registradas (distintos de los que dan lugar a la inversión del sujeto pasivo) Todas las entregas (distintas de las que conllevan inversión del sujeto pasivo) que se hayan realizado a personas registradas (i.e. B2B) deben ser reportados aquí. Los informes de las entregas realizadas a entidades (incluidos los departamentos gubernamentales) que tienen un registro de TDS o TCS también deben informarse aquí. Esto también incluirá las modificaciones, si las hubiera.

    • Sólo hay que informar de las prestaciones de servicios (NO de bienes) realizadas por una SEZ a una persona situada en una zona arancelaria nacional (DTA).
    • El suministro de bienes por parte de una SEZ a una persona ubicada en el DTA se reportará en la tabla 3K.
    • El suministro de bienes o servicios hechos a una unidad SEZ no se reportará aquí, sino que se reportará en la tabla 3E o 3F, según sea el caso.  
    • El «valor de la factura» debe indicarse en la columna 6 y el «valor imponible» en la columna 9.*

      *Por ejemplo: Si el valor imponible es de 200 rupias, el impuesto al 18% será de 36 rupias, por lo que el valor total de la factura será de 236 rupias.

    3C & 3D Exportaciones con/sin pago de impuestos Todas las exportaciones con pago de impuestos (i.e. Impuesto integrado o IGST) deben ser reportados en la tabla 3C, mientras que las exportaciones sin pago de impuestos deben ser reportadas en la tabla 3D.

    • El número de la factura de envío / de la factura de exportación disponible en la fecha de presentación de la declaración debe indicarse en las facturas de exportación.
    • Los detalles de las facturas de envío restantes pueden ser reportados después de la presentación de la declaración. Una funcionalidad separada para actualizar los detalles en la tabla 3C 3D estará disponible en el portal.
    3E & 3F Suministros a unidades/ promotores de zonas económicas especiales con/sin pago de impuestos Todas las entregas realizadas a las unidades de la SEZ / promotores con pago de impuestos deben ser reportadas en la tabla 3E, y las entregas realizadas sin pago de impuestos deben ser reportadas en la tabla 3F. Esto incluye las modificaciones, si las hay. Para los suministros realizados con el pago del impuesto, el proveedor tendrá la opción de seleccionar si va a solicitar la devolución de dichos suministros o la unidad SEZ. La unidad SEZ es elegible para aprovechar el crédito fiscal de los insumos y reclamar un reembolso sobre el crédito no utilizado después de la exportación, sólo si el proveedor no está haciendo uso de dicho reembolso.
    3G Exportaciones consideradas Todos los suministros considerados como exportaciones deben ser reportados aquí. Se incluirán las modificaciones, si las hubiera. El proveedor tiene la opción de declarar si la devolución será solicitada por él, o por el destinatario de los suministros considerados de exportación. Si el proveedor solicita la devolución, el destinatario no podrá beneficiarse de la deducción del impuesto soportado por dichas entregas.
    3H Suministros entrantes con inversión del sujeto pasivo (debe ser reportado por el receptor, GSTIN por cada proveedor, neto de notas de débito/crédito y anticipos pagados, si los hay) Todos los suministros entrantes que atraen la inversión del sujeto pasivo deben ser reportados aquí por el receptor. Los detalles deben comunicarse en función del GSTIN y no de la factura.

    • Los anticipos pagados por dichas entregas se declararán en el mes en que se pagó el anticipo.  
    • El valor de los suministros reportados será neto de lo siguiente:

    -notas de débito/crédito, y -anticipos por los que ya se ha pagado el impuesto en el momento del pago del anticipo, en su caso.

    • Si sólo se ha pagado un anticipo al proveedor, y no se ha recibido ninguna factura o suministro, entonces al informar de ello, este crédito se reflejará en la declaración principal (FORMULARIO GST RET-1), pero tiene que ser revertido en la tabla 4 de dicha declaración. Este crédito puede ser utilizado sólo en la recepción del suministro y la emisión de la factura por el proveedor.
    3I Importación de servicios (neto de notas de débito/crédito y anticipos pagados, en su caso) Los servicios que han sido importados deben ser reportados aquí.

    • El valor de los suministros debe declararse neto de las notas de débito/crédito y de los anticipos pagados, por los que ya se ha pagado el impuesto en el momento del pago del anticipo.
    • El importe de los anticipos pagados debe declararse en el mes en que se pagaron. 
    • No es necesario informar de los detalles de la factura en esta tabla.  
    • Los servicios recibidos de las unidades SEZ / promotores no deben ser reportados en esta tabla.  
    • Si sólo se ha pagado un anticipo al proveedor, y no se ha recibido ninguna factura o suministro, entonces al informar de ello, este crédito se reflejará en la declaración principal (FORM GST RET-1), pero tiene que ser revertido en la tabla 4 de dicha declaración. Este crédito puede ser utilizado sólo en la recepción del suministro y la emisión de la factura por el proveedor.
    3J Importación de bienes Los detalles de los impuestos pagados en la importación de bienes deben ser reportados aquí. Estos bienes estuvieron sujetos al IGST en el momento de la importación y, por lo tanto, no están sujetos a impuestos de nuevo al presentar esta declaración. El importe del IGST y de la tasa pagada en el puerto de importación debe indicarse aquí, para poder beneficiarse del crédito fiscal soportado.
    • Cualquier anulación realizada debido a la falta de elegibilidad del crédito o de otro modo debe llevarse a cabo en la tabla 4B de la declaración principal (FORM GST RET-1).
    3K Importación de bienes de las unidades SEZ / promotores en una factura de entrada Los bienes recibidos de las unidades SEZ / promotores en una factura de entrada deben ser reportados aquí por el destinatario. Estos bienes estaban sujetos al IGST en el momento de su entrada en el DTA y, por lo tanto, no están sujetos a impuestos de nuevo al presentar esta declaración.
    • La unidad SEZ que realiza estos suministros no debe incluir estos suministros externos en la tabla 3B.  
    • La información en la tabla 3J y 3K se requerirá hasta el momento en que los datos de ICEGATE y SEZ al sistema GSTN comiencen a fluir en línea.
    3L Faltan documentos sobre los que se ha solicitado crédito en el período fiscal T-2 /T-1 (para el trimestre) y el proveedor no ha informado de ello hasta la presentación de la declaración para el período fiscal actual El beneficiario tiene que proporcionar los detalles de los documentos de los suministros para los que se ha solicitado el crédito, pero los detalles de los suministros todavía tienen que ser cargados por el proveedor o proveedores en cuestión, como se detalla a continuación: (i) Cuando el proveedor no haya comunicado las entregas incluso después de un lapso de dos períodos fiscales en el caso de los declarantes mensuales y después de un período fiscal en el caso de los declarantes trimestrales. (ii) Cuando el proveedor cargue la factura después de que el destinatario la comunique en esta tabla, el destinatario deberá anular dicho crédito en la tabla 4B(3) de la declaración principal (FORM GST RET-1), ya que este crédito no puede ser utilizado dos veces.
    4 Detalles de los suministros realizados a través de operadores de comercio electrónico sujetos a la recaudación de impuestos en virtud de la sección 52 (de cualquier suministro externo declarado en la tabla 3) Todas las entregas realizadas a través de operadores de comercio electrónico sujetos a la recaudación de impuestos en virtud de la sección 52 se notificarán aquí a nivel consolidado en esta tabla, aunque estas entregas ya se hayan notificado en la tabla 3.

    Instrucción general sobre la carga de documentos:

    Para todas las tablas de la serie «3», las notas de débito/crédito emitidas por el proveedor con respecto a los suministros distintos de los que atraen la inversión del sujeto pasivo se informarán en las tablas respectivas. Si se emite una nota de débito/crédito sólo por la diferencia en el tipo impositivo, el valor imponible debe declararse como «Cero», para que no se altere el cálculo de la responsabilidad. En estos casos, sólo se comunicará el importe del impuesto.

    ¿Cuál es el formato del formulario GST ANX-1??

    Qué debe saber el contribuyente al presentar el FORM GST ANX-1?

  • El proveedor puede cargar los documentos de forma continua y en tiempo real.
  • Los documentos emitidos durante un período fiscal determinado o para cualquier otro período anterior, que han sido cargados por él en el período de presentación de la declaración actual, se tendrán en cuenta para la obligación tributaria del proveedor en cualquier declaración que estos detalles hayan sido cargados.
  • El beneficiario obtendrá el crédito de impuesto soportado durante un período fiscal basado en los documentos cargados por el proveedor hasta el día 10 del mes siguiente al mes para el que se presenta la declaración, o el día 10 del mes siguiente al trimestre en el caso de los declarantes trimestrales.
  • Los detalles de los documentos cargados por el proveedor deben estar disponibles para el destinatario en el FORMULARIO GST ANX-2 para tomar medidas como aceptar, rechazar o mantener el documento pendiente.
  • Los suministros que atraen la inversión del sujeto pasivo deben ser reportados sólo por el destinatario y no por el proveedor en este anexo.
  • El lugar de suministro (POS) tiene que ser reportado para todos los suministros, y este requisito es obligatorio. En el caso de las entregas intraestatales, el punto de venta será el Estado en el que esté registrado el proveedor.
  • El tipo impositivo aplicable a las entregas de IGST puede seleccionarse en un menú desplegable. Para los suministros intraestatales, el tipo impositivo será la mitad del tipo impositivo del impuesto integrado, que se dividirá a partes iguales entre el impuesto central y el impuesto estatal/UT. El cess debe ser reportado en la columna de cess si es aplicable.
  • Siempre que los suministros se declaren netos de notas de débito/crédito, incluso si los valores se vuelven negativos en algún caso particular, los mismos pueden declararse tal cual.
  • Todos los proveedores con un volumen de negocios anual superior a 5 millones de rupias, y en relación con las importaciones, las exportaciones y los suministros de las zonas económicas especiales tienen que cargar los datos a nivel del HSN., mientras que los demás contribuyentes (con un volumen de negocios anual total de hasta 5 millones de rupias) pueden indicar los códigos HSN de forma opcional en la tabla correspondiente, o dejarlos en blanco.
  • El importe del impuesto será calculado por el sistema basado en el valor imponible y el tipo impositivo. El importe del impuesto así calculado no puede ser editado, excepto mediante la emisión de notas de débito/crédito. Sin embargo, el importe del Cess será comunicado por el propio contribuyente.
  • Los documentos rechazados por el destinatario sólo se transmitirán al proveedor tras la presentación de la declaración por parte del destinatario.
  • El nuevo sistema de devolución permite editar o modificar los datos sólo desde el lado del proveedor. El destinatario puede restablecer, desbloquear o rechazar un documento, sin embargo, la opción de editar o modificar un documento sólo estará disponible para el proveedor.
  • Los documentos rechazados pueden ser editados antes de presentar cualquier declaración posterior para cualquier mes o trimestre por el proveedor, y el crédito de los mismos estará disponible para el destinatario en el siguiente formulario GST ANX-2 abierto. Sin embargo, la responsabilidad de estos documentos editados se contabilizará en el período fiscal en el que el proveedor haya cargado los documentos.
  • En situaciones en las que los datos del documento pueden ser correctos, pero el documento se ha notificado en la tabla equivocada. En estos casos se ofrecerá la posibilidad de trasladar estos documentos a la tabla correspondiente, de modo que los documentos rechazados puedan ser trasladados en lugar de tener que modificarlos.
  • Un proveedor puede, en cualquier momento, modificar los documentos relativos a las entregas realizadas a personas como contribuyentes de la composición, ISD, titulares de UIN, etc., y los mismos no dependerán de la acción tomada (aceptar/rechazar/pendiente) por el receptor.
  • Los documentos pertenecientes al período anterior al actual sistema de presentación de declaraciones pueden cargarse en las tablas correspondientes de este anexo. Sólo se pueden cargar los detalles que no se han incluido en el antiguo formulario GSTR-1.
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