La industria del transporte marítimo desempeña un papel muy importante en el transporte mundial. Más del 90% del comercio mundial se realiza a través de líneas marítimas. Este artículo analiza la aplicabilidad del GST al transporte marítimo.
Qué es el transporte marítimo?
El flete marítimo es un método de transporte por el que las mercancías y la carga se transportan en barcos a través de líneas marítimas. La mayor parte del comercio mundial se realiza por vía marítima.
Cuáles son las secciones de las leyes del GST que regulan el flete marítimo?
La Ley CGST obliga a los importadores a pagar el IGST al 5% sobre el flete marítimo en virtud del mecanismo de inversión de la carga (RCM).
Sección 5(3) de la Ley IGST: Esta sección notifica los suministros que están sujetos al GST en virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. En virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, el receptor de los bienes/servicios está obligado a pagar el GST en lugar del proveedor.
Sección 2(93) de la Ley CGST: Esta sección define el término destinatario de la siguiente manera:
- La persona que debe pagar la contraprestación cuando ésta es pagadera por la entrega de bienes o la prestación de servicios, o por ambas.
- La persona a la que se presta el servicio, incluso si no se paga ninguna contraprestación por la prestación del servicio.
- La persona a la que se ponen los bienes a disposición aunque no haya que pagar ninguna contraprestación por el suministro de dichos bienes.
Notificación No. 10/2017- Impuesto Integrado (Tasa) de fecha 28 de junio de 2017: Esta notificación establecía las categorías de suministros que están sujetos al GST bajo el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. El Gobierno ha incluido el término importador en esta categoría.
Importación de bienes sobre el valor CIF frente a la importación de bienes sobre el valor FOB
El gasto de flete en caso de importación de mercancías puede clasificarse en dos tipos en función del valor de la transacción:
- Basado en el valor CIF (Cash, Insurance and Freight)
- Basado en el valor FOB (Free on board)
Importación de bienes sobre el valor CIF: Cuando se importan mercancías, si el proveedor no impone al importador ningún gasto de transporte por separado para introducir las mercancías en India, el valor cargado en las mercancías se denomina valor CIF.
En el caso de una transacción CIF, el importador no es el destinatario del servicio de transporte de mercancías según la sección 2(93) de la Ley CGST. El proveedor se ha puesto en contacto con la naviera y también ha realizado el pago, por lo que el proveedor es el destinatario del servicio. Por tanto, el importador no está sujeto al impuesto.
Importación de mercancías sobre el valor FOB: Ahora, la otra situación es cuando el importador ha contratado al proveedor de servicios de transporte marítimo, y hace el pago de la importación de mercancías. Por lo tanto, aquí el importador puede ser claramente definido como un receptor según la sección 2(93) anterior. Además, según la notificación anterior, el importador está incluido en la categoría de suministros sujetos al mecanismo de autoliquidación.
Así, si la naviera se encuentra en un territorio no fiscal, entonces el impuesto sobre el valor añadido lo debe pagar el importador, i.e. el destinatario del servicio. Si la naviera se encuentra en la India, entonces la propia naviera tendrá que pagar el GST sobre un cargo a plazo.
Sin embargo, en el caso de las importaciones, los derechos de aduana son aplicables sobre el valor imponible, y el valor imponible incluye el importe del flete. El IGST se paga sobre el elemento de transporte incluyéndolo en el valor imponible de los bienes. Por lo tanto, la aplicación del GST sobre la base del MCR dará lugar a la doble imposición.
La sentencia del Tribunal Superior de Gujarat explicó
Mohit Minerals contra la Unión de la India (UOI)
Hechos- El importador estaba obligado a pagar el IGST al 5% en virtud del RCM (vide notificación no. 8/2017) sobre el servicio de transporte marítimo. En este caso, tanto el importador como el proveedor están situados en el territorio no imponible. El importador se dedicó a la importación de carbón y liquidó los derechos de aduana sobre el valor imponible, que incluye el flete. Además, también se le exigió el pago del IGST sobre el flete marítimo, lo que supone una doble imposición, por lo que el contribuyente agraviado presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Gujarat.
Sentencia:
- No de entrada. El artículo 10 de la notificación 10/2017 es ultra vires de la sección 5(3) de la Ley CGST. Las mercancías se importan por su valor CIF, por lo que el importador no es el destinatario del servicio de transporte de mercancías. Por lo tanto, no está obligado a pagar el GST.
- No se puede imponer el impuesto dos veces bajo la misma ley- De acuerdo con la sección 14 de la Ley de Aduanas, los derechos de aduana se pagan sobre el valor evaluable de las mercancías que incluye los gastos de transporte. Por lo tanto, el IGST es pagadero en el elemento de carga mediante su inclusión en el valor evaluable. Por lo tanto, la imposición del IGST sobre el importe del flete equivaldría a una doble imposición, lo que es inconstitucional.
- Exacción extraterritorial- En este caso, tanto el proveedor como el importador están situados en el territorio no imponible. Estos servicios están fuera del ámbito de aplicación de la Ley IGST. En este caso, el IGST sólo puede aplicarse si el suministro se realiza en el territorio fiscal. Pero en este caso, tanto el proveedor como el destinatario del servicio se encuentran fuera de la India y, por lo tanto, todo el suministro ha tenido lugar fuera del territorio fiscal. Por lo tanto, no se puede imponer el IGST a este servicio.
- Valor CIF- El comprador sólo se preocupa por el valor de la compra y no tiene idea de los gastos de transporte, ya que los paga directamente el proveedor. En este caso, ambos están situados fuera de la India y, por tanto, no se aplica el GST.
- Así,, El importador no debe pagar el IGST en virtud del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el caso de una transacción CIF.
Legislación delegada y control judicial
Ambas notificaciones, 8/2017 y 10/2017, están subordinadas a la Ley GST. Tales notificaciones que hacen que el contribuyente esté sujeto al IGST en virtud de la inversión del sujeto pasivo son ultra vires a la Ley del IGST. El Tribunal Superior sostuvo que es inconstitucional, ya que no hay ninguna sanción legal para la imposición y recaudación de dicho impuesto.
La disputa relacionada con la imposición del IGST en el transporte marítimo está siendo analizada por el Tribunal Superior de vez en cuando. Sin embargo, no se aclara si la sentencia mencionada puede aplicarse también en el caso de las transacciones FOB.