Fianza de almacén – Definición, qué es la fianza de almacén y cómo funciona la fianza de almacén?

¿Qué es una fianza de almacén??

Una fianza de almacén puede describirse como una protección financiera para personas o empresas que guardan en un almacén. Estas fianzas cubren las pérdidas en caso de que el almacén no cumpla las condiciones del contrato. Es decir, si el operador del almacén no cumple los términos del contrato, un tercero está obligado a compensar al cliente por la pérdida causada.

El incumplimiento de los términos del contrato puede producirse por diversas causas, como robos, incendios, derrumbes de techos, daños por agua, mantenimiento insatisfactorio del espacio de almacenamiento, daños debidos a una mala manipulación, fallos de climatización, pérdida de inventario, etc.

Normalmente, las fianzas de almacén se suscriben por una duración de un año y deben renovarse anualmente.

Comprensión de los bonos del almacén

Las fianzas de almacén deben cumplir con las normas y reglamentos establecidos por el gobierno en relación con el almacenamiento y la manipulación de diversas mercancías. Se revisan los elementos relevantes a la hora de fijar el importe de la fianza, como el valor de las mercancías almacenadas en el almacén y el número de almacenes asociados. También pueden ser diferentes en cada caso. A veces, el coste también puede depender de la puntuación de crédito del propietario del almacén y de la situación financiera de la empresa.

Efecto de los «actos de Dios» en la fianza de almacén

Las fianzas de almacén tienen una serie de limitaciones y exclusiones. Los actos de Dios se considera como la exclusión absoluta en la letra pequeña de la fianza. Dado que las calamidades naturales, como los terremotos y las inundaciones, no son controlables por el propietario del almacén, se tratan solemnemente como una responsabilidad.

Sin embargo, si se ha advertido de la posible calamidad y el operador del almacén no ha tenido cuidado de proteger la mercancía, se indemnizará según los términos de la fianza.

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