Cómo dirigirse a la Autoridad de Revisión del GST

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El Impuesto sobre Bienes y Servicios (GST) es una legislación relativamente nueva en la India. Aunque tiene la legislación para toda la estructura de los impuestos indirectos que van desde la carga del impuesto a la incautación de los activos para la ejecución, la misma no se aplica de una sola vez. El sistema del GST se está aplicando de forma gradual y ahora se ha equiparado a su par de impuestos directos con el nombramiento de una Autoridad de Revisión.

¿Qué es la autoridad revisora del GST??

Una autoridad revisora es una autoridad que tiene la facultad de solicitar y examinar las actas de cualquier procedimiento llevado a cabo por un funcionario subordinado a él y llevar a cabo una investigación adicional que considere oportuna. La Autoridad Revisora puede revisar la orden original, es decir.e., puede dictar una orden para anular la orden de dicho funcionario en interés de los ingresos.

Quién puede dirigirse a la autoridad revisora del GST?

La Autoridad Revisora puede decidir si actúa o no en cualquier asunto. El Comisionado del Impuesto Estatal o del Impuesto del Territorio de la Unión sólo puede solicitar a la Autoridad Revisora que ejerza sus poderes. El contribuyente no puede dirigirse a la Autoridad Revisora del GST, sino que sólo se le dará la oportunidad de ser oído en caso de que se dicte una orden contra él.

¿Cuándo se puede acudir a la autoridad revisora del GST?

La Autoridad Revisora del GST sólo ejercerá sus poderes si considera que cualquier decisión u orden dictada por un funcionario subordinado es errónea y perjudicial para el interés de los ingresos y:

  • Sea ilegal; o
  • Es improcedente; o
  • No se han tenido en cuenta determinados hechos materiales

Por lo tanto, uno puede dirigirse a la Autoridad de Revisión sólo si tiene razones para creer que un funcionario subordinado ha dictado una orden que es errónea en la medida en que es perjudicial para el interés de los ingresos.

Quién tiene el poder de revisar las decisiones/órdenes?

Las personas con autoridad para revisar las decisiones/órdenes son las siguientes:

Para las decisiones u órdenes dictadas por Autoridad revisora autorizada
Comisario adicional o conjunto Comisario principal o comisario
Comisionado Adjunto o Comisionado Auxiliar o Superintendente Comisionado adicional o conjunto

Cuando la autoridad revisora no puede ejercer su poder?

La Autoridad Revisora no puede ejercer su poder en los siguientes casos:

  • Cuando la orden correspondiente ha sido objeto de un recurso ante una Autoridad de Apelación, Tribunal de Apelación, Tribunal Superior o Tribunal Supremo. Sin embargo, la Autoridad Revisora puede dictar una orden con respecto a cualquier punto que no se haya planteado en dicho recurso antes de un año a partir de la fecha de la orden en dicho recurso.
  • El Comisario dispone de seis meses a partir de la fecha de una orden para dirigir a su funcionario subordinado para que recurra a la Autoridad de Apelación si es necesario. La Autoridad Revisora no puede ejercer su poder hasta que hayan transcurrido esos seis meses. Sin embargo, la Autoridad Revisora puede dictar una orden con respecto a cualquier punto que no se haya planteado en dicho recurso dentro de los tres años siguientes a la fecha de la orden en dicho recurso.
  • Cuando hayan transcurrido más de tres años desde la emisión de la orden/decisión que se pretende revisar.
  • La orden correspondiente ya ha sido llevada a revisión en el pasado.
  • La Autoridad Revisora ya ha dictado una orden.

Plazo para dirigirse a la Autoridad Revisora del GST

La Autoridad de Revisión no puede ocuparse de ningún asunto si han pasado más de tres años desde la fecha de la orden/decisión. Además, cuando la Autoridad de Revisión pretende dictar una orden con respecto a cualquier punto no planteado y sujeto a un recurso ante la Autoridad de Apelación, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior o el Tribunal Supremo, el plazo para la Autoridad de Revisión es de un año a partir de la fecha de dicha orden. Por lo tanto, es necesario dirigirse a la Autoridad de Revisión dentro de este plazo.

Sin embargo, en el cómputo de este límite, cuando la resolución/orden que se pretende revisar se refiera a una cuestión sobre la que el Tribunal de Apelación o el Tribunal Superior se haya pronunciado en algún otro procedimiento y esté pendiente un recurso ante el Tribunal Superior o el Tribunal Supremo contra dicha resolución del Tribunal de Apelación o del Tribunal Superior, no se tendrá en cuenta el plazo transcurrido:

  • Entre la fecha de la decisión del Tribunal de Apelación y la fecha de la decisión del Tribunal Superior; o
  • Entre la fecha de la decisión del Tribunal Superior y la fecha de la decisión del Tribunal Supremo

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