CAROTAR 2020 – Características principales y reglas

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El 21 de agosto de 2020, la Junta Central de Impuestos Indirectos y Aduanas notificó las Reglas de Aduanas (Administración de las Reglas de Origen en virtud de Acuerdos Comerciales), 2020 (CAROTAR, 2020). Entró en vigor el 21 de septiembre de 2020. CAROTAR 2020 («Reglas») tiene como objetivo añadir a los procedimientos de certificación operativa existentes que se prescriben en virtud de diferentes acuerdos comerciales como los Acuerdos de Libre Comercio (TLC), Acuerdo de Comercio Preferencial, Acuerdo de Cooperación Económica Integral y Acuerdo de Asociación Económica Integral.

A lo largo de los años en la India, se ha producido una asombrosa reducción de los derechos preferenciales en el marco de los acuerdos de libre comercio y un aumento de los volúmenes de comercio preferencial. El Gobierno se ha percatado de los frecuentes casos de uso indebido por parte de comerciantes fraudulentos que han declarado erróneamente el país de origen de las mercancías importadas para beneficiarse de concesiones arancelarias indebidas.

En consecuencia, para frenar el mal uso, la Sección 28DA de la Ley de Aduanas, 1962 fue insertada por la cláusula 110 de la Ley de Finanzas, 2020. Esta sección prevé la debida diligencia por parte de un importador para satisfacer que se cumplan los requisitos de los criterios de origen. El importador necesita tener suficiente información relacionada con el origen de las mercancías importadas y presentar sólo el Certificado de Origen no es suficiente.

El Gobierno Central notificó CAROTAR 2020 como se requiere en la Sección 28DA de la Ley de Aduanas a través de la Notificación No. 81/2020-Aduanas (N.T.) de fecha 21 de agosto de 2020. Un importador debe actuar con la debida diligencia antes de importar las mercancías para asegurarse de que cumplen los criterios de origen prescritos. CAROTAR exige a los importadores que se aseguren de que los productos importados cumplen los criterios de origen prescritos y que actúen con la debida diligencia antes de importarlos.

Características principales de CAROTAR 2020

  • El Reglamento define el alcance de la información que debe poseer el importador.
  • Un importador tiene que mantener la información relacionada con el origen específico de cada factura de entrada (B/E) durante un mínimo de 5 años. El período de cinco años comienza a partir de la fecha de presentación del B/E.
  • Las normas exigen la inclusión de información específica relacionada con el origen en las B/E.
  • Prevé el escenario en el que la verificación puede iniciarse desde el país exportador.
  • Establece el plazo de recepción de la información de las autoridades verificadoras, no previsto en los Acuerdos Comerciales.
  • Establece el plazo para finalizar las decisiones basadas en la información recibida del importador o de las autoridades verificadoras.
  • Prevé las medidas que pueden adoptarse sobre las mercancías idénticas importadas cuando éstas no cumplen los criterios de origen.

Normas de CAROTAR 2020

CAROTAR 2020 entra en vigor el 21 de septiembre de 2020. Las normas recogidas en CAROTAR 2020 son las siguientes.

Regla 3 – Solicitud de aranceles preferenciales

El importador o su agente deben hacer una declaración en la factura de entrada de que se trata de mercancías originarias para reclamar el tipo de derecho preferencial en virtud del acuerdo respectivo al presentar una factura de entrada. El importador también tiene que presentar el certificado de origen que cubre cada artículo solicitado bajo el tipo de derecho preferencial.
El importador debe introducir los siguientes datos del certificado de origen en la factura de entrada –

  • El número de referencia del certificado de origen,
  • Criterios de origen,
  • Fecha de expedición del certificado de origen,
  • Detalles si un tercer país emite el certificado de origen,
  • Detalles si se aplica la acumulación o la acumulación,
  • Detalles sobre si las mercancías se transportan directamente desde el país de origen.

La solicitud del tipo de derecho preferencial puede ser denegada sin verificación si el certificado de origen está –

  • Incompleto y no conforme con las normas de origen,
  • Tiene una alteración que no está autentificada por la autoridad emisora,
  • Se da después de la expiración de su período de validez, o
  • Se emite para un artículo que no puede acogerse al trato arancelario preferencial en virtud del acuerdo comercial.

Regla 4 – Información sobre el origen que debe poseer el importador

Todo importador que desee solicitar el tipo de derecho preferencial debe poseer la información indicada en el formulario I de las normas y presentarla, cuando se le solicite, al funcionario correspondiente. El formulario I proporciona una lista de información básica mínima que el importador debe conocer al solicitar el tipo de derecho preferencial para la importación de mercancías.

El importador debe tener todos los documentos justificativos relacionados con el formulario I durante un mínimo de 5 años desde la presentación del conocimiento de embarque. Debe ejercer una diligencia razonable para garantizar la veracidad y exactitud de la información y los documentos obtenidos por él en relación con el formulario I.

Regla 5 – Solicitud de información al importador

En el curso del despacho de aduana, el funcionario competente puede solicitar información y documentos al importador en los términos de la Regla 4, si tiene razones para creer que no se cumplen los criterios de origen prescritos en las respectivas Reglas de Origen. El importador tiene que facilitar la información y los documentos al funcionario competente a petición suya en un plazo de diez días a partir de la fecha de dicha solicitud.

Cuando el funcionario competente esté convencido de que se cumplen las respectivas normas de origen sobre la base de los documentos y la información obtenida del importador, lo comunicará por escrito en un plazo de quince días al importador. Si el importador no puede proporcionar la información y los documentos requeridos o se considera insuficiente para concluir que se cumplen los criterios de origen, el funcionario competente enviará una propuesta de verificación al funcionario nodal designado en virtud de la Regla 6.

Regla 6 – Solicitud de verificación

Todas las solicitudes de verificación en virtud de esta norma se realizan a través de un funcionario nodal designado por la Junta. El funcionario competente puede solicitar la verificación del certificado de origen a la Autoridad de Verificación cuando –

  • Existe una duda sobre la autenticidad o la genuinidad del certificado de origen, o
  • Hay razones para creer que la solicitud del importador del tipo de derecho preferencial no es válida, o
  • No se cumple el criterio de país de origen previsto en el certificado de origen, o
  • Cuando la verificación se realice de forma aleatoria para comprobar si las mercancías cumplen los criterios de origen a efectos de la diligencia debida.

Cuando la solicitud de verificación se inicia durante el curso del despacho aduanero, el tratamiento arancelario preferencial de las mercancías importadas puede suspenderse hasta la conclusión de la verificación. El funcionario competente concluirá la verificación dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción de la información solicitada.

El funcionario competente puede denegar la solicitud del tipo de derecho preferencial sin necesidad de realizar más comprobaciones. Puede negar la demanda cuando –

  • La Autoridad de Verificación no responde a la petición de verificación dentro del plazo establecido, o
  • La Autoridad de Verificación no declara la información solicitada en la forma prescrita en las Reglas de Origen, o
  • La información y los documentos disponibles proporcionan pruebas suficientes de que las mercancías importadas no cumplen los criterios de origen prescritos en las respectivas normas de origen.

Regla 7 – Productos idénticos

Cuando se determina que las mercancías de un importador no cumplen con los criterios de origen según lo prescrito en las Reglas de Origen, el Comisionado de Aduanas o el Comisionado Principal de Aduanas puede rechazar las solicitudes de la tasa preferencial de derechos para las mercancías idénticas importadas por el importador del mismo exportador o productor. El Comisario de Aduanas o el Comisario Principal de Aduanas puede rechazar las solicitudes de mercancías idénticas presentadas antes o después de la determinación de las mercancías rechazadas importadas por el mismo exportador o productor sin necesidad de realizar ninguna otra verificación.

Cuando se rechaza una solicitud sobre mercancías idénticas, el Comisario Principal de Aduanas o el Comisario de Aduanas puede restablecer el trato arancelario preferencial sobre mercancías idénticas con efecto prospectivo. Puede restablecerlo si el exportador o productor modifica las condiciones de fabricación u otras relacionadas con el origen para cumplir los requisitos de origen de las normas de origen del acuerdo comercial.

El CAROTAR proporciona la información básica mínima que el importador necesita conocer antes de importar mercancías. Estas normas ayudan al importador a determinar el país de origen, a ayudar a las autoridades aduaneras a despachar sin problemas la importación de mercancías en el marco de los acuerdos de libre comercio y a reclamar un derecho preferencial. Refuerza las manos de las aduanas para controlar cualquier uso indebido de las concesiones de derechos en virtud de los acuerdos de libre comercio.

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