El pago de los atrasos de los Impuestos Centrales y de los Impuestos sobre Servicios: Procedimiento y portal CBIC-GST

08 minutos de lectura.

Pago de impuestos anteriores al GST (Central Excise) & impuesto sobre servicios) es revisado por el Comisionado de Impuestos Indirectos & Aduanas a través de una circular. El portal para realizar los pagos también se ha modificado. El sitio web ha migrado de ACES al portal CBIC-GST tras la aplicación de la ley GST. Debido a este cambio, el pago de los impuestos atrasados del impuesto central sobre el consumo y el impuesto sobre los servicios ahora sufrirá un cambio. Se creará el comprobante en el portal CBIC-GST y el pago se realizará en el portal ICEGATE. El cambio será efectivo a partir del 1 de julio de 2019.

Procedimiento para la creación de un challan en el portal CBIC-GST:

  • El contribuyente tiene que iniciar sesión en el portal integrado CBIC-GST con sus credenciales de usuario existentes.
  • En el menú «Servicios», el contribuyente debe elegir «E-payment» y hacer clic en «Create Challan». El contribuyente puede hacer clic en «Track Challan Status» para supervisar el estado o la validez del challan.
  • Se mostrará una nueva pantalla para crear el challan. Puede seleccionar «Número de registro del impuesto sobre servicios (ST)» o «Número de registro del impuesto central (CE)», introducir el código captcha y hacer clic en «Enviar».
  • Se mostrarán los detalles del contribuyente. La información mostrada comprende el nombre del contribuyente, la dirección de correo electrónico, el número de registro CE/ST, el número de móvil y la dirección con los datos del representante principal del departamento (CDR).
  • El contribuyente debe elegir las cabezas de la cuenta de impuestos utilizando la opción desplegable (un máximo de seis cabezas de la cuenta se puede seleccionar a la vez).
  • A continuación, el contribuyente tendrá que introducir una cantidad con respecto a cada cabeza de cuenta. El total se calculará automáticamente en la misma pantalla. A continuación, el contribuyente deberá hacer clic en el botón «Siguiente».
  • En la siguiente pantalla, se mostrará el importe consolidado de todas las partidas de impuestos (en total) en palabras.
  • El contribuyente puede volver atrás y editar o continuar generando la declaración.
  • En caso de que el contribuyente elija «Editar», será dirigido a la pantalla anterior donde podrá hacer correcciones.
  • Un contribuyente validará los detalles a través de un challan completamente rellenado que tendrá la cantidad total del challan en palabras. El contribuyente tendrá que hacer clic en el botón «Generar challan».
  • Al elegir la opción «Generar Challan», el sistema procesará los detalles y mostrará el Número de Identificación Temporal del Challan (CTIN).
  • El formulario generado tendrá una validez de 15 días.
  • La pantalla mostrará un mensaje de confirmación ‘Challan creado con éxito’ y ‘Hacer el pago’ se mostrará un nuevo botón.
  • Al hacer clic en el botón «Realizar el pago», el contribuyente será redirigido al Portal ICEGATE.

Proceso para realizar el pago electrónico en el portal ICEGATE

  • Se mostrará en el portal ICEGATE una lista con las impugnaciones impagadas del contribuyente en una nueva pestaña del navegador. El contribuyente puede elegir un solo comprobante de pago o varios comprobantes de pago para realizar el pago.
  • El contribuyente hará clic en «Pagar».
  • Las opciones de pago (NEFT/RTGS) se mostrarán para que el contribuyente pueda elegir.
  • Al elegir la opción adecuada, el sistema generará un comprobante imprimible (formulario de mandato) con el que el contribuyente podrá realizar el pago en el banco.
  • Un contribuyente puede iniciar una transacción (NEFT/RTGS) tomando la impresión del formulario de mandato y presentándolo en cualquiera de las sucursales bancarias autorizadas. También puede iniciar una transacción NEFT/RTGS en línea.
  • En caso de que un contribuyente inicie un pago en línea, se mostrará un mensaje de confirmación de pago en el portal ICEGATE. Más tarde, el sistema dirigirá automáticamente al contribuyente a la página de solicitud de CBIC-GST.

Deja un comentario