Esquema de liquidación de LLP 2020 – Objetivo, calendario, presentación de formularios

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El Plan de Liquidación de Sociedades Limitadas 2020 es una relajación única que se ofrece a las sociedades limitadas que no han presentado los documentos legales en las fechas requeridas. Las LLP que opten por este régimen no tendrán que pagar tasas adicionales. Este esquema ha sido implementado por el Gobierno Central en ejercicio de sus poderes bajo la Sección 460 de la Ley de Sociedades de 2013.

Objetivo del régimen

  • Para facilitar la actividad empresarial.
  • Un gran número de LLP’s han incumplido lo que ha provocado que el registro electrónico no esté actualizado. Los interesados están en desventaja ya que los registros no se reflejan para su inspección.
  • Proporcionar una oportunidad a la LLP para hacer un nuevo comienzo como una entidad totalmente compatible.
  • Reducir la carga financiera impuesta a las LLP’s, que tienen una morosidad de larga duración.
  • Permitir el cierre de las LLP inactivas, ya que la presentación de ciertos formularios es un requisito previo al cierre de dicha LLP.
  • Adoptar medidas para combatir la amenaza impuesta por COVID-19 y reducir la carga de cumplimiento.

Aplicabilidad del régimen

Se aplicará a todas las LLP que no cumplan con los requisitos, excepto a aquellas LLP que hayan presentado el Formulario 24 al Registro para eliminar su nombre del registro de acuerdo con la Regla 37 (1) de las Reglas de LLP, 2009.

Formularios elegibles para ser presentados

Todos los formularios que la LLP debe presentar ante la MCA 21 en virtud de las disposiciones de la Ley de LLP de 2008 y el Reglamento de LLP de 2009. Se permitirá la presentación de los formularios que debían presentarse hasta el 30 de noviembre de 2020.

El plazo del régimen

En vigor desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 (ambos días inclusive) (revisado desde el período original que comienza el 16 de marzo de 2020 hasta el 13 de junio de 2020 según la Circular General No 37/2020 de fecha 09/11/2020).

Repercusiones del régimen

– La inmunidad de procesamiento se proporcionará a la LLP, así como a los socios morosos, si los documentos se presentan dentro de dicho período, i.e. antes del 30 de noviembre de 2020.
– Si las sociedades anónimas incumplidoras no se acogen al régimen, el registrador procederá contra la sociedad anónima y ésta podrá ser procesada.

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