El Honorable Ministro de Finanzas de la Unión había anunciado varias medidas de alivio para atender a los contribuyentes afectados por el cierre de todo el país en esta situación de pandemia. La Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas (CBIC) también ha emitido una serie de notificaciones relativas a las prórrogas de la fecha de vencimiento, las facturas electrónicas y el ITC provisional.
Incluso después de todos estos anuncios y notificaciones, los contribuyentes se enfrentaron a algunos desafíos. Para facilitar la comprensión, el CBIC ha publicado circulares detalladas sobre las medidas de alivio del cumplimiento del GST y aclaraciones.
Este artículo cubre las medidas de alivio y las aclaraciones emitidas a través de:
Circular nº: 141/11/2020 de 24 de junio de 2020
Las aclaraciones dadas en esta circular se refieren a las notificaciones CGST 51/2020 y 52/2020, como sigue:
Cálculo de intereses escalonado para los contribuyentes con un volumen de negocios agregado de más de 5 millones de rupias
Los grandes contribuyentes que presenten el GSTR-3B para los periodos fiscales de febrero, marzo y abril de 2020 podrán realizar los pagos de impuestos antes del 4 de abril, 5 de mayo y 4 de junio de 2020, respectivamente, sin intereses.
Sin embargo, si todavía no han cumplido con estas fechas, pero han pagado las deudas tributarias y han presentado estas declaraciones GSTR-3B en o antes del 24 de junio de 2020, entonces no se cobrarán intereses hasta el 4 de abril, 5 de mayo y 4 de junio de 2020 (i.e primeros quince días desde la fecha de vencimiento original de la respectiva GSTR-3B). A partir de entonces, los intereses se calcularán en un total del 9% p.a. hasta la fecha real de pago y presentación.
Sin embargo, si todavía no se cumple el plazo ampliado del 24 de junio de 2020 para pagar el impuesto y presentar el GSTR-3B, entonces el interés al 18% p.a. se aplicará a partir del 24 de junio de 2020, además del 9% anterior p.a calculado hasta el 24 de junio de 2020.
Sl no | Fecha de presentación de GSTR-3B | Número de días de retraso | Interés |
1 | 3 de mayo de 2020 | 13 | Sin interés |
2 | 20 de mayo de 2020 | 30 | Sin intereses durante 15 días. A partir de entonces, los intereses serán del 9% p.a. se aplica durante 15 días. |
3 | 20 de junio de 2020 | 61 | Sin intereses durante 15 días, a partir de entonces intereses del 9% p.a. durante 46 días se aplica. |
4 | 24 de junio de 2020 | 65 | Sin intereses durante 15 días, a partir de entonces intereses al 9% p.a. para 50 días se aplica. |
5 | 30 de junio de 2020 | 71 | Sin intereses durante 15 días, a partir de entonces el interés es del 9% p.a. durante 50 días y un interés del 18% p.a. durante 6 días se aplica. |
Cálculo de los intereses para los contribuyentes con un volumen de negocios total igual o inferior a 5 millones de rupias
Para los pequeños contribuyentes, la circular señala que no se cobrarán intereses hasta las fechas especificadas para la presentación de GSTR-3B, como se indica a continuación.
Volumen de negocios anual en el ejercicio anterior
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Periodo
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Fecha de vencimiento
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Última fecha sin tasa de retraso o intereses, según sea el caso
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Hasta Rs. 5 crore en la categoría A# Estados/UTs |
Feb 2020
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22 de marzo de 2020
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30 de junio de 2020^
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Mar 2020
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22 de abril de 2020
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3 de julio de 2020^
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Abril 2020
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22 de mayo de 2020
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6 Jul 2020^
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Mayo de 2020
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12 de julio de 2020
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12 de septiembre de 2020^
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Junio 2020
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22 de julio de 2020
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23 Sept 2020^
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Julio de 2020
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22 de agosto de 2020
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27 de septiembre de 2020^
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de agosto de 2020
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1 de octubre de 2020
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1 de octubre de 2020
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Hasta Rs. 5 crore en la categoría B## Estados/UTs |
Feb 2020
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24 de marzo de 2020
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30 Jun 2020^
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Mar 2020
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24 de abril de 2020
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5 de julio de 2020^
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Abril 2020
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24 de mayo de 2020
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9 de julio de 2020^
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Mayo 2020
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14 de julio de 2020
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15 de septiembre de 2020^
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Junio 2020
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24 de julio de 2020
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25 de septiembre de 2020^
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Julio 2020
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24 de agosto de 2020
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29 de septiembre de 2020^
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Agosto 2020
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3 de octubre de 2020*
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3 de octubre de 2020
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Para las presentaciones realizadas después de las fechas indicadas, se aplicará un tipo inferior del 9% p.a se aplicaría hasta el 30 de septiembre de 2020. Sin embargo, si la presentación de GSTR-3B para estos meses se completa después del 30 de septiembre de 2020, el tipo de interés normal i.e. Se cobrará el 18% anual por el período restante de retraso hasta la fecha real de presentación.
Sl no
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Periodo fiscal |
Tipo de interés |
Fecha de presentación de GSTR-3B
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Número de días de retraso
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Interés
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1 |
Junio 2020 | Nulo hasta el 23 de septiembre de 2020 y el 9% p.a partir de entonces hasta el 30 de septiembre de 2020 |
28 de agosto de 2020
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37
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No hay intereses
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2 |
28 de septiembre de 2020
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68
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Sin intereses durante 63 días. A partir de entonces, Interés del 9% p.a. durante 5 días se aplica.
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3 |
28 de octubre de 2020
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98
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Sin intereses durante 63 días. A partir de entonces, interés del 9% p.a. durante 7 días y un interés del 18% p.a. durante 28 días se aplica.
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Cálculo de la tasa de demora
La exención condicional de la tasa de retraso para GSTR-3B se amplió hasta los períodos fiscales hasta julio de 2020 para los pequeños contribuyentes con nuevos plazos. Si las declaraciones no se presentan en o antes de las fechas especificadas en la notificación 52/2020 del CGST, las fechas enumeradas en la tabla anterior, entonces la tasa de retraso se pagará desde la fecha de vencimiento de la declaración, hasta la fecha en que se presente la declaración.
Circular No: 138/08/2020 de fecha 06 de mayo de 2020
El CBIC ha emitido otra circular CGST número 138/08/2020 el 06 de mayo de 2020. Además, aclara la ampliación de la fecha de vencimiento del ITC-04, la ampliación del plazo para las exportaciones comerciales y los procedimientos que deben seguirse centrándose en el Código de Insolvencia y Quiebra (IBC).
- El formulario ITC-04 debe ser presentado por el fabricante principal cada trimestre, para presentar los detalles de los bienes enviados o recibidos de sus trabajadores de trabajo. El CBIC emitió la notificación no: 35/2020 para la ampliación de las fechas de vencimiento, y hay una ambigüedad si la fecha de vencimiento de la ITC-04 está cubierta en esta notificación. Ahora, el CBIC ha aclarado que la presentación del ITC-04 para el trimestre enero-marzo de 2020 se extiende hasta el 30 de junio de 2020 a través de la notificación CGST número 35/2020.
- Por lo general, el comerciante exportador tiene que exportar las mercancías dentro de los 90 días a partir de la fecha de una factura de impuestos por el proveedor registrado. La circular aclara que los comerciantes exportadores también obtienen un plazo adicional hasta el 30 de junio de 2020 si la finalización del período de 90 días cae dentro del 20.03.2020 hasta el 29.06.2020. Esta prórroga beneficiará a los proveedores que están cobrando un tipo de GST concesional del 0.1% sobre las transacciones de los comerciantes exportadores.
- La CBIC ha publicado los procedimientos detallados para los profesionales de la resolución interina (IRP) el 21 y 23 de marzo de 2020, que deben seguirse durante el Proceso de Resolución de Insolvencia Corporativa (CIRP). Esta circular aclara algunas cosas sobre el registro de GST y la presentación de declaraciones de GST por el IRP/RP.
- Generalmente, el IRP tiene que obtener un nuevo registro de GST para la entidad bajo CIRP dentro de los 30 días de su nombramiento, y se enfrentan a la dificultad de obtener el registro durante el período de bloqueo. Por lo tanto, la circular aclara que el PIR puede obtener un nuevo registro del GST en los treinta días siguientes a su nombramiento o antes del 30 de junio de 2020, lo que sea posterior.
- Un IRP no necesita obtener un nuevo registro GST para la entidad bajo CIRP, en caso de que el deudor corporativo haya presentado regularmente GSTR-1 o GSTR-3B para todos los períodos fiscales antes de su nombramiento.
- Sólo se requiere un registro de GST por el IRP, independientemente de los cambios realizados posteriormente al nombramiento del IRP o del Profesional de la Resolución (RP). En caso de que el IRP no continúe como RP, y se nombre a otro RP, basta con que el RP modifique los datos del firmante autorizado en el nuevo GSTIN. Sin embargo, si el IRP anterior no comparte las credenciales con el RP designado para permitir las modificaciones, este último puede dirigirse a la autoridad jurisdiccional como firmante principal.
Circular nº: 137/07/2020 de 13 de abril de 2020
1. La circular se refiere a los pagos anticipados realizados a los proveedores de servicios para cualquier servicio futuro que más tarde se canceló debido al bloqueo. Entendamos esto con una ilustración:
Dos partes han acordado un servicio y el comprador ha pagado un importe por adelantado al proveedor del servicio. Pero más tarde, el contrato se cancela por cualquier razón, incluyendo el bloqueo. El proveedor de servicios podría haber actuado de cualquiera de las dos maneras.
(a) El proveedor de servicios puede haber emitido una factura fiscal por el valor total de la transacción y haber depositado el importe del GST en el departamento antes del cierre.
Ahora, debe emitir una nota de crédito al beneficiario por el mismo valor, incluido el IVA. La nota de crédito debe declararse en GSTR-1 del mes en que se emitió la nota de crédito y ajustarse posteriormente en GSTR-3B.
Si no hay suficiente deuda tributaria externa en GSTR-3B contra la que se pueda ajustar la nota de crédito. En estos casos, se puede presentar el formulario RFD-01 para reclamar este GST seleccionando «Exceso de pago del impuesto si lo hay».
(b) El prestador de servicios puede haber emitido un comprobante de recibo en el que se reconoce el importe del anticipo recibido por él, sin levantar ninguna factura fiscal. También habría depositado el importe del GST en el departamento.
En este caso, una vez cancelado el contrato, deberá emitir un comprobante de reembolso al destinatario para anular el efecto de la transacción. Posteriormente, puede reclamar la devolución del GST presentando el formulario RFD-01 bajo la categoría «Devolución del exceso de pago del impuesto».
2. La circular aclara el tratamiento del GST en las devoluciones de ventas, cuando la factura fiscal ya ha sido emitida. Al igual que en el primer caso mencionado anteriormente, el proveedor debe emitir una nota de crédito, declarar la misma en GSTR-1 y GSTR-3B del mes correspondiente en el que se emitió la nota de crédito. Cualquier ajuste de impuestos que no sea posible en GSTR-3B se solicitará como un reembolso en el formulario RFD-01 eligiendo la categoría como «Exceso de pago de impuestos si lo hay».
3. La circular aclara que la validez de la Carta de Compromiso (LUT) se extiende para el año fiscal 2019-20 hasta que se presente una nueva LUT para el año fiscal 2020-21. En otras palabras, los exportadores que tienen la intención de exportar sin pagar el GST integrado (IGST) pueden seguir haciéndolo en el ejercicio actual.
Deberán citar el número de referencia LUT del año fiscal 2019-20 en sus documentos de exportación. El plazo para presentar el LUT para el año fiscal 2020-21, que anteriormente expiraba el 31 de marzo de 2020, se ha aplazado hasta el 30 de junio de 2020.
4. El Impuesto Deducido en Origen (TDS) bajo la Sección 51 de la Ley CGST debe ser depositado entre el 20 de marzo de 2020 y el 29 de junio de 2020 puede ser depositado con el gobierno antes del 30 de junio de 2020. No se cobrarán intereses si se deposita el TDS y se presenta a tiempo el formulario GSTR-7.
La misma regla se aplica para el Impuesto Recaudado en Origen (TCS) bajo la Sección 52 de la Ley CGST. Por lo tanto, incluso los operadores de comercio electrónico obtienen un plazo ampliado para depositar el TCS con el gobierno y presentar la declaración en el formulario GSTR-8.
5. La circular habla de la ampliación del plazo de dos años para solicitar el reembolso del GST que expiraba el 31 de marzo de 2020. La circular establece explícitamente que estos contribuyentes pueden solicitar el formulario RFD-01 antes del 30 de junio de 2020 y no del 29 de julio de 2020.
Aunque la mayoría de estas aclaraciones están dictadas en la Ley del GST, estos tiempos de crisis pueden dejar a las empresas, especialmente a las mipymes, en un charco de dudas. En consecuencia, la circular actúa como material de referencia listo para ayudar a las empresas a tomar decisiones rápidamente y con un mínimo de ayuda profesional. Podemos esperar más aclaraciones de este tipo por parte del CBIC en los próximos días.
Circular No: 136/06/2020 de fecha 03 de abril de 2020
Aquí está la lista de fechas de vencimiento ampliadas para GSTR-3B:
Fecha | Propósito | Periodo | Categoría de contribuyentes (Basado en el volumen de negocios anual agregado) |
4 de abril | Pago del GST | Feb’20 | Si se superan los 5 millones de rupias en el último año fiscal, se puede pagar el GST sin intereses |
5 de mayo | Pago del GST | Mar’20 | Si se superan los 5 millones de rupias en el ejercicio anterior se puede pagar el GST sin intereses |
4 de junio | Pago del GST | Abril de 20 | Más de 5 millones de rupias en el ejercicio anterior pueden pagar el GST sin intereses |
24 de junio | GSTR-3B | Feb, Mar, & Abril de 20 | Más de 5 millones de rupias en el ejercicio anterior sin el pago de una tasa de retraso, pero con los intereses que puedan aplicarse.^ |
27 de junio | GSTR-3B | Mayo’20 | Más de 5 millones de rupias en el ejercicio anterior |
29 de junio | GSTR-3B | Febrero & Mar’20 | Más de 1 rupia.Hasta 5 crore de rupias en el año financiero anterior sin el pago de la tasa e interés de demora |
30 de junio | GSTR-3B | Feb’20 | Hasta 1 rupia.5 millones de rupias en el ejercicio anterior sin pago de tasas e intereses de demora |
30 de junio | GSTR-3B | Abr’20 | Más de Rs 1.Hasta 5 millones de rupias en el ejercicio anterior sin pago de tasas e intereses de demora |
3 de julio | GSTR-3B | Marzo de 20 | Hasta 1 rupia.5 millones de euros en el año financiero anterior sin pagar la tasa de retraso y los intereses |
6 de julio | GSTR-3B | Abril de 20 | Hasta 1 rupia.5 millones de euros en el ejercicio anterior sin pago de tasas e intereses de demora |
12 de julio | GSTR-3B | Mayo’20 | Hasta 5 crores de rupias en el último año fiscal, registrado en los estados de categoría X o UTs# |
14 de julio | GSTR-3B | Mayo de 20 | Hasta 5 crore de rupias en el último año fiscal, registrado en estados o UTs de categoría Y# |
Los intereses de demora en el pago del GST son nulos durante los primeros 15 días a partir del día 20 del mes en cuestión y, a partir de entonces, se calculan al 9% p.a. hasta la fecha real de pago (si se paga antes del 24 de junio de 2020). Tenga en cuenta que el interés del 18% p.a. se aplicará si la responsabilidad del GST no se paga antes del 24 de junio de 2020 para todo el período de retraso.
#Categoría X: Chhattisgarh, Madhya Pradesh, Gujarat, Maharashtra, Karnataka, Goa, Kerala, Tamil Nadu, Telangana, Andhra Pradesh, los Territorios de la Unión de Daman y Diu y Dadra y Nagar Haveli, Puducherry, Islas Andaman y Nicobar y Lakshadweep.
#Categoría Y: Himachal Pradesh, Punjab, Uttarakhand, Haryana, Rajasthan, Uttar Pradesh, Bihar, Sikkim, Arunachal Pradesh, Nagaland, Manipur, Mizoram, Tripura, Meghalaya, Assam, Bengala Occidental, Jharkhand, Odisha, los territorios de la Unión de Jammu y Cachemira, Ladakh, Chandigarh y Nueva Delhi.
- El GSTR-1 para los meses de marzo, abril y mayo de 2020 se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2020. La fecha de vencimiento del GSTR-1 para el trimestre que termina el 31 de marzo de 2020 también se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2020.
- Hay una actualización importante sobre las solicitudes de crédito fiscal provisional (ITC). La regla 36(4) de las Reglas CGST, 2017 permitió a un contribuyente reclamar un ITC provisional solo en la medida del 10% del crédito elegible disponible en GSTR-2A mientras presenta su GSTR-3B. Se trataba de ajustar las solicitudes provisionales de ITC del mes anterior con las facturas reales cargadas en el mes en curso.
El Gobierno ha flexibilizado este requisito de ajuste mes a mes hasta septiembre de 2020. En consecuencia, la norma se aplicará de forma acumulativa para los meses de febrero a agosto de 2020, y se podrá realizar un ajuste acumulativo en la declaración GSTR-3B de septiembre de 2020.
- Todos los demás cumplimientos del GST que venzan entre el 20 de marzo de 2020 y el 29 de junio de 2020 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2020.